REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000344
ASUNTO : IP11-P-2014-000344

AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por cuanto en fecha 21 de Junio de 2014, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó Acusación en la causa IP11-P-2014-000344, contra del imputado EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO; y en fecha 26-06-2014, contra Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADES DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el articulo 163 ordinales 1 y 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De tal manera, que se observa en ambas causas se celebro la audiencia oral de presentación en fecha 07-05-2014, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADES DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el articulo 163 ordinales 1 y 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, Apodado “EL NENE MEDINA” nacido el 01-09-1994, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Bella Vista, avenida Paseo Los Andes, casa S/N, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.788.319, este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o una imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal Primero de Control, extensión Punto Fijo, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambas causas se presentó acusación y se fijo la Audiencia Preliminar.
A tal efecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
De lo anterior, se deriva la necesidad de que se determine cual causa será acumulada, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)

Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.


De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos conexos presuntamente ejecutados por una misma persona, y en lo atinente a determinar el Delito de mayor pena, se verifica que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, tiene una pena de prisión de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, mientras que el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, con el agravante previsto en el articulo 163 ordinales 1 y 7 ejusdem, por lo cual no llega la pena a Veinte años, por tal motivo se considera procedente acumular a la causa IP11-P-2014-002328, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en el asunto Nº IP11-P-2014-000344, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acumular a la causa IP11-P-2014-000344, contra el imputado EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO) con la causa Nº IP11-P-2014-002328, contra el ciudadano: : EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADES DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el articulo 163 ordinales 1 y 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar, para el día 15 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 10:30 DE LA TARDE. Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes: fiscal del Ministerio Publico, Defensa Publica de la presente acumulación y de la oportunidad fijada para la audiencia preliminar. Ofíciese el traslado del imputado a la Zona Policial Nº2. Notifíquese a la victima a esta ultima informándole que debe presentar dentro de un plazo de cinco (05) días luego que conste en autos haber sido convocada, acusación propia o en su defecto adherirse a la consignada por la representación fiscal. Hágase la correspondiente acumulación por el Sistema Juris 2000 y corríjase la foliatura. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Publíquese, regístrese y déjese copia


ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ACISCLO REYES
EL SECRETARIO