REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Julio de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002233
ASUNTO : IP01-P-2014-002233

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EL FISCAL: 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NEYDUT RAMOS
DEFENSA: ABG. JHONNY CHIRINOS, ABG. SIMON BOLIVAR, ABG. DIMAS RODRIGUEZ, ABG. NADEZCA TORREALBA, ABG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, ABG. JESUS MARIA ALBORNOZ ARIAS
DEFENSA PÚBLICA DECIMO: ABG. DENNYS CHIRINOS, por la Unidad de la Defensa Pública Primera.
IMPUTADOS: KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES E ISMAR SANGRONIS.
DELITOS:
1. En relación al ciudadano ISMAR RAFAEL SANGRONIS PÉREZ, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
2. En relación al ciudadano: ALÍAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal.
3. En relación a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GRANADILLO POLANCO, los delitos, de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COAUTORES, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
4. En relación al ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÉS CELIS, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa este Sentenciador de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA

En fecha 15 de Marzo de 2014, el representante del Ministerio Publico Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico coloca a derecho por ante esta sede Judicial a los ciudadanos KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES, ISMAR SANGRONIS PEREZ. Realizándose la audiencia oral para escuchar a los ciudadanos KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES, ISMAR SANGRONIS PEREZ; conforme al artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y donde la Fiscalía 21° del Ministerio Público le imputa los delitos: En relación a ISMAR RAFAEL SANGRONIS PÉREZ, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción. EN RELACIÓN AL CIUDADANO: ALÍAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal. EN RELACIÓN A LOS CIUDADANOS JOSÉ ARMANDO LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GRANADILLO POLANCO, los delitos, de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COAUTORES, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. En relación al ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÉS CELIS, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó con lugar la solicitud fiscal, decretando orden de Aprehensión en su contra y en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos.
En fecha 24 de Abril de 2014 siendo las 05:08 PM, Se ha recibido de Abg. Elizabeth Sánchez Merchán, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito de acusación, en contra de los imputados, KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES, ISMAR SANGRONIS., por la comisión de los delitos de: en relación al ciudadano ISMAR RAFAEL SANGRONIS PÉREZ, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación al ciudadano ALÍAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 d Código Pena, en relación a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GRANADILLO POLANCO, Los Delitos, DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y en relación al ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÉS CELIS, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Dándole entrada este Tribunal en fecha 24/07/2014 y fijando la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido notificada la victima de autos.
Se realizó la audiencia Preliminar en fecha de 26/06/2014, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra al Fiscal 21° del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso la misma, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acusando a los ciudadanos KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES, ISMAR SANGRONIS., por la comisión de los delitos de: en relación al ciudadano ISMAR RAFAEL SANGRONIS PÉREZ, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación al ciudadano ALÍAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 d Código Pena, en relación a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GRANADILLO POLANCO, Los Delitos, DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COAUTORES, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y en relación al ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÉS CELIS, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de coacción que recae sobre el acusado; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, siendo que en esta fase intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez, pues, se trata de un verdadero acto de descargo y técnicamente podría indicarse que se trata de una declaración indagatoria, aun cuando la norma adjetiva penal no lo indica así y donde el imputado, con el auxilio y hasta la intervención de su defensor puede declarar lo que mejor estime, sea una verdad o una mentira, es un mecanismo de defensa y no un medio de prueba, pues, el mismo legislador le permite declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso, y que debe estar siempre en presencia de su abogado, tal y como lo contempla el artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido los imputados manifestaron que NO QUIEREN DECLARAR, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica de la siguiente manera:
1. ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, Soltero, nació el 10/03/1988, Sector Sabana larga, Calle 4, diagonal a asados goyo, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-18.292795, teléfono 0426-965-0646.
2. ALAIN ANDAIL LOIZA, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, nació el 03/07/1994, sector sabana larga, calle 11, al lado del pozo pedro camorra, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.925 teléfono: 0414-684-6194.
3. KENDRY RODOLFO CARRILLO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, nació el 11/06/1993, sector sabana larga, calle 4, diagonal a la dulcera, casa Nº 32, titular de la cédula de identidad V-24.718.345 teléfono: 0424-622-5540.
4. JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, nació el 21/07/1995, sector sabana larga, entre calle 3 y 2, diagonal al sobador Simón Amaya, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.926 teléfono: 0426-301-8886 (novia).
