REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000181
ASUNTO : IP01-D-2013-000181


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado DEINNY GREGORIO SANTELIZ HERNANDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD n° 22.604.837, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón dictada en fecha en la oportunidad de audiencia preliminar en fecha 10-4-2013, mediante la cual, se le sancionó, previa admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todos sancionados en los artículos 458, 272, 276, 277 y 470 del Código Penal respectivamente, a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 y 626 ejusdem.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, objetivos y forma de cumplimiento de las medidas impuestas como lo son: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES de forma simultanea, por lo que en virtud de la medida de libertad asistida quedará durante el lapso antes establecido bajo la vigilancia, orientación y supervisión de la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro, y se le impone la obligación de cumplir las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, 1.- Mantenerse activo laboralmente debiendo consignar ante el Tribunal constancia de trabajo cada 6 meses. 2.- No incurrir en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. 3.- Culminar la educación diversificada (2 año de educación diversificada) por lo que debe consignar constancia de inscripción en un lapso de 45 días contados a partir del día de hoy, para luego iniciar estudios a nivel universitario, por lo cual deberá consignar antes de culminar la medida constancia de estudios. 4.- Asistir a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón y someterse a la vigilancia, y orientación de dicha institución. 5.- Entrevistarse con la trabajadora social del equipo multidisciplinario del este Circuito. 6.- No reunirse con personas con conductas con conductas contrarias al orden social y jurídico y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. El cumplimiento de las medidas inicia el día de hoy 22-5-2014 y culmina el 22-11-2015, debiendo constar en autos el cumplimiento efectivo de las medidas. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado quien manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”. Se le impuso al sancionado de las consecuencias de su incumplimiento, como lo es la revocatoria de la medida. Seguidamente se acuerda oficiar al Centro de Formación Socio educativo, estado Falcón. (Anexando copia de la presente acta)….”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.

Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 22-5-2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se fijó como fecha de cumplimiento probable el día 22-11-2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado DEINNY GREGORIO SANTELIZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° 22.604.837, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón dictada en fecha 10-4-2013, la cual consiste en la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 y 626 ejusdem, dictada previa admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todos sancionados en los artículos 458, 272, 276, 277 y 470 del Código Penal respectivamente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activo laboralmente debiendo consignar ante el Tribunal constancia de trabajo cada 6 meses. 2.- No incurrir en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. 3.- Culminar la educación diversificada (2 año de educación diversificada), por lo que debe consignar constancia de inscripción en un lapso de 45 días contados a partir del día de hoy, para luego iniciar estudios a nivel universitario, debiendo consignar constancia de estudios antes de culminar la medida. 4.- Asistir a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón y someterse a la vigilancia, y orientación de dicha institución. 5.- Entrevistarse con la trabajadora social del equipo multidisciplinario del este Circuito. 6.- No reunirse con personas con conductas con conductas contrarias al orden social y jurídico y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 22-5-2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se fijó como fecha de cumplimiento probable el día 22-11-2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida. Y ASI SE DECIDE. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón solicitando informe de inicio de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente y a la Trabajadora Social a los fines de visita social.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez.