REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003090
ASUNTO : IP01-P-2014-003090

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30 de Abril de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos CARLOS RAFAEL VARGAS TOVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad 24.358.656, de 18 años de edad, nació el 10/11/1995, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado Sector Sabana larga, Calle 8, con Avenida 04, a 9 casa de la dulcera, estado Falcón, teléfono 0412-76.97.831, hijo de Liliana Tovar y Carlos Vargas, y HECTOR CRISTIAN ENRIQUE SÁNCHEZ GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad 24.718.284 de 18 años de edad, nació el 19/01/1996, soltero, de profesión u oficio Albañil, Sector Sabana larga Calle 7, con avenida 4, detrás del abasto el Árabe, estado Falcón, teléfono 0424.666.00.27, Hijo de Ingrid Sánchez y Elso Gregorio, a quienes se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la imposición del procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 30/04/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que los mismos se reservan el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para los referidos ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos CARLOS RAFAEL VARGAS TOVAR, y HECTOR CRISTIAN ENRIQUE SÁNCHEZ GARCIA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos CARLOS RAFAEL VARGAS TOVAR, y HECTOR CRISTIAN ENRIQUE SÁNCHEZ GARCIA, no acogiéndose los mismos a la Suspensión Condicional del proceso, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por la defensa, de Otorgar a los ciudadanos: CARLOS RAFAEL VARGAS TOVAR, y HECTOR CRISTIAN ENRIQUE SÁNCHEZ GARCIA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos CARLOS RAFAEL VARGAS TOVAR, y HECTOR CRISTIAN ENRIQUE SÁNCHEZ GARCIA, (plenamente identificados), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de Julio de 2014. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2014-003090
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000330