REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003110
ASUNTO : IP01-P-2014-003110


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01/05/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINO por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452. 4 del Código Penal y el delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de las ciudadanas KIRIANTAIN ROJAS, MARVY REYES. Asimismo, se acuerda aplicar el procedimiento Ordinario.



DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy, Primero (01 ) de Mayo de 2014, siendo las 11:30 Horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria ABG. NILDA CUERVO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. Guillermo Amaya, contra el ciudadano RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, portador de la cédula de identidad N°. V-03.959.781.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA el ciudadano RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINO, previo traslado desde el reten Judicial.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar AL defensor publico de guardia, ABG. Ana Caldera otorgándose un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: KIRIANTAIN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.617.832 se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARVY REYES, de quien se le notifico vía telefónica de la presente audiencia de presentación por el alguacil, manifestando la misma no poder asistir.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452. 4 del Código Penal, y el delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio de las ciudadanas KIRIANTAIN ROJAS, MARVY REYES, solicito se le imponga a los ciudadanos imputados del procedimiento Ordinario, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas y la prohibición de acercársele a las víctimas por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 6 del COPP, así mismo consigno actuaciones complementarias para que sean agregados a la causa, y así como los datos filiatorios de las víctimas de autos. Es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, “SI DESEO DECLARAR, y manifestó llamarse RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.781.

Se deja constancia que el ciudadano se encuentra vestido de pantalón negro y camisa de cuadros color Blanco y Negro, de manga corta, de contextura gruesa y estatura mediana, de tez morena Clara. La juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: Yo utilice esa tarjeta de la señora, yo solo compre la comida yo estaba en el establecimiento donde yo había comido y ella se presento con dos señores mas y ella esta en su derecho de tratarme como lo hizo y me sacaron afuera y de allí ellos llamaron a la policía, solo compre comida de 90 bolívares. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública Abg. Ana Caldera “Esta defensa en vista de lo manifestado por mi defendido en su declaración y la solicitud que ha manifestado el Ministerio Público no se opone esta defensa a la medida que ha solicitado, para mi defendido, y siendo que estamos en una etapa excipiente del proceso donde la fiscalía del Ministerio Público podrá investigar para esclarecer los hechos, y el ciudadano pagar el daño causado. Es todo.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido unos hechos punibles precalificados por el Ministerio Público en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452. 4 del Código Penal y el delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de las ciudadanas KIRIANTAIN ROJAS y MARVY REYES, siendo hechos típicos y cuyas acciones penales no están evidentemente prescritas.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 29/04/2014, por funcionarios adscritos a POLIFALCÓN del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 29/04/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde del día de hoy martes 29 de abril del año en curso; me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-485, conducida y al mando del suscrito; en momentos que transitaba por la avenida los Médanos con calle Zamora; la Centralista de Guardia de la Red de Emergencia 171 Falcón; informa que en el Local Pida Pizza, ubicado en la calle Falcón entre calle Iturbe y calle las Flores, del Centro de la ciudad; al parecer unas ciudadanas tenia aprehendido a un ciudadano quien presuntamente le había hurtados sus pertenencias; a continuación una vez obtenida la información; me traslado al establecimiento de comida; donde al llegar observo dentro del mismo una aglomeración de personas; seguidamente ingreso al referido establecimiento donde me entrevisto con las ciudadanas quienes manifestaron ser y llamarse: KIRIANTAIN ROJAS y MARVY REYES, venezolanas, mayores de edad; (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); quienes sindican a un ciudadano quien se encontraba en el local, de haberles hurtados sus documentaciones personales entre ellas, (cedula de identidad, tarjeta de crédito y chequera); en las instalaciones del Teatro Armonía; no obstante con eso el referido ciudadano al parecer utilizo la tarjeta de crédito en el prenombrado establecimiento de comida al igual que en el establecimiento MILHOJAS CAFÉ, ubicada en la calle Falcón, específicamente al lado del local Pida Pizza; reuniendo el ciudadano las siguientes características fisionómicas (sic) y vestimenta; tez trigueña, contextura gruesa, de mediana estatura, quien vestía para el momento, camisa manga corta a cuadro de color blanco con azul, pantalón jeans de color negro; seguidamente en presencia de las víctimas y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo un registro corporal al referido ciudadano, localizándole y colectándole en el bolsillo de la camisa manga corta de color blanco con azul, a cuadro que vestía para el momento: UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO DEL VIVIR BIEN, DEL BANCO DEL TESORO, SIGNADA CON EL NUMERO 5227 8201 1528 4710, A NOMBRE DE LA CIUDADANA KIRIATAIN ROJAS; UN (01) CEDULA DE IDENTIDAD SIGNADA CON EL NUMERO 19.617.832, A NOMBRE DE (01) COMPROBANTE DE PAGO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMIDA RÁPIDA MILHOJAS, ACEPTADO POR LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y CINCO (135,00) BOLÍVARES; CUATRO (04) BOLÍVARES EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN CON EL NÚMERO DE CUENTA 0163-0316-09-3 163001582, A NOMBRE DE 8958060001472313531; CON SU RESPECTIVA BATERÍA a continuación vistas y colectadas las evidencias antes descritas procedo con la aprehensión del ciudadano a las 01:40 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal penal, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano; quedando esta persona identificado como: RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/53, titular de la cedula de identidad Nro. 3.959.781,…”.

