REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001742
ASUNTO : IP11-P-2011-001742
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
FISCAL 13ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: ANALIO JOSE DIAZ HURTADO
DEFENSOR PUBLICO 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANALIO JOSE DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 4.790.040 de 55 años de edad, nacido en fecha 06-06-55, residenciado: Sector el Centro Calle Argentina entre Avenida Arismendi y Comercio, casa sin Nº 13 Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón.
DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha, 30 de Octubre de 2013, en celebración Audiencia Preliminar contra el ciudadano ANALIO JOSE DIAZ HURTADO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas previa admisión de la acusación se impuso al acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: ANALIO JOSE DIAZ HURTADO, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por el ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas 2) Prestar trabajo comunitario en el Consejo Comunal el cual será consignado por la defensora publica en su oportunidad. por un lapso de seis (06) meses 3) Consignar Carta de Residencia..
DE LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS
En fecha, 23 de Julio de 2014, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones se constato que corre inserta en el presenta causa penal CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO DEL ACUSADO DE AUTO ANTE EL CONSEJO COMUNAL CENTRO NORTE JORGE MARTIN, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO REALIZO VARIAS OBRAS COMUNITARIAS EN LA ESCUELA BOLIVARIANA MENE GRANDE SATIFACTORIAMENTE. DE IGUAL MANERA DE LA REVISION DEL SIETEMA JURIS2000, NO COSTA CAUSA PENAL ALGUNA POSTERIOR A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar por lo tanto y como fue solicitado por la defensa por la SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem a favor del ciudadano ANALIO JOSE DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 4.790.040 de 55 años de edad, nacido en fecha 06-06-55, residenciado: Sector el Centro Calle Argentina entre Avenida Arismendi y Comercio, casa sin Nº 13 Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón.
Duración y verificación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del
Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte interior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no
haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado ANALIO JOSE DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 4.790.040 de 55 años de edad, nacido en fecha 06-06-55, residenciado: Sector el Centro Calle Argentina entre Avenida Arismendi y Comercio, casa sin Nº 13 Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón. tal como consta en la presente causa CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO DEL ACUSADO DE AUTO ANTE EL CONSEJO COMUNAL CENTRO NORTE JORGE MARTIN, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO REALIZO VARIAS OBRAS COMUNITARIAS EN LA ESCUELA BOLIVARIANA MENE GRANDE SATIFACTORIAMENTE. DE IGUAL MANERA DE LA REVISION DEL SIETEMA JURIS2000, NO COSTA CAUSA PENAL ALGUNA POSTERIOR A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. SEGUNDO: Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Se acuerda autorizar al ciudadano ANALIO JOSE DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 4.790.040, para que consigne el respectivo oficio para su exclusión del siipol y por cuanto se había librado orden de aprehensión en su contra 14-08-2013, por su incomparecencia a la audiencia preliminar se deje sin efecto de igual manera la misma Líbrese lo conducente. (Negritas, subrayado y cursiva del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia
ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ACISCLO REYES
EL SECRETARIO