REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002461
ASUNTO : IP01-P-2009-002461
AUTO DECLARANDO SOLICITUD DE VENTA ANTICIPADA.-
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, dictar pronunciamiento sobre solicitud Venta Anticipada de la Aéreo Nave YV-87P/YV2364 CESSNA, Modelo U206F Color: Blanco con Franjas Vino Tinto, y Negro Año 1974 Seriales: U0260443. Recibía en fecha 16 de Julio 2012, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Coro; Según oficio Nº FAL7-1100-12, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, constante de siete Folios (07) mediante el cual solicita al Tribunal autorización a la Oficina Nacional Antidroga para que pueda proceder a la Venta Anticipada de la Aéreo Nave YV-87P/YV2364 CESSNA, Modelo U206F Color: Blanco con Franjas Vino Tinto, y Negro Año 1974 Seriales: U0260443.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1. AUTO DECRETANDO INCAUTACIÓN PREVENTIVA Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón representada por el Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA mediante el cual y con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas requiere de este tribunal se decrete la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los bienes relacionados con la investigación penal que se lleva por ante ese despacho, relacionado con una AVIONETA TIPO CESNA, SIGLAS YV-2364, así como todas y cada una de las piezas con apariencia de papel moneda presuntamente Dólares Americanos que hacen una suma total aproximada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS REINTA (2.478,530) PRESUNTAMENTE DÓLARES MERICANOS, a efectos de que sean dejados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA). A efectos de resolver sobre la presente solicitud, este Tribunal observa:
Se acompaña anexa a la presente solicitud, entre otras cosas, orden de inicio de investigación Nº 11F-7- 188-09 de fecha 08 de Julio de 2009, dimanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón debidamente suscrita por el abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón. Se evidencia que cursan a los folios 08 al 16 de la causa, acta policial de fechas 07 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios militares JUAN CASTRO, CASTILO RUBEN, DIAZ KEVIN, ALBARRAN JHONATAN, PAVON JHONATAN, BARROSO RODOLFO, CUAURO PEDRO, NAVARRO EDDY y ZAVALA GERMAN, todos adscritos al batallón de infantería “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Armada Bolivariana, de donde se desprende que en la fecha referida los mencionados funcionarios, efectuaban labores de patrullaje en el marco del dispositivo de seguridad denominado, operación “Jirajara” en las coordenadas LAT 11° 06’ 13’’ y 70’ 50’’ W, en virtud de que tenían conocimiento de la trazas de una aeronave que de manera ilegal se desplazaba por dichas coordenadas, cerca de la población de Borojó, Municipio Dabajuro de esta Entidad Federal en donde se constata la ubicación de una avioneta tipo cesna, siglas YV-2364 de color blanco, informando a la superioridad del hallazgo y procediendo a solicitar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas el traslado de una comisión para las inspecciones correspondientes y de la revisión de las adyacencias de la aeronave, los mencionados funcionarios Militares observaron huellas de arrastre desde la aeronave hasta un matorral, ubicado aproximadamente a doscientos metros de la misma, en la cual se incautaron tres maletas elaboradas en material sintético y forradas con tela de color negro las cuales se identifican como MALETA 01: contentiva de dieciocho sobres de papel amarillo con una inscripción numérica en una de sus lados en tinta de bolígrafo donde indicaban cifras que presuntamente correspondían con el interior de los sobres, los cuales se pudo observar que eran contentivos de piezas con apariencia de papel moneda, presuntamente Dólares Americanos. MALETA 02: Se encontraban contentiva de Veintisiete sobres de papel amarillo con una inscripción numérica en una de sus lados en tinta de bolígrafo donde indicaban cifras que presuntamente correspondían con el interior de los sobres, los cuales se pudo observar que eran contentivos de piezas con apariencia de papel moneda, presuntamente Dólares Americanos. MALETA 03: Se encontraban contentiva de treinta y cinco sobres de papel amarillo con una inscripción numérica en una de sus lados en tinta de bolígrafo donde indicaban cifras que presuntamente correspondían con el interior de los sobres, los cuales se pudo observar que eran contentivos de piezas con apariencia de papel moneda, presuntamente Dólares Americanos, siendo que procediendo a su contabilidad se determinó que la maleta 01 contenía la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE (539,320) PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS; la maleta 02, SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA (787,330) y la maleta Nº 03, UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (1.161.880) PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS PARA UN TOTAL DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA PRESUNTAMENTE DÓLARES AMERICANOS, los cuales se encuentran en la sede del Comando de la Guarnición Militar de Punto Fijo.
