REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes veintinueve (29) de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002535
ASUNTO : IP11-P-2012-002535

AUTO MOTIVADO REVOCANDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Recibida como fuera comunicación suscrita por el Abg. Gregory Coello, en su carácter de Juez del Juzgado Primero en funciones de Control, signado con el Nº 1CO-2048-2014, mediante el cual remite información respecto a la detención del ciudadano NELSON SEGUNDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.707.734 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1992, Domiciliario: Brisas de Santa Elena, calle principal, sin numero sin frisar, la casa esta Identificada con el nombre Comercial de Carnicería Don Nelson, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS GABRIEL GONZALEZ MANRIQUE Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, en el asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2012-002535. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procede a realizar los siguientes pronunciamientos de ley:


UNICO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a fundamentar la REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fuera acordada al acusado NELSON SEGUNDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, basándose en la siguiente consideración:

Recibida como fuera comunicación suscrita por el Abg. Gregory Coello, en su carácter de Juez del Juzgado Primero en funciones de Control, signado con el Nº 1CO-2048-2014, mediante el cual remite información respecto a la detención del ciudadano NELSON SEGUNDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.707.734 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1992, Domiciliario: Brisas de Santa Elena, calle principal, sin numero sin frisar, la casa esta Identificada con el nombre Comercial de Carnicería Don Nelson, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS GABRIEL GONZALEZ MANRIQUE Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente.

Así las cosas, al tener información este Órgano Jurisdiccional con respecto a la información anteriormente transcrita, de la cual se puede evidenciar claramente el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano NELSON SEGUNDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, otorgada en fecha 21.08.2012 durante el desarrollo de audiencia especial de verificación de domicilio, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar contentiva en el ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Brisas de Santa Elena Casa sin número, exactamente en la casa queda la carnicería DON NELSON, con friso y sin pintura .

Por lo que en consecuencia esta Juzgadora conociendo de la presente situación procesal haciendo uso de la facultad que de oficio le otorga el artículo 248 incisos 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para REVOCARLE dicha medida cautelar, que expresamente señala: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en el siguiente caso: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.(Resaltado nuestro). Constatándose igualmente de su declaración que el mismo tenía conocimiento de la prohibición existente por parte de este Órgano Jurisdiccional.

A este respecto, el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, en su Cuarta Edición, pagina 365, refiere que: “Cuando este artículo se refiere a incumplimiento de medidas cautelares, se está haciendo mención obviamente al incumplimiento injustificado, por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de la prisión provisional, pues esta ultima, que también es una medida cautelar solo puede ser incumplida mediante fuga, que no es el caso, en tanto que el cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares reales o patrimoniales no depende de la voluntad del imputado.”

En este mismo orden de ideas y acogiendo igualmente quien aquí decide el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 112 de fecha 27.04.2010 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Batidas, la cual refiere: “ las personas que encontrándose bajo medidas cautelares sustitutivas en el desarrollo de su proceso, incumplan con las condiciones que le fueran impuestas, dichas medidas serán revocadas inmediatamente, ordenándosele la privación de su libertad…”.


Por tales circunstancias de hecho y de derecho, no queda otra alternativa a esta Juzgadora, que REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA al ciudadano NELSON SEGUNDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.707.734 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1992, Domiciliario: Brisas de Santa Elena, calle principal, sin numero sin frisar, la casa esta Identificada con el nombre Comercial de Carnicería Don Nelson, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS GABRIEL GONZALEZ MANRIQUE Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 21.08.2012, por considerar llenos los extremos exigidos en el inciso 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Se establece como Centro de detención Preventiva la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro. Al respecto, se hace necesario a esta Juzgadora traer a colación lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.784 de fecha 02/09/1975, el cual, en su que en su artículo 4º, literal f, señala lo siguiente: “Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados: f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.” Criterio este, a su vez, fijado en el dispositivo dictado por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1931, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente 02-2815, de fecha 14/07/03, al establecer: “No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.” (Negrilla nuestra). Sobre este punto es necesario recordar que siendo un hecho publico, notorio y comunicacional que la Ministra para Asuntos Penitenciarios del Poder Popular Iris Valera, clausuro de manera definitiva el Internado Judicial de Santa Ana de Coro, ordenando con ello los nuevos Ingresos a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, siendo esta la razón por la cual se establece dicho Centro Penitenciario como centro de detención preventivo. ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, procede a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA al ciudadano NELSON SEGUNDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.707.734 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1992, Domiciliario: Brisas de Santa Elena, calle principal, sin numero sin frisar, la casa esta Identificada con el nombre Comercial de Carnicería Don Nelson, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS GABRIEL GONZALEZ MANRIQUE Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 21.08.2012, por considerar llenos los extremos exigidos en el inciso 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como centro de detención preventiva la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad de la Nación a los fines de informarle a cerca de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014.-




LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO