REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana DE Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004793
ASUNTO : IP01-P-2011-004793


AUTO MOTIVADO DE MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 229, 230, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en contra de los ciudadano (a)., al ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ, imputado presuntamente por haber participado en la realización de un hecho punible en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, En perjuicio del ciudadano hoy occiso de nombre Orlando José Ortiz, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

1.- DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, de 29 años de edad nacido en fecha 06/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Ciudad Ojeda calle 44 casa 22 a una cuadra de la iglesia Pentecostal teléfono 0416 026 49 16. En la de Ciudad Ojeda Estado Zulia.-


HECHO QUE SE LE IMPUTAN

La Oficina Fiscal representada por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. ABG. EINER BIEL BLANCO, presentó ante la sede del Tribunal a el imputado de auto por estimar, en su criterio que el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, de 29 años de edad nacido en fecha 06/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Ciudad Ojeda calle 44 casa 22 a una cuadra de la iglesia Pentecostal teléfono 0416 026 49 16. En la de Ciudad Ojeda Estado Zulia, imputado presuntamente por haber participado en la realización de un hecho punible en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente. En perjuicio del ciudadano hoy occiso de nombre Orlando José Ortiz.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

“En Santa Ana de Coro, el día de hoy 13 de Junio de 2014, siendo las 02:39 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS la secretaria ABG. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil de sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral por cuanto el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ es colocado a disposición de este Tribunal en virtud de Orden de Aprehensión que pesa en su contra. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1 ° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO Se deja constancia que se le permitió un tiempo al ciudadano Fiscal del Ministerio público a los fines de notificar a la víctima. El imputado DANNY JOSE SANCHEZ. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al imputado si tiene defensor privado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia a lo que manifiesta el mismo no tener defensor de confianza por lo que solicita se le designe un defensor publico a lo que se realiza llamado al defensor publico de guardia haciendo acto de presencia la Defensora Publica Tercera ABG. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ manifestó de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos al asunto judicial, los cuales hacen estimar que el ciudadano imputado presuntamente ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, solicito sea decretada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, de 29 años de edad nacido en fecha 06/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en ciudad Ojeda calle 44 casa 22 a una cuadra de la iglesia Pentecostal teléfono 0416 026 49 16. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “Si DESEO DECLARAR y manifesto “Yo soy inocente de lo que mes estan culpando no ouedo disparar se deja constancia que muestra mano derecha donde le falta el dedo pulgar e indice”. Es todo sedeja constancia que la representacion fiscal no formula preguntas seguidamente interroga la defensa publica ¿a que se dedica? Ayudante ¿para el año 2011 que se encontraba realizando? Vendia caramelos en la buseta ¿donde se encontraba residiendo? En Tucacas. Es todo. Seguidamente interroga el ciudadano Juez ¿ sabe leer y escribir? Si ¿puede escribir en esta hoja su nombre y apellido? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica ABG. YRENE TREMONT quien expuso sus alegatos de defensa: “De la revison especifica de todo el expediente se observa que existen vulneraciones al articulo 49 constitucional en relacion a los articulos 186, 187 y siguientes del COPP en primer lugar existe una vulneracion en cuanto al registro de cadena de custodia cursante al folio numero 6 por cuanto de la lectura de las actas se observa que los funcionarios actuantes estos funcionarios según el acta son los que realizan la inspeccion al vehiculo y uno de nombre Rivas Jairo es quein entrega la evidencia y siendo que este funcionario no formo parte de la comision no forma parte del procedimiento inical entrega unos supuesto anteojos y un acartera este funcionario Jairo por lo que existe una vulneracion al articulo 49 adicionalmente a ello en cuanto a la misma cadena no queda suscrito que funcionario ante que sala fue consignada no se deja constancia de quien la recibe evidenciandose asi una ruptura del procedimiento otro de los asptecto que llama la atencion es que el cuerpo del occios fue ubicado a un sitio deitinto donde se ubica el vehiculo Celis Jose Zabala Ortiz es quien encuentra el cadaver que pareciera que no tiene una relacion con las acta que inicialmente hacen los funcionarios parece una distinta a la que hace este ultimo funcionariomotro aspecto es que en un acta policial existee un sujeto que según dice que son los que comenten el hecho no quedando identificados en el acta sin entenerder como se dirige esta investigacion otro de los aspectos en relacion al articulo 186 en un primer momento el cadaver los funcionarios decriben camisa azul y pantalon negrto acta de fecha 22/04/2011 sin embargo en la ispccion del folio 15 indican como paret de la inspeccion que el cadaver presentaba camisa verde no hablando ahora de la azul y un jen azul eso nos interesa por cuanto no puede un cadaver cambiarse solo de ropa eso se puede apreciar en el folio 15 anderson yndican que es pantalon negro y camisa azul celeste es decir el cadaver se cambio tres veces anderson pineda Emiro Sanchez. Siendo esta vargas axisomar ahora bien el fiscal manifestaba de los elemnetos refiriendose a las personas que fueron testigo pero observamos que existen una serie de perosnas que fueron citadas de manera reiteradas vemos que es algo inpetinete ya que no refieren nada relacionada con el caso analizadas como han sido las actas que conforman el asunto evidenciando que no existe señalizacion directa contra mi defendido y existiendo consideramos que no estan satisfechos los extremos para que mi defendido sea somentido a una privativa de libertad y solicito que niegue la peticion fiscal y se imponga una medida menos gravosa o la libertad sin restriciiones mientras se continua con la investigacion. Es todo. Acto seguido el Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procede a dar a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor este Tribunal Tercero en Funciones de Control, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta contra el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, plenamente identificado en actas y se ratifica la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad Coro,. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la aplicación de una medida menos gravosa o imposición de la medida de libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. Se concluye el acto. Es todo y firman.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal a el imputado de auto por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, En perjuicio del ciudadano hoy occiso de nombre ORLANDO JOSÉ ORTIZ.
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).




1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

“En Santa Ana de Coro, el día de hoy 13 de Junio de 2014, siendo las 02:39 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS la secretaria ABG. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil de sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral por cuanto el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ es colocado a disposición de este Tribunal en virtud de Orden de Aprehensión que pesa en su contra. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1 ° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO Se deja constancia que se le permitió un tiempo al ciudadano Fiscal del Ministerio público a los fines de notificar a la víctima. El imputado DANNY JOSE SANCHEZ. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al imputado si tiene defensor privado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia a lo que manifiesta el mismo no tener defensor de confianza por lo que solicita se le designe un defensor publico a lo que se realiza llamado al defensor publico de guardia haciendo acto de presencia la Defensora Publica Tercera ABG. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ manifestó de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos al asunto judicial, los cuales hacen estimar que el ciudadano imputado presuntamente ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, solicito sea decretada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, de 29 años de edad nacido en fecha 06/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en ciudad Ojeda calle 44 casa 22 a una cuadra de la iglesia Pentecostal teléfono 0416 026 49 16. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “Si DESEO DECLARAR y manifesto “Yo soy inocente de lo que mes estan culpando no ouedo disparar se deja constancia que muestra mano derecha donde le falta el dedo pulgar e indice”. Es todo sedeja constancia que la representacion fiscal no formula preguntas seguidamente interroga la defensa publica ¿a que se dedica? Ayudante ¿para el año 2011 que se encontraba realizando? Vendia caramelos en la buseta ¿donde se encontraba residiendo? En Tucacas. Es todo. Seguidamente interroga el ciudadano Juez ¿ sabe leer y escribir? Si ¿puede escribir en esta hoja su nombre y apellido? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica ABG. YRENE TREMONT quien expuso sus alegatos de defensa: “De la revison especifica de todo el expediente se observa que existen vulneraciones al articulo 49 constitucional en relacion a los articulos 186, 187 y siguientes del COPP en primer lugar existe una vulneracion en cuanto al registro de cadena de custodia cursante al folio numero 6 por cuanto de la lectura de las actas se observa que los funcionarios actuantes estos funcionarios según el acta son los que realizan la inspeccion al vehiculo y uno de nombre Rivas Jairo es quein entrega la evidencia y siendo que este funcionario no formo parte de la comision no forma parte del procedimiento inical entrega unos supuesto anteojos y un acartera este funcionario Jairo por lo que existe una vulneracion al articulo 49 adicionalmente a ello en cuanto a la misma cadena no queda suscrito que funcionario ante que sala fue consignada no se deja constancia de quien la recibe evidenciandose asi una ruptura del procedimiento otro de los asptecto que llama la atencion es que el cuerpo del occios fue ubicado a un sitio deitinto donde se ubica el vehiculo Celis Jose Zabala Ortiz es quien encuentra el cadaver que pareciera que no tiene una relacion con las acta que inicialmente hacen los funcionarios parece una distinta a la que hace este ultimo funcionariomotro aspecto es que en un acta policial existee un sujeto que según dice que son los que comenten el hecho no quedando identificados en el acta sin entenerder como se dirige esta investigacion otro de los aspectos en relacion al articulo 186 en un primer momento el cadaver los funcionarios decriben camisa azul y pantalon negrto acta de fecha 22/04/2011 sin embargo en la ispccion del folio 15 indican como paret de la inspeccion que el cadaver presentaba camisa verde no hablando ahora de la azul y un jen azul eso nos interesa por cuanto no puede un cadaver cambiarse solo de ropa eso se puede apreciar en el folio 15 anderson yndican que es pantalon negro y camisa azul celeste es decir el cadaver se cambio tres veces anderson pineda Emiro Sanchez. Siendo esta vargas axisomar ahora bien el fiscal manifestaba de los elemnetos refiriendose a las personas que fueron testigo pero observamos que existen una serie de perosnas que fueron citadas de manera reiteradas vemos que es algo inpetinete ya que no refieren nada relacionada con el caso analizadas como han sido las actas que conforman el asunto evidenciando que no existe señalizacion directa contra mi defendido y existiendo consideramos que no estan satisfechos los extremos para que mi defendido sea somentido a una privativa de libertad y solicito que niegue la peticion fiscal y se imponga una medida menos gravosa o la libertad sin restriciiones mientras se continua con la investigacion. Es todo. Acto seguido el Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procede a dar a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor este Tribunal Tercero en Funciones de Control, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta contra el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, plenamente identificado en actas y se ratifica la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad Coro,. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la aplicación de una medida menos gravosa o imposición de la medida de libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. Se concluye el acto. Es todo y firman.

2. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintidós de abril del año dos mil once 22/04/2011, suscrita por el funcionario EMIRO SANCHEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho recibe llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de Polifalcón, e informo que en una enmontada de la población de Cumarebo, sector San Nicolás, Municipio Zamora, Estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose la causa de la muerte, así mismo manifiesta que una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana localizo a pocos metros del hoy occiso, un vehiculo marca DAEWOO, marca LANOS, de color gris, placas IAJ02M, así mismo manifiesta que dicho vehiculo presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

4. ACTA POLICIAL Nro 0057, de fecha veintiuno de abril de 2011, 21/04/2011, suscrita por los funcionarios SM/IRA LOXXYS AULAR ALCALA, SMI IRA ADRIAN ROJAS LOPEZ, SMI3RA NELSON MOGOLLON ESCALONA, SM/3RA CARLOS CHIRINO ARGUELLO, SM 3RA ROBINSON FLORES COLINA, adscritos al Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro 42, Primera Compaña Segundo Pelotón Comando Cumarebo, quienes dejan constancia: “ El día de hoy jueves 21 de abril del año 2011, encontrándonos de servicio... siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, nos constituimos en comisión de servicio en vehiculo militar... con el fin de efectuar patrullaje de seguridad, dando Cumplimiento así al Plan Operativo de Semana Santa segura... observando en la vía que conduce de la población San Nicolás, hacia zazarida , un vehiculo encunetado al lado derecho de la vía, en las áreas boscosas con las siguientes características Marca Daewoo, Modelo Lanos, Placas IAJ-02M, Color Gris, procediendo a chequear el mismo, donde se observo manchas de sangre en los asientos delanteros y en el trasero , del lado derecho y un aviso identificador de una línea de taxi en el cual se lee Unión de Conductores Taxis Libres El Terminal de Coro, una identificación de conductor de esta línea designado a un ciudadano de nombre ORLANDO JOSE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro V3.547.841, anteojos , una cartera de cuero color marrón sin documentación personal posteriormente procedimos a rastrear la zona en un radio de 50mts aproximadamente ya que el vehiculo en mención nos despertó sospechas por la evidencia antes mencionada, acto seguido, trasladamos el vehículo remolcado por una grúa placas 193-YBD.

5. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROPIEDAD DE LA VICTIMA 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de la evidencia colectada la cual fue: un (01) vehiculo marca Daewoo, modelo Lanos, placas IAJ02M, color gris, un aviso identificador de una línea de taxi en 1 cual se lee Unión de Conductores Taxis Libres El Terminal de Coro , anteojos, una cartera de cuero de color marrón sin documentación personal.

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veintidós de abril del año dos mil diez 22/04/2010, suscrita por los funcionarios JEAN CARLOS MAGDALENO y REXSAY SERRANO, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia, de haber recibido de la Guardia Nacional Bolivariana un vehiculo marca Daewoo, modelos Lanos, color Gris, placas IAJ-02M a objeto de practicar las respectivas experticias de rigor.

