REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004829
ASUNTO : IP01-P-2014-004829


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 11 de julio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo del ABG. JUAN CARLOS JÍMENEZ para los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES Y RONALD EMIER BLANCO FLORES a los fines de la aplicación del procedimiento especial por el Juzgamiento de los delitos menos graves, precalificando el hecho como ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y juzgamiento en libertad.

En fecha 11/07/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy, Viernes Once (11) de Julio de 2014, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JÍMENEZ, contra los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES Y RONALD EMIER BLANCO FLORES.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JÍMENEZ, los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES Y RONALD EMIER BLANCO FLORES, previo traslado desde del CICPC.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno por separado que NO, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, Defensor Público Décimo Penal por la unidad de la Novena, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con sus representados.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Constitución, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES Y RONALD EMIER BLANCO FLORES, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalificó los hechos como el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, solicito se le imponga a los ciudadanos imputados del procedimiento por los delitos menos graves, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.218, quedando identificado el segundo de ellos como JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.679.460 y el tercero de ellos quedo identificado de la siguiente manera RONALD EMIR BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.308.143.

La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal.

Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Manifestando: cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Décimo Abg. Dennys Chirinos: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y asimismo solicita que se remita la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público lo mas pronto posible, es todo.

En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES Y RONALD EMIER BLANCO FLORES, quienes manifestaron entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen cada uno por separado: “NO ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.



En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos detenidos y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, dado que no se requiere por parte del Titular de la Acción penal solicitud de imposición de medidas de coerción personal y siendo que los imputados no se acogen a la Suspensión condicional del proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, a los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES Y RONALD EMIER BLANCO FLORES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y les otorga a los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.218, quedando identificado el segundo de ellos como JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.679.460 y el tercero de ellos quedo identificado de la siguiente manera RONALD EMIR BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.308.143, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000351.-