REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE ACTORA: GRISELDA ANAÍS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.525.076, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Inpreabogado N° 24.871.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.602.210, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS (Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva).
EXPEDIENTE: 2.313
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 19 de Octubre de 2005, por la abogada GRISELDA ANAÍS VELÁSQUEZ, en el cual procede a demandar al ciudadano GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales devengados en el juicio que por Daños Materiales incoara el ciudadano GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ contra el ciudadano MANUEL FARIA GOES, del cual la hoy intimante era apoderada judicial, contenida en el expediente 2313, nomenclatura de este Tribunal, fundamentando la misma en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 274 del Código de Procedimiento Civil.
En su escrito libelar, la demandante específica los honorarios profesionales de cada actuación; pero limitando su pretensión a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,00), que representa el treinta por ciento (30%) del valor de la cuantía de la demanda, y solicita que en la sentencia que recaiga en la presente acción, se acuerde la indexación monetaria que compense la pérdida del valor monetario de la moneda.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 21 de Octubre de 2005, se ordenó la citación del demandado, ciudadano GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, para que compareciera al Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente.
En fecha 16 de Noviembre de 2005, el abogado GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, mediante diligencia, se dio por citado. Y, el 17 de Noviembre de 2005, presentó escrito de oposición en el cual rechaza la pretensión de la intimante, alegando que ésta –la pretensión de la intimante- no está amparada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla que la condenatoria en costa procede sólo bajo el supuesto de un vencimiento total en el proceso, no siendo este el caso del juicio que promoviera en contra de Manuel Faria Goes. Alegó que el concepto de estudio del caso no constituye un honorario judicial. Igualmente ejerció su derecho a la retasa de las costas a cuyo pago ha sido intimado.
En fecha 2 de Diciembre de 2005, se abrió articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Las partes no promovieron pruebas en esta fase procesal.
El 16 de diciembre de 2005, el tribunal dictó y publicó decisión, en
la cual: Se declaró CON LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, que fuera incoada por la ciudadana GRISELDA ANAÍS VELÁSQUEZ contra el ciudadano abogado GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, ambas partes plenamente identificadas en el texto del presente fallo, y en consecuencia se declaró que la intimante si tenía derecho a que el intimado le cancelara honorarios profesionales de abogados relacionados con el juicio incoado por el ciudadano GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ contra el ciudadano MANUEL FARIAS GOES, contenido en la pieza principal del expediente N° 2313, nomenclatura de este Juzgado, en los términos establecidos en la parte motiva del fallo.
El 9 de enero de 2006, compareció el abogado German Asdrúbal Caceres, con el carácter acreditado en autos, diligenció apelando de la decisión dictada, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 11 de enero de 2006, y se remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines consiguientes.
El 8 de junio de 2006, se recibió el expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual se revocó la sentencia apelada, se anularon todas las actuaciones cumplidas por este tribunal, incluso el auto de admisión, y se ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de julio de 2007, mediante el cual se abocó la Juez Temporal, abogada CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL; se ordenó la citación del ciudadano GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, demandado de autos.
El 26 de septiembre de 2007, el Alguacil del tribunal diligenció indicando la imposibilidad de citar al demandado.
El 25 de octubre de 2007, compareció la abogada GRISELDA ANAIS VELÁZQUEZ, y con el carácter de autos diligenció solicitando la citación por cartel del demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de octubre del mismo año, siendo retirado dicho cartel para su publicación, en fecha 9 de noviembre de 2007 por la mencionada abogada. El 14 de noviembre de 2007, el ciudadano GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, demandado de autos, presentó escrito solicitando la perención de la instancia, el cual se agregó al expediente el 15 de noviembre de 2007, y el 26 de noviembre de 2007, el tribunal se pronunció sobre lo solicitado por el demandado de autos.
El 23 de enero de 2008, se ordenó notificar a la parte demandante, abogada GRISELDA ANAIS VELÁZQUEZ, Inpreabogado N° 24.871, librándose boleta.
El 06 de diciembre de 2011, el abogado Freddy Alejandro Pernía Candiales, Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
II
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2313, contentivo de la presente causa, se determina que desde el día 23 de enero de 2008, fecha en que el abogado GERMAN ASDRÚBAL
LÓPEZ GUEDEZ, con el carácter de autos, presentó escrito, el cual se agregó al expediente por auto de la misma fecha, y se ordeno la notificación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) años sin que se gestionara la notificación ordenada, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”.
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la abogada GRISELDA ANAÍS VELÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 24.871, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FARIAS GOES, contra el ciudadano GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha 09-07-2014, siendo las 2:00 PM, se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría
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