7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintidós de abril de Dos Mil Once -22/04/2011, suscrita por los funcionarios EMIRO SANCHEZ y ANDERSON PINEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector el Llano, vía Ricoa, Municipio Zamora Estado Falcón; a fin de practicar Inspección Técnica del sitio de suceso y levantamiento del cadáver para su posterior traslado al Departamento de Ciencias Forenses en este Despacho; una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por una comisión de Poli-Falcón al mando del Inspector Alexis Coello, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, pudiendo observar en el interior de una tubería para alcantarillas en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien vestía una camisa de color azul y pantalón de color negro. Seguidamente se procedió a practicar Inspección Técnica y fijar fotográficamente el sitio del suceso y el levantamiento del cadáver, introduciéndolo en la unidad furgón para su posterior traslado al Departamento de Ciencias Forense de esta oficia, donde le será practicada la respectiva necropsia. Acto seguido logramos sostener entrevista con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e inquirirle información sobre el hecho que se investiga, manifestó ser la persona que encontró el cadáver, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: SELIS JOSE ZAVALA ORTIZ, ... titular de la cedula de identidad nro V.-9.928.249, seguidamente se le inquirieron los datos filiatorios del interfecto, informándonos que el mismo respondía al nombre de ORLANDO JOSE ORTIZ,... titular de la cedula de identidad Nro V- 3.547.303, posteriormente se le hizo entrega de boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho a rendir declaración en relación al hecho que se investiga, procediendo a realizar un recorrido por los diferentes sectores de la población de cumarebo, a fin de pesquisar sobre posibles personas que pudieran tener conocimiento del hecho que nos ocupa, y que pudieran aportar información que coadyuven al total esclarecimiento del presente caso. Luego de haber realizado varios recorridos logramos entrevistamos con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de quienes eran las personas que asesinaron al taxista, que no tenia inconveniente en aportar los nombres de los sujetos, pero que no quería verse inmiscuido en ningún tipo de problemas, además teme por futuras represalias en contra de su integridad física y la de sus familiares ya que los sujetos son azotes del sector, por lo que se negó rotundamente aportar sus datos personales, informándonos que los sujetos respondían a los nombres de JOSE GREGORIO QUERO, apodado El Toco” , DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO apodado “ El Danny” y YENFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO , apodado El Yefri” , todos habitantes del sector las lomas de la florida obtenida esta información nos trasladamos hacia el sector antes mencionado a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos antes señalados; al llegar al lugar sostuvimos entrevista Con una ciudadana .quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora de una de las personas requeridas, quedando identificada como CARMEN ROSARIO LUGO, ... titular de la cedula de identidad nro V- 10.702.781, luego se le inquirió los datos filiatorios de su hijo , quien quedo identificado como JOSE GREGORIO QUERO LUGO, apodado “El Toco” ..titular de la cedula de identidad Nro 20.932.877, luego obtenida la información se le inquirió sobre donde podrían ser ubicados los ciudadanos apodados “El Danny” y “El Yefri” manifestándonos que los mismos pueden ser ubicados en el cerro de entrada al sector, por lo que nos trasladamos a dicho lugar, donde fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser hermano y sobrino de la persona requerida por la comisión quedando identificado como queda escrito: PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO, titular de la cedula de identidad nro V- 19.449.527 , posteriormente se le inquirió los datos filiatorios de su tío y su hermano , informándonos que su tío respondía al nombre de DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, apodado “El Darnny” titular de la cedula de identidad nro 17.520.213 y su hermano se llama como queda escrito YENFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO apodado “El Yefri” ... titular de la cedula de identidad nro V19.449.5,06, desconociendo su paradero actual. Una vez recaba esta información, nos retiramos del lugar y regresamos a la sede de este Despacho trayendo el cadáver a la morgue del Departamento de Ciencias Forenses para que le sea practicada la correspondiente necropsia, así mismo traemos a los ciudadanos CARMEN ROSARIO LUGO, PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO y KARIN PATRICIA CHIRINOS quien es concubina del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO, a fin de que sean entrevistados en relación al hecho que se investiga. Una vez presente en la oficina nos trasladamos a la referida morgue donde procedimos a practicar Inspección Técnica y fijación fotográfica del cadáver, el cual presentaba una (01) herida en la región supra escapular izquierda, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; culminada la inspección procedí a trasladarme hacia la sala de información policial (SIIPOL) enlace (SAlME), con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso y los ciudadanos investigados, una vez presente en la referida sala sostuve entrevista con el funcionario agente ATMER MEDINA, quien luego de hacer uso del sistema e introducir los datos de los referidos, me informo que el ciudadano hoy occiso le corresponden sus datos filiatorios y no posee historial por este cuerpo, y los ciudadanos investigados presentan los siguientes historiales policiales: JOSE GREGORIO QUERO, 1.-exp. Numero 1-391.501 de fecha 17/08/2010, por el delito de Robo, por la Sub.-delegación Valencia Estado Carabobo. 2.-Exp. Numero ¡-161.595 de fecha 21/11/2009, por el delito de Porte Ilícito, por la Sub. Delegación Coro estado Falcón, DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO 1 Exp. Nro G-390.962, de fecha 01/05/2003, por el delito de Violación, por la Sub.-Delegación Coro Estado Falcón y YENFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO 1.- Exp. Nro H-384.414, de fecha 02/07/2007, por el delito de Robo, por la Sub.- Delegación Coro Estado Falcón. Seguidamente se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas.

8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. s/n, de fecha veintidós de abril del año dos mil once 22/04/2011, suscrita por los funcionarios EMIRO SANCHEZ y ANDERSON PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente en una. ALCANTARILLA, UBICADA EN LA POBLACION DE CUMAREBO, SECTOR EL LLANO, VIA AL SECTOR DE RICOA “VIA PUBLICA” MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON, donde dejaron expresa constancia de las características propias del mismo, la misma se configura como una alcantarilla, la misma se encuentra constituida en su totalidad por elemento artificial denominado concreto, donde ubicándonos en un asedio referencia del precitado lugar, se logra ubicar en el extremo en sentido Norte con respecto a dicha alcantarilla, sobre un charco de agua, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino , en posición decúbito dorsal, presentando sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores extendidos, exhibiendo como vestimenta una camisa elaborada en fibras naturales teñida de color verde, la misma se encuentra adherida de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y un pantalón elaborado en jeans teñido de color azul, mostrando los siguientes rasgos fisonómicos, tez morena, contextura regular, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz regular achatada, con bigote, boca pequeña labios finos, así mismos se logra visualizar que dicho cadáver presenta herida tipo orificio en la región escapular izquierda, seguidamente se realiza un recorrido por el lugar y sus adyacencias en busca de evidencias de interés criminalisticos, no logrando colectar...

9. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. 2895, de fecha veintidós de abril del año dos mil once 22/04/2011, suscrita por los funcionario EMIRO SANCHEZ y ANDERSON PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia, de haber practicado la misma en la morgue de la Medicatura Forense, donde practicaron Inspección técnica al Cadáver, dejando constancia que sobre un mesón metálico, yace el cadáver de quien fuera una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, exhibiendo como vestimenta un (01) pantalón elaborado en tela, de color negro, marca Jonson, talla 36, una (01) camisa elaborada en fibras naturales teñida de color azul celeste, una (01) guarda camisa, elaborada en algodón, de color blanco, todas estas vestiduras se encuentra adherida de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, continuamente se procede colectar dos (02) muestras en hisopos, de de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica posteriormente se observan los siguientes rasgos fisonómicos del cadáver antes mencionado: aproximadamente 1,70 de estatura, de tez morena, contextura regular, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz regular achatada, con bigote, boca pequeña, labios finos. Seguidamente se practico un EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER, se pudo constatar que presenta una (01) herida de forma circular ubicada en la región supra escapular izquierda. Se deja constancia de haber colectado las evidencias antes mencionadas, y fijado fotográficamente en forma general, y de detalle, el cuerpo sin vida antes descrita, y de haberle realizado la respectiva necrodactilia de Ley en tarjeta R_17.

10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha veintidós de abril del año do mil once 22/04/2011, en el cual remite el funcionario PINEDA ANDERSON, quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Crímínalística, consistente de 01) pantalón elaborado en tela, de color negro, marca Jonson, talla 36, una (01) camisa elaborada en tela, color azul celeste, de la marca Phillis Jeans talla M, una (01) guarda camisa, elaborada en algodón, de color blanco, de la marca ovejita, talla “M”, dos (02) hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente hematica.

11. EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO, ACTIVACION ESPECIAL y EXPERTICIA DE ION NITRITO e ION NITRATO, signada con el Nro 9700-060-158, de fecha veintiséis de abril de dos mil once 26/04/11, practicada al vehiculo automotor marca DAEWO, Modelo Lanos, Color Gris, Placas IAJ-02M, tipo Sedan, suscrita por la experto JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien dejan constancia PARTE EXTERNA: entre otras cosas desprovisto de su parachoques delantero, desprovista de su placa delantera, presenta abolladura a nivel de la carrocería parte inferior del capo del lado derecho, presenta estrías de fricción en el lado derecho, desprovisto de la puerta que cubre la tapa de la gasolina, exhibe en el vidrio del parabrisas parte superior inscripción donde se lee: “ unión de Cond. Autos Libres El Terminal”. , Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, a las cuales se practico macerado ubicadas en la siguiente área: puerta trasera lado derecho, mecanismo de formación por salpicadura; PARTE INTERNA: se observa en el lado del piloto lo siguiente: un pañito de color rojo, un pañito azul contentiva de varios clavos y tornillos , una cartera de cuero color marrón contentiva de una tarjeta de con varios números telefónicos un porta lentes, lentes de corrección, un factúrelo donde se lee unión de conductores “EL TERMINAL” entre otras cosas, una tijera pequeña papeles varios, un vaso elaborado en material sintético transparente. Exhibe en el lado del copiloto lo siguiente: un aviso de taxi elaborado en material sintético de color blanco donde se lee: EL TERMINAL”, un rollo de nailon transparente, varios CD, dos Libretitas de anotaciones, Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, a las cuales se practico macerado ubicadas en la siguiente área: asiento del piloto, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 2) manilla ubicada en la parte inferior lado izquierdo del asiento del piloto, con mecanismo de formación por escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 3), manilla puerta del piloto , con mecanismo de formación por contacto (MUESTRA 4) asiento del copiloto, con mecanismo de formación por contacto , salpicadura y escurrimiento (MUESTRA 5) piso asiento del copiloto, charco, (MUESTRA 6) asiento parte trasera con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento (MUESTRA 7) pisos parte trasera con mecanismo de formación por escurrimiento (MUESTRA 8) marco de la puerta del copiloto con mecanismo de formación por salpicadura (MUESTRA 9) maletera con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 10) puerta de copiloto con mecanismo de formación por escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 11) techo lado del copiloto con mecanismo de formación por salpicadura (MUESTRA 12).-Posteriormente se procedió a realizar macerado a fin de determinar presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos. Se tomaron macerados de las siguientes áreas: MUESTRA A: asiento piloto, MUESTRA B: asiento del copiloto, MUESTRA C: puerta parte interna lado del copiloto. MUESTRA D: asiento trasero lado izquierdo, MUESTRA E: asiento trasero lado derecho. MUESTRA F: techo del copiloto. BARRIDO: realizado en la parte interna del vehículo obteniendo las siguientes MUESTRA 13 pisos del piloto. MUESTRA 14 piso del copiloto. MUESTRA 15 piso parte trasera , MUESTRA 16 maletera además se colectó una concha de metal de forma cilíndrica , en donde se lee en su base “380 AUTO” con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecto en el piso correspondiente al asiento del copiloto (MUESTRA 17). ACTIVACION ESPECIAL se logro visualizar varios rastros ubicados en el vidrio de la puerta lado del copiloto parte interna, ANALISIS BIOQUIMICO DE LOS MACERADOS OLECTADOS: análisis para determinar sustancia de naturaleza hematica desde la muestra 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17. METODO PARA LA DETERMINACION DE ESPECIE: ensayo simple inmuno-cromatografico para la detección cualitativa de sangre de naturaleza humana MUESTRA 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,17 resulto POSITIVA. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: Por el método directo de elusión se comprobó la ausencia de los aglutinogenos “A” y” B”, en la sustancia de color pardo rojizo, adherida a las muestras 2,5 Y 10. ANALISIS QUIMICOS Método para la identificación de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos: MUESTRA A, B, C, D, E, F POSITIVO. CONCLUSION Las muestras 13, 14,15 y 16 colectadas producto del barrido corresponden a partículas heterogéneas constituidas por partículas vegetales de color verde. Los cuales quedaran en calidad de resguardo en este Departamento con la finalidad de futuras comparaciones. Las manchas de color pardo rojizo , presentes en la superficie de los macerados de las muestras 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 Y 17 analizadas son de naturaleza HEMATICA , correspondiendo todas estas a la especie humana. A las muestras 2,5 y 10 se les determino grupo sanguíneo, obteniéndose que todas pertenecen al Grupo Sanguíneo Tipo “O”, Los macerados tomados a las muestras antes mencionadas quedaran en calidad de resguardo en este Departamento con la finalidad de futuras comparaciones. En las muestras A, B, C, D, E Y F, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRITOS Y NITRATOS. En la parte interna del vehiculo en cuestión, se observaron rastros dactilares latentes los cuales fueron levantados y los mismos fueron enviados al área de Lofoscopia de este Departamento los cuales quedaran en calidad de deposito en esa área para futuras comparaciones. La muestra 17 es remitida al área de Balística de la Delegación Estadal Falcón, a los fines que sea sometida a las experticias correspondientes. Anexo fijaciones fotográficas.

12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha veintiséis de abril del año dos mil once 26/04/2011, en el cual remite la funcionaria VARGAS JAIZOMAR, quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Crímínalística, consistente de una 01 concha elaborada en metal de color plateado de forma cilíndrica, en donde se lee en su base “380 AUTO”.


13. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRITOS, numero 9700-060-157, de fecha veintiséis de abril del año dos mil once 26/04/2011, suscrita por la funcionaria SUB-INSP. JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalIsticas, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la misma a lo siguiente: MUESTRA 1: Una 01 prenda de vestir denominada FRANELILLA, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color blanco, presenta corte en forma de lienzo presumiblemente para ser despojado del cuerpo el cual vestía, se acopla y se observa que posee una etiqueta identiticativa interna en donde se lee en una: OVEJITA M/M entre otras cosas. Se observa en gran parte de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento, con proyección de adentro hacia fuera. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Una 01 prenda de vestir de las comúnmente denominada CAMISA, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida en color azul, manga corta; con dos etiquetas identificativas internas en donde se lee: PHILLIP JAMES M”, y en la otra se lee: TELA IMPORTADA”; tamaño mediano; presenta una inscripción de color verde con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones elaborados en material sintético traslucido. Presenta en toda su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección de adentro hacia fuera. Así mismo presenta una (01) solución de continuidad (tipo orifico) a nivel de la región anatómica supraescapular del lado izquierdo de 0,9 cm. de diámetro aproximadamente. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación MUESTRA 3: una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada PANTALON de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas, teñido de color negro, con etiqueta identificativa interna en donde se lee: JOHNSON, TALLA 36, mecanismo de cierre constituido por una (01) cremallera metálica y un (01) botón elaborado en material sintético de color negro con su respectivo ojal y un broche elaborado en metal. Exhibe cuatro (04) bolsillos, dos (02) en la parte anterior a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (02) restantes a nivel del área de ambos glúteos. Así mismo exhibe en la región de proyección anatómica de ambos muslos región glútea, adherencia de material terroso de color marrón. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.-EXAMEN FISICO: En la muestra 2 se visualizo una solución de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica observándose lo siguiente: halo gris, perdida de material y bordes irregulares y quemados.

14. ANALISIS BIOQUIMICO ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA MUESTRA 1, 2, 4 POSITIVO. DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Por el método directo de elusión se comprobó la ausencia de los aglutinogenos “A” y “B”, en la sustancia de color pardo rojizo, adherida a las muestras 1,2 y 4. CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como 1, 2 y 4, son de naturaleza hematica , correspondiendo todas estas a la especie humana y del Grupo sanguíneo tipo “O”. La solución de continuidad presente en la muestra 2 presenta características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular. Consignamos el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles. La muestra 4 se consumió en su totalidad en los análisis correspondientes. Las muestras 1, 2 y 3, son remitidas a la sala de resguardo de evidencias de la Sub.-Delegación Coro.

15. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, del lugar del sitio del suceso, (Fotos 1 y 2) del cuerpo sin vida de una persona sobre un charco de agua, de sexo masculino, con los siguientes rasgos físicos: piel morena cabello negro entre cano, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, con bigotes, labios gruesos, de un metro setenta centímetros de estatura, portando como vestimenta una camisa y un pantalón de color azul. Foto Nro 4 donde se visualizan una cartera de color negro, la cual estaba en el bolsillo izquierdo de la camisa de la victima, (foto Nro 5) documentos personales los cuales se encontraban dentro de la cartera de la victima donde se pudo leer el nombre ORTIZ ORLANDO JOSE, (Foto Nro 6) se visualizo una herida en forma circular en la región supraescapular izquierda de la victima producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.

16. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro. 0758, de fecha veintiocho de abril del año dos mil once 28/04/2011, suscrita por el Funcionario, Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE ORTIZ, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue: ASFIXIA MECANICA POR CUERPO EXTRAÑO EN VIAS AEREAS SUPERIORES (SOFOCACION) POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.-.

17. ACTA DE DEFUNCION, No.21, suscrita por el registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE ORTIZ.

18. DICTAMEN PERICIAL Nro 319-11, de fecha ocho de julio de Dos Mil Once 08/07/2011, suscrito por el experto CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro quien deja constancia haber realizado experticia de reconocimiento a un vehiculo CLASE: AUTOMO VIL, MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, AÑO 2001, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS IAJ-02M, SERIAL DEL MOTOR A15SMSO13916C ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE1B655415 ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO KLATF69YE1B655415 ORIGINAL.

19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Quince de mayo del año dos mil once 15/05/2011, suscrita por los funcionarios CASTRO ANDRES y EMIRO SANCHEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, con la finalidad de realizar labores de investigación de campo en relación con el hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con varios transeúntes y residentes del sector, quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia, se negaron rotundamente en aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, quienes manifestaron que los sujetos implicados en la muerte del taxista, quien fue localizado en el sector EL LLANO, vía RICOA Municipio Zamora del Estado Falcón, a finales del mes de abril del presente año, “Eran unos azotes del sector conocidos como LOS CONEJEROS quienes acostumbran a perpetrar robos a taxistas a adentrarse hacia LAS LOMAS DE LA FLORIDA dicha población, donde son esperados por dos sujetos apodados EL COTO Y EL GARAÑON , quienes son los que utilizando armas de fuego despojan a las victimas del dinero producto de su trabajo, y muchas veces hasta de sus vehículos para luego desvalijarlos y vender sus partes, obtenida esta información nos trasladamos hacia las LOMAS DE LA FLORIDA, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los sujetos apodados LOS CONEJEROS, donde una vez presentes logramos entrevistamos con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y exponerle el motivo de nuestra presencia , manifestó que los sujetos requeridos eran los ciudadanos quienes respondían a los remoquetes de EL COTO, EL GARAÑON Y UNA JOVEN FEMINA DE LA CUAL DESCONCE MAS DATOS” de igual manera se le inquirió por el paradero de estas personas, manifestando este haber escuchado por comentarios del sector, que los mismos se encuentran en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que tuvieron que huir debido a que funcionarios de este cuerpo policial, los estaban buscando por estar implicados en la muerte de un taxista, en vista de información aportada por conocer que los dos primeros antes nombrados responden a los nombre de JOSE GREGORIO QUERO LUGO, titular de la cedula de identidad nro V-20.932.877, apodado “EL COTO” y DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO , titular de la cedula de identidad Nro V- 17.520.2134 apodado GARAÑON optamos en retirarnos del lugar retornando a la sede de este despacho a informar a la superioridad..

20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once 19/07/2011, suscrita por los funcionarios CASTRO ANDRES, EMIRO SANCHEZ y EVARISTO MELENDEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladan a la población de cumarebo con la finalidad de indagar y ubicar alguna persona que pueda tener conocimiento del hecho que se investiga, una vez apersonados en el sector La Florida sostuvieron entrevista con una ciudadana CHIRINOS CHIRINOS FIDIA MEDIVIA, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga por lo que proceden a librarle boleta de citación

21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintiuno de julio del año dos mil once 21/07/2011--, suscrita por los funcionarios CASTRO ANDRES y EMIRO SANCHEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia que luego de haber leído la entrevista tomada a la ciudadana CHIRINOS CHIRINOS FIDIA MEDIVIA en la cual manifestó que el vehiculo encontrado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual era propiedad del ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ (occiso) quien es victima en la presente causa, era el mismo vehiculo que fue abordado por los sujetos quienes conoce como los conejeros, apodados EL COTO y EL GARAÑON, y una fémina de nombre ISABEL LOPEZ, quien es hermana del primero de los antes nombrados , en vista de lo expuesto por esta ciudadana y por cuanto en actas que anteceden, se puede constatar que los sujetos quienes responden a los remoquetes de EL COTO Y EL GARAÑON, se encuentran identificados de la siguiente manera: JOSE GREGORIO QUERO LUGO, titular de la cedula de identidad nro y 20.932.877, apodado EL COTO y DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad nro V- 17.520.213, apodado GARAÑON, quienes residen en el sector Lomas de la Florida calle principal de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Estado Falcón, a tal efecto fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios agentes EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, en vehiculo particular hacia la dirección antes mencionada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUERO LUGO, titular de la cedula de identidad nro V- 20.932.877 e ISABEL, quedando identificada como CARMEN ROSARIO LUGO, titular de la cedula de identidad nro V- 10.702.781, ampliamente identificadas en actas que anteceden, luego se le inquirió por la ubicación de sus hijos , manifestando esta desconocer de su paradero , seguidamente se le inquirió los datos de su hija ISABEL aportándonos los mismos, siendo estos los siguientes ELIZABETH MARIA LUGO BRITO, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 06/11/1 985, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad nro v-17.624.662, de igual manera nos señalo el inmueble donde reside el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad V-17.520.213 apodado GARAÑON, donde una vez presentes sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, manifestó ser y llamarse como queda escrito PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, natural de Puerto Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha 25/01/1 991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Lomas de la Florida, calle principal, casa s/n, Puerto Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, titular de la cedula de identidad nro V- 19.449.527 informándonos ser sobrino del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra presencia, obtenida esta información nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho a informar a la superioridad...

22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, numero 9700-060-B- 145, de fecha dos de mayo del año dos mil once 02/05/2011, suscrita por el funcionario ARIAS LUIS, adscrito a la Sub.-Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia de haber practicado la misma a UNA 01 CONCHA, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 380 auto, de la marca “FC” de fuego central; su cuerpo compuesto por manto del cilindro , garganta, reborde, culote y capsula del fulminante , dejando constancia de sus características, y deja constancia que la misma se puede individualizar con respecto al arma de fuego que los disparo.

23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veinte de agosto del año dos mil once 20/08/2011, suscrita por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Sub.-Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia cumpliendo instrucciones de este Despacho, donde comisionan a ese cuerpo policial a fin de citar y tomar entrevista a los ciudadanos COLINA AREVALO JUAN GABRIEL, SANCHEZ VILLALOBO USBEN RAMON, GONZALEZ GOMEZ JOSE GREGORIO, quienes pueden ser ubicados en la Unión de Conductores de Taxi El Terminal de Pasajeros, Polica Salas de esta ciudad y al ciudadano HENRY CONTRERAS, quien puede ser ubicado en la calle el sol con calle Milagros al lado de un local de venta de gas, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente EMIRO SANCHEZ en vehiculo particular hacia la calle el sol, con calle Milagros de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre HENRY CONTRERA, una vez presentes en el precitado lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien manifestó ser familiar de la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ ESCOBAR,... titular de la cedula de identidad Nro 9.520.055, quien nos manifestó que el ciudadano HENRY CONTRERAS no se encontraba presente en el inmueble para el momento de nuestra presencia ya que el mismo se encontraba viajando para Colombia, en vista de lo antes expuesto procedimos a librar boleta de citación a dicho ciudadano a nombre del ciudadano HENRY CONTRERAS, a fin de que se la haga llegar para que comparezca por ante este despacho a rendir declaración escrita en torno al caso que nos ocupa, acto seguido nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la Línea de conductores de Taxis del Terminal de pasajeros ubicada en las instalaciones del Terminal de Pasajeros Polica Salas de esta ciudad, una vez presentes en dicho lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser uno de los requeridos por la comisión quedando identificado como GONZALEZ GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad nro V-7.492.891 a dicho ciudadano se le hizo referencia sobre la ubicación de las otras personas antes mencionadas con los nombres de COLINA AREVALO JUAN GABRIEL, SANCHEZ VILLALOBO USBEN RAMON, manifestando que dichas personas no se encontraban presentes en el lugar para el momento de nuestra presencia pero que el no tenia ningún inconveniente en hacerles entrega de las boletas de citación.

24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil once 23/08/2011, suscrita por los funcionarios EVARISTO MELENDEZ y EMIRO SANCHEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la población de cumarebo con la finalidad de proseguir con las investigaciones, luego de efectuar varios recorridos por varios sectores de la población de cumarebo, en momentos que transitaban por las adyacencias del sector Las Lomas de la Florida de dicha población, sostuvieron entrevista con una ciudadana quien luego de identificarse como funcionarios policiales y exponerle el motivo de su presencia en el lugar quedo identificada como CARMEN MARIN titular de la cedula de identidad nro V-10.706.865, quien nos manifestó que el día antes de haber encontrado el cadáver del taxista en horas de la tarde su hijo de nombre ALEXANDER observo cuando los sujetos mencionados con los apodos de GARAÑON, COTO y una ciudadana de nombre ELIZABETH se detuvieron orillas de la carretera nacional Morón coro, a bordo de un vehiculo pequeño, de color gris, con un casco en el techo de color amarillo, y que la ciudadana ELIZABETH se fue a pie para el sector Las lomas de la Florida y los dos sujetos volvieron a abordar el vehiculo y continuaron a bordo del vehiculo por la carretera Morón Coro, en vista de lo antes expuesto procedimos a librarle boleta de citación a su nombre y a nombre de su hijo..”

