REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000391
ASUNTO : IP11-P-2014-000391
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. ACISCLO REYES
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ (ARRESTO DOMICILIARIO), y ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
DEFENSORA PRIVADA: ABG. KARLIN HERRERA,
DEFENSORIA PÚBLICA 3º PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.305, nacido en fecha 29-11-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción académica 6to grado de Primaria, Hijo de Jorge Luís Palencia (+) y Dumelis Coromoto Sánchez y residenciado en: Bicentenario, Calle 08, Casa R4, Detrás del PDVAL, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee).
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO
ALEXANDER SANCHEZ TOYO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.192, nacido en fecha 31-08-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camarero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Dolores Rafael Sánchez y Olga de Leal y residenciado en: Las Margaritas, Sector 01, Av. 02, Casa #52, diagonal al Terminal, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (0424-647-3014).
CAPITULO I
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; declaró extemporáneo el escrito de excepciones y decreto el sobreseimiento a favor del ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, de conformidad con el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 549 numeral 7º, 361 ejusdem y articulo 300 numeral 3º ejusdem, y el cese de cualquier medida de coerción personal en su contra y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal y la división de la continencia de la causa en relación al imputado ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, en virtud del articulo 362 Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las obligaciones que le impuso el tribunal al ciudadano se remite el cuaderno separado a la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que un lapso de 60 días presente el auto conclusivo.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 21 de Julio de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-000391, seguida contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. GREGORY COELLO y el Secretario de Sala ABG. ACISCLO REYES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. JOSE CABRERA, la Defensora Privada ABG. KARLIN HERRERA, el Defensor Público 3º ABG. JAVIER GUANIPA, y los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ (ARRESTO DOMICILIARIO). Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.305, nacido en fecha 29-11-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción académica 6to grado de Primaria, Hijo de Jorge Luís Palencia (+) y Dumelis Coromoto Sánchez y residenciado en: Bicentenario, Calle 08, Casa R4, Detrás del PDVAL, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee). Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE CABRERA, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa detención como lo es las Sustancias incautadas primero al ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, la cual arrojo luego de ser sometida a la debida experticia química, un peso neto de: (4,02 Gramos), dando positiva para COCAINA, así mismo esta representación deja constancia que la Numerología de la Toxicología 014, emitida por la Ingeniero Merlis Hernández y que para los tres ciudadanos en vivo dieron positivo para Marihuana y negativo para cocaína. Esta representación Fiscal ve lleno los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contentiva deL ARRESTO DOMICILIARIO para el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito la incautación preventiva de los objetos y del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley, en caso de acogerse a la solicitud fiscal solicito sea oficiado en este mismo acto a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación y se ordene la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial y ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contentiva deL ARRESTO DOMICILIARIO, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 20-01-2014, declaró la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ que si desea declarar: SI DESEABA HACERLO, seguidamente pasa al estrado el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ a rendir declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “yo venia caminando y ellos me metieron en una casa, a mi me agarraron, me revisaron, de allí me sacaron para otra casa donde yo vivía antes, y sacaron a todo el mundo para afuera, me metieron 20 envoltorio, y de allí me llevaron presos, es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez le pregunta al representante de la vindicta publica si deseaba hacer pregunta, el mismo contestando que NO. Seguidamente pasa hacer pregunta la profesional del derecho ABG. KARLIN HERRERA, P=Usted puede decir exactamente la casa donde lo detuvieron? R= calle 1, vereda 1, no se el numero de casa. P= cuantas personas había al rededor? R= como 15, P= cuantos funcionarios habían en el procedimiento? R= 4, P= diga si usted si tenia alguna sustancia en su poder? R= No, P= usted consume sustancia estupefaciente? R= Si, monte, P= usted se encontraba con Andrés y roberth Sánchez? R= no, P= usted ha tenido antecedentes penales? R= No, primera vez, P= usted tenia dinero en efectivo en su poder? R= No, P= cuando lo detuvieron los funcionarios? P= diga si corrió o evadió a los funcionarios? R= No, yo iba caminado, es todo.- seguidamente la profesional del derecho ABG. KARLIN HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Solicito la revisión de medida, ratifico el escrito descargo, y que se acuerde una medida que mas beneficie a mi defendido”. Seguidamente el ciudadano juez le explica a las partes se le informa que se encuentra en sala la ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, que en audiencia oral de presentación, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y presentaciones cada 08 días por ante este Tribunal por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el día de hoy en previa verificación de las condiciones impuestas al ciudadano antes mencionado se puede constatar que se encuentran los recaudos emitidos por el consejo comunal de las margaritas donde informan que el ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, realizo el trabajo comunitario impuesto por este tribunal, asimismo este tribunal lo impone del precepto constitucional, si deseaba declarar, el mismo contesta que NO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la profesional del derecho ABG. KARLIN HERRERA, quien asiste en el presente acto al ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Solicito la revisión de medida, ratifico el escrito descargo, y que se acuerde una medida que mas beneficie a mi defendido”.