5. JESUS ENRIQUE GARCES CELIS, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 08/12/1987, sector sabana larga, calle 5, atrás del ambulatorio, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-20.295.911 teléfono: 0424-682-8915. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Defensa Privada quien expone: comenzando con el ABG. DIMAS RODRIGUEZ, del encartado de autos ISMAR SANGRONIS, expone: a esta defensa le llama la atension los delitos imputados por la representacion fiscal, con respecto al articulo del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas, ya que si nos vamos al articulo 84 del ccop, el cual paso a dar lectura…… tambien dejo contancia de las actucaiones de los funcionarios policiales de los funcionarios los cuales dicen que ellos entraron en persecucion y eso no fue asi, ya que mi defendido amnifesto que pensaron que era un atraco y por eso no se pararon ademas dejan constancia que no vieron que habian lanzado nada del vehiculo, ademas de ello no se les fue incautado nada de algun interes criminalistico ni en su cuerpo ni en su vehiculo, ahora bien, cuando los detienen dicen ellos que no le encontraron en sus manos el emvoltorio de drogas entonces la lanzaron o la tenia, esta defesna no entiende, ademas el fiscal del Ministerio Publico, citó a los funcionarios acuantes informaron que no vieron cuando lanzaron o no el envoltorio, ahora bien ciudadano juez en el caso de mi defendido fuera sido culpable si le consigen la droga en su vehiculo o en su cuerpo, ahora bien donde existen esos elementos, si no le incautaron ningun elemento de interes criminalistico, ahora bien esta defensa se pregunta quien encontro la droga??? Es el caso que los tres policias estaban apostados en la retama para obstaculizar el paso y cuando los detienen no habia nada, no hay testigos en este caso, y hubo personas de sabana larga que fueran a declarar porque eso fue un hecho publio, y eso que paso no es asi, y hay entrevistas de esa personas en el expediente, esto conyevo a los demas delitos como es peculado de uso y asociacion para delinquir, aquí no hay elemento de conviccion, para determinar si mi defendido es o no participe de este hecho, ademas que no tienen ninguna reseña de interes criminalistico, por ello el trafico no existe por ningun lado, es solo una presuncion de que se lanzo un objeto de presunta droga, no se explica el grado de participacion de mi defendido, ahora bien quien le dio la voz de alto, si andaban en un carro particular los funcionarios, cosa que no debe susceder, ademas que mi defendido es deportista, trabajador y padre de familia, nuestra preocupacion es de todos, porque estan privados de libertad, y sabiendo que las carceles del estado no estan aptas para ingresar a mas personas, pero bueno esto es materioa de juicio y asi se va demostrar la inoscencia de mi defendido, es por lo que esta defensa se opone al grado de partcicipacion de mi defendido; por otra parte ciudadano juez, usted garantista manifiesto que mi defendido esta enfermo y asi estan plasmado en este tribunal en el asunto principal, el tiene un lapso de tiempo ya que esta en control con el cardiologo, en el hospital y el la clinica; ahora bien la hipertension produce infarto ciudadano juez por ello solicito la consideracion de garantizarle en derecho a la salud, ya que el de la libertad se la quitaron, voy a consiganar en este acto constancte de (14) folios utiles de los informes realizados a mi defenddido, es por lo que esta defensa solicita el cambio de reclusion en un hospital, en caso contarrio solicito un arresto domiciliario para que mi defendido, pueda cumplir su tratamiento adecuado y su dieta balanceada. Solicito copias simples del asunto. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Defensa Privada ABG. NADEZCA TORREALBA, quien representa en este acto al imputado ISMAR SANGRONIS, quien expone: Esta defensa va señalar en la acusación presentada por la fiscal, llama a atención a esta defensa que no da cumplimento con lo previsto en el articulo 308 del cop en el contenido de la acusación, por lo siguiente, en cuanto al Nº 2, de los hechos hace una lectura no señala ninguna circunstancias que comprometa la responsabilidad de mi defendido, cuando hace señalamiento en los elementos de convicción los cuales hace para fundamentar con el respeto que se merece, debemos señalar que es una presunta acusación por cuanto no llena los requisito de hecho ni de derecho, como pretende el ministerio publico demostrar la responsabilidad de mi defendido en un eventual juicio oral y publico con las declaraciones de los funcionarios policiales, es sabido por lo conocedores del derecho, independientemente constituye un solo indicio y ello a quedado asentado en sentencia del TSJ, como pretende demostrar el M. P., la responsabilidad con inspección del sitio del suceso o ha una droga donde no se sabe donde estaba con una experticia para determinar la originalidad o del vehiculo o el vaciado de los teléfonos, que de forma ilícita están siendo incorporados en este asunto, ya que al revisar la ley orgánica de delincuencia organizada y la misma no aparece autorizada por el juez de control, como pretende el M. P., con una experticia a una billetera, así como tampoco el certificado de origen del vehiculo, señalar tal circunstancia por cuanto este tribunal debe ejercer