REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002911
ASUNTO : IP11-P-2009-002911


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ. Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 18/07/1961, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: del Hogar, Hijo de Eligia Toyo y Ángel Alfonso Colina, residenciada CALLE MIRANDA Nº 48 SECTOR BOLIVAR, de Punto Fijo Estado Falcón, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO), y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2009-002911, a cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Que en fecha 4 de Noviembre de 2010, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, del cual se extrae textualmente: “…De lo anteriormente expuesto puede verificarse que la penada de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada: penada EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ. Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 18/07/1961, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: del Hogar, Hijo de Eligia Toyo y Ángel Alfonso Colina, residenciada CALLE MIRANDA Nº 48 SECTOR BOLIVAR, de Punto Fijo Estado Falcón, a Cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se condena igualmente a la acusada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por el resto de la pena que le falta por cumplir, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha la hoy beneficiada deberá de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones...…”

Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado el 01 de Julio del año 2014 ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, donde se lee “que el ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso de 1 año y 9 meses,, impuesto por el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, a quien le cocedlo el beneficio de Suspensión Condicional del la Ejecución de la pena, en fecha 04 de Noviembre del año 2010...”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2009-002911. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ. Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 18/07/1961, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: del Hogar, Hijo de Eligia Toyo y Ángel Alfonso Colina, residenciada CALLE MIRANDA Nº 48 SECTOR BOLIVAR, de Punto Fijo Estado Falcón, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2009-002911. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano EGGLE COROMOTO TOYO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.612.960, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de julio del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución




Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-