REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE ACTORA: GILDA JEANETTE MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 10.511.589.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ y MISANYELINA MÁRQUEZ MORILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.624 y 206.230, respectivamente.
PARTE DEMANDA: PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.521.839.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y NORELIA JOSELIN MONTIEL COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos 66.364 y 143.819, en el Inpreabogado.
MOTIVO: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y GANANCIALES.
EXPEDIENTE: 3.062.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 04 de febrero de 2013, por la demandante, ciudadana Gilda Jeanette Mendoza López, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar al ciudadano Pedro Crimaldi Antonuccio, para que este convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, a la liquidación de la comunidad conyugal y de Gananciales existente entre ellos y se le adjudique la mitad de los bienes comunes y de gananciales, ya que su excónyuge se ha negado a liquidarla en forma amistosa, no habiendo capitulaciones matrimoniales y al haberse extinguido el vínculo de matrimonio según sentencia de divorcio de fecha 01 de agosto de 2011 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, expediente N°2952 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, expediente N°5.107.
Señala la demandante, que los bienes traídos a la comunidad conyugal que mantuvo en el tiempo y en el espacio y por efectos de la celebración del matrimonio con el demandado son:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto denominado Residencias Playa Humboldt II identificado con las siglas C-21 ubicado en el nivel 2 del edificio C, con una superficie de 70 metros cuadrados, sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda en jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 02 de agosto de 1.996, bajo el N° 49, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1996, con un valor aproximado de Bs.800.000,00 del cual le corresponde plusvalía; para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.24.000,00.
2.- Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto denominado Residencias El Tablón, séptima etapa de la Urbanización Nueva Casarapa en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro ya antes mencionada en fecha 03 de diciembre de 1.993, bajo el N°36, Tomo 20, Protocolo Primero, Folios 133 al 142, con un valor aproximado de Bs.540.000,00 del cual le corresponde plusvalía; para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.30.000,00.
3.- Un vehículo tipo Sport Wagon, Modelo Blazer 4x4, clase camioneta, marca Chevrolet, año 1.993, color rojo, uso particular, placa YCD-511 con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1.997, anotado bajo el N° 56, tomo 81 de los libros de autenticaciones con un valor aproximado de Bs.95.000,00 del cual le corresponde la plusvalía para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.8.000,00.
4.- Un vehículo tipo pick-up, modelo F-150, clase camioneta, marca Ford, Año 1.981, color azul, uso carga, placas 035-FAI el cual tiene un valor aproximado de de Bs.87.000,00 del cual le corresponde la plusvalía para la fecha de adquisición de Bs.5.000,00.
5.- Cuenta bancaria corriente del Banco Federal N°0133-0011-99-11001025382, aperturaza el 24 de septiembre de 1.997 y que para el 08 de marzo de 2006 el monto era de 216.00 de la cual solicitó que el Tribunal gire instrucciones a Sudeban de todos los movimientos bancarios realizados desde su separación hasta esta fecha.


De los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, señaló:
1.- Cuenta bancaria a nombre de la sociedad mercantil Partes Eléctricas La Costanera, C.A., cuenta corriente Banco Mercantil N° 010501182271182004741.
2.- Cuenta bancaria, cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340309143092008338, abierta el 09 de abril de 2002 y que para el 02 de marzo de 2006 tenía Bs.39.730,00.
3.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A4, torre A, Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la carretera nacional Morón Coro en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el N° 20, folios 128 al 133, Tomo Undécimo, Protocolo Primero, con un costo aproximado de Bs.650.000,00.
4.- Un vehículo tipo Sport-Wagon, modelo Star-Wagon A/T, color plata, marca Mitsubishi, clase camioneta, año 1.999, placa MBN-37C, notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el Bosque en fecha 23 de enero de 2,002, anotado bajo el N° 68, tomo 09 de los libros de autenticaciones tiene un valor aproximado de Bs.150.000,00 y para la fecha de adquisición el monto fue de Bs.10.000,00.
5.- Una lancha marca Glastron, tipo S-Glozo 158, modelo v-234, color blanco, medidas eslora o largo 7,18 metros, manga o ancho 2,10 metros y motor deportivo, fuera de borda, marca Evinrude, modelo 200tx, serial 39447882, año 1995, con documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Silva del estado Falcón con funciones notariales de fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el N°43, tomo IV, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho el tercer trimestre de 2003 para la fecha de su adquisición fue Bs.3.000,00 y su valor aproximado actual es de Bs.190.000,00.
