REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, de de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002545
ASUNTO : IP01-P-2014-002545




AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZ PROFESIONAL: JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA: MARIELVYS SANCHEZ

FISCAL ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA

IMPUTADO: FRANLYN ANTONIO GARCIA LÓPEZ

LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA


Corresponde a este Juzgador motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano FRANLYN ANTONIO GARCIA LÓPEZ por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de RENIEL BASTIDAS.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1. FRANKLYN ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 1-8-1984, cédula de identidad Nº: 25.325.433, soltero, técnico en electricidad y telecomunicaciones, nacido en Maracaibo, estado Zulia y domiciliado en sector Ricoa, segunda casa, entrando por el fondo del restaurant Las Palmas, del municipio Buchivacoa, teléfono: 04146917354 grado de instrucción bachiller, hijo de Cruz López y Franklin García,

II
DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy 7 de mayo de 2013, siendo las 2:55 de la tarde, oportunidad hora fijada para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del la Jueza Suplente Abg. JANINA ELIZABETH CHIRINO HERNÁNDEZ, en presencia de la secretaria Abg. CARYSBEL BARRIENTOS, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruyó a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. Dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, así como el ciudadano FRANLKYN ANTONIO LOPEZ. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a la ciudadana si tenía abogado de confianza y respondió que no; por lo que se le hizo el llamado a la Coordinación de la Defensoría Publica del estado Falcón, haciendo acto de presencia la Defensora Publica, Abg. Ana Caldera, quien asiste por la Unidad de la Defensa Quinta Penal. Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido.
Seguidamente la ciudadana Juez explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de RENIEL BASTIDAS y solicitó al Tribunal se le imponga la Medida Cautelar de presentación que considere conveniente este Tribunal conforme al articulo 242 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia conforme al articulo 234 ejusdem. Es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el Ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputada de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera FRANKLYN ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 1-8-1984, cédula de identidad Nº: 25.325.433, soltero, técnico en electricidad y telecomunicaciones, nacido en Maracaibo, estado Zulia y domiciliado en sector Ricoa, segunda casa, entrando por el fondo del restaurant Las Palmas, del municipio Buchivacoa, teléfono: 04146917354 grado de instrucción bachiller, hijo de Cruz López y Franklin García, el cual manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso “Escuchada como ha sido la sido la presentacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a mi defendido por la preseunta comision de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y tratando este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su limite máximo, es un delitos cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procediendo de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del Decreto don Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que puede optar por las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 ejusdem, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendido a los fines que señale si se acoge o no a la suspensión condicional del proceso, a todo evento, solicito que en caso de imposición de una medida, se considere que el domicilio de mi defendido se encuentra fuera de este municipio, es todo”.
Seguidamente el Ttribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 236 del copp porcede imponer al imputado sobre las formulas alternatiovas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguida se le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado FRANKLYN ANTONIO GARCIA LOPEZ, cédula de identidad Nº: 25.325.433, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y al Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a no acercarme a la víctima.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado, es todo.

La Jueza oídas las exposiciones de las partes. Se decreta a favor del mismo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fijar un régimen de prueba de TRES (3) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar labores de mantenimiento en la escuela del sector Ricoa, municipio Buchivacoa .2) Prohibición de agredir a la víctima. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (3) meses, a los fines de que cumpla las condiciones que le impuso el Tribunal.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
• Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

• Se acompaña en fecha 05 de MAYO del año 2013.Denuncia por El Ciudadano Bastidas Reñiré, por ante La Subdelegación Dabajuro, Estado Falcón por el Delito: CONTRA LAS PERSONAS. de la cual se desprende:
“…En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la Mañana, compareció ante este Despecho de manera espontánea con la finalidad de formular una denuncia, un ciudadano y de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 26t, 268 273 del Código Orgánico Procesal. Penal, dijo llamarse como queda descrito BASTIDAS RENIER, (LOS DEMÁS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 03, 04, 07, 09 Y 21 NUMERAL 09 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando debidamente juramentado y manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en consecuencia expone: vengo de denunciar el que el día de hoy domingo 05/05/33, a eso de las 02:00 horas de la madrugada me encontrada en el complejo ferial la ganadera, cuando le repente un sujeto apocado el ‘WAY” sin mediar palabras me dio un botellazo en la cara. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERRROGA AL DENUNCIANTE E LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dice usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector la ganadera, calle principal, vía publica, Parroquia y Municipio dabajuro, Estado Falcón, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, del día de hoy domingo 35/05/2013. “ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “no sé porque el llego y sin mediar palabras me dio un botellazo, pero el es uno de los amantes de esposa” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, características fisonómicas de la persona que menciona como actor del hecho. CONTESTO: lo apodan “el Way” es de contextura delgada, de estatura 1.55 centímetros aproximadamente color de de piel morena, cabello negro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filatorios de la persona que menciono como autor del hecho. CONTESTO: “No solo lo apodan “el Way” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado la persona apodada el “el way”? CONTESTO: “En el sector Ricoa, población de: Capatarida parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa Estado Flacón SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente le bahía ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: “No, es primera ves” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de hechos el ciudadano que usted menciona como actor se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: “si él estaba tomando” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hecho narrados? CONTESTO: “Si para el momento y me encontraba con dos compañeros uno de nombre Jesús y marcos NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos de nombre Jesús y marcos? CONTESTO: “por modio de mi persona” SE DEJA CONSTANCIA HABER LIBRADO BOLETA DE CITACION A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto ser lesionado? CONTESTO: “En la cara especialmente en la nariz” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de hecho con que arma u objeto resulto ser lesionado? CONTESTO: “el me golpeo con una botella de vidrio” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que usted encontraba en el parque ferial la ganadera su persona llego a tener trato o comunicación con el ciudadano apodado “el way”? CONTESTO: NO DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si la persona mencionada como autor del hecho ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “si según lo que he escuchado el ha estado preso” DECIMACUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted llego su persona a agredir al ciudadano apodado como el way”? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que se suscitaron los hechos que narra alguna otra persona llego a ser lesionada? CONTESTO: “No so lo yo” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “NO es todo. TERMINO SE LEYÓ Y ESTMO CONFORME FIRMAN.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Mayo del año 2013. ; de la cual se desprende:
“…En esta misma fecha siendo as 09:45 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho. El funcionario Detective RAMON GUARECUCO. Adscrito al área de investigaciones de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 266 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 50 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servició Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencias policial “Iniciando con la investigaciones relacionadas con las Actas Procésales signadas con el numero J-050.160, que se lleva por este despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra Las Personas (lesiones) así mismo fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funci0onario Detective PAUL GERALDO, en la unidad vehicular patrulla P-3-0122, hacia el Sector Las Camelias, Específicamente a la calle principal del parque la feria “La Ganadera” con la finalidad de realizar inspección técnica al lugar, así mismo de ubicar, identificar y aprender a un ciudadano apodado como el WAY el cual se encuentra incurso como investigado en la presente causa una vez apersonados en la precitada dirección el funcionario detective Paul Garaldo, procedió la respectiva inspección de los hechos culminada la misma nos trasladamos hacia el sector Ricoa con la finalidad de ubicar al apodado como WAY una vez en el precitado sector nos entrevistamos con varias transeúntes y moradores de la zona quienes no aportaron sus datos personales por temor a futuras represarías en su contra o en algún integrante de su familia manifestando quien era la persona requerida por la comisión y para estos momentos se encontraba por los alrededores de la carretera Falcón específicamente en la entrada de la población de dabajuro Estado Falcón, el cual vestía una camisa de color beige con franjas y un pantalón jean, aportada dicha información nos trasladamos a la dirección antes aportada, luego de varios recorridos por la misma logramos avistar a un ciudadano adyacente a la estación de servicio JATEN quien coincidía con las misma descripción antes aportada luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia el mismo nos manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: GARCIA LOEZ FRANKLIN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 01/08/1984, de 28 años de edad, estado civil Soltero profesión u oficio Técnico Superior en Telecomunicaciones, residenciado en el Sector la Ricoa, carretera Principal casa sin numero, municipio buchivacoa estado Falcón titular de cedula de identidad numero V-25.325.433, a quien se le manifestó que quedaría detenido por encontrase incurso en delito flagrante, asi mismo se le pregunta a dicho ciudadano si portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún tipo de objeto o sustancia de procedencia ilícita manifestando el mismo que no por lo que el detective PAUL GERALDO amparado con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico, acto seguido se le procede a imponerlo de sus derechos constitucionales, tipificado en los artículos 44y 49 de Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 127, 236, y 373, del código orgánico Procesal penal respectivamente, siendo dicho ciudadano trasladado a nuestro despacho una vez encontrándonos en esta sede se procede a verificar por el sistema de investigación e información Policial (SIIPOL) al ciudadano GARCIA LOEZ FRANKLIN ANTONIO, a fin de corroborar si el mismo presenta algún registro o solicitud que lo involucre en un hecho punible, donde se logra constatar que el mismo no presenta algún registro y que sus datos coinciden con el enlace CICPC-SAIME,. Acto seguida efectué llamada telefónica a la Doctora YUDITH MEDINA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial a quien se le informa de todos los pormenores del caso indicando esta que el ciudadano aprehendido sea trasladado a la comandancia de la Policía del Estado Falcón y que se le haga llegar a la mayor brevedad posible las actuaciones practicadas en cuanto a la aprehensión del ciudadano. Seguidamente se procede a dejar en actas lo antes expuesto…”
• Se acredita INFORME MEDICO de fecha 26/01/2014 realizado por el Dr. Nelson MERCALES MEDICO CIRUJANO, del cual se desprende LESIONES DE CARÁCTER LEVE.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa este Juzgador que se acredita la existencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Sabana Larga informando sobre la Suspensión Condicional acordada a los imputados, así como, el deber de supervisar a través de un delegado designado el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Se decreta a favor del mismo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fijar un régimen de prueba de TRES (3) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar labores de mantenimiento en la escuela del sector Ricoa, municipio Buchivacoa .2) Prohibición de agredir a la víctima. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (3) meses, a los fines de que cumpla las condiciones que le impuso el Tribunal; Se acuerda un régimen de prueba de tres (03) meses.

Se deja Constancia que se le entrego al imputado Copia Certificada del Acta. Se impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento de las Condiciones; estas que serán supervisadas por el Consejo Comunal de su comunidad. Se deja constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión.

El Tribunal se pronunciara de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES. Se deja constancia que el defensor solicita copias simples de la presente causa.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

JOSE ANTONIO SALINAS.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELVYS SANCHEZ.



RESOLUCIÓN Nº PJ0032014000065