REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000037
ASUNTO : IJ11-P-2011-000037

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. ACISCLO REYES
IMPUTADO (S): GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO
DEFENSORIA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA 1º)

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.789, nacido en fecha 23-09-1978, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Panadero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de José Garcés (+) y Fanny chiquito de Garcés y residenciado en: Creolandia, Calle Bolívar con Cují, Casa Nº 18 , Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (0416-1698275), 0416-0864829(hermana)..
CAPITULO I

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 29 de Julio de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IJ11-P-2011-000037, seguida contra del ciudadano: GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. GREGORY COELLO y el Secretario de Sala ABG. ACISCLO REYES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. PEDRO PRADO, el Defensor Público 5º ABG. DENA JIMENEZ (POR LA UNIDAD), y el ciudadano imputado GREGORIO GARCES CHIQUITO. Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.789, nacido en fecha 23-09-1978, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Panadero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de José Garcés (+) y Fanny chiquito de Garcés y residenciado en: Creolandia, Calle Bolívar con Cují, Casa Nº 18 , Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (0416-1698275), 0416-0864829(hermana). Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa detención como lo es las Sustancias incautadas primero al ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, la cual arrojo luego de ser sometida a la debida experticia química, un peso neto de: (3,65 Gramos), dando positiva para COCAINA, ESTA FISCALIA ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO que si desea declarar: NO DESEABA HACERLO..

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al Defensor Público 5º ABG. DENA JIMENEZ (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA 1º PENAL), “esta defensa ratifica toda y en cada una de las partes el escrito de contestación de la acusación consignado en fecha 25-11-2011, y ratifico que sena admitido las pruebas testimoniales, por cuanto considero que son útiles necesarias y pertinentes, por cuanto eximen de responsabilidad penal a mi defendido, Alexander Javier Chirinos Peña, Julio Cesar Peña González, Luceilis Normali Reyes Cotiz, Elizabeth Josefina Semeco Semeco, por otra parte solicito de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la revisión de la medida, en cuanto a la ampliación de cada 8 días a cada 30 días, y solicito que se ordene la Apertura de Juicio Oral y Publico, es todo.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra del ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio:

Expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 337, del COPPP:
1.- Experta Merlys Hernández, quien esta adscrita al CICPC subdelegación Punto Fijo, quien practicó en fecha 03-09-2011 inspección de Sustancia Nº9700-060-755
2.- Experto Agente Ramón Guarecuco, quien esta adscrito al CICPC subdelegación Punto Fijo, quien practicó en fecha 03-09-2011 inspección de Sustancia Nº1483.
3.- Experto Agente José Ortiz, quien esta adscrito al CICPC subdelegación Punto Fijo, quien practicó en fecha 03-09-2011 inspección de Sustancia Nº1483.

Testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del COPPP:

1.- Testimonio de ciudadano Sargento Mayor de Segunda Lucena Colmenares, quien esta adscrito al Destacamento Nº44 Segunda Compañía Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento.
2.- Testimonio de ciudadano Sargento Mayor de Segunda Pérez Carlos Noel, quien esta adscrito al Destacamento Nº44 Segunda Compañía Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento
3.- Testimonio de ciudadano Sargento Mayor de Tercera Escalona Yosme, quien esta adscrito al Destacamento Nº44 Segunda Compañía Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento.
4. Testimonio de ciudadano Sargento Primero Cuba Montiel Leonarvis, quien esta adscrito al Destacamento Nº44 Segunda Compañía Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento.
5. Testimonio de ciudadano Sargento Segundo Omar Alejandro, quien esta adscrito al Destacamento Nº44 Segunda Compañía Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento.
6. Testimonio de ciudadano TESTIGO Orlando José Quero Reyes, quien esta adscrito al Destacamento Nº44 Segunda Compañía Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fue uno de los funcionarios actuante en el procedimiento.

Documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 228, 322, 341 del COPPP:

1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-755 de fecha 03-09-2011.
2.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: EXPERTICIA QUIMICA Nº755 de fecha 04-09-2011.
3.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº1483 de fecha 03-09-2011.
4.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-0543.

PRUEBA NO ADMITIDA AL MINISTERIO PUBLICO

1.- Para su exhibición: ACTA POLICIAL DE FECHA 02-09-2011, donde consta la aprehensión del acusado GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, por cuanto no cumple con lo requisitos para su admisión.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLCIA

Testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del COPPP:

1.- Testimonio de ciudadano ALEXANDER JAVIER CHIRINOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 10.701.526, testigo presencial de los hechos.
2.- Testimonio del ciudadano JULIO CESAR PEÑA GONZLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.439.947, testigo presencial de los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano LUCEILY NORMALY REYES COTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.439.947, testigo presencial de los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano ELIZABETH JOSEFINA SEMECO SEMECO, titular de la cedula de identidad Nº 12.497.814, testigo presencial de los hechos.

EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a los mismos si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: el ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa publica se declara con lugar y se amplía el lapso de presentación del imputado a un plazo de tiempo de cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra del ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO. SEGUNDO: Este tribunal admite todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el ministerio público, por cuanto cumplen con los requisitos de ley con excepción del acta policial de fecha 02-09-2011, donde consta la aprehensión del ciudadano. TERCERO: Este tribunal admite el escrito descargo hecho por la defensa, por cuanto el mismo cumple con los requisitos, y se admite las testimoniales de los ciudadanos Alexander Javier Chirinos Peña, Julio Cesar Peña González, Luceilis Normali Reyes Cotiz, Elizabeth Josefina Semeco Semeco. CUARTO: En virtud de la manifestación de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: del ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, de no admitir los hechos que se le imputan este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa, y se le amplia el régimen de presentación de cada 08 días a cada 30 días. NOVENO: se ordena notificar al coordinador de alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación del régimen de presentación a cada 30 días del ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia


ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ACISCLO REYES
EL SECRETARIO