6.- Una lancha denominada Goldo, matrícula AGSI-D-16131, eslora de 6,80 metros de manga 2,40, puntal 1,35 metros registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta del estado Falcón, en fecha 03 de junio de 2002, bajo el N°36, tomo 1 de los libros de autenticaciones, para el momento de adquisición el valor de la compra fue de Bs.1.500,00 y el valor aproximado actual es de Bs.145.000,00.
Fundamentó su demanda en los artículos 141,142, 143, 148, 149, 150, 153, 156, 157, 163, 164, 170 y 173 del Código Civil, señaló las causas de disolución de la sociedad conyugal, estimó el valor de la demanda en Bs.1.600.000,00, estableció su domicilio procesal y pidió la citación del demandado.
En fecha 18 de abril de 2013 la demandante diligenció reformando la demanda y señaló que la estimación de la demanda en Bolívares era Bs.1.600.000,00 y que en Unidades Tributarias eran 14.953,27.
En fecha 06 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante contestó la demanda e hizo oposición a la partición de los bienes, con excepción del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A4, torre A, Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la carretera nacional Morón Coro en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el N° 20, folios 128 al 133, Tomo Undécimo, Protocolo Primero, por ser el único bien que existía para el momento de la disolución del vínculo matrimonial que unió a las partes.
El 17 de julio de 2014, los ciudadanos, GILDA JEANETTE MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.511.589, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.583, parte demandante, y LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.021.484, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.364, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.521.839, parte demandada, y consignaron escrito contentivo de transacción judicial, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes se dan por notificadas y renuncian expresamente al término de comparecencia. SEGUNDA: La ciudadana GILDA JEANETTE MENDOZA LÓPEZ DESISTE, de manera libre y voluntaria, del procedimiento y de la acción, en lo referido a los bienes sobre los cuales se hizo oposición a la partición en la presente causa, por reconocer que no tiene derechos sobre dichos bienes; bienes que se describen a continuación:
1. Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto denominado Residencias Playa Humboldt II identificado con las siglas C-21 ubicado en el nivel 2 del edificio C, con una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS, sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda en jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 02 de agosto de 1.996, bajo el N° 49, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1996.
2. Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto denominado Residencias El Tablón, séptima etapa de la Urbanización Nueva Casarapa en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro ya antes mencionada en fecha 3 de diciembre de 1.993, bajo el N°36, folios 133 al 142, Tomo 20 del Protocolo Primero.
3. Un vehículo tipo Sport Wagon, Modelo Blazer 4x4, clase camioneta, marca Chevrolet, año 1.993, color rojo, uso particular, placa YCD-511 con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1.997, anotado bajo el N° 56, tomo 81 de los libros de autenticaciones.
4. Cuenta Bancaria: Cuenta corriente del Banco Federal N°0133-0011-99-11001025382, la cual fue aperturaza en fecha 24 de septiembre de 1.997 y que para el 08 de marzo de 2006 el monto era de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 216.00).
5. Cuenta Bancaria a nombre de la Sociedad Mercantil PARTES ELÉCTRICAS LA COSTANERA C.A., Cuenta Corriente Banco Mercantil N° 01050182271182004741.
6. Cuenta Bancaria, Cuenta Corriente del Banco Banesco N° 01340309143092008338.
7. Un vehículo tipo Sport-Wagon, modelo Star-Wagon A/T, color plata, marca Mitsubishi, clase camioneta, año 1.999, placa MBN-37C, notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el Bosque en fecha 23 de enero de 2,002, anotado bajo el N° 68, tomo 09 de los libros de autenticaciones.
8. La lancha marca GLASTRON, tipo S-Glozo 158, modelo v-234, color blanco, medidas eslora o largo siete metros con diez y ocho centímetros (7,18 mts), manga o ancho dos metros con diez centímetros (2,10 mts) y motor deportivo, fuera de borda, marca Evinrude, modelo 200tx, serial 39447882, año 1995, con documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Silva del estado Falcón con funciones notariales de fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el N°43, tomo IV, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho el tercer trimestre de 2003.
