REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000266
ASUNTO : IP01-P-2011-000266
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, solicitud de Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO, con motivo de la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20-01-2011, tuvo inicio la presente averiguación, cuando funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón encontrándose en labores de guardia, ubicado por la calle Cristal Santa Ana de Coro, específicamente al frente del I.P.P.U.N.E.F.M, una ciudadana identificada como MEINA ISIDRA, quien manifestó que al momento que retornaba en el vehiculo que se encontraba aparcado en la dirección antes mencionada, visualizo en la parte interna del mismo a una persona de sexo masculino, al verla emprendió la huida, logrando sustraer el reproductor del vehiculo, se inmediato se procedió a implementar el dispositivo en la Avenida Rómulo Gallegos, esquina calle Cristal, un grupo de personas mantuvieron rodeado al ciudadano, logrando los funcionarios la retención del ciudadano identificado como JUAN CARLOS ROMERO, se procedió a realizarle la inspección corporal, no logrando incautarle entre sus pertenencias ni adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalísticos.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito contra la propiedad, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO, con motivo de la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2011-000266
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000306
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