Es importante resaltar que el Ministerio Fiscal señaló en el escrito contentivo de la incautación de los bienes señalados que de la experticia de barrido técnico y la experticia química realizada por los expertos del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas con las muestras tomadas en la aeronave tipo cesna antes identificada, en el sitio del suceso que arrojó resultados positivos en cuanto a la presencia en la aeronave de las sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada COCAÍNA CLORIDRATO, lo cual se constata de acta de experticia química suscrita por las expertas SILED ROJAS y MERLYS HERNANDEZ, inserta a los folios 53 y 54 de la Causa.
Ahora bien, dispone el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la incautación preventiva de bienes muebles o inmuebles, capitales y aeronaves, entre otros y de más objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado será en todo caso incautado preventivamente y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia, siendo esta la Oficina nacional antidrogas (ONA) y siendo que los bienes antes descritos guardan relación con investigación penal efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, lo procedente ya justado a derecho es decretar con lugar el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y decretar la INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE UNA AVIONETA TIPO CESNA, SIGLAS YV-2364, de color BLANCO así como todas y cada una de las piezas con apariencia de papel moneda presuntamente Dólares Americanos que hacen una suma total aproximada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA ( 2.478,530) PRESUNTAMENTE DÓLARES AMERICANOS, los cuales los cuales se encuentran en la sede del Comando de la Guarnición Militar de Punto Fijo a efectos de que sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE UNA AVIONETA TIPO CESNA, SIGLAS YV-2364, de color BLANCO así como todas y cada una de las piezas con apariencia de papel moneda presuntamente Dólares Americanos que hacen una suma total aproximada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA ( 2.478,530) PRESUNTAMENTE DÓLARES AMERICANOS, que se relacionan con la investigación signada por el número 11F-7-188-09 que se lleva por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón los cuales los cuales se encuentran en la sede del Comando de la Guarnición Militar de Punto Fijo a efectos de que sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) y así se decide. Remítase oficios dirigidos al Jefe de la Guarnición Militar con sede en la Ciudad de Punto Fijo y a la ciudadana Directora de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en esta Ciudad, participándole lo acordado. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
2. Solicitud Venta Anticipada de la Aéreo Nave YV-87P/YV2364 CESSNA, Modelo U206F Color: Blanco con Franjas Vino Tinto, y Negro Año 1974 Seriales: U0260443; en fecha 16 de julio 2012. Se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Coro siendo 2:45pm oficio Nº FAL7-1100-12, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, constante de siete Folios (07) mediante el cual solicita al Tribunal autorización a la Oficina Nacional Antidroga para que pueda proceder a la Venta Anticipada de la Aéreo Nave YV-87P/YV2364 CESSNA, Modelo U206F Color: Blanco con Franjas Vino Tinto, y Negro Año 1974 Seriales: U0260443. la cual expresa lo siguiente Cito:
“Yo, YAMILET A. MOLINA MAVARES, actuando con carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los artículo 285, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, numerales 11 y 13, del Código Orgánico Procesal Penal y 16, numerales 3 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de solicitar se emita la correspondiente autorización a la Oficina Nacional Anti Drogas, a los fines de que proceda a la disposición o venta anticipada de la AERONAVE YV87P/YV2364, CESSNA, MODELO U206F, COLOR BLANCO CON FRANJAS VINOTINTO Y NEGRO, AÑO 1974, SERIALES U20602443, aeronave esta que se encuentra incautada, de manera preventiva, por orden de ese Tribunal a su digno cargo desde el día 17 de Julio del año 2009, siendo que la misma se encuentra relacionada con la causa Nº IPO1-P-2009-002461; lo cual hago en los siguientes términos:
CAPÍTULO 1
DE LOS HECHOS
El día 07 de Julio de 2009, los funcionarios Militares AN/JUAN CASTRO QUERALES, S/2 KEVIN DIAZ MONRROY, C/2 JONATHAN PAVON, C/2 PEDRO CUAURO, C/2 GERMAN ZABALA RODRIGUEZ, SM/3 RUBEN CASTILLO ORTA, C/1 JONATI-JAN ALBARRAN, RODOLFO BARROSO GONZALEZ Y EDDY NAVARRO HERNANDEZ, adscrito al Batallón de Infantería de Marina Generalísimo Francisco de Miranda de la Armada Bolivariana, realizaban labores de patrullaje en el marco del dispositivo de seguridad denominado OPERACIÓN JIRPJARA en contra del trafico de Drogas, en las coordenadas LAT 110 06 13 Y 70 50 05 W, por cuanto tenían conocimiento de unas trazas de una aeronave que se desplazaba de manera ilegal cercano a dichas coordenadas, Población de Borojo Municipio Dabajuro del Estado Falcón, donde ubican aproximadamente a la 01:20 horas de la tarde, una AVIONETA TIPO CESNA, SIGLAS YV-2364, COLOR BLANCO, informando a la superioridad del hallazgo; procediendo a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que trasladaran una comisión hasta el sitio del suceso para la practica de las inspecciones