25. ACTAS DE ENTREVISTAS. realizadas a los testigos presénciales referenciales ciudadanos: A. TERESA DE JESUS ROMERO VANES, titular de la cédula de identidad número V-7.7499.693, quien expone lo siguiente: mi esposo de nombre ORLANDO JOSE ORTIZ , labora como taxista y el día de ayer 21/04/2011, salio de la casa a trabajar y siempre acostumbra a trabajar hasta las seis de la tarde, comencé a preocuparme y como a las nueve de la noche llego un amigo de mi esposo y nos dijo que el vehiculo de mi esposo había sido encontrado y abandonado en la población de Cumarebo, por lo que fuimos hasta allá y el carro se lo había llevado la Guardia Nacional, pero mi esposo todavía no había aparecido, hasta el día de Hoy esposo había aparecido muerto cerca de donde se encontraba abandonado el vehiculo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENIE MERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar y fecha donde fue encontrado muerto su esposo? CONTESTO: “No se en la población de Cumarebo, el día de hoy 22/04/2011, en horas de la mañana, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted características del vehiculo en el cual labora su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Es un vehiculo marca, DAEWOO, modelo LANOS, color PLATA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que hora acostumbra a laborar su esposo hoy occiso? CONTESTO: hasta las seis de la tarde, nunca trabajaba de noche. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que su esposo hoy occiso, tenga algún enemigo en particular? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que su esposo hoy occiso haya sido despojado de alguna prenda de valor o dinero en efectivo? CONTESTO: “yo no lo he visto, pero el tenia una cadena de oro con un cristo que también es de oro, un reloj, y un anillo de Money, no tenia mas prenda” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si su esposo hoy occiso posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No tiene teléfono” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo. B. LUGO CARMEN ROSARIO, titular de la cédula de identidad número V-10.702.781, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesta a rendir declaración en torno al presente caso, por ser la progenitora de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO, resulta que una comisión de la PTJ llego a mi residencia ya que estaban buscando a mi hijo de nombre JOSE GREGORIO QUERO LUGO y yo les permití que entraran a mi residencia, luego que revisaron me preguntaron por mi hijo y yo les dije que no lo había visto, luego me pidieron que los acompañara a esta oficina para tomarme una entrevista. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento donde se encuentran sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO? CONTESTO: “No se ELIZABETH MARIA LUGO, se fue como las nueve de la mañana del día de hoy para la playa, y JOSE GREGORIO QUERO LUGO tengo ocho días que no lo veo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted donde residen sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO y ELIZABETH MARIA LUGO? CONTESTO: “Mi hija ELIZABETH MARIA LUGO vive al lado de mi residencia pero se fue temprano de la casa y JOSE también” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO, se encontraban juntos la noche del 21/04/2011 y la madrugada de hoy? CONTESTO:”No se” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No tienen teléfono SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO tienen algún amigo de nombre DANY O YEFRI? CONTESTO: “Si DANY y YEFRI son amigos de mi hijo JOSE GREGORIO QUERO LUGO” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que observo a su hijo JOSE GREGORIO QUERO LUGO, en compañía de sus amigos DANY Y YEFRI? CONTESTO: “hace ocho días que los vi a los tres juntos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus hijos son conocidos en el sector con algún apodo o remoquete? CONTESTO: “a mi hijo JOSE GREGORIO QUERO LUGO lo apodan “EL COTO” y ELIZABETH MARIA LUGO no tiene apodo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde se puedan encontrar a sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO. CONTESTO: “No se” Es todo. C. KARIN PATRICIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-24.810.083, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesta a rendir declaración en torno al presente caso, por ser la concubina del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO apodado “EL COTO” quien es el presunto investigado en la presente causa, “ el día 22/04/2011, a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba haciendo labores del hogar escuche unas motos y es cuando salgo de la casa a ver que era lo que pasaba, vi unos funcionarios de la PTJ e inmediatamente fui a buscar a mi hija, después estos funcionarios me solicitaron permiso para ingresar y yo les permití entrar, luego me pidieron que los acompañara a esta oficina para tomarme una entrevista por que estaban buscando a mi marido de nombre JOSE GREGORIO QUERO LUGO es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene con6cimiento donde se encuentra el ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO? CONTESTO: “En Valencia Estado Carabobo, desconozco la dirección exacta, solo se que el va a trabajar y ya” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que JOSE GREGORIO QUERO LUGO ha participado en algún hecho delictivo? CONTESTO:”El tiene fama de ladrón y busca pleitos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si su concubino tienen algún amigo de nombre DANY O YEFRI? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que vio a su concubino, con sus amigos DANY Y YEFRI? CONTESTO: “hace dos meses” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si su concubino JOSE GREGORIO QUERO LUGO posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No tiene teléfono” Es todo. D. PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-19.449.527, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, el día 22/04/2011, llego a mi casa una comisión del C.I.C.P.C preguntando si yo era el YEFRI, y les manifesté que soy su hermano, luego uno de los funcionarios me pidió que lo acompañara hasta la sede de este despacho a rendir entrevista relacionada con los hechos que ellos están investigando motivo por el cual le comente que no había ningún problema. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado como el YEFRI? CONTESTO: “El se llama YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, natural de Cumarebo Estado Falcón de 22 años de edad, NACIO EL 02/12/1989, soltero, desconozco de su cedula de identidad y demás detalles” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado? CONTESTO:”Desconozco por que tengo tiempo sin saber de el” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que vio al ciudadano apodado el YEFRI? CONTESTO: “Hace un mes aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que parentesco tiene el YEFRI con los ciudadanos apodados el coto y el dani? CONTESTO: “Solamente son amigos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser encontrados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los ciudadanos antes mencionados hayan estado incurso en algún delito? CONTESTO: “he escuchado que se la pasan atracando” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de alguna ocasión hayan estado detenido por un cuerpo de seguridad? CONTESTO: “solamente el hermano mió el YEFRI, quien estuvo detenido por robos” Es todo. E. CHIRINOS CHIRINOS FIDIA MEDIVIA, titular de la cédula de identidad número V-11.799.161, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesta a rendir declaración en torno al presente caso, el día 22/04/2011, luego de salir del trabajo yo me encontraba sentada en frente de la casa de mi mama ubicada en la carretera Nacional Morón Coro cuando a eso de las cinco de la tarde observe que en la carretera se pararon dos sujetos de estatura alta de contextura delgada, ambos usaban gorras, no recuerdo la vestimenta que portaban, pero por las características eran EL COTO y EL GARAÑON, a quienes le dicen los conejeros, luego como a los cinco minutos se presento un carro cuatro puertas, vidrios ahumados, de color gris, de donde se bajo una mujer a quien conozco como ISABEL LOPEZ, quien también es de los conejeros, después se montaron EL COTO y EL GARAÑON, y se fueron en dirección a la estación de servicio que esta en el sector el barrialito de allí no los vi mas y la muchacha vi que se fue hacia su casa que esta ubicada en el sector las lomas de la florida. Luego al día siguiente me entere que habían encontrado el cadáver de un señor que era taxista y el día sábado 23/04/2011 observe a través del periódico que el carro había sido encontrado por la Guardia Nacional era el mismo carro de dónde se bajo ISABEL LOPEZ, y en el cual se montaron EL COTO y EL GARAÑON, lo que me llevo a la conclusión de que las personas que asesinaron al taxista eran EL COTO y EL GARAÑON, Y QUIEN CONDUCIA EL CARRO. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted las características del vehiculo que abordaron los ciudadanos EL COTO Y EL GARAÑON? CONTESTO: “era un carro de color gris, cuatro puertas, vidrios ahumados, no recuerdo la marca ni el modelo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted de ver nuevamente el vehiculo antes mencionado lo reconocería? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados como ISABEL LOPEZ, EL COTO, Y EL GARAÑON? CONTESTO: “Yo solo los conozco de vista” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: ISABEL LOPEZ, es de tez blanca, de estatura pequeña, de contextura delgada cabello largo lizo a la altura de los hombros, de color amarillo, vestía un suéter de color amarillo con una chaquetita de color negra y short de color negro, como de veinte (20) años de edad, EL COTO, es de tez moreno claro, de estatura alta, contextura delgada, cabello corto color negro, no usa barba ni bigotes, tiene tatuaje de José Gregorio Hernández en el hombro derecho, no recuerdo la vestimenta que portaba pero usaba una gorra no recuerdo el color, como de 22 años de edad aproximadamente y EL GARAÑON es tez moreno claro, de estatura alta, contextura delgada, cabello corto de color negro, no usa barba ni bigotes tiene el dedo pulgar de la mano izquierda amputado, como de 30 años de edad. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual a los ciudadanos mencionados como ISABEL LOPEZ, EL COTO Y EL GARAÑON, le dicen los conejeros? CONTESTO: “Bueno por que ellos se la pasan atracando busetas y en varias oportunidades han atracados a taxista de la misma población de cumarebo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted logro observar a la persona que conducía el vehiculo antes mencionado, del cual descendió la ciudadana ISABEL LOPEZ, para luego ser abordado por EL COTO Y EL GARAÑON? CONTESTO: “No yo no logre verlo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser encontrados los ciudadanos antes mencionados como ISABEL LOPEZ, EL COTO Y EL GARAÑON? CONTESTO: “Bueno ellos se fueron todos de allí desde que cometieron el hecho y supuestamente están en Valencia Estado Carabobo pero no se en que barrio” Es todo... Firman. Es todo. F. COLINA AREVALO JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.202.976, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesto a rendir declaración en torno al presente caso, “Vengo a este despacho ya que el día 20/08/11, me dejaron una citación ya que soy el administrador de la línea de taxis del terminar de pasajero Polica Salas de esta ciudad, y me dijeron en la citación era en relación al caso del señor ORLANDO ORTIZ, ya que ese señor trabajaba en esa línea y en el mes de abril de este año apareció muerto, pero en realidad yo de ese caso no tengo conocimiento ya que para esa fecha yo no trabaje ya que eran días de semana santa, y yo me entere que había aparecido muerto por los lados de la población de Cumarebo, después de eso siempre hacemos comentarios entre compañeros de trabajo y un día un señor de nombre HENRY hizo un comentario de que el había visto el día antes en la noche cuando ORLANDO ORTIZ monto una carrerita y era una mujer y se entero que era para Cumarebo porque ORLANDO, como que le dijo que iba para Cumarebo y HENRY jugándose con el le dijo que se le dejara a el que andaba limpio. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted como era la conducta del ciudadano ORLANDO ORTIZ? CONTESTO: “Ese era un señor con una conducta intachable y no se metía con nadie”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted hasta que hora de la noche laboran en la referida línea? CONTESTO: “esa línea trabaja las 24 horas y dependiendo lo que quieran trabajar los chóferes” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado la persona mencionada con el nombre de HENRY? CONTESTQ:”Yo no se donde vive, yo lo conozco del trabajo” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la hora en que el ciudadano ORLANDO ORTIZ, le realizo el servicio a la mujer antes mencionada hacia la población de cumarebo? CONTESTO: según y que era de tardecita DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que chóferes se encontraban laborando la fecha en que ocurrió el hecho, al momento en que el ciudadano ORLANDO ORTIZ (occiso) iba a realizar el servicio hacia la población de cumarebo estado falcón? CONTESTO: tengo entendido que estaban los señores JOSE GONZALEZ y HENRY, no se quien mas de ellos se deben saber quienes los que estaban allí.” Es todo... G. SANCHEZ VILLALOBO USBEN RAMON, titular de la cédula de identidad número V-1O.475.005, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener inconveniente y estar dispuesto a rendir declaración en torno al presente caso, “Bueno resulta que yo trabajo como taxista en la línea de taxis denominada unión de conductores autos libre del Terminal, el día jueves santo 21/04/2011 estuve laborando normal y ORLANDO ORTIZ también estaba trabajando como de costumbre y la ultima vez que lo vi fue como a las 11:00 de la mañana que nos retiramos almorzar, después yo regrese a trabajar y no vi mas a ORLANDO ORTIZ, luego al día siguiente me entere por comentarios de mis compañeros que ORLANDO ORTIZ no había llegado a su casa a las 06:00 de la tarde como de costumbre, después la familia comenzó a buscarlo pero no lo encontraron luego nos enteramos que había encontrado el cuerpo de ORLANDO ORTIZ sin vida en la población de Cumarebo no se el lugar exacto, entonces nos vinimos todos a la PTJ, a esperar que trajeran el cadáver. Es todo. Seguidamente el ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano ORLANDO ORTIZ cuando se dirigió hacia la población de Cumarebo? CONTESTO: “No se pero dicen que
el iba haciéndole una carrera a una muchacha, pero nosotros no sabemos quien es la muchacha. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguno de sus compañeros de trabajo haya observado el momento en que al ciudadano ORLANDO ORTIZ le solicitaron el servicio para la población de Cumarebo? CONTESTO: el único que dice es un muchacho a quien nosotros llamábamos Colombia, pero el se retiro de la línea. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como Colombia? CONTESTO: el se llama HENRY CONTRERAS. H. GONZALEZ GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-7.492.891, rindió entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta que el día jueves 21/04/2011, como a las tres de la tarde aproximadamente, yo venia llegando a la línea de taxi el Terminal, la cual se encuentra en el Terminal de pasajeros de esta ciudad específicamente en el frente en ese momento iba saliendo con un servicio el señor ORLANDO ORTIZ (occiso) al día siguiente cuando llego a la línea a la ocho de la mañana, no encontramos con los comentarios de que habían encontrado el carro del señor ORLANDO ORTIZ abandonado en la población de cumarebo Estado Falcón, luego como a las doce de la tarde nos enteramos de que el señor ORLANDO ORTIZ había aparecido muerto. J. MARIN PEREZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad número V-26.437.714, quien en fecha 24/08/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “ Hace varios meses atrás yo me encontraba en la orilla de la carretera Nacional Morón Coro, cerca del sector las lomas de la Florida de Cumarebo, ya que estaba cortando hierva para llevarle a unos ovejos que tengo en mi casa, en eso veo que llego un carro de color gris y se paro en la orilla de la carretera un poco metido para el monte, en eso veo que se bajo del carro una muchacha de nombre ELIZABETH y también se bajaron dos muchachos a quienes llaman GARAÑON y COTO, y GARAÑON se puso a orinar y saco una pistola de un koala que cargaba y enseguida se montaron en el carro los dos muchachos y agarraron por la carretera nacional hacia arriba y Elizabeth se quedo allí y se fue a pie para el sector las lomas, desde allí no supe mas de ellos, al otro día salio por periódico que habían matado a, un taxista por los lados de cumarebo, y también en el periódico salio una foto de un carro que había encontrado la Guardia nacional y ese carro era el mismo donde andaban ELIZABETH, GARAÑON y el COTO, el día antes cuando yo los vi, luego la PTJ los andaba buscando pero ellos creo que se fueron del pueblo porque desde esa fecha no se han vuelto a ver por allá. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban dichos sujetos? CONTESTO: era un carro pequeño, de color gris, tenía un casco creo que era de color amarillo, en el techo como de una línea de taxi. K. CARMEN GUADALUPE MARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-1O.706.865, quien en fecha 24/08/11, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... Yo estaba en mi casa de lo mas normal, cuando de pronto recibo una llamada telefónica por parte de mi hijo de nombre ALEXANDER JOSE MARIN PEREZ,, diciéndome que en la Carretera Nacional Morón Coro, por los lados del Sector Las Lomas de la Florida de Cumarebo, un taxi de color gris había dejado a ELISABETH y también andaban COTO y GARAÑON . A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, llego a enterarse de alguna noticia mencionaran al taxi de donde se bajo la ciudadana mencionada como ELISABETH y que también andaba los sujetos COTO y GARAÑON? CONTESTO: si al siguiente día me entero por medio del diario EL NUEVO DIA que habían matado a un taxista y la Guardia Nacional había encontrado un carro de color gris. Es todo. L. CONTRERAS TORRES HENRY titular de la cédula de identidad número E-83.270.032, quien en fecha 29/08/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente:… Resulta que yo trabajaba en la línea de taxis el Terminal de pasajeros Polica salas de esta ciudad, y en la semana santa de este año, específicamente el día jueves santos, nos encontrábamos hablando mis compañeros de nombre CHEO, un señor quien también trabaja allí no recuerdo el nombre pero el es de la población de la cruz de taratara, estaba el finado ORLANDO ORTIZ y mi persona, estábamos echando cuentos en eso llego una mujer y el finado ORLANDO le pregunto que para donde iba y ella le dijo que para cumarebo y ella pregunto que cuanto le cobraba y el finado le dijo que le cobraba cien bolívares y la mujer le dijo que si y la mujer se monto en el carro del finado en el puesto de adelante y se fueron de allí no lo vimos mas, y como a las nueve de la noche me llama el señor RAMON quien es socio de la línea y me pregunto que si no había visto al tuqueque ya que al finado lo apodaban así, y yo le digo que no, que la ultima vez que lo había visto fue cuando se fue a hacer una carrera para Cumarebo y al otro día fue que me entere que habían encontrado al señor ORLANDO muerto por los lados de la población de Cumarebo y de allí nos vinimos para esta oficina a esperar que trajeran el cuerpo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la mujer en cuestión abordo el vehiculo del hoy occiso en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: ella se monto sola.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

