REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003713
ASUNTO : IP01-P-2014-003713


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06/06/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano WINDER JESÚS MORLES CHIRINOS, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) de conformidad al artículo 236 en relación al 242 del texto adjetivo penal, por encontrarse incurso en los delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo, el procedimiento Ordinario.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy seis (06) de Junio de 2014, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia Jhonathan Rivero, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; en ocasión a la presentación de un ciudadano por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano WINDER JESÚS MORLES CHIRINOS.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera Del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, el imputado WINDER JESÚS MORLES CHIRINOS. Previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima FRANKLIN GARCÍA, de quien consta boleta de notificación es negativa. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia.

Compareciendo el ciudadano ABG. EDER HERNANDEZ, Defensor Público Sexto Penal.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano WINDER JESÚS MORLES CHIRINOS, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud relacionado los hechos como LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del COPP y la aplicación del Procedimiento Ordinario, así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constante de doce (12) folios útiles, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse WINDER JESÚS MORLES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.774.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Manifestando el mismo manifesto: “SI DESEO DECLARAR, manifestando “Me cayeron a golpe los policias y en el Dipe me remataron, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Sexto ABG. EDER HERNANDEZ, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, se debe continuar en proceso para su investigación, a los fines de determinar que origino las lesiones producidas en ambos ciudadanos como se señalan los informes médicos forenses que constan en el presente asunto, es todo”.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, los cuales son hechos típicos y cuyas acciones penales no están evidentemente prescritas.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado WINDER JESÚS MORLES CHIRINOS, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 05/06/2014, por funcionarios adscritos a POLIFALCÓN del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 05/06/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 05 de junio del año en curso; me encontraba realizando labores inherente al servicio de Patrullaje Inteligente, en las Instalaciones del Súper Merca.l Coro, ubicado en las instalaciones del Mercado Viejo, calle Buchivacoa con calle Garcés, Municipio Miranda, en compañía del OFICIAL. NEPTALY CUIRINOS; acto seguido se escuchan unos gritos provenientes de la puerta principal del referido mercal, donde se encontraba una aglomeración de personas; seguidamente nos dirigimos a la agrupación de personas para verificar lo que acontecía, donde observamos a un ciudadano cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestia (sic) para el momento suéter a raya de color verde, gris, rojo y blanco, bermuda playera de color azul con blanco, el mismo se encontraba agrediendo fisicamente (sic) con golpes de puños a un funcionario policial de esta fuerza, seguidamente de conformidad lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a neutralizar al ciudadano utilizando técnicas suaves de control, Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, posteriormente se le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ni colectándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico entre su ropa o adherido a su cuerpo; quedando esta persona posteriormente identificado como: WINDER JESÚS MORLÉS CHIRINOS de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/78, titular de la cedula de identidad Nro. 15.703.774,…”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autor o participe de la comisión de los delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GARCIA FRANKLIN de fecha 05/06/2014 de la cual se desprende: “Bueno hoy jueves 05 de junio del 2014 me encontraba de servicio en las adyacencias del mercado viejo dando recorrido interno y externos de las instalaciones, es cuando observo a un ciudadano quien estaba vestido de la siguiente manera: una franela de colores verde, rojo, y blanco, y una bermuda playera, de tez morena, de estatura alta, de contextura delgada, que se encontraba jalándole en el pelo a una ciudadana funcionaria del mercal que funciona en el mercado viejo, y yo de inmediato procedo a llamar la tensión (sic) a este ciudadano, el cual se dirigió hacia mí de una manera agresiva diciéndome que te pasa policía (…) , y se me abalanza encima tirándome golpes de puño, y patadas, logrado propinarme un golpe en la cara causándome, una herida en la cara entonces procedo a aplicarle técnicas de control suave, logrando neutraliza a este ciudadano y luego llegaron al sitio m compañeros y lo detuvieron Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante? conoce de vista y trato a esa persona. CONTESTO: no primera vez que lo veo en el mercado viejo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? sabe usted que por que este ciudadano tomo esa actitud en contra de i persona CONTESTÓ: no se. PREGUNTA Diga usted, la persona declarante? sabe con qué objeto te agredió este ciudadano que sindicas CONTESTÓ: con, las manos me dio un golpe en la cara…”, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana JAZMIN OBDULIA de fecha 05 de junio de 2014 de la cual se extracta: “…Bueno lo que paso fue que hoy jueves 05/06/2014 como a eso de las O8:30 de la mañana me encontraba en la parte de afuera del super mercal coro, recogiendo las cedulas de las personas que iban a entrar en el local, en eso, estaba un muchacho que me estaba tocando el pelo y me estaba tocando la espalda, entonces yo le dije chamo quédate quieto, deja de tocarme, después me fue para la parte de arriba, y él se me pego (sic) atrás y siguió molestándome, le volví a decir que me dejara quieta en insistió en eso un policía lo vio y le dijo que dejara de tocarme, y él le respondió, policía (…) y se le fue encima al policía, y le dio un golpe en la cara y lo partió por el ojo, y el pómulo, en eso el policía trato de defenderse y él siguió tirándole golpes, después llego los otros policías y lo agarraron, Es todo...”; FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA VÍCITMA, INFORME MEDICO FORENSE suscrito por el Experto DR. ADRIAN JIMENEZ de fecha 05/06/2014 realizado al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GARCIA de donde se desprenden las lesiones de la víctima.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) de conformidad al artículo 236 en relación al 242 del texto adjetivo penal, por encontrarse incurso en los delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano WINDER JESÚS MORLES CHIRINOS, en consecuencia se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) de conformidad al artículo 236 en relación al 242 del texto adjetivo penal, por encontrarse incurso en los Delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento Ordinario y la Fragancia, de conformidad a los artículos 373 y 234 del COPP respectivamente. TERCERO: Dada las condiciones físicas bajo las cuales asiste el imputado de auto a las audiencia se ordena librar oficio al Departamento de Ciencias Médicas y Forenses de esta ciudad de Coro estado Falcón a los fines de la valoración medica del ciudadano, conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 29 eiusdem. Líbrese oficio a la Medicatura forense y oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público remitiendo la valoración médica forense una vez se obtenga la resulta. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera en su oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes.

Remítase con oficio a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA






RESOLUCIÓN N° PJ0042014000353.-