REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004347
ASUNTO : IP01-P-2011-004347

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 16 de Julio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano NOE DE JESUS SAEZ, finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE FALCON, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: SAEZ NOE DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.852 de 59 años de edad, estado civil divorciado , de oficio agricultor, fecha de nacimiento 11/08/1954, Domiciliario en el Sector Los Pedros carretera Falcón Zulia casa Sin numero, Municipio Mauroa, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 04 de Julio de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito, en fecha 18 de Abril de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: NOE DE JESUS SAEZ, (ya identificado), por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo recibida la misma por ante éste tribunal en fecha 25/04/2012, fijándose por auto de fecha 11/05/2012, la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 04 de Julio de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- NO PORTAR, NI DETENTAR, NI OCULTAR ARMA DE FUEGO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN , 2.- ASISTIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYOP AL SISTEMA PENITENCIARIO, DONDE SE LE ASIGNARA UN DELEGADO DE PRUEBA.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido por demás, el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE FALCON, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano NOE DE JESUS SAEZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: NOE DE JESUS SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.852 de 59 años de edad, estado civil divorciado, de oficio agricultor, fecha de nacimiento 11/08/54, Domiciliario en el Sector Los Pedros carretera Falcón Zulia, casa Sin numero, Municipio Mauroa, estado Flacón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2012; por el Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano NOE DE JESUS SAEZ.
Regístrese, diaricese, quedando todas las partes debidamente notificados, ya que la presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2011-004347
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000358