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autor o participe de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452. 4 del Código Penal y el delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado; denuncia N° 0808/14 de fecha 29/04/2014 interpuesta por la ciudadana KIRIANTAIN ROJAS, de fecha 29/04/2014 ante Polifalcón quien expuso: “eran como a las 10:10 horas de la mañana yo estaba en teatro Armonía, y entro un señor gordo como familiar de uno de los graduandos, visto por dos muchachas que trabajan conmigo en el rectorado y estaban allí organizando en ese momento los graduando, me di cuenta del robo como a las once y cuarenta y cinco, llamo al banco para reportar la tarjeta de crédito del vivir bien para bloquearla y me indica que acaban de hacer una transacción en los establecimientos Pida Pizza y Milhojas, me apersoné con otras compañeras y personal del teatro Armonía, y conseguimos al señor que se hizo pasar por familiar de uno de los graduandos, cancelando nuevamente una cuenta pendiente en ese establecimiento, eso fue en el establecimiento Pida Pizza, entonces le impedimos la salida del establecimiento y los muchachos del teatro llamaron a la policía, después llegó un policía motorizado que llamó una patrulla, cuando lo revisaron le encontraron la tarjeta que estaba usando que es de mi propiedad, la cedula, los recibos de cancelación en los establecimientos, luego el policía nos dice que viniéramos a poner la denuncia y al señor se lo trajeron preso…”; de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARVY REYES de fecha 29/04/2014 ante Polifalcón, quien expuso: “yo estaba en el teatro Armonía en las firma de actas de los graduandos, al finalizar a eso de las once y cuarenta y cinco a doce del medio día, reviso mi cartera y no consigo mi monedero, en ese momento mis demás compañeras comenzaron a revisar sus carteras y otra compañera tampoco consiguió su monedero, entonces llamamos al jefe de seguridad del teatro Armonía y ellos buscaron a las personas que estuvieron en la mañana, él le estaba haciendo preguntas sobre que hacían en ese momento y todas esas cosas, mientras que mi compañera estaba llamando al banco para bloquear sus tarjetas de crédito y le notifican que en ese momento están haciendo una transacción en Pida Pizza y Milhojas, inmediatamente nos fuimos hasta allá en el carro de una compañera, iba también la otra víctima y personas del teatro Armonía se llegaron hasta allí donde estaba el que estaba pasando las tarjetas, y encontramos a un señor que había estado primero en el teatro armonía y entonces no lo dejamos salir de Pida Pizza, uno de los del teatro armonía llamó a la policía, entonces llegó un motorizado que le consiguió en el bolsillo mi chequera, la tarjeta de crédito de la otra víctima, junto con la cedula de la muchacha y los recibos de cancelación de las cuentas de los que había consumido con la tarjeta de crédito de mi compañera, después el policía llamó una patrulla y se lo trajeron preso”; Acta de entrevista de la ciudadana ROSA AROCHA propietaria de MILHOJAS CAFÉ ubicada en la calle Falcón de fecha 29/04/2014; Acta de entrevista de la ciudadana ZULHAY TELLO, encargada de la Pizzería Pida Pizza ubicada en la calle Falcón de fecha 29/04/2014, Inspección del sitio del suceso N° 0938 de fecha 30/04/2014 2014 realizada por el detective JONILEX GONZALEZ y el detective JAIRO GARCIA en la Calle Falcón entre Calle Iturbe y Calle Las Flores, específicamente el establecimiento comercial Pida Pizza Municipio Miranda estado Falcón; Registro de cadena de custodia de las evidencias de interés criminalístico incautadas; Reconocimiento Legal de fecha 30/04/2014 realizado por el detective JOSE JAIME CICPC a los objetos incautados equipo electrónico móvil, tarjetas, entre otros.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta ( 30 ) y la prohibición de acercársele a las víctimas, conformidad con el artículo 236 en relación con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta ( 30 ) y la prohibición de acercársele a las víctimas, conformidad con el artículo 236 en relación con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta con lugar se siga el procedimiento ordinario, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452. 4 del Código Penal y el delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de las ciudadanas KIRIANTAIN ROJAS, MARVY REYES, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes.

Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA



RESOLUCIÓN N° PJ0042014000341.-