REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004019
ASUNTO : IP01-P-2014-004019
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA
IMPUTADOS: YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
DEFENSA PÚBLICA SEXTA: ABG. EDER HERNANDES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA
En Coro estado Falcón, el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014, siendo las 04:55 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, contra los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ,
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. KRISTIAN FIGUEROA, los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ, previo traslado desde el reten Judicial.
Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno por separado que NO, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. EDER HERNANDEZ, Defensor Público Sexto Penal, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con sus representados.
La ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalificó los hechos como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito se le imponga a los ciudadanos imputados del procedimiento por los delitos menos graves, y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242.3 del COPP, es todo.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.006.526, quedando identificado el segundo de ellos como JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.127.398.
La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal.
Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Sexto: “Visto que mis defendidos me han manifestado su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por el procedimiento de los Delitos Menos Grave, es por lo que solicito se le imponga las condiciones para el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal y una vez verificado su cumplimiento se decrete el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Penal correspondiente, ofreciendo como reparación del daño limpieza y mantenimiento de áreas verdes de la Escuela Básica del Sector Santa Lucía de la Población de Churuguara, Municipio Federación, es todo.
En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ, quienes manifestaron entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen cada uno por separado: “SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño causado realizar labores de limpieza y mantenimiento de áreas verdes en la Escuela Básica del Sector Santa Lucía de la Población de Churuguara, Municipio Federación”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 16 de junio de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL WILFREDO TORREALBA, OFICIAL AGREGADO ALBERTO GUTIERREZ y OFICIAL FRANKLIN ROJAS adscritos a Polifalcón Zona 4 en Churuguara, de la cual se evidencia la aprehensión de los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ, de la cual se desprende: “Con esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche de del día de hoy, compareció ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL WILFREDO TORREALBA Titular de la cedula de Identidad N°: 17.507.051; adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04. Juan Crisóstomo Falcón, de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara Municipio Autónomo Federación, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), deja constancia de la siguiente diligencia policial, realizada en el siguiente procedimiento realizado: Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy Lunes 16 de Junio de 2.014, encontrándome de servicio como conductor en la Unidad Policial P- 374 de la Estación Policial “Maparari” del Municipio Federación recibo llamada telefónica del Oficial Agregado Alberto Guerrero titular de la cedula N° 14.489.945 el cual esta adscrito al Punto de Control Fijo “Rio Limón” que es el limite del Estado Falcon (sic) con el Estado Lara; quien me notifico (sic) que en ese instante dos (02) sujetos a bordo de una moto color roja y negra habían pasado por el punto de control fijo los cuales habían hecho caso omiso con actitud desafiante y vociferando palabras obscenas en contra del Oficial de Polifalcón tales como: “(…)” desatendiendo la voz de alto en sentido hacia Churuguara; por lo que con la urgencia del caso nos trasladamos de inmediato hacia el lugar de los hechos en la Unidad Policial P- 374 conducida por el suscrito y como auxiliar el Oficial Franklin Rojas titular de la cedula de identidad N° 17.925.066, es cuando al momento de realizar recorrido por la carretera Nacional Churuguara - Barquisimeto específicamente por el sector “La Garza” visualizamos a dos ciudadanos en una unidad moto con las características similares a las aportadas por el Oficial Agregado Alberto Guerrero minutos antes; los mismos al notar la presencia de la de la Comisión Policial emprendieron veloz huida dejando abandonado dicho vehículo, tipo moto colores rojo y negro sin placas marca Suzuki y luego de una corta persecución a pie se les logras dar captura (…) oponiendo resistencia y vociferando palabras obscenas y desafiantes tales como (…) siendo necesario utilizar USO PROGRESIVO DE LA FUERZA, Seguidamente en vista que se trataba de los presuntos ciudadanos que minutos antes habían ignorado la voz de alto por parte del Oficial Agregado Alberto Guerrero, procedo a comisionar al Oficial Franklin Rojas, para que le realizara un registro corporal amparado en el Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), el cual arrojo el siguiente resultado no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalístico a los ciudadanos en cuestión, manifestando estos que el vehículo tipo moto la habían robado en el Estado Lara y por tal razón ignorando la voz de alto del Oficial de guardia del punto de control fijo de Río Lirnón. Seguidamente se procede con la aprehensión de los mismos de conformidad con lo establecido en el (COPP) y leerle sus derechos de acuerdo al artículo 241 del citado código, procediendo a la aprehensión de los mismos (…) JEAN CARLOS DEPOOL GUTIERREZ (…) y YORBAN JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ (…) …”
Se acompaña INSPECCIÓN N° 242-14 de fecha 17 de junio de 2014 suscrita por el Detective JUAN PEÑA y DETECTIVE JAN LEAL adscritos al CICPC realizada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, COLOR ROJO Y NEGRO, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA TS1002.317449, SIN PLACAS.
Se acompaña DICTAMEN PERICIAL N° 256-14 de fecha 17 de junio de 2014 realizada por el Detective ANDRES PETIT adscrito al CICPC, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, COLOR ROJO Y NEGRO, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA TS1002.317449, SIN PLACAS.
Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADA de fecha 17 de junio de 2014 de un vehículo CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, COLOR ROJO Y NEGRO, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA TS1002-317449, SIN PLACAS
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados y se les imponen la siguientes condiciones: 1° Realizar labores de limpieza y mantenimiento de áreas verdes de la Escuela Básica del Sector Santa Lucía de la Población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buenos ciudadanos.
Se impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento.
Se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestaron entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud fiscal no se acuerda la medida cautelar y se le impone a los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen la siguientes condiciones a los ciudadanos YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ: 1° Realizar labores de limpieza y mantenimiento de áreas verdes de la Escuela Básica del Sector Santa Lucía de la Población de Churuguara, Municipio Federación y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buenos ciudadanos, debiendo consignar para el 18 de Septiembre de 2014, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad. Se deja Constancia que los imputados YORMAN JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS DEPOOL GUTÍERREZ, manifestaron entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entienden las consecuencias de su incumplimiento. Líbrense Boletas de Libertad. Se deja Constancia que se le entrega a los imputados Copia Certificada de la Presenta Acta. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000348.-