REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002093
ASUNTO : IP01-P-2014-002093


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09 de Marzo de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, nació el 07-12-1994, 19 años de edad, cedula de identidad N° 23.680.702. Soltero, profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en Sabana Larga del Municipio Colina, Calle 8 Coro estado Falcón, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 09/03/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron SI quería declarar y expuso: “Yo vivo en Sabana Larga pero trabajo con refrijeracion y fui a casa de una tia en las velitas a hacerles unos trabajos a mi tia, como terminamos muy tarde me quede en la casa de mi tia en las velitas ya estabamos dormidos con mi hermano, como a las 11:00 de la noche siento que tocan la puerta y veo que son unos civiles y nos dicen que abran la puerta que son policias en eso ellos le caen a golpes a mi hermano y yo lo defendi y nos dijeron que nos iban a sembrar droga. Es todo”.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, nació el 07-12-1994, 19 años de edad, cedula de identidad N° 23.680.702. Soltero, profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en Sabana Larga del Municipio Colina, Calle 8 Coro estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de julio de 2014. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2014-002093
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000328