y experticias correspondientes, quienes hicieron acto de presencia y tomaron las muestras y fijaciones fotográficas correspondientes a la aeronave (...) posteriormente los funcionarios de la Armada Bolivariana procedieron a la revisión de las adyacencias de las aeronave, advirtiendo la presencia de unas huellas de arrastre desde la aeronave hasta un matorral, ubicado aproximadamente a 200 metros de la aeronave, en la cual se incautaron TRES MALETAS ELABORADAS DE MATERIAL SINTETICO Y FORRADAS CON TELA DE COLOR NEGRO, LAS CUALES SE IDENTIFICARON COMO: MALETA 01: CONTENTIVA DE DIECIOCHO (18) SOBRES DE PAPEL AMARILLO CON UNA INSCRIPCION NUMERICA EN UNA DE SUS LADOS EN TINTA DE BOLIGRAFO DONDE INDICABAN CIFRAS QUE PRESUNTAMENTE SE CORRESPONDIAN CON EL INTERIOR DE LOS SOBRES, LOS CUALES SE PUDO OBSERVAR QUE ERAN ONTENT1VOS DE PIEZAS CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS, esta situación se evidencio en el mismo sitio del suceso, dado que habían sobres deteriorados donde se podía observar en su interior, asimismo la maleta No. 02, SE ENCONTRABA CONTENTIVA DE VEINTISIETE SOBRES DE COLOR AMARILLO CON INSCRIPCIONES NUMERICAS EN UNO DE SUS LADOS EN TINTA DE BOLIGRAFO DONDE INDICABAN CIFRAS QUE PRESUNTAMENTE SE CORRESPONDIAN CON EL INTERIOR DE LOS SOBRES, LOS CUALES ERAN IGUALMENTE CONTENTIVOSDE PIEZAS CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA PRESUNTAMENTE CORRESPONDIENTE A DOLARES AMERICANOS, igualmente se identifico la MALETA No. 03: CONTENTIVA DE 35 SOBRES DE COLOR AMARILLO CON INSCRIPCIONES NUMERICAS EN SUS LADOS PRESUNTAMENTE CORRESPONDIENTES CON EL MONTO DEL INTERIOR DE LOS SOBRES, LOS CUALES ERAN CONTENTIVOS DE PIEZAS CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS, posteriormente se participo el procedimiento al Ministerio Publico, indicando que se resguardara el sitio del suceso, con la aeronave hasta que se pudiera llevar a efecto el traslado de la misma, con relación a la evidencia constituida POR LA TRES MALETAS CONTENTIVAS DE PIEZAS CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS, se ordeno su traslado bajo las estrictas medidas de seguridad y con su respectiva cadena de custodia hasta la sede de la guarnición Militar de Punto Fijo, por parte de efectivos adscritos a la comisión de la Guarnición Militar Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de proceder a su contabilidad en presencia de testigos, personal adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas ONA y del Ministerio Publico, arrojando un total aproximado de MALETA 01: QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE (529.320) PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS, MALETA 02: SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA (787.330) PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS, MALETA 03: UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (1.161.880) PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS, PARA UN TOTAL GENERAL DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OUINIENTOS TREINTA (2.478.53O PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS, En fecha 29 de Julio de 2011, bajo el No. ONA-P-O-002082, se recibió comunicación de la Oficina Nacional Antidrogas, a través de la cual solicitan que tramiten ante el Juez de Control correspondiente la venta de la AERONAVE YV87P/YV2364, CESSNA, MODELO U206F, COLOR BLANCO CON FRANJAS VINOTINTO Y NEGRO, AÑO 1974, SERIALES U20602443, puesta a disposición de la ONA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, según Oficio Nº 3C0-985109 de fecha 17 de Julio de 2009, en la causa Nº IPO1-P-2009-002461.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidencia que la AERONAVE YV-87P/YV2364, CESSNA, MODELO U206F, COLOR BLANCO CON FRANJAS VINOTINTO Y NEGRO, AÑO 1974, SERIALES U20602443, ha estado asegurada por (DOS AÑOS, ONCE MESES Y VENTISEIS DIAS) en virtud de lo cual ha estado bajo la custodia y administración de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) como Órgano Rector en la materia. Sin embargo, dicha Oficina ha solicitado al Ministerio Público, se tramite ante ese Órgano Jurisdiccional una autorización para proceder a la venta anticipada de dicho bien, ya que, lo ha catalogado como de “difícil administración”, lo cual se desprende de la comunicación No. ONA-P-O 002082, de fecha 29 de Junio de 2011, suscrita por el ciudadano Néstor Luís Reverol Torres, en su condición de presidente de la ONA, de la cual podemos extraer lo siguiente: Dicha solicitud se fundamenta en que la citada aeronave constituye, de acuerdo a su naturaleza, un bien de difícil administración por no contar con un lugar adecuado para su almacenamiento y conservación (..) “Como se puede evidenciar del contenido de la comunicación anteriormente transcrita, la aeronave objeto de la presente solicitud, es un bien de difícil administración para el Estado venezolano, ya que requiere de un mantenimiento constante por parte de mano de obra calificada, lo cual supone la inversión de cuantiosas sumas de dinero; y si dicho mantenimiento y servicios no se efectúan en forma regular, la consecuencia es el deterioro del bien. En este sentido, observamos que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas regula este supuesto, al establecer expresamente lo siguiente:
Artículo 183. Bienes asegurados, incautados y confiscados.
