REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004789
ASUNTO : IP01-P-2014-004789
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en esta misma el presente asunto penal en ocasión a la detención de la ciudadana DORIS JOSEFINA CARIPA por orden de captura dictada por el extinto Tribunal Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial librada en el año 1999 y a los fines de otorgarle la Libertad sin Restricciones.
En fecha 11/07/2014, se celebró la audiencia oral.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Viernes Once (11) de Julio de 2014, siendo las 05:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en virtud de la Aprehensión de la ciudadana DORIS JOSEFINA CARIPA, por encontrarse solicitada por el Tribunal Segundo Penal Extinto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 29/03/1999, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se convoca al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ y al ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ, Defensor Público Sexto Auxiliar, ambos encontrándose de guardia a los fines de escuchar a la ciudadana DORIS JOSEFINA CARIPA. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse DORIS JOSEFINA CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.203.491, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que la ciudadana se encuentra solicitada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 29/03/1999, y siendo que la Orden de Aprehensión fue dictada por un Tribunal extinto.-
MOTIVACIÓN
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de la ciudadana DORIS JOSEFINA CARIPA, a quien se le otorgó la Libertad sin restricciones a la referida ciudadana toda vez que virtud de que no hay la existencia de la comisión de un hecho punible, por lo tanto en virtud de que la Aprehensión de la ciudadana DORIS JOSEFINA CARIPA, se debió por encontrarse solicitada por el Tribunal Segundo Penal Extinto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 29/03/1999, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: a la ciudadana DORIS JOSEFINA CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.491, LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones con oficio a Archivo para su guarda y custodia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-
Remítanse con oficio las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede para su guarda y custodia. CUMPLASE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00720140000345.-