“En Santa Ana de Coro, el día de hoy 13 de Junio de 2014, siendo las 02:39 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS la secretaria ABG. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil de sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral por cuanto el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ es colocado a disposición de este Tribunal en virtud de Orden de Aprehensión que pesa en su contra. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1 ° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO Se deja constancia que se le permitió un tiempo al ciudadano Fiscal del Ministerio público a los fines de notificar a la víctima. El imputado DANNY JOSE SANCHEZ. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al imputado si tiene defensor privado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia a lo que manifiesta el mismo no tener defensor de confianza por lo que solicita se le designe un defensor publico a lo que se realiza llamado al defensor publico de guardia haciendo acto de presencia la Defensora Publica Tercera ABG. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ manifestó de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos al asunto judicial, los cuales hacen estimar que el ciudadano imputado presuntamente ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, solicito sea decretada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, de 29 años de edad nacido en fecha 06/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en ciudad Ojeda calle 44 casa 22 a una cuadra de la iglesia Pentecostal teléfono 0416 026 49 16. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “Si DESEO DECLARAR y manifesto “Yo soy inocente de lo que mes estan culpando no ouedo disparar se deja constancia que muestra mano derecha donde le falta el dedo pulgar e indice”. Es todo sedeja constancia que la representacion fiscal no formula preguntas seguidamente interroga la defensa publica ¿a que se dedica? Ayudante ¿para el año 2011 que se encontraba realizando? Vendia caramelos en la buseta ¿donde se encontraba residiendo? En Tucacas. Es todo. Seguidamente interroga el ciudadano Juez ¿ sabe leer y escribir? Si ¿puede escribir en esta hoja su nombre y apellido? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica ABG. YRENE TREMONT quien expuso sus alegatos de defensa: “De la revison especifica de todo el expediente se observa que existen vulneraciones al articulo 49 constitucional en relacion a los articulos 186, 187 y siguientes del COPP en primer lugar existe una vulneracion en cuanto al registro de cadena de custodia cursante al folio numero 6 por cuanto de la lectura de las actas se observa que los funcionarios actuantes estos funcionarios según el acta son los que realizan la inspeccion al vehiculo y uno de nombre Rivas Jairo es quein entrega la evidencia y siendo que este funcionario no formo parte de la comision no forma parte del procedimiento inical entrega unos supuesto anteojos y un acartera este funcionario Jairo por lo que existe una vulneracion al articulo 49 adicionalmente a ello en cuanto a la misma cadena no queda suscrito que funcionario ante que sala fue consignada no se deja constancia de quien la recibe evidenciandose asi una ruptura del procedimiento otro de los asptecto que llama la atencion es que el cuerpo del occios fue ubicado a un sitio deitinto donde se ubica el vehiculo Celis Jose Zabala Ortiz es quien encuentra el cadaver que pareciera que no tiene una relacion con las acta que inicialmente hacen los funcionarios parece una distinta a la que hace este ultimo funcionariomotro aspecto es que en un acta policial existee un sujeto que según dice que son los que comenten el hecho no quedando identificados en el acta sin entenerder como se dirige esta investigacion otro de los aspectos en relacion al articulo 186 en un primer momento el cadaver los funcionarios decriben camisa azul y pantalon negrto acta de fecha 22/04/2011 sin embargo en la ispccion del folio 15 indican como paret de la inspeccion que el cadaver presentaba camisa verde no hablando ahora de la azul y un jen azul eso nos interesa por cuanto no puede un cadaver cambiarse solo de ropa eso se puede apreciar en el folio 15 anderson yndican que es pantalon negro y camisa azul celeste es decir el cadaver se cambio tres veces anderson pineda Emiro Sanchez. Siendo esta vargas axisomar ahora bien el fiscal manifestaba de los elemnetos refiriendose a las personas que fueron testigo pero observamos que existen una serie de perosnas que fueron citadas de manera reiteradas vemos que es algo inpetinete ya que no refieren nada relacionada con el caso analizadas como han sido las actas que conforman el asunto evidenciando que no existe señalizacion directa contra mi defendido y existiendo consideramos que no estan satisfechos los extremos para que mi defendido sea somentido a una privativa de libertad y solicito que niegue la peticion fiscal y se imponga una medida menos gravosa o la libertad sin restriciiones mientras se continua con la investigacion. Es todo. Acto seguido el Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procede a dar a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor este Tribunal Tercero en Funciones de Control, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta contra el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, plenamente identificado en actas y se ratifica la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad Coro,. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la aplicación de una medida menos gravosa o imposición de la medida de libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. Se concluye el acto. Es todo y firman.

2. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintidós de abril del año dos mil once 22/04/2011, suscrita por el funcionario EMIRO SANCHEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho recibe llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de Polifalcón, e informo que en una enmontada de la población de Cumarebo, sector San Nicolás, Municipio Zamora, Estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose la causa de la muerte, así mismo manifiesta que una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana localizo a pocos metros del hoy occiso, un vehiculo marca DAEWOO, marca LANOS, de color gris, placas IAJ02M, así mismo manifiesta que dicho vehiculo presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

4. ACTA POLICIAL Nro 0057, de fecha veintiuno de abril de 2011, 21/04/2011, suscrita por los funcionarios SM/IRA LOXXYS AULAR ALCALA, SMI IRA ADRIAN ROJAS LOPEZ, SMI3RA NELSON MOGOLLON ESCALONA, SM/3RA CARLOS CHIRINO ARGUELLO, SM 3RA ROBINSON FLORES COLINA, adscritos al Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro 42, Primera Compaña Segundo Pelotón Comando Cumarebo, quienes dejan constancia: “ El día de hoy jueves 21 de abril del año 2011, encontrándonos de servicio... siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, nos constituimos en comisión de servicio en vehiculo militar... con el fin de efectuar patrullaje de seguridad, dando Cumplimiento así al Plan Operativo de Semana Santa segura... observando en la vía que conduce de la población San Nicolás, hacia zazarida , un vehiculo encunetado al lado derecho de la vía, en las áreas boscosas con las siguientes características Marca Daewoo, Modelo Lanos, Placas IAJ-02M, Color Gris, procediendo a chequear el mismo, donde se observo manchas de sangre en los asientos delanteros y en el trasero , del lado derecho y un aviso identificador de una línea de taxi en el cual se lee Unión de Conductores Taxis Libres El Terminal de Coro, una identificación de conductor de esta línea designado a un ciudadano de nombre ORLANDO JOSE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro V3.547.841, anteojos, una cartera de cuero color marrón sin documentación personal posteriormente procedimos a rastrear la zona en un radio de 50mts aproximadamente ya que el vehiculo en mención nos despertó sospechas por la evidencia antes mencionada, acto seguido, trasladamos el vehículo remolcado por una grúa placas 193-YBD.

5. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROPIEDAD DE LA VICTIMA 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de la evidencia colectada la cual fue: un (01) vehiculo marca Daewoo, modelo Lanos, placas IAJ02M, color gris, un aviso identificador de una línea de taxi en 1 cual se lee Unión de Conductores Taxis Libres El Terminal de Coro , anteojos, una cartera de cuero de color marrón sin documentación personal.

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veintidós de abril del año dos mil diez 22/04/2010, suscrita por los funcionarios JEAN CARLOS MAGDALENO y REXSAY SERRANO, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia, de haber recibido de la Guardia Nacional Bolivariana un vehiculo marca Daewoo, modelos Lanos, color Gris, placas IAJ-02M a objeto de practicar las respectivas experticias de rigor.

7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintidós de abril de Dos Mil Once -22/04/2011, suscrita por los funcionarios EMIRO SANCHEZ y ANDERSON PINEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector el Llano, vía Ricoa, Municipio Zamora Estado Falcón; a fin de practicar Inspección Técnica del sitio de suceso y levantamiento del cadáver para su posterior traslado al Departamento de Ciencias Forenses en este Despacho; una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por una comisión de Poli-Falcón al mando del Inspector Alexis Coello, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, pudiendo observar en el interior de una tubería para alcantarillas en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien vestía una camisa de color azul y pantalón de color negro. Seguidamente se procedió a practicar Inspección Técnica y fijar fotográficamente el sitio del suceso y el levantamiento del cadáver, introduciéndolo en la unidad furgón para su posterior traslado al Departamento de Ciencias Forense de esta oficia, donde le será practicada la respectiva necropsia. Acto seguido logramos sostener entrevista con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e inquirirle información sobre el hecho que se investiga, manifestó ser la persona que encontró el cadáver, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: SELIS JOSE ZAVALA ORTIZ, ... titular de la cedula de identidad nro V.-9.928.249, seguidamente se le inquirieron los datos filiatorios del interfecto, informándonos que el mismo respondía al nombre de ORLANDO JOSE ORTIZ,... titular de la cedula de identidad Nro V-3.547.303, posteriormente se le hizo entrega de boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho a rendir declaración en relación al hecho que se investiga, procediendo a realizar un recorrido por los diferentes sectores de la población de cumarebo, a fin de pesquisar sobre posibles personas que pudieran tener conocimiento del hecho que nos ocupa, y que pudieran aportar información que coadyuven al total esclarecimiento del presente caso. Luego de haber realizado varios recorridos logramos entrevistamos con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de quienes eran las personas que asesinaron al taxista, que no tenia inconveniente en aportar los nombres de los sujetos, pero que no quería verse inmiscuido en ningún tipo de problemas, además teme por futuras represalias en contra de su integridad física y la de sus familiares ya que los sujetos son azotes del sector, por lo que se negó rotundamente aportar sus datos personales, informándonos que los sujetos respondían a los nombres de JOSE GREGORIO QUERO, apodado El Toco” , DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO apodado “ El Danny” y YENFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO , apodado El Yefri”, todos habitantes del sector las lomas de la florida obtenida esta información nos trasladamos hacia el sector antes mencionado a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos antes señalados; al llegar al lugar sostuvimos entrevista Con una ciudadana .quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora de una de las personas requeridas, quedando identificada como CARMEN ROSARIO LUGO, ... titular de la cedula de identidad nro V- 10.702.781, luego se le inquirió los datos filiatorios de su hijo , quien quedo identificado como JOSE GREGORIO QUERO LUGO, apodado “El Toco” ..titular de la cedula de identidad Nro 20.932.877, luego obtenida la información se le inquirió sobre donde podrían ser ubicados los ciudadanos apodados “El Danny” y “El Yefri” manifestándonos que los mismos pueden ser ubicados en el cerro de entrada al sector, por lo que nos trasladamos a dicho lugar, donde fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser hermano y sobrino de la persona requerida por la comisión quedando identificado como queda escrito: PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO, titular de la cedula de identidad nro V- 19.449.527 , posteriormente se le inquirió los datos filiatorios de su tío y su hermano , informándonos que su tío respondía al nombre de DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, apodado “El Darnny” titular de la cedula de identidad nro 17.520.213 y su hermano se llama como queda escrito YENFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO apodado “El Yefri” ... titular de la cedula de identidad nro V19.449.5,06, desconociendo su paradero actual. Una vez recaba esta información, nos retiramos del lugar y regresamos a la sede de este Despacho trayendo el cadáver a la morgue del Departamento de Ciencias Forenses para que le sea practicada la correspondiente necropsia, así mismo traemos a los ciudadanos CARMEN ROSARIO LUGO, PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO y KARIN PATRICIA CHIRINOS quien es concubina del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO, a fin de que sean entrevistados en relación al hecho que se investiga. Una vez presente en la oficina nos trasladamos a la referida morgue donde procedimos a practicar Inspección Técnica y fijación fotográfica del cadáver, el cual presentaba una (01) herida en la región supra escapular izquierda, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; culminada la inspección procedí a trasladarme hacia la sala de información policial (SIIPOL) enlace (SAlME), con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso y los ciudadanos investigados, una vez presente en la referida sala sostuve entrevista con el funcionario agente ATMER MEDINA, quien luego de hacer uso del sistema e introducir los datos de los referidos, me informo que el ciudadano hoy occiso le corresponden sus datos filiatorios y no posee historial por este cuerpo, y los ciudadanos investigados presentan los siguientes historiales policiales: JOSE GREGORIO QUERO, 1.- exp. Numero 1-391.501 de fecha 17/08/2010, por el delito de Robo, por la Sub.-delegación Valencia Estado Carabobo. 2.- Exp. Numero 1-161.595 de fecha 21/11/2009, por el delito de Porte Ilícito, por la Sub. Delegación Coro estado Falcón, DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO 1 Exp. Nro G-390.962, de fecha 01/05/2003, por el delito de Violación, por la Sub.-Delegación Coro Estado Falcón y YENFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO 1.- Exp. Nro H-384.414, de fecha 02/07/2007, por el delito de Robo, por la Sub.- Delegación Coro Estado Falcón. Seguidamente se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas.