por mandato constitucional el control, formal y material de la acusación en cuanto a los preceptos jurídicos aplicabas que señala el M. P., debo señalar que el articulo al cual hace mención articulo 4, en su numeral 8 referente a la delincuencia organizada, debo señalar ese numeral se refiere al decomiso, y mal podría este tribunal admitir la acusación por este índice delictivo en virtud de que la disposición legal no se corresponde, de igual formas debo señalar y citar la sentencia de la corte de apelaciones de esta sede IP01-R-201300000278, de fecha 21 de enero de 2014, con ponencia de la Dra. Glenda, donde señala los requisitos para verificar cuándo estamos en presencia de la asociación para delinquir de los cuales se evidencia que no concuerdan ni tampoco el delito de agavillamiento, en cuanto al precepto jurídico aplicable del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el ministerio publico no señalo, en que consistió esa participación que señala pero que mas llama la atención a esta defensa, como hizo el M. P., para obtener como resultado en su acusación que nuestro defendido tiene una participación de cooperador inmediato, por las razones antes señaladas, es por lo que opongo formalmente la excepción prevista en el articulo 328 numeral 4 liftares E e I, por cuanto esta defensa verifica que esta acusación no llena los requisitos para haber presentado esta acusación, de la lectura del contenido de estas actuaciones que conforma la causa no se desprenden ningún elemento de convicción para señalar que nuestro defendido haya cometido el delito de trafico de sustancias estupefaciente ni el de la asociación para delinquir de nuestro defendido, es por lo que ratifico sea declarada con lugar dicha excepción debo señalar igualmente la doctrina del ministerio publico de la revisión y doctrina del año 2010, la cual debe ser cumplida por el represéntate del M. P., así como también doctrina del 08-04.11, a la cual el M. P., no le da cumplimiento, debe señalar esta defensa que en la presente acusación no hay fundamentos serios a los fines de que eventualmente sea dictada un sentencia, por todo ello solicito al tribunal se sirva mantener el control formal y material del escrito acusatorio. Es todo Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Defensa Pribvada ABG. JHONNY CHIRINOS; quien representa al ciudadano ALIAN LOAIZA, quien expone:esta defensa solicita respestuosamente a este tribunal sirva decretar un cambio de calificacion juridica del delito de forjamioento publico por el delito de Uso de documentos falso sancionado en el artiuculo 45 de la Ley Organica de Identificacion, en virtud de que dicha conducta queda subsumida en el supuesto de igual forma sirva decretar el cambio de calificacion juridica de asosicacion para delinquir ya que no ha quedado demostrada en esta asunto, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Defensa Publica quien expone: ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, quien actua en represntacion del ciudadano JESUS ENRIQUE GRACES CELIS, esta defensa escuchada como ha sido la acusacion de la fiscal y leidas como han sido las actuciaones que confroman el expediente en primer lugar solicita no se admita la acusacion presentada por la vindicta publica por cuanto falta formalismos del articulo 328 N° I contanedado el 308, numerales 2 y 4, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Defensa Privada quien expone: ABG.GERARDO PARRA, esta defensa, para este acto una vez conversado con nuestro defendido manifesto admitir lo hechso ademas de ello que en virtud de que mi defendido es de corta edad y que no existe prueba alguna es por lo que solicito la medida cautelelar de arresto domiciliario. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Defensa Privada quien expone: ABG. SIMON BOLIVAR, esta defensa se acoge a las exposiciones de los colegas que nos antecedieron, ademas de ello me inquieta ver la situacion de la problemática de las carceles, ya que el ministerio publico al momento de imputar solicita que se mantenga la privativa de libertad y por tan motivo esta defensa solicita una medida cautelar. Es todo…”
Escuchada como fue la exposición de la defensa, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación interpuesta por el ministerio Publico y acoge la solicitud realizada por la defensa privada en relación al cambio de calificación por considerar que el mismo no esta sujeto a derecho, así mismo este Tribunal realiza el cambio de calificación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la cual establece: Que es la asociación de tres o mas personas por un cierto tiempo con la intensión de cometer los delito establecido en esta ley y obtener directa o directamente un beneficio económico de cualquier índole para si o para un tercero; situación esta que no se ajusta a los hechos por los cuales el Ministerio Publico responsabiliza a los encartados en actas, motivo por el cual este tribunal procede a realizar el siguiente cambio de calificación por AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal; el cual establece de que cuando dos o mas personas se asocien para cometer un delito cada uno de ello será penado por el solo hecho de la asociación; En relación al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, el mismo se procede a cambiar por el delito de USO DE DOCUMNETOS