REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002991
ASUNTO : IP01-P-2014-002991


DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ


FISCALES PRIMERO PROVISORIO Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO y KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO

IMPUTADO: GREGORY UGARTE HURTADO

VICTIMA: DOUGLAS LEAL (OCCISO)

DEFENSORAS PRIVADAS: ELLUZ DUNO, REINA AMAYA e IVETTE RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO

.- GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.613.243, venezolano.

SOLICITUD FISCAL
“….Quienes suscriben, ABG EINER ELIAS BIEL BLANCO y ABG KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; acudimos a usted con ocasión al expediente identificado con la nomenclatura IPOI-P-2014-02991, donde aparecen como imputado el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, de 19 Años de edad, titular de la cedula (sic) de Identidad N° V- 23.678.555, entre otros, quien actualmente se encuentra bajo Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la investigación signada con el N°. MP-180029-2014, nomenclatura fiscal, y en atención al pronunciamiento judicial dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 31 de Mayo de 2014, donde se le confirmó el decreto de Privación Judical (sic) Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° deI Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS LEAL (OCCISO), quien fuere titular de la cédula de identidad N°. V- 7.491.070. Sobre el particular es menester indicar lo siguiente, en fecha 31 de Mayo de 2014 el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, fue puesto a la orden de ese Juzgado para llevar a cabo la audiencia para oír al imputado conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde esta representación fiscal precalificó los hechos en el tipo penal supra indicado, en vista que consideró que existían elementos que configuraban el delito y solicitó la imposición de Medida Privativa de Libertad, la cual fue acordada por ese Despacho Judicial, toda vez que en esa incipiente fase del proceso investigativo se reunían las exigencias mínimas contenidas en el artículo 236 de la norma adjetiva penal.
Así las cosas, dicha investigación continuó su curso de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de desarrollar la investigación que permita esclarecer los hechos que dieron origen al proceso que nos ocupa. En atención a ello el Ministerio Público debe recabar y verificar en la exploración todos los elementos que hagan posible la determinación de las responsabilidades penales a que haya lugar, para la emisión responsable de un acto conclusivo, así como hacer constar los hechos y circunstancias que sirvan para exculpar al imputado tal y como lo expresa el artículo 263 ejusdem, de igual forma resulta imperativo el ser objetivos en nuestras actuaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicho esto, resulta necesario destacar que en el caso que nos ocupa, el día de hoy 15 de Julio de 2014, se efectuó Reconocimiento en Rueda de Individuos, debidamente controlada por este Juzgado, de la cual tal como consta en Acta de esta misma fecha la Testigo Reconocedora indicó no identificar a ninçuno de los sujetos sometidos al reconocimiento (entre ellos GREGORY JOSE UGARTE HURTADO). En consecuencia, siendo que tal acto y afirmación de la testigo reconocedora resulta determinante a los efectos de verificar o no -al menos- el grado de participación del imputado en referencia, y por cuanto ha transcurrido el lapso de ley para la emisión de un acto conclusivo, sin que se haya recabado u obtenido elemento adicional que comprometa la responsabilidad penal de GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, al menos en los términos en que fue individualizado, este Despacho Fiscal considera que no se hace necesario el mantenimiento de esta medida, y en consecuencia, se estima ajustado a derecho solicitar a ese Tribunal como en efecto se hace el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA al ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, por cuanto hasta la presente fecha de la investigación no ha surgido elemento adicional a los que ya reposan en autos para la emisión de Acto Conclusivo alguno. Sin embargo, esta Vindicta Pública se reserva el derecho de continuar con la investigación hasta que se materialice la posibilidad de emitir el Acto Conclusivo a que haya lugar, lo que supone vigente la investigación en contra del aludido imputado, sobre el cual el Ministerio Público se reserva el derecho de ejercer la acción penal, lo cual evidentemente estará supeditado al resultado de la indagación.
Dicha solicitud obedece a lo establecido en el Artículo 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público….”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

