REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354
ASUNTO : IK11-P-2014-000018


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano JHON WILLIAM PABON HIDALGO: Venezolano, natural de Rubio estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 9.146.500, De Profesión u Oficio: Militar, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de José Del carmen Pabon y Carmen Hidalgo de Pabon, y domiciliado en la Urbanización Base Sucre, Calle Nº 09, Casa Nº 168-A; Maracay, Estado Aragua, teléfono 0243-2376691, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado JHON WILLIAM PABON HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 9.146.500, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 20 de diciembre del año 2013 y 10 de marzo del año 2014 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Josué Reverol, representante del Poder Judicial-, Yorman Baldimi -Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Elemy Vargas, Control Penal, Kelvis Hernández, Responsable de las Redenciones.
 Que contempla el trabajo en CURSOS DE REFRIGERACION, PLAN CAMBOTE, ORQUESTA SINFONICA, EDUCACIÓN Y DEPORTE.
 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Yorman Baldimi -Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón y Nuvia Guarucano, Trabajadora Social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado JHON WILLIAM PABON HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 9.146.500, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por un lapso de TRES (3) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS y de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de esta Extensión Judicial de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida del articulo 16 del Código, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en grado de coautoria, con la agravante contenida en el ordinal 4ª del 46 de la Ley Sustantiva por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JHON WILLIAM PABON HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 9.146.500, consistente en UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del mes de agosto del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-