FALSO previsto y sancionado en el artiuculo 45 de la Ley Organica de Identificacion, en contra de los ciudadanos KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES Y ISMAR SANGRONIS por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal; el delito de PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO; previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal; el delito de USO DE DOCUMNETOS FALSO sancionado en el artiuculo 45 de la Ley Organica de Identificacion, para ALAIN ANDAIL LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal; para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, SEGUNDO: Una vez admitida parcialmente la acusación se impone a los ciudadanos KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES de las Fórmulas Alternas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quienes manifestaron cada uno por separado que “SI DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS”. Mientras que el ciudadano ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, manifestó QUE NO ADMITA LOS HECHOS enmarcados en la acusación Fiscal, seguidamente se pasa a imponer las siguientes penas: para el ciudadano quien manifestó llamarse ALAIN ANDAIL LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, nació el 03/07/1994, sector sabana larga, calle 11, al lado del pozo pedro camorra, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.925 teléfono: 0414-684-6194. QUIEN ES CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE (3) AÑOS y (9) MESES, Por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal; y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, sancionado en el artiuculo 45 de la Ley Organica de Identificacion, TERCERO para el ciudadano quien manifestó llamarse KENDRY RODOLFO CARRILLO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, nació el 11/06/1993, sector sabana larga, calle 4, diagonal a la dulcera, casa Nº 32 , titular de la cédula de identidad V-24.718.345 teléfono: 0424-622-5540. QUIEN ES CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE (5) AÑOS, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal; Así mismo este tribunal considera la aplicación del articulo 74 del C. O. P., Nº 1, en las que se toman en cuenta considerar las circunstancias atenuantes que salvo dispocisiones legales de la ley no dan rebajas espacial de la pena, si no que se tome en cuenta aplicar en esta los menores términos, rebajando (9) meses de la pena aplicar quedando en (5) años la pena aplicar. El cuarto para el ciudadano quien Manifestó llamarse JOSE ARMANDO LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, nació el 21/07/1995, sector sabana larga, entre calle 3 y 2, diagonal al sobador Simón Amaya, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.926 teléfono: 0426-301-8886 (novia). QUIEN ES CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE (5) AÑOS Y 9 MESES, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal; Así mismo este tribunal considera la aplicación del articulo 74 del C. O. P. , Nº 1, en las que se toman en cuenta considerar las circunstancias atenuantes que salvo dispocisiones legales de la ley no dan rebajas espacial de la pena, si no que se tome en cuenta aplicar en esta los menores términos, rebajando (9) meses de la pena aplicar quedando en (5) años la pena aplicar. El quinto para el ciudadano quien Manifestó llamarse JESUS GARCES, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 08/12/1987, sector sabana larga, calle 5, atrás del ambulatorio, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-20.295.911 teléfono: 0424-682-8915. QUIEN ES CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE (3) AÑOS y (9) MESES TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en al articulo 286, del Código Penal,. Con relación al ciudadano ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 10/03/1988, sector sabana larga, calle 4, diagonal a asados goyo, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-18.292795, teléfono 0426-965-0646. Quien manifestó en este acto, “NO ADMITO LOS HECHOS”, por lo tanto este Tribunal acuerda aperturar a juicio Oral y Publico al ciudadano ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ. Igualmente se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Legal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad para de los ciudadanos KENDRY CARRILLO, JOSE ARMANDO LOAIZA, JESUS GARCES Y ISMAR SANGRONIS En relación a la solicitud del ciudadano ISMAR SANGRONIS, este Tribunal en base a la solicitud de la defensa con relaciona a la revisión de la media este tribunal resolverá en auto por separado. Se acuerdan las copias simples y certificadas a las partes intervinientes en el asunto solicitadas por las defensas. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de la presente decisión, acogiéndose este Juzgador al lapso establecido en el artículo 365 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar el texto Integro de la Sentencia. Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución, al tribunal de Juicio Respectivo. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la decisión y certifíquese por secretaría. Cúmplase con lo ordenado; en Santa Ana de Coro a los tres (09) días del mes de Julio de dos mil catorce. (2014).-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVYS SANCHEZ

Nº de RESOLUCION: PJ0032014000060