REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004841
ASUNTO : IP01-P-2014-004841
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. JUAN CARLOS JÍMENEZ
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO
DELITOS: CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 eiusdem
DEFENSA PRIVADA: ABGS. DELMORAL ROQUE JOSÉ LUÍS Y REYES CHIRINOS JOSÉ GREGORIO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano imputado JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO por los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
En Coro estado Falcón, el día de hoy, Viernes Once (11) de Julio de 2014, siendo las 04:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ, y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JÍMENEZ, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JÍMENEZ y del ciudadano imputado JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO, previo traslado desde del CICPC, debidamente acompañado por los Abogados DELMORAL ROQUE JOSÉ LUÍS Y REYES CHIRINOS JOSÉ GREGORIO, quienes son designados en este acto y se le toma la debida juramentación por acta separada, se deja constancia que se les otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.
Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Constitución, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos como CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 eiusdem, se acuerde el Procedimiento por los Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.
Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Posteriormente el imputado quedo identificado como JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.009, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede la palabra la defensa Privada Abg. Delmoral José Luís: “No nos oponemos a la solcitud fiscal y ofrcemos como raparción del daño limpieza, manteniento, ornato, embellcimiento de su comunidad, es todo”.
En este estado la ciudadana Jueza le impone al ciudadano JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO, las fórmulas alternas a la prosecución del Proceso y de los beneficios procesales, explicándole claramente sobre los mismos, quien manifiesta “SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, y ofrezco como reparación del daño causado realizar labores de limpieza, embellecimiento, ornato y mantenimiento de mi comunidad en la Urbanización las Eugenias.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 eiusdem.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de julio de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE AGREGADO HILARIO GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS VARGAS, DETECTIVE JOHAN GOMEZ, DETECTIVE JOSE PIRELA adscritos al CICPC Subdelegación Coro estado Falcón de la cual se evidencia la aprehensión del ciudadano JESUS CAMEJO, de la cual se desprende: “En esta misma fecha enmarcado en la “GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA” y siguiendo los lineamiento del “PLAN PATRIA SEGURA”, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Detective Agregado CARLOS VARGAS, Detectives JOHAN GOMEZ, JOSE PIRELA y el suscrito; a fin de trasladarnos abordos de vehículo particular, hacía varios sectores de esta ciudad, Estado Falcón, con la finalidad de realizar investigaciones de campo, relacionadas al Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Al momento en que transitamos por la avenida los médanos, vía publica de esta ciudad, específicamente adyacente al centro comercial Súper Market, observamos a un ciudadano quien vestía para el momento, una franela de color blanco y pantalón de color beige, desplazándose en un vehículo Clase MOTO, Color Negro, Marca Yamaha, Modelo MT115, SIN PLACAS, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acatando este dicho Llamado; seguidamente le solicitamos que de portar algún elemento de interés Criminalístico, lo exhibiera, manifestando no portar; en vista de esto y amparados en los artículos 191 y 192 deI Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Funcionario Detective JOSE PIRELA, a realizarle inspección corporal al mismo, no lográndole incautar evidencia de interés Criminalística alguna; acto seguido procedió el Funcionario Detective Agregado CARLOS VARGAS, experto en materia de vehículos, a realizarle revisión a los seriales identificativos del vehículo antes descrito, informando que presenta irregularidades en sus seriales identificativos; prosiguiendo con la investigaciones se procedió a identificar plenamente al ciudadano, quedando este identificado de la siguiente manera: ELIAS DAVID COLINA PIÑERO, Venezolano, (…) titular de la cédula de identidad V-20.569.819, así mismo se le solicito su documentación personal y la documentación del vehículo en cuestión, haciéndonos entrega de su cedula de identidad laminada y manifestando no poseer la documentación del vehículo, debido a que es propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL CAMEJO, a quien procedió a realizarle llamada telefónica para informarle al respecto, en vista de lo antes expuesto procedimos a trasladar al ciudadano a fin de recibirle entrevista escrita en relación al hecho y el referido vehículo hasta la sede de este Despacho, una vez presentes en esta Sede procedimos a verificar a través del Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano en cuestión, donde luego de una breve espera se logró constatar que le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula de identidad y no presenta registros ni solicitudes algunas, así mismo se verificó el serial de. cuadro signado con las siglas alfa numéricas 3WL126470, y del motor 3HB195488, logrando constatar que dichos seriales registran con un vehículo clase moto con las mismas características y se encuentra SOLICITADO, según expediente H035.075, de fecha 03/03/2006, por el delito de hurto de vehículo automotor, por la Sub Delegación La Guaira; posteriormente siendo las 02:30 horas de la tarde se presentó a esta sede de manera espontánea el ciudadano antes mencionado como propietario del vehículo quien quedo identificado de la siguiente manera JESUS RAFAEL CAMEJO ROMERO, Venezolano, (…) titular de la cedula de identidad V-20295009 (…) …”.
Se acompaña INSPECCIÓN N° 1531-14 de fecha 09 de julio de 2014 suscrita por los DETECTIVES AGREGADOS HILARIO GONZALEZ Y CARLOS VARGAS, DETECTIVES JOHAN GOMEZ Y JOSE PIRELA adscritos al CICPC subdelegación Coro, realizada al sitio del suceso en AVENIDA LOS MEDANOS ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL SUPER MARKET VÍA PÚBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Se acompaña INSPECCIÓN N° 1530-14 de fecha 17 de junio de 2014 suscrita por el DETECTIVES AGREGADOS HILARIO GONZALEZ Y CARLOS VARGAS, DETECTIVES JOHAN GOMEZ Y JOSE PIRELA adscritos al CICPC subdelegación Coro, realizada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO MT115, COLOR NEGRO Y AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 3WL126470, SERIAL DE MOTOR 3HB195488, AÑO 2005, SIN PLACAS.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ELÍAS DAVID COLINA PIÑERO quien expuso: “Resulta que el día de hoy 09/07/2014, momentos en que me encontraba transitando por la avenida los Médanos, en vehículo calase (sic) moto, el cual pertenece a un amigo de nombre Jesús Camejo, cuando una comisión del CICPC, me dio la voz de alto para verificar los seriales de la moto, luego de verificarla uno de los funcionarios me manifiesta que la moto presentaba irregularidades en los seriales, por lo que nos dirigimos hacia la sede de ese organismo policial. Es todo.”
Se acompaña EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 283-14 de fecha 09 de julio de 2014 realizada por el Detective CARLOS VARGAS adscrito al CICPC, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO MT115, COLOR NEGRO Y AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 3WL126470, SERIAL DE MOTOR 3HB195488, AÑO 2005, SIN PLACAS.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 eiusdem.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados y se les imponen la siguientes condiciones: 1° Realizar labores de limpieza, embellecimiento, ornato y mantenimiento de su Comunidad en la urbanización las Eugenias y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buen ciudadano.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.009, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 eiusdem, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen la siguientes condiciones al ciudadano JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO; 1° Realizar labores de limpieza, embellecimiento, ornato y mantenimiento de su Comunidad en la urbanización las Eugenias y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buen ciudadano, debiendo consignar para el VIERNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2014, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad. Se deja Constancia que el imputado JESÚS RAFAEL CAMEJO ROMERO, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese Boleta de Libertad. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000349.-