REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002030
ASUNTO : IP01-P-2014-002030

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Marzo de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ANDRIX JAVIER PIÑA POLANCO, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16/04/1993, cédula de identidad N° V-19.066.409, de profesión obrero en una finca La Esperanza, residenciado en el Sector El Taparito, Municipio Buchivacoa, hijo de Pedro Piña y Ana Polanco de Piña y WUILME JOSE GREGORIO MONTERO REYES Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-10-1994, cédula de identidad N° V-27.384.764, de profesión u oficio obrero en la Distribuidora de pollo frente a la Ferretería La Económica, residenciado en la Avenida Bolivar, Sector El Cerro, Dabajuro, Municipio Buchivacoa, hijo de María Reyes y Wilmer Montero, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la imposición de una Medida Cautelar, de la establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que pudiera ser la medida de presentación periódica cada 30 días por ante éste tribunal y el procedimiento ordinario.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 03/03/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. KRISTIAN FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 1” del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que la mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal, que solicita la imposición de una Medida Cautelar, de la establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que pudiera ser la medida de presentación periódica cada 30 días por ante éste tribunal y el procedimiento ordinario.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos ANDRIX JAVIER PIÑA POLANCO y WUILME JOSE GREGORIO MONTERO REYES, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos toda vez que no existen testigos ni de la aprehensión ni de los hechos que exponen los funcionarios de la guardia Nacional, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,9,y 229 del COOP, así mismo solicito copias del acta y de las actuaciones que rielan en el presente asunto.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos ANDRIX JAVIER PIÑA POLANCO y WUILME JOSE GREGORIO MONTERO REYES, es por lo decide esta juzgadora, declarar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: ANDRIX JAVIER PIÑA POLANCO y WUILME JOSE GREGORIO MONTERO REYES, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos, ANDRIX JAVIER PIÑA POLANCO Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16/04/1993, cédula de identidad N° V-19.066.409, de profesión obrero en una finca La Esperanza, residenciado en el Sector El Taparito, Municipio Buchivacoa, hijo de Pedro Piña y Ana Polanco de Piña y WUILME JOSE GREGORIO MONTERO REYES Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-10-1994, cédula de identidad N° V-27.384.764, de profesión u oficio obrero en la Distribuidora de pollo frente a la Ferretería La Económica, residenciado en la Avenida Bolivar, Sector El Cerro, Dabajuro, Municipio Buchivacoa, hijo de María Reyes y Wilmer Montero, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los siete día del mes de Julio de de 2014. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2014-002030
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000226