8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. s/n, de fecha veintidós de abril del año dos mil once 22/04/2011, suscrita por los funcionarios EMIRO SANCHEZ y ANDERSON PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente en una. ALCANTARILLA, UBICADA EN LA POBLACION DE CUMAREBO, SECTOR EL LLANO, VIA AL SECTOR DE RICOA “VIA PUBLICA” MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON, donde dejaron expresa constancia. de las características propias del mismo, la misma se configura como una alcantarilla, la misma se encuentra constituida en su totalidad por elemento artificial denominado concreto, donde ubicándonos en un asedio referencia del precitado lugar, se logra ubicar en el extremo en sentido Norte con respecto a dicha alcantarilla, sobre un charco de agua, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino , en posición decúbito dorsal, presentando sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores extendidos, exhibiendo como vestimenta una camisa elaborada en fibras naturales teñida de color verde, la misma se encuentra adherida de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y un pantalón elaborado en jeans teñido de color azul, mostrando los siguientes rasgos fisonómicos, tez morena, contextura regular, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz regular achatada, con bigote, boca pequeña labios finos, así mismos se logra visualizar que dicho cadáver presenta herida tipo orificio en la región escapular izquierda, seguidamente se realiza un recorrido por el lugar y sus adyacencias en busca de evidencias de interés criminalisticos, no logrando colectar...

9. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. 2895, de fecha veintidós de abril del año dos mil once 22/04/2011, suscrita por los funcionario EMIRO SANCHEZ y ANDERSON PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia, de haber practicado la misma en la morgue de la Medicatura Forense, donde practicaron Inspección técnica al Cadáver, dejando constancia que sobre un mesón metálico, yace el cadáver de quien fuera una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, exhibiendo como vestimenta un (01) pantalón elaborado en tela, de color negro, marca Jonson, talla 36, una (01) camisa elaborada en fibras naturales teñida de color azul celeste, una (01) guarda camisa, elaborada en algodón, de color blanco, todas estas vestiduras se encuentra adherida de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, continuamente se procede colectar dos (02) muestras en hisopos, de de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica posteriormente se observan los siguientes rasgos fisonómicos del cadáver antes mencionado: aproximadamente 1,70 de estatura, de tez morena, contextura regular, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz regular achatada, con bigote, boca pequeña, labios finos. Seguidamente se practico un EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER, se pudo constatar que presenta una (01) herida de forma circular ubicada en la región supra escapular izquierda. Se deja constancia de haber colectado las evidencias antes mencionadas, y fijado fotográficamente en forma general, y de detalle, el cuerpo sin vida antes descrita, y de haberle realizado la respectiva necrodactilia de Ley en tarjeta R_17. 10.

10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha veintidós de abril del año do mil once 22/04/2011, en el cual remite el funcionario PINEDA ANDERSON, quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Crímínalística, consistente de 01) pantalón elaborado en tela, de color negro, marca Jonson, talla 36, una (01) camisa elaborada en tela, color azul celeste, de la marca Phillis Jeans talla M, una (01) guarda camisa, elaborada en algodón, de color blanco, de la marca ovejita, talla “M”, dos (02) hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente hematica.

11. EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO, ACTIVACION ESPECIAL y EXPERTICIA DE ION NITRITO e ION NITRATO, signada con el Nro 9700-060-158, de fecha veintiséis de abril de dos mil once 26/04/11, practicada al vehiculo automotor marca DAEWO, Modelo Lanos, Color Gris, Placas IAJ-02M, tipo Sedan, suscrita por la experto JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien dejan constancia PARTE EXTERNA: entre otras cosas desprovisto de su parachoques delantero, desprovista de su placa delantera, presenta abolladura a nivel de la carrocería parte inferior del capo del lado derecho, presenta estrías de fricción en el lado derecho, desprovisto de la puerta que cubre la tapa de la gasolina, exhibe en el vidrio del parabrisas parte superior inscripción donde se lee: “ unión de Cond. Autos Libres El Terminal”. , Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, a las cuales se practico macerado ubicadas en la siguiente área: puerta trasera lado derecho, mecanismo de formación por salpicadura; PARTE INTERNA: se observa en el lado del piloto lo siguiente: un pañito de color rojo, un pañito azul contentiva de varios clavos y tornillos , una cartera de cuero color marrón contentiva de una tarjeta de con varios números telefónicos un porta lentes, lentes de corrección, un factúrelo donde se lee unión de conductores “EL TERMINAL” entre otras cosas, una tijera pequeña papeles varios, un vaso elaborado en material sintético transparente. Exhibe en el lado del copiloto lo siguiente: un aviso de taxi elaborado en material sintético de color blanco donde se lee: EL TERMINAL”, un rollo de nailon transparente, varios CD, dos Libretitas de anotaciones, Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, a las cuales se practico macerado ubicadas en la siguiente área: asiento del piloto, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 2) manilla ubicada en la parte inferior lado izquierdo del asiento del piloto, con mecanismo de formación por escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 3), manilla puerta del piloto , con mecanismo de formación por contacto (MUESTRA 4) asiento del copiloto, con mecanismo de formación por contacto , salpicadura y escurrimiento (MUESTRA 5) piso asiento del copiloto, charco, (MUESTRA 6) asiento parte trasera con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento (MUESTRA 7) pisos parte trasera con mecanismo de formación por escurrimiento (MUESTRA 8) marco de la puerta del copiloto con mecanismo de formación por salpicadura (MUESTRA 9) maletera con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 10) puerta de copiloto con mecanismo de formación por escurrimiento y salpicadura (MUESTRA 11) techo lado del copiloto con mecanismo de formación por salpicadura (MUESTRA 12).-Posteriormente se procedió a realizar macerado a fin de determinar presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos. Se tomaron macerados de las siguientes áreas: MUESTRA A: asiento piloto, MUESTRA B: asiento del copiloto, MUESTRA C: puerta parte interna lado del copiloto. MUESTRA D: asiento trasero lado izquierdo, MUESTRA E: asiento trasero lado derecho. MUESTRA F: techo del copiloto. BARRIDO: realizado en la parte interna del vehículo obteniendo las siguientes MUESTRA 13 pisos del piloto. MUESTRA 14 piso del copiloto. MUESTRA 15 piso parte trasera , MUESTRA 16 maletera además se colectó una concha de metal de forma cilíndrica , en donde se lee en su base “380 AUTO” con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo , la cual se colecto en el piso correspondiente al asiento del copiloto MUESTRA 17. ACTIVACION ESPECIAL se logro visualizar varios rastros ubicados en el vidrio de la puerta lado del copiloto parte interna, ANALISIS BIOQUIMICO DE LOS MACERADOS OLECTADOS: análisis para determinar sustancia de naturaleza hematica desde la muestra1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,17.METODO PARA LA DETERMINACION DE ESPECIE: ensayo simple inmuno-cromatografico para la detección cualitativa de sangre de naturaleza humana MUESTRA 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,17 resulto POSITIVA. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: Por el método directo de elusión se comprobó la ausencia de los aglutinogenos “A” y” B”, en la sustancia de color pardo rojizo, adherida a las muestras 2,5 Y 10. ANALISIS QUIMICOS Método para la identificación de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos: MUESTRA A, B, C, D, E, F POSITIVO. CONCLUSION Las muestras 13, 14, 15 y 16 colectadas producto del barrido corresponden a partículas heterogéneas constituidas por partículas vegetales de color verde. Los cuales quedaran en calidad de resguardo en este Departamento con la finalidad de futuras comparaciones. Las manchas de color pardo rojizo , presentes en la superficie de los macerados de las muestras 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 Y 17 analizadas son de naturaleza HEMATICA , correspondiendo todas estas a la especie humana. A las muestras 2,5 y 10 se les determino grupo sanguíneo, obteniéndose que todas pertenecen al Grupo Sanguíneo Tipo “O”, Los macerados tomados a las muestras antes mencionadas quedaran en calidad de resguardo en este Departamento con la finalidad de futuras comparaciones. En las muestras A, B, C, D, E Y F, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRITOS Y NITRATOS. En la parte interna del vehiculo en cuestión, se observaron rastros dactilares latentes los cuales fueron levantados y los mismos fueron enviados al área de Lofoscopia de este Departamento los cuales quedaran en calidad de deposito en esa área para futuras comparaciones. La muestra 17 es remitida al área de Balística de la Delegación Estadal Falcón, a los fines que sea sometida a las experticias correspondientes. Anexo fijaciones fotográficas. 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha veintiséis de abril del año dos mil once 26/04/2011, en el cual remite la funcionaria VARGAS JAIZOMAR, quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Crímínalística, consistente de una 01 concha elaborada en metal de color plateado de forma cilíndrica, en donde se lee en su base “380 AUTO”.

12. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRITOS, numero 9700-060-157, de fecha veintiséis de abril del año dos mil once 26/04/2011--, suscrita por la funcionaria SUB-INSP. JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalIsticas, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la misma a lo siguiente: MUESTRA 1: Una 01 prenda de vestir denominada FRANELILLA, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color blanco, presenta corte en forma de lienzo presumiblemente para ser despojado del cuerpo el cual vestía, se acopla y se observa que posee una etiqueta identiticativa interna en donde se lee en una: OVEJITA M/M entre otras cosas. Se observa en gran parte de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento, con proyección de adentro hacia fuera. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Una 01 prenda de vestir de las comúnmente denominada CAMISA, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida en color azul, manga corta; con dos etiquetas identificativas internas en donde se lee: PHILLIP JAMES M”, y en la otra se lee: TELA IMPORTADA”; tamaño mediano; presenta una inscripción de color verde con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones elaborados en material sintético traslucido. Presenta en toda su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección de adentro hacia fuera. Así mismo presenta una (01) solución de continuidad (tipo orifico) a nivel de la región anatómica supraescapular del lado izquierdo de 0,9 cm. de diámetro aproximadamente. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación MUESTRA 3: una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada PANTALON de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas, teñido de color negro, con etiqueta identificativa interna en donde se lee: JOHNSON, TALLA 36, mecanismo de cierre constituido por una (01) cremallera metálica y un (01) botón elaborado en material sintético de color negro con su respectivo ojal y un broche elaborado en metal. Exhibe cuatro (04) bolsillos, dos (02) en la parte anterior a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (02) restantes a nivel del área de ambos glúteos. Así mismo exhibe en la región de proyección anatómica de ambos muslos región glútea, adherencia de material terroso de color marrón. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.-EXAMEN FISICO: En la muestra 2 se visualizo una solución de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica observándose lo siguiente: halo gris, perdida de material y bordes irregulares y quemados.

13. II ANALISIS BIOQUIMICO ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA MUESTRA 1, 2, 4 POSITIVO. DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Por el método directo de elusión se comprobó la ausencia de los aglutinogenos “A” y “B”, en la sustancia de color pardo rojizo, adherida a las muestras 1,2 y 4. CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como 1, 2 y 4, son de naturaleza hematica , correspondiendo todas estas a la especie humana y del Grupo sanguíneo tipo “O”.La solución de continuidad presente en la muestra 2 presenta características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular. Consignamos el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles. La muestra 4 se consumió en su totalidad en los análisis correspondientes. Las muestras 1,2 y 3, son remitidas a la sala de resguardo de evidencias de la Sub.-Delegación Coro.

14. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, del lugar del sitio del suceso, (Fotos 1 y 2) del cuerpo sin vida de una persona sobre un charco de agua, de sexo masculino, con los siguientes rasgos físicos: piel morena cabello negro entre cano, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, con bigotes, labios gruesos, de un metro setenta centímetros de estatura, portando como vestimenta una camisa y un pantalón de color azul. Foto Nro 4 donde se visualizan una cartera de color negro, la cual estaba en el bolsillo izquierdo de la camisa de la victima, (foto Nro 5) documentos personales los cuales se encontraban dentro de la cartera de la victima donde se pudo leer el nombre ORTIZ ORLANDO JOSE, (Foto Nro 6) se visualizo una herida en forma circular en la región supraescapular izquierda de la victima producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.

15. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro. 0758, de fecha veintiocho de abril del año dos mil once 28/04/2011, suscrita por el Funcionario, Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE ORTIZ, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue: ASFIXIA MECANICA POR CUERPO EXTRAÑO EN VIAS AEREAS SUPERIORES (SOFOCACION) POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.-.

16. ACTA DE DEFUNCION, No.21, suscrita por el registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE ORTIZ.

17. DICTAMEN PERICIAL Nro 319-11, de fecha ocho de julio de Dos Mil Once 08/07/2011, suscrito por el experto CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro quien deja constancia haber realizado experticia de reconocimiento a un vehiculo CLASE: AUTOMO VIL, MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, AÑO 2001, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS IAJ-02M, SERIAL DEL MOTOR A15SMSO13916C ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE1B655415 ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO KLATF69YE1B655415 ORIGINAL.

