REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005117
ASUNTO : IP01-P-2012-005117

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra los ciudadanos: JENNIFER MAGALLANES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.433, de 35 años de edad, casada, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 29-08-1977, de profesión u oficio camarera, residenciado en Urbanización Las Eugenias, 4ta Etapa casa B10-2, calle 5C y YELFRE ASCANIO MAGALLANES venezolano, divorciado, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 04-10-1992, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Urbanización Las Eugenias, calle principal, 4ta etapa, numero de casa B-10-2, frente a la escuela, con motivo de la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO, previsto en el artículo 218 ordinal 1 y 223 todos del Código Penal, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, los funcionarios OFICIALES (PMM) ABRAHAM GONZALEZ, JESUS GONZALEZ, JEAN PIER MORENO y ADALBERTO SUAREZ, adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, cuando se encontraban en labores de inherentes al servicio, reciben una llamada de la centralista de guardia, donde les reporta que habían recibido una llamada de parte de una ciudadana informándoles que en la Urbanización las Eugenias, IV etapa, calle 5C, de la ciudad de Coro Estado Falcón, se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, inmediatamente los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto para realizarle un registro corporal y el ciudadano en mención mostró una actitud hostil y agresiva, dándole golpes a los funcionarios actuantes y tratando de emprender veloz huida, en ese momento llegaron una multitud de personas manifestando ser familiares del ciudadano y específicamente una ciudadana comenzó a lanzar objetos contundentes hacia dichos funcionarios y vociferándoles palabras obscenas, posteriormente ambos ciudadanos quedaron detenidos e identificados como JENNIFER MAGALLANES y YELFRE ASCANIO MAGALLANES…”.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito contra las personas, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto .

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de los ciudadanos: JENNIFER MARÍA MAGALLANES MARACARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.433, de 35 años de edad, casada, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 29-08-1977, de profesión u oficio camarera, residenciado en Urbanización Las Eugenias, 4ta Etapa casa B10-2, calle 5C y YELFRE ASCANIO MAGALLANES venezolano, divorciado, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 04-10-1992, titular de la cédula de identidad N° 22.282.561, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Urbanización Las Eugenias, calle principal, 4ta etapa, numero de casa B-10-2, frente a la escuela, con motivo de la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO, previsto en el artículo 218 ordinal 1° y 223 todos del Código Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y a los imputados y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. NILA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2012-005117
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000352