REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000275
ASUNTO : IP01-P-2012-000275

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 08 de Mayo de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano MARCIAL ANTONIO BERTIZ, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por Escuela Bolivariana Las Crucecitas Parroquia Casigua, Municipio Mauroa y de la Dirección Estadal Ambiental, Área Administrativa Costa Occidental Mauroa, del Estado Falcón, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: MARCIAL ANTONIO BERTIZ. Venezolano, titular de cédula de identidad V- 5.294.225, de 54 años de edad, residenciado en el sector chipororito, vía casigua casa s/n Municipio Mauroa. Teléfono: 04146904159, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 05 de Marzo de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02 de Febrero de 2012, la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: MARCIAL ANTONIO BERTIZ, (ya identificado), por el Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 05 de Marzo de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 1) La Reforestación de 20 plantas en la escuela bolivariana las Crucecitas ubicada en el sector las Crucecitas parroquia Casigua Municipio Mauroa, del estado Falcón, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Mene Mauroa, estado Falcón. 2) Escuchar dos (02) charlas ambientales bajo los lineamientos del Ministerio del Ambiente de Mene Mauroa, estado Falcón. 3) Prohibición de realizar daños al Medio Ambiente sin previa autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Mene Mauroa, estado Falcón.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Escuela Bolivariana las Crucecitas, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa y de la Dirección Estadal Ambiental, Área Administrativa Costa Occidental Mauroa, del Estado Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano MARCIAL ANTONIO BERTIZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: MARCIAL ANTONIO BERTIZ. Venezolano, titular de cédula de identidad V- 5.294.225, de 54 años de edad, residenciado en el sector chipororito, vía casigua casa s/n Municipio Mauroa. Teléfono: 04146904159, por el Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano MARCIAL ANTONIO BERTIZ.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2012-000275
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000339