18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Quince de mayo del año dos mil once 15/05/2011, suscrita por los funcionarios CASTRO ANDRES y EMIRO SANCHEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, con la finalidad de realizar labores de investigación de campo en relación con el hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con varios transeúntes y residentes del sector, quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia, se negaron rotundamente en aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, quienes manifestaron que los sujetos implicados en la muerte del taxista, quien fue localizado en el sector EL LLANO, vía RICOA Municipio Zamora del Estado Falcón, a finales del mes de abril del presente año, “Eran unos azotes del sector conocidos como LOS CONEJEROS quienes acostumbran a perpetrar robos a taxistas a adentrarse hacia LAS LOMAS DE LA FLORIDA dicha población, donde son esperados por dos sujetos apodados EL COTO Y EL GARAÑON , quienes son los que utilizando armas de fuego despojan a las victimas del dinero producto de su trabajo, y muchas veces hasta de sus vehículos para luego desvalijarlos y vender sus partes, obtenida esta información nos trasladamos hacia las LOMAS DE LA FLORIDA, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los sujetos apodados LOS CONEJEROS, donde una vez presentes logramos entrevistamos con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y exponerle el motivo de nuestra presencia , manifestó que los sujetos requeridos eran los ciudadanos quienes respondían a los remoquetes de EL COTO, EL GARAÑON Y UNA JOVEN FEMINA DE LA CUAL DESCONCE MAS DATOS” de igual manera se le inquirió por el paradero de estas personas, manifestando este haber escuchado por comentarios del sector , que los mismos se encuentran en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que tuvieron que huir debido a que funcionarios de este cuerpo policial, los estaban buscando por estar implicados en la muerte de un taxista, en vista de información aportada por conocer que los dos primeros antes nombrados responden a los nombre de JOSE GREGORIO QUERO LUGO , titular de la cedula de identidad nro V-20.932.877, apodado “EL COTO” y DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO , titular de la cedula de identidad Nro V- 17.520.2134 apodado GARAÑON optamos en retirarnos del lugar retornando a la sede de este despacho a informar a la superioridad..

19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once 19/07/2011, suscrita por los funcionarios CASTRO ANDRES, EMIRO SANCHEZ y EVARISTO MELENDEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladan a la población de cumarebo con la finalidad de indagar y ubicar alguna persona que pueda tener conocimiento del hecho que se investiga , una vez apersonados en el sector La Florida sostuvieron entrevista con una ciudadana CHIRINOS CHIRINOS FIDIA MEDIVIA, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga por lo que proceden a librarle boleta de citación

20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintiuno de julio del año dos mil once 21/07/2011, suscrita por los funcionarios CASTRO ANDRES y EMIRO SANCHEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia que luego de haber leído la entrevista tomada a la ciudadana CHIRINOS CHIRINOS FIDIA MEDIVIA en la cual manifestó que el vehiculo encontrado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual era propiedad del ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ (occiso) quien es victima en la presente causa, era el mismo vehiculo que fue abordado por los sujetos quienes conoce como los conejeros, apodados EL COTO y EL GARAÑON, y una fémina de nombre ISABEL LOPEZ, quien es hermana del primero de los antes nombrados , en vista de lo expuesto por esta ciudadana y por cuanto en actas que anteceden, se puede constatar que los sujetos quienes responden a los remoquetes de EL COTO Y EL GARAÑON, se encuentran identificados de la siguiente manera: JOSE GREGORIO QUERO LUGO, titular de la cedula de identidad nro y 20.932.877, apodado EL COTO y DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad nro V- 17.520.213, apodado GARAÑON, quienes residen en el sector Lomas de la Florida calle principal de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Estado Falcón, a tal efecto fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios agentes EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, en vehiculo particular hacia la dirección antes mencionada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUERO LUGO, titular de la cedula de identidad nro V- 20.932.877 e ISABEL, quedando identificada como CARMEN ROSARIO LUGO, titular de la cedula de identidad nro V- 10.702.781, ampliamente identificadas en actas que anteceden, luego se le inquirió por la ubicación de sus hijos, manifestando esta desconocer de su paradero , seguidamente se le inquirió los datos de su hija ISABEL aportándonos los mismos, siendo estos los siguientes ELIZABETH MARIA LUGO BRITO, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 06/11/1 985, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad nro V-17.624.662, de igual manera nos señalo el inmueble donde reside el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad V-17.520.213 apodado GARAÑON, donde una vez presentes sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, manifestó ser y llamarse como queda escrito PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, natural de Puerto Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha 25/01/1 991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Lomas de la Florida, calle principal, casa s/n, Puerto Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, titular de la cedula de identidad nro V- 19.449.527 informándonos ser sobrino del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra presencia, obtenida esta información nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho a informar a la superioridad...

21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, numero 9700-060-B- 145, de fecha dos de mayo del año dos mil once 02/05/2011, suscrita por el funcionario ARIAS LUIS, adscrito a la Sub.-Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia de haber practicado la misma a UNA 01 CONCHA, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre .380 auto, de la marca “FC” de fuego central; su cuerpo compuesto por manto del cilindro , garganta, reborde, culote y capsula del fulminante , dejando constancia de sus características, y deja constancia que la misma se puede individualizar con respecto al arma de fuego que los disparo.

22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veinte de agosto del año dos mil once 20/08/2011, suscrita por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Sub.-Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia cumpliendo instrucciones de este Despacho, donde comisionan a ese cuerpo policial a fin de citar y tomar entrevista a los ciudadanos COLINA AREVALO JUAN GABRIEL, SANCHEZ VILLALOBO USBEN RAMON, GONZALEZ GOMEZ JOSE GREGORIO, quienes pueden ser ubicados en la Unión de Conductores de Tai El Terminal de Pasajeros Polica Salas de esta ciudad y al ciudadano HENRY CONTRERAS, quien puede ser ubicado en la calle el sol con calle Milagros al lado de un local de venta de gas, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente EMIRO SANCHEZ en vehiculo particular hacia la calle el sol, con calle Milagros de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre HENRY CONTRERA, una vez presentes en el precitado lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien manifestó ser familiar de la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ ESCOBAR, ... titular de la cedula de identidad nro 9.520.055, quien nos manifestó que el ciudadano HENRY CONTRERAS no se encontraba presente en el inmueble para el momento de nuestra presencia ya que el mismo se encontraba viajando para Colombia, en vista de lo antes expuesto procedimos a librar boleta de citación a dicho ciudadano a nombre del ciudadano HENRY CONTRERAS, a fin de que se la haga llegar para que comparezca por ante este despacho a rendir declaración escrita en torno al caso que nos ocupa, acto seguido nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la Línea de conductores de Taxis del Terminal de pasajeros ubicada en las instalaciones del Terminal de Pasajeros Polica Salas de esta ciudad, una vez presentes en dicho lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser uno de los requeridos por la comisión quedando identificado como GONZALEZ GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad nro y- 7.492.891 a dicho ciudadano se le hizo referencia sobre la ubicación de las otras personas antes mencionadas con los nombres de COLINA AREVALO JUAN GABRIEL, SANCHEZ VILLALOBO USBEN RAMON, manifestando que dichas personas no se encontraban presentes en el lugar para el momento de nuestra presencia pero que el no tenia ningún inconveniente en hacerles entrega de las boletas de citación.

23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil once 23/08/2011, suscrita por los funcionarios EVARISTO MELENDEZ y EMIRO SANCHEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la población de cumarebo con la finalidad de proseguir con las investigaciones, luego de efectuar varios recorridos por varios sectores de la población de cumarebo, en momentos que transitaban por las adyacencias del sector Las Lomas de la Florida de dicha población, sostuvieron entrevista con una ciudadana quien luego de identificarse como funcionarios policiales y exponerle el motivo de su presencia en el lugar quedo identificada como CARMEN MARIN titular de la cedula de identidad nro V-10.706.865, quien nos manifestó que el día antes de haber encontrado el cadáver del taxista en horas de la tarde su hijo de nombre ALEXANDER observo cuando los sujetos mencionados con los apodos de GARAÑON, COTO y una ciudadana de nombre ELIZABETH se detuvieron orillas de la carretera nacional Morón coro, a bordo de un vehiculo pequeño, de color gris, con un casco en el techo de color amarillo, y que la ciudadana ELIZABETH se fue a pie para el sector Las lomas de la Florida y los dos sujetos volvieron a abordar el vehiculo y continuaron a bordo del vehiculo por la carretera Morón Coro, en vista de lo antes expuesto procedimos a librarle boleta de citación a su nombre y a nombre de su hijo..”