9. Lancha denominada GOLDO, matrícula AGSI-D-16131, eslora, seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) de manga, y dos metros cuarenta centímetros (2,40 mts), puntal un metros con treinta y cinco centímetros (1,35 mts) registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta del estado Falcón, en fecha 03 de junio de 2002, bajo el N°36, tomo 1 de los libros de autenticaciones. TERCERA: Las partes convienen expresamente en proceder a la venta del inmueble sobre el cual no se hizo oposición a la partición, constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A-4 Torre A, Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la carretera nacional Morón Coro, sector La Ramadita de Boca de Aroa, en jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, adquirido por el cónyuge para la comunidad conyugal de gananciales, en fecha 27 de septiembre del año 2001, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 20, folios 128 al 133, Tomo 11, Protocolo 1°; y repartirse el producto de la venta en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, una vez deducidas las deudas que mantiene el inmueble (impuesto inmobiliario o derecho de frente, luz, condominio, cable, etc.); así como la comisión de venta, la cual se establece en un cinco por ciento (5%) del precio de venta. CUARTA: Las partes, de mutuo y común acuerdo establecen como precio mínimo de venta del inmueble descrito en la cláusula anterior la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); precio que será revisado, por las partes, cada tres (3) meses, para adaptarlo a los valores del mercado inmobiliario de Tucacas. En este sentido, las partes fijaran el nuevo precio mínimo de venta estimado mediante diligencia consignada en el expediente. QUINTA: Las partes de mutuo y común acuerdo convienen en que la venta del inmueble descrito en la cláusula tercera la haga, de manera exclusiva, el ciudadano abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, quien devengará una comisión del cinco por ciento (5%) sobre el precio de venta. En este sentido, dicho ciudadano queda autorizado para mostrar y ofertar el inmueble; así como para recibir cantidades de dinero por concepto de reserva del mismo. SEXTA: Con el producto de la comisión por venta (5% del precio de venta), el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA da por satisfecho el cobro por concepto de costas procesales del presente proceso a la parte actora, ciudadana GILDA JEANETTE MENDOZA LÓPEZ , así como el cobro de costas procesales del proceso judicial en el cual se tramitó y decidió el divorcio entre ella y el ciudadano Pedro Crimaldi, Si conseguido un comprador para el inmueble descrito en la cláusula tercera del presente escrito, la ciudadana GILDA JEANETTE MENDOZA LÓPEZ se negara a firmar la venta en el Registro Inmobiliario correspondiente; o se negara a suministrar el nuevo precio de venta actualizado del inmueble, pasados que fueren tres meses de la suscripción del presente acuerdo y el inmueble no se haya vendido; o el precio de venta por ella acordado fuere exorbitante y alejado de la realidad inmobiliaria de Tucacas, pagará al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). SÉPTIMA: Sí conseguido un comprador para el inmueble descrito en la cláusula tercera del presente escrito, la ciudadana GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ se negara a firmar la venta, en el Registro Inmobiliario correspondiente; o se negara a suministrar el nuevo precio de la venta actualizado del inmueble, pasados que fueren tres meses de la suscripción del presente acuerdo y el inmueble no se haya vendido; o el precio de venta por ella acordado fuere exorbitante y alejado de la realidad inmobiliaria de Tucacas, se procederá, a solicitud de la parte demandada, a designar un PARTIDOR, por parte del Tribunal, quien procederá a la determinación del valor del inmueble y procederá a su venta por remate judicial. OCTAVA: Por virtud de la presente transacción, y llevada a cabo conforme ha sido estipulada, las partes del proceso (demandante y demandada) que suscriben se dan mutuamente el más amplio finiquito de Ley, declaran que nada se adeudan, ni nada tienen que reclamarse con ocasión de todo proceso judicial, de cualquier naturaleza, vinculado con los inmuebles objeto del presente proceso. NOVENA: La presente transacción tiene carácter de cosa juzgada entre las partes del litigio. Solicitaron muy respetuosamente del Tribunal se sirva homologar la presente Transacción Judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente.
Quien suscribe la presente decisión se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3.062, contentivo de demanda por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y GANANCIALES, se determina que las partes convinieron y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y GANANCIALES, incoado por la ciudadana GILDA JEANETTE MENDOZA LÓPEZ, contra el ciudadano PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal.

Abg. DELIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ
En la misma fecha, 22-07-2014, siendo las 10:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ



Asnaldo Gil
Asistente