El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes u órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la- audiencia preliminar.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o Jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firma. (Resaltado Propio) De la lectura del referido artículo se infieren cuales son los supuestos para la venta anticipada de bienes: Que el bien se encuentre incautado por estar relacionado con un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo que, efectivamente en el presente caso, la AERONAVE W-87P/YV2364, CESSNA, MODELO U206F, COLOR BLANCO CON FRANJAS VINOTINTO Y NEGRO, AÑO 1974, SERIALES U20602443, fue incautada por ese Juzgado a su cargo, por estar relacionada con la presente causa, la cual se adelanta en virtud de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y y PSICOTRÓPICAS, revisto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. (Que en virtud de dicha incautación dicho bien ha permanecido bajo la custodia, mantenimiento y administración del órgano Rector, es decir, de la Oficina Nacional Antidrogas, la cual ha requerido formalmente se tramite la presente autorización, de lo cual se evidencia que dicho ente no puede seguir llevando adelante el mantenimiento que requiere dicha embarcación, porque el mismo supone la inversión de grandes cantidades de dinero. Que dicha aeronave se encuentra en peligro de deterioro, el cual derivaría de la falta de mantenimiento y servicios a la misma, por la imposibilidad del órgano rector de efectuar los mismos. Por otro lado, es igualmente relevante citar el decreto Nº 8JJ13 publicado en Gaceta Oficial de fecha 25 de enero de 2011, a través del cual la Oficina Nacional Antidrogas creó el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, que estipula en su artículo 16 la disposición anticipada del bien incautado, cuando éste sea de difícil administración, una vez que sea autorizado por el Juez de la causa. Igualmente, y en concordancia con la ¡ti fine del primer aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el artículo 4, numerales 19 y 20, del referido decreto, establecen que a tales fines se realizará un avalúo real de los bienes, y se constituirá un fideicomiso de administración, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración del dinero que resulte como producto de la venta.
CAPÍTULO III
PETITORIO
En virtud de todo lo antes expuesto, solicitamos a ese honorable Tribunal, AUTORICE A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS PARA QUE PROCEDA A LA VENTA NTICIPADA de (a AERONAVE YV-87P/YV2364, CESSNA, MODELO U206F, COLOR BLANCO CON FRANJAS VINOTINTO Y NEGRO, AÑO 1974, SERIALES U20602443, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto dicho bien resulta de difícil administración para el ente rector. Es justicia que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Avenida Manaure con Avenida Ruiz Pineda, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 02. Teléfonos. Fax: (0268) 2530074, Coro - Estado Falcón
DECISIÓN
Este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, declara Recibía en fecha 16 de Julio 2012, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Coro; Según oficio Nº FAL7-1100-12, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte de el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, al establecer expresamente lo siguiente Cito: “En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o Jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de Control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales, En Primer Lugar: La avioneta no es un bien con las condiciones de ni alimentos, ni bebidas, ni un bien perecedero o difícil administración; En Segundo Lugar: No se han escuchado a los Terceros Interesados o Terceras Interesadas de buena fe. En Tercer Lugar: la solicitud de venta anticipada en su contenido no determina la utilización de este bien con que fines sociales debería autorizarse la Venta Anticipada de la Aéreo Nave YV-87P/YV2364 CESSNA, Modelo U206F Color: Blanco con Franjas Vino Tinto, y Negro Año 1974 Seriales: U0260443. En Cuarto Lugar: En el desarrollo de la presente causa y recuerdo al debido proceso no de ha determinado la responsabilidad de los encartados sobre los hechos que le imputa la Fiscalia Séptima Auxiliar Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón; Todo esto con el propósito de evitar producir un daño mayor, si se terminara en desarrollo del proceso la Inocencia del o los presuntos encartados de autos.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, acuerda: SIN LUGAR solicitud de Venta Anticipada de la Aéreo Nave YV-87P/YV2364 CESSNA, Modelo U206F Color: Blanco con Franjas Vino Tinto, y Negro Año 1974 Seriales: U0260443.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, para que continúe con la investigación. Y así se decide.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
Abg. MARIELVYS SANCHEZ
Resolución Nº PJ0032014000064