REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002557
ASUNTO : IJ01-X-2014-000009

AUTO DECLINANDO SOLICITUD
POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL

Visto el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.953.811, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 22/05/2013, mediante el cual expone:
“…Cursa por ante este honorable Tribunal expediente proveniente de la Fiscalía del Ministerio Publico, signado con el enumero (sic) 187-941-2013, en donde se encuentra retenido bajo a sus órdenes, un vehículo de mi propiedad, el cual es usado comercialmente a través de la Empresa mercantil, RENTA CARS BARINAS COMPANIA ANONIMA inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de agosto del año 2.010, bajo el Nro. 46 Tomo 18-A par (sic) su ALQUILER al publico (sic) o clientela en General, desde la ciudad de Barinas (sic), Estado Barinas y el cual fue involucrado por terceras personas en el delito de Tráfico ilegal de combustible, sin yo tener conocimiento alguno de tal situación, pues dicho vehículo se utiliza para ser alquilado previo pago de una cuta diaria al público en general.
Dicho