REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004789
ASUNTO : IP01-P-2014-004789

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en esta misma el presente asunto penal en ocasión a la detención de la ciudadana JOHAN MANUEL VARGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº:15.917.669 por orden de captura dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución N° 14-2010 de esta Circunscripción Judicial librada en el año 2010 y a los fines de otorgarle la Libertad sin Restricciones.

En fecha 11/07/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Viernes Once (11) de Julio de 2014, siendo las 05:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en virtud de la Aprehensión del ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS NAVARRO, por encontrarse solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 27/09/2010, según expediente Nº IP01-P-2005-0006984, Oficio Nº 644610, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria del Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de que remita en calidad de préstamo el Asunto Penal IP01-P-2005-006984, a fin de realizar Audiencia Oral para escuchar al aprehendido.

Seguidamente se convoca al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ por encontrarse en funciones de guardia y al ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, Defensor Público Décimo quien se encuentra de guardia, a los fines de escuchar al ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS NAVARRO.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse JOHAN MANUEL VARGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.917.669, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 27/09/2010, según expediente Nº IP01-P-2005-0006984, Oficio Nº 644610, y siendo que de la revisión del Asunto se observa que en fecha 06-06-2013 mediante Auto de Ejecutoriedad de Sentencia se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIAD CRIMINAL, y en fecha 19-06-2013 se realizó Audiencia de Imposición de la decisión dictada por ese Tribunal.



MOTIVACIÓN


En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS NAVARRO, a quien se le otorgó la Libertad sin restricciones al referido ciudadano toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 27/09/2010, según expediente Nº IP01-P-2005-0006984, Oficio Nº 644610, y siendo que de la revisión del Asunto se observa que en fecha 06-06-2013 mediante Auto de Ejecutoriedad de Sentencia se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIAD CRIMINAL, y en fecha 19-06-2013 se realizó Audiencia de Imposición de la decisión dictada por ese Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-





DISPOSITIVA


Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Al ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº:15.917.669, LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de haberse decretado EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 06-06-2014. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de esta Sede Judicial. Y así se decide.-

Remítanse con oficio las actuaciones. CUMPLASE.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000346.-