Se le concede la palabra al Defensor Público 3º ABG. JAVIER GUANIPA, quien asiste al ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso sus alegatos de defensa “esta defensa consigna en este acto, constancia de finalización de los trabajos comunitarios, emitido por el consejo comunal de las margaritas, donde se evidencia el previo cumplimiento de la suspensión condicional, de conformidad 358 del copp, por todo esto ciudadano juez solicito que se decrete el sobreseimiento, y el cese de la medida de coerción personal que recae sobre mi defendido, solicito copias simples, es todo”
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido; En cuanto a la solicitud plantada por la defensa publica ABG. JAVIER GUANIPA, donde solicita sobreseimiento de la presente causa en relación al ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, el cual fue impuesto en la audiencia preliminar del procedimiento especial del Juzgamiento de delitos menos graves conforme a lo previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal, celebrándose el día de hoy la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se hace una verificación con respecto al informe emitido por el consejo comunal, donde se puede verificar que el ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, y por lo antes expuesto este tribunal de conformidad con el articulo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 361 ejusdem y articulo 300 numeral 3º ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO, y el cese de cualquier medida de coerción personal en su contra, se acuerdan copias simples a la defensa publica.
Duración y verificación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del
Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte interior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no
haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto ALEXANDER SANCHEZ TOYO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.192, nacido en fecha 31-08-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camarero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Dolores Rafael Sánchez y Olga de Leal y residenciado en: Las Margaritas, Sector 01, Av. 02, Casa #52, diagonal al Terminal, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (0424-647-3014). Y ASI SE DECLARA.
En relación a lo manifestado por la ABG. KARLIN HERRERA, defensora del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, quien solicito al Tribunal la revisión de medida, ratifico el escrito descargo, de la verificación de los lapso previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constata que el escrito de excepciones esta extemporáneo por lo tanto el Tribunal no emite ningún tipo de pronunciamiento al fondo de su contenido, por cuanto no existe nulidad planteada a los fines de ser resulta en la presente audiencia. Es tal sentido este Juzgador admite el escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio:
Expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 337, del COPPP:
1.- Expertos Ing. Merlys Hernandez, funcionaria adscrita al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quien practicó en fecha 19-01-2014, inspección de sustancia Nº9700-060-023 y Experticia Química Nº9700-060-023.
2.- Expertos Detective ADOLFO SILVA, funcionaria adscrita al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quien practicó en fecha 20-01-2014, inspección técnica y fijaciones fotográficas.
3.- Expertos Detective JOSE GUARDIA, funcionaria adscrita al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quien practicó en fecha 20-01-2014, inspección técnica y fijaciones fotográficas.
Testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del COPPP:
1.- Testimonio de ciudadano Oficial Jefe José Luna, quien esta adscrito a la Policía Municipal de Carirubana y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento en fecha 18-01-2014.
2.- Testimonio de ciudadano Oficial Alejandro Castillo, quien esta adscrito a la Policía Municipal de Carirubana y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento en fecha 18-01-2014.
3.- Testimonio de ciudadano Oficial Ely Molleja, quien esta adscrito a la Policía Municipal de Carirubana y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento en fecha 18-01-2014.
4.- Testimonio de ciudadano Oficial Juan Lugo, quien esta adscrito a la Policía Municipal de Carirubana y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento en fecha 18-01-2014.
5.- Testimonio de ciudadano Oficial Juan Lugo, quien esta adscrito a la Policía Municipal de Carirubana y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento en fecha 18-01-2014.
Documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 228, 322, 341 del COPPP:
1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 20-01-2014. Suscrita por los funcionarios ADOLFO SILVA Y JOSE GUARDIA, funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón.
2.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 20-01-2014. Suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA, funcionario adscrito al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón.
3.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº9700-060-023, de fecha 19-01-2014 suscrita por la funcionaria Ing. Merlys Hernández, funcionaria adscrita al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón.
4.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: EXPERTICIA QUIMICA Nº9700-060-023 de fecha 19-01-2014 suscrita por la funcionaria Ing. Merlys Hernández, funcionaria adscrita al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón.
PRUEBA NO ADMITIDA AL MINISTERIO PUBLICO
1.- Para su exhibición: ACTA POLICIAL DE FECHA 18-01-2014, donde consta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, por cuanto no cumple con lo requisitos para su admisión.
EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, y por lo antes expuesto este tribunal de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 numeral 7º y articulo 300 numeral 3º ejusdem, y el cese de cualquier medida de coerción personal en su contra, se acuerdan copias simples a la defensa publica. SEGUNDO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ. TERCERO: Este Tribunal admite todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el ministerio publico, con excepción del acta policial, donde consta la aprehensión de los cuidadnos, solo afines para verificar las firmas de los funcionarios actuantes. CUARTO: Este tribunal no admite el escrito descargo hecho por la defensa, por estar extemporáneo. QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa por cuanto no han variado las circunstancia que originaron la misma OCTAVO: Se mantienen la medida cautelar de la prevista en el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la decisión del Tribunal, donde el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. NOVENO: En cuanto al ciudadano ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.337.421, nacido en fecha 18-10-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción académica 2do Año de Bachillerato, Hijo de Joli Sánchez y Isbelia Coromoto Ortiz y residenciado en: Las Margaritas, Sector 1, Calle 1, Casa #17, por el Zinder Las Tunitas, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (0414-681-7781). Se procede conforme a lo previsto en el articulo 362 Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las obligaciones que le impuso el tribunal al ciudadano ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, se acuerda remitir copias certificadas desde el folio uno (01) hasta el auto motivado de la audiencia de presentación y el auto motivado de la audiencia preliminar a la fiscalia 13º del ministerio publico, a los fines que un lapso de 60 días presente el auto conclusivo. DECIMO: Se ordena notificar al coordinador de alguacilazgo, a los fines de informar el cese de meda de coerción personal del ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO. UNDÉCIMO: se acuerda la división de la continencia de la causa penal en relación al ciudadano ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia
ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ACISCLO REYES
EL SECRETARIO