24. ACTAS DE ENTREVISTAS. realizadas a los testigos presénciales referenciales ciudadanos: A. TERESA DE JESUS ROMERO VANES, titular de la cédula de identidad número V-7.7499.693, quien expone lo siguiente: mi esposo de nombre ORLANDO JOSE ORTIZ , labora como taxista y el día de ayer 21/04/2011, salio de la casa a trabajar y siempre acostumbra a trabajar hasta las seis de la tarde, comencé a preocuparme y como a las nueve de la noche llego un amigo de mi esposo y nos dijo que el vehiculo de mi esposo había sido encontrado y abandonado en la población de Cumarebo, por lo que fuimos hasta allá y el carro se lo había llevado la Guardia Nacional, pero mi esposo todavía no había aparecido, hasta el día de Hoy esposo había aparecido muerto cerca de donde se encontraba abandonado el vehiculo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENIE MERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar y fecha donde fue encontrado muerto su esposo? CONTESTO: “No se en la población de Cumarebo, el día de hoy 22/04/2011, en horas de la mañana, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted características del vehiculo en el cual labora su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Es un vehiculo marca, DAEWOO, modelo LANOS, color PLATA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que hora acostumbra a laborar su esposo hoy occiso? CONTESTO: hasta las seis de la tarde, nunca trabajaba de noche. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que su esposo hoy occiso, tenga algún enemigo en particular? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que su esposo hoy occiso haya sido despojado de alguna prenda de valor o dinero en efectivo? CONTESTO: “yo no lo he visto, pero el tenia una cadena de oro con un cristo que también es de oro, un reloj, y un anillo de Money, no tenia mas prenda” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si su esposo hoy occiso posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No tiene teléfono” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo. B. LUGO CARMEN ROSARIO, titular de la cédula de identidad número V-10.702.781, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesta a rendir declaración en torno al presente caso, por ser la progenitora de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO, resulta que una comisión de la PTJ llego a mi residencia ya que estaban buscando a mi hijo de nombre JOSE GREGORIO QUERO LUGO y yo les permití que entraran a mi residencia, luego que revisaron me preguntaron por mi hijo y yo les dije que no lo había visto, luego me pidieron que los acompañara a esta oficina para tomarme una entrevista. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento donde se encuentran sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO? CONTESTO: “No se ELIZABETH MARIA LUGO, se fue como las nueve de la mañana del día de hoy para la playa, y JOSE GREGORIO QUERO LUGO tengo ocho días que no lo veo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted donde residen sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO y ELIZABETH MARIA LUGO? CONTESTO: “Mi hija ELIZABETH MARIA LUGO vive al lado de mi residencia pero se fue temprano de la casa y JOSE también” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO, se encontraban juntos la noche del 21/04/2011 y la madrugada de hoy? CONTESTO:”No se” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No tienen teléfono SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO tienen algún amigo de nombre DANY O YEFRI? CONTESTO: “Si DANY y YEFRI son amigos de mi hijo JOSE GREGORIO QUERO LUGO” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que observo a su hijo JOSE GREGORIO QUERO LUGO, en compañía de sus amigos DANY Y YEFRI? CONTESTO: “hace ocho días que los vi a los tres juntos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus hijos son conocidos en el sector con algún apodo o remoquete? CONTESTO: “a mi hijo JOSE GREGORIO QUERO LUGO lo apodan “EL COTO” y ELIZABETH MARIA LUGO no tiene apodo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde se puedan encontrar a sus hijos JOSE GREGORIO QUERO LUGO Y ELIZABETH MARIA LUGO. CONTESTO: “No se” Es todo. C. KARIN PATRICIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-24.810.083, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesta a rendir declaración en torno al presente caso, por ser la concubina del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO apodado “EL COTO” quien es el presunto investigado en la presente causa, “ el día 22/04/2011, a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba haciendo labores del hogar escuche unas motos y es cuando salgo de la casa a ver que era lo que pasaba, vi unos funcionarios de la PTJ e inmediatamente fui a buscar a mi hija, después estos funcionarios me solicitaron permiso para ingresar y yo les permití entrar, luego me pidieron que los acompañara a esta oficina para tomarme una entrevista por que estaban buscando a mi marido de nombre JOSE GREGORIO QUERO LUGO es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene con6cimiento donde se encuentra el ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO? CONTESTO: “En Valencia Estado Carabobo, desconozco la dirección exacta, solo se que el va a trabajar y ya” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que JOSE GREGORIO QUERO LUGO ha participado en algún hecho delictivo? CONTESTO:”El tiene fama de ladrón y busca pleitos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si su concubino tienen algún amigo de nombre DANY O YEFRI? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que vio a su concubino, con sus amigos DANY Y YEFRI? CONTESTO: “hace dos meses” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si su concubino JOSE GREGORIO QUERO LUGO posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No tiene teléfono” Es todo. D. PABLO ANTONIO BUSTILLO PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-19.449.527, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, el día 22/04/2011, llego a mi casa una comisión del C.I.C.P.C preguntando si yo era el YEFRI, y les manifesté que soy su hermano, luego uno de los funcionarios me pidió que lo acompañara hasta la sede de este despacho a rendir entrevista relacionada con los hechos que ellos están investigando motivo por el cual le comente que no había ningún problema. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado como el YEFRI? CONTESTO: “El se llama YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, natural de Cumarebo Estado Falcón de 22 años de edad, NACIO EL 02/12/1989, soltero, desconozco de su cedula de identidad y demás detalles” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado? CONTESTO:”Desconozco por que tengo tiempo sin saber de el” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que vio al ciudadano apodado el YEFRI? CONTESTO: “Hace un mes aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que parentesco tiene el YEFRI con los ciudadanos apodados el coto y el dani? CONTESTO: “Solamente son amigos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser encontrados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los ciudadanos antes mencionados hayan estado incurso en algún delito? CONTESTO: “he escuchado que se la pasan atracando” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de alguna ocasión hayan estado detenido por un cuerpo de seguridad? CONTESTO: “solamente el hermano mió el YEFRI, quien estuvo detenido por robos” Es todo. E. CHIRINOS CHIRINOS FIDIA MEDIVIA, titular de la cédula de identidad número V-11.799.161, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesta a rendir declaración en torno al presente caso, el día 22/04/2011, luego de salir del trabajo yo me encontraba sentada en frente de la casa de mi mama ubicada en la carretera Nacional Morón Coro cuando a eso de las cinco de la tarde observe que en la carretera se pararon dos sujetos de estatura alta de contextura delgada, ambos usaban gorras, no recuerdo la vestimenta que portaban, pero por las características eran EL COTO y EL GARAÑON, a quienes le dicen los conejeros, luego como a los cinco minutos se presento un carro cuatro puertas, vidrios ahumados, de color gris, de donde se bajo una mujer a quien conozco como ISABEL LOPEZ, quien también es de los conejeros, después se montaron EL COTO y EL GARAÑON, y se fueron en dirección a la estación de servicio que esta en el sector el barrialito de allí no los vi mas y la muchacha vi que se fue hacia su casa que esta ubicada en el sector las lomas de la florida. Luego al día siguiente me entere que habían encontrado el cadáver de un señor que era taxista y el día sábado 23/04/2011 observe a través del periódico que el carro había sido encontrado por la Guardia Nacional era el mismo carro de dónde se bajo ISABEL LOPEZ, y en el cual se montaron EL COTO y EL GARAÑON, lo que me llevo a la conclusión de que las personas que asesinaron al taxista eran EL COTO y EL GARAÑON, Y QUIEN CONDUCIA EL CARRO. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted las características del vehiculo que abordaron los ciudadanos EL COTO Y EL GARAÑON? CONTESTO: “era un carro de color gris, cuatro puertas, vidrios ahumados, no recuerdo la marca ni el modelo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted de ver nuevamente el vehiculo antes mencionado lo reconocería? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados como ISABEL LOPEZ, EL COTO, Y EL GARAÑON? CONTESTO: “Yo solo los conozco de vista” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: ISABEL LOPEZ, es de tez blanca, de estatura pequeña, de contextura delgada cabello largo lizo a la altura de los hombros, de color amarillo, vestía un suéter de color amarillo con una chaquetita de color negra y short de color negro, como de veinte (20) años de edad, EL COTO, es de tez moreno claro, de estatura alta, contextura delgada, cabello corto color negro, no usa barba ni bigotes, tiene tatuaje de José Gregorio Hernández en el hombro derecho, no recuerdo la vestimenta que portaba pero usaba una gorra no recuerdo el color, como de 22 años de edad aproximadamente y EL GARAÑON es tez moreno claro, de estatura alta, contextura delgada, cabello corto de color negro, no usa barba ni bigotes tiene el dedo pulgar de la mano izquierda amputado, como de 30 años de edad. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual a los ciudadanos mencionados como ISABEL LOPEZ, EL COTO Y EL GARAÑON, le dicen los conejeros? CONTESTO: “Bueno por que ellos se la pasan atracando busetas y en varias oportunidades han atracados a taxista de la misma población de cumarebo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted logro observar a la persona que conducía el vehiculo antes mencionado, del cual descendió la ciudadana ISABEL LOPEZ, para luego ser abordado por EL COTO Y EL GARAÑON? CONTESTO: “No yo no logre verlo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser encontrados los ciudadanos antes mencionados como ISABEL LOPEZ, EL COTO Y EL GARAÑON? CONTESTO: “Bueno ellos se fueron todos de allí desde que cometieron el hecho y supuestamente están en Valencia Estado Carabobo pero no se en que barrio” Es todo... Firman. F. COLINA AREVALO JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.202.976, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesto a rendir declaración en torno al presente caso, “Vengo a este despacho ya que el día 20/08/11, me dejaron una citación ya que soy el administrador de la línea de taxis del terminar de pasajero Polica Salas de esta ciudad, y me dijeron en la citación era en relación al caso del señor ORLANDO ORTIZ, ya que ese señor trabajaba en esa línea y en el mes de abril de este año apareció muerto, pero en realidad yo de ese caso no tengo conocimiento ya que para esa fecha yo no trabaje ya que eran días de semana santa, y yo me entere que había aparecido muerto por los lados de la población de Cumarebo, después de eso siempre hacemos comentarios entre compañeros de trabajo y un día un señor de nombre HENRY hizo un comentario de que el había visto el día antes en la noche cuando ORLANDO ORTIZ monto una carrerita y era una mujer y se entero que era para Cumarebo porque ORLANDO, como que le dijo que iba para Cumarebo y HENRY jugándose con el le dijo que se le dejara a el que andaba limpio. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted como era la conducta del ciudadano ORLANDO ORTIZ? CONTESTO: “Ese era un señor con una conducta intachable y no se metía con nadie”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted hasta que hora de la noche laboran en la referida línea? CONTESTO: “esa línea trabaja las 24 horas y dependiendo lo que quieran trabajar los chóferes” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado la persona mencionada con el nombre de HENRY? CONTESTO:” Yo no se donde vive, yo lo conozco del trabajo” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la hora en que el ciudadano ORLANDO ORTIZ, le realizo el servicio a la mujer antes mencionada hacia la población de cumarebo? CONTESTO: según y que era de tardecita DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que chóferes se encontraban laborando la fecha en que ocurrió el hecho, al momento en que el ciudadano ORLANDO ORTIZ (occiso) iba a realizar el servicio hacia la población de cumarebo estado falcón? CONTESTO: tengo entendido que estaban los señores JOSE GONZALEZ y HENRY, no se quien mas de ellos se deben saber quienes los que estaban allí.” Es todo... G. SANCHEZ VILLALOBO USBEN RAMON, titular de la cédula de identidad número V-1O.475.005, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener inconveniente y estar dispuesto a rendir declaración en torno al presente caso, “Bueno resulta que yo trabajo como taxista en la línea de taxis denominada unión de conductores autos libre del Terminal, el día jueves santo 21/04/2011 estuve laborando normal y ORLANDO ORTIZ también estaba trabajando como de costumbre y la ultima vez que lo vi fue como a las 11:00 de la mañana que nos retiramos almorzar, después yo regrese a trabajar y no vi mas a ORLANDO ORTIZ, luego al día siguiente me entere por comentarios de mis compañeros que ORLANDO ORTIZ no había llegado a su casa a las 06:00 de la tarde como de costumbre, después la familia comenzó a buscarlo pero no lo encontraron luego nos enteramos que había encontrado el cuerpo de ORLANDO ORTIZ sin vida en la población de Cumarebo no se el lugar exacto, entonces nos vinimos todos a la PTJ, a esperar que trajeran el cadáver. Es todo. Seguidamente el ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano ORLANDO ORTIZ cuando se dirigió hacia la población de Cumarebo? CONTESTO: “No se pero dicen que el iba haciéndole una carrera a una muchacha, pero nosotros no sabemos quien es la muchacha. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguno de sus compañeros de trabajo haya observado el momento en que al ciudadano ORLANDO ORTIZ le solicitaron el servicio para la población de Cumarebo? CONTESTO: el único que dice es un muchacho a quien nosotros llamábamos Colombia, pero el se retiro de la línea. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como Colombia? CONTESTO: el se llama HENRY CONTRERAS. H. GONZALEZ GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-7.492.891, rindió entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta que el día jueves 21/04/2011, como a las tres de la tarde aproximadamente, yo venia llegando a la línea de taxi el Terminal, la cual se encuentra en el Terminal de pasajeros de esta ciudad específicamente en el frente en ese momento iba saliendo con un servicio el señor ORLANDO ORTIZ (occiso) al día siguiente cuando llego a la línea a la ocho de la mañana, no encontramos con los comentarios de que habían encontrado el carro del señor ORLANDO ORTIZ abandonado en la población de cumarebo Estado Falcón, luego como a las doce de la tarde nos enteramos de que el señor ORLANDO ORTIZ había aparecido muerto. I. MARIN PEREZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad número V-26.437.714, quien en fecha 24/08/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “Hace varios meses atrás yo me encontraba en la orilla de la carretera Nacional Morón Coro, cerca del sector las lomas de la Florida de Cumarebo, ya que estaba cortando hierva para llevarle a unos ovejos que tengo en mi casa, en eso veo que llego un carro de color gris y se paro en la orilla de la carretera un poco metido para el monte, en eso veo que se bajo del carro una muchacha de nombre ELIZABETH y también se bajaron dos muchachos a quienes llaman GARAÑON y COTO, y GARAÑON se puso a orinar y saco una pistola de un koala que cargaba y enseguida se montaron en el carro los dos muchachos y agarraron por la carretera nacional hacia arriba y Elizabeth se quedo allí y se fue a pie para el sector las lomas, desde allí no supe mas de ellos, al otro día salio por periódico que habían matado a, un taxista por los lados de cumarebo, y también en el periódico salio una foto de un carro que había encontrado la Guardia nacional y ese carro era el mismo donde andaban ELIZABETH, GARAÑON y el COTO, el día antes cuando yo los vi, luego la PTJ los andaba buscando pero ellos creo que se fueron del pueblo porque desde esa fecha no se han vuelto a ver por allá. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban dichos sujetos? CONTESTO: era un carro pequeño, de color gris, tenía un casco creo que era de color amarillo, en el techo como de una línea de taxi. J. CARMEN GUADALUPE MARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-1O.706.865, quien en fecha 24/08/11, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... Yo estaba en mi casa de lo mas normal, cuando de pronto recibo una llamada telefónica por parte de mi hijo de nombre ALEXANDER JOSE MARIN PEREZ,, diciéndome que en la Carretera Nacional Morón Coro, por los lados del Sector Las Lomas de la Florida de Cumarebo, un taxi de color gris había dejado a ELISABETH y también andaban COTO y GARAÑON . A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, llego a enterarse de alguna noticia mencionaran al taxi de donde se bajo la ciudadana mencionada como ELISABETH y que también andaba los sujetos COTO y GARAÑON? CONTESTO: si al siguiente día me entero por medio del diario EL NUEVO DIA que habían matado a un taxista y la Guardia Nacional había encontrado un carro de color gris. Es todo. K. CONTRERAS TORRES HENRY titular de la cédula de identidad número E-83.270.032, quien en fecha 29/08/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente:…Resulta que yo trabajaba en la línea de taxis el Terminal de pasajeros Polica salas de esta ciudad, y en la semana santa de este año, específicamente el día jueves santos , nos encontrábamos hablando mis compañeros de nombre CHEO, un señor quien también trabaja allí no recuerdo el nombre pero el es de la población de la cruz de taratara , estaba el finado ORLANDO ORTIZ y mi persona , estábamos echando cuentos en eso llego una mujer y el finado ORLANDO le pregunto que para donde iba y ella le dijo que para cumarebo y ella pregunto que cuanto le cobraba y el finado le dijo que le cobraba cien bolívares y la mujer le dijo que si y la mujer se monto en el carro del finado en el puesto de adelante y se fueron de allí no lo vimos mas, y como a las nueve de la noche me llama el señor RAMON quien es socio de la línea y me pregunto que si no había visto al tuqueque ya que al finado lo apodaban así, y yo le digo que no, que la ultima vez que lo había visto fue cuando se fue a hacer una carrera para Cumarebo y al otro día fue que me entere que habían encontrado al señor ORLANDO muerto por los lados de la población de Cumarebo y de allí nos vinimos para esta oficina a esperar que trajeran el cuerpo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la mujer en cuestión abordo el vehiculo del hoy occiso en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: ella se monto sola.
Elementos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 20.932.877, toda vez que según investigación preliminar, podemos colegir, que tal como se desprenden del protocolo de autopsia, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte de la victima es producida por arma de fuego, la inspección técnica en el sitio del suceso, inspección del vehiculo donde se colecto manchas de naturaleza hematica y una concha calibre 380 AUTO, los testigos presénciales del hecho, quienes fueron contestes en afirmar que dichos ciudadanos eran las personas que abordaron el vehiculo de la victima en el sector las lomas al momento de bajarse del vehiculo la ciudadana ELIZABETH MARIA LUGO BRITO, la cual facilito la ejecución del hecho delictivo por cuanto fue la persona que le solicita el servicio de taxi a la victima hacia la población de cumarebo para luego encontrarse con los ciudadanos JOSE GREGORIO QUERO LUGO y DANNY JOSE SÁNCHEZ PEROZO, quienes actuaron sobre seguro resultando evidente que el homicidio que nos ocupa, se subsume perfectamente bien dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSE ORTIZ, Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación de los ciudadanos antes señalados, en el delito por el cual la Representación Fiscal, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; y los cuales al ser ponderados por quien aquí suscribe permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, que efectivamente existen fundamentos serios para acordar la solicitud Fiscal.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 10 años de prisión, y su gravedad viene dada por cuanto en los delitos que atentan contra el derecho a la vida, presentan una gran importancia dentro del Derecho Penal, pues su protección se inicia incluso mucho antes del nacimiento. En razón de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho a la vida como un derecho fundamental, base para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, cuya protección constituye un deber constitucional del Estado, por lo cual se prohíben las penas de muerte y se ordena la protección especial de las personas privadas de libertad y de aquellas que se encuentran prestando un servicio militar o civil, o están sometidas de alguna manera a su autoridad.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”. (Resaltado propio).

Por ello, cada vez que el ser humano adecua su conducta al tipo penal de homicidio intencional en cualquiera de sus formas típicas vigentes en nuestra legislación penal (simple, calificada o agravada); en la sociedad se crea una sensación de impotencia, miedo e inseguridad, y en algunos casos de venganza individual, que de no ser corregida a través de la fórmulas que ofrece el derecho penal, puede arrastrar un estado de anarquía que trastocaría las bases sobre las cuales se cimienta la existencia del Estado y su orden jurídico.

Situaciones estas que, valoradas junto con la posible pena que pudiera llega a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el peligro de fuga a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.

Verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ, a quien se le investiga como presunto autor o coautor, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ORLANDO JOSE ORTIZ.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta contra el ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.520.213, plenamente identificado en actas y se ratifica la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad Coro,. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la aplicación de una medida menos gravosa o imposición de la medida de libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado.
Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese Copia y líbrense los oficios correspondientes.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG: JOSE ANTONIO SALINAS




LA SECRETARIA
Abg. MARIELVYS SANCHEZ

Nº de Resolución PJ0032014000051