Señalan los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público que: “En fecha 24/04/2014 siendo aproximadamente la 05:30 horas de la tarde, momentos que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, llega su residencia ubicada en el Sector Monte Verde, calle Borregales con callejón Borregales, de esta ciudad, para encontrarse con su pareja la ciudadana ZULEICA HERNANDEZ, quien lo esperaba afuera de la misma, es sorprendido por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego logra despojarlo de su teléfono celular, y luego le propinó dos disparos por lo que el ciudadano DOUGLAS LEAL cae al pavimento donde a los pocos minutos fallece a consecuencia de Shock Hipovolémico por herida por arma de fuego en cabeza y cuello, y luego el sujeto lo despoja de su arma de reglamento y posteriormente huye del lugar para encontrarse con dos ciudadanos quien lo esperaban a bordo de un vehiculo modelo Spark, color beige, placas AGD94I, identificado el conductor del mismo como TULIO ENRIQUE REYES LAZARO, quien luego de un despliegue policial es capturado horas mas tarde, logrando incautarle en el interior del vehículo Spark, el teléfono celular el cual fue despojado a la víctima, manifestando al momento de su detención que las otras dos personas que participaron en el hecho son dos sujetos a quienes conoce con los apodos de NIÑO GUIRON Y CORRONCHO, indicando además donde podían ser ubicados los mismos, por lo que es ordenado a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la identificación de los ciudadanos mencionados como NIÑO GUIRON Y CORRONCHO, así como incautar y colectar evidencias de interés criminalístico para el esclarecimiento de los hechos, siendo identificado el NIÑO GUIRON como IVAN JESUS MEDINA TRIGRERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.678.555, y CORRONCHO como GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.613.243”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Representación Fiscal, solicita el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD para el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, en el caso que nos ocupa en los siguientes términos, “…por cuanto hasta la presente fecha de la investigación no ha surgido elemento adicional a los que ya reposan en autos para la emisión de Acto Conclusivo alguno. Sin embargo, esta Vindicta Pública se reserva el derecho de continuar con la investigación hasta que se materialice la posibilidad de emitir el Acto Conclusivo a que haya lugar, lo que supone vigente la investigación en contra del aludido imputado, sobre el cual el Ministerio Público se reserva el derecho de ejercer la acción penal, lo cual evidentemente estará supeditado al resultado de la indagación….”


En tal sentido, dispone el artículo 236 del texto adjetivo penal:

"...Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

Sobre lo expuesto, concluye esta Juzgadora que efectivamente no se desprende del Sistema Juris 2000, ni en la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de esta sede judicial, que se haya presentado acusación fiscal contra el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° deI Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS LEAL (OCCISO) y siendo que desde el día 31/05/2014 oportunidad legal en la cual le fue ratificada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD hasta la presente fecha 16/07/2014 se han superado los 45 días dispuestos en la normativa legal para el mantenimiento de la medida de privación judicial de libertad contra el referido ciudadano y la Fiscalía del Ministerio Público solicita como parte de buena fe el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad, lo que conlleva indefectiblemente a dicho decaimiento de la medida en cuestión impuesta por este Tribunal al ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO en fecha 31/05/2014, todo conforme al artículo 236 del texto adjetivo penal el cual se citó ut supra, motivos suficientes por los cuales forzosamente este Despacho Judicial pasa a declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control procederá a otorgar la libertad por el presente asunto penal pero no sin restricciones, sino bajo la imposición medidas cautelares sustitutivas a la libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso. Dichas medidas consisten en: un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima a través de cualquier medio, conforme al artículo 242 numerales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE UNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ABG EINER ELIAS BIEL BLANCO y ABG KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; mediante el cual requieren DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, para el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO por cuanto hasta la presente fecha de la investigación no ha surgido elemento adicional a los que ya reposan en autos para la emisión de Acto Conclusivo alguno, sin embargo, la Vindicta Pública se reserva el derecho de continuar con la investigación hasta que se materialice la posibilidad de emitir el Acto Conclusivo a que haya lugar, lo que supone vigente la investigación contra el aludido imputado, sobre el cual el Ministerio Público se reserva el derecho de ejercer la acción penal, lo cual evidentemente estará supeditado al resultado de la indagación, con fundamento en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control procederá a otorgar la libertad por el presente asunto penal pero no sin restricciones, sino bajo la imposición medidas cautelares sustitutivas a la libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso. Dichas medidas consisten en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima a través de cualquier medio, conforme al artículo 242 numerales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-


Líbrese oficio a la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN para que traslade al GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.613.243, hasta esta sede judicial en esta misma fecha para ser impuesto de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente.-

Se libró la respectiva boleta de traslado y boleta de libertad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese, regístrese, diarícese. CUMPLASE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MAIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000356.-