REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000376
ASUNTO : IP01-D-2012-000376
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese de la medida impuesta al joven adulto CARLOS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.526453, en virtud de sentencia sancionatoria consistente en DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en l artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana , actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 8-8-2012, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso Ali Rafael Guanipa, y el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Para resolver el Tribunal resuelve, no sin antes hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, consta en autos que el adolescente fue sancionado en audiencia preliminar celebrada en fecha 8-8-2012 y cuya sentencia fue publicada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana , actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos por el delito de comisión de los delitos Homicidio Intencional Previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso Ali Rafael Guanipa, y el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al cumplimiento de la MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 ejusdem.
La medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que en fecha 23-1-2014 se impuso personalmente de la medida y se practicó el respectivo computo, según el cual el sancionado en fecha 4 de julio de 2014 da cumplimiento a la sanción correspondiente a DOS AÑOS de medida de Privación de Libertad de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecuentemente queda el adolescente en LIBERTAD PLENA, conforme el artículo 645 ejusdem, siendo inoficioso pronunciarse sobre revisión de la medida solicitada por la Defensa según consta en juris, dejando constancia que no consta informe evolutivo y que no han transcurrido 6 meses desde su imposición personal. Y así se declara.
Por ultimo, se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro señalando que de conformidad a lo previsto en el artículo 642 ejusdem la dirección de dicho centro deberá hacer entrega al adolescente y su representante legal toda la documentación y acreditación que repose en su expediente que sean necesarios para su normal desenvolvimiento en la sociedad.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: UNICO: Se decreta el cese de la medida de privación de libertad impuesta de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del joven adulto CARLOS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.526453, por cumplimiento definitivo de Sanción consistente en DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 8-8-2012, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso Ali Rafael Guanipa, y el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia ordena su Libertad Plena desde esta misma fecha 4-7-2014, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase copia certificada de la sentencia a la Comunidad Penitenciaria de Coro para su cumplimiento inmediato. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Desincorpórese de las causas activas llevadas por este Tribunal una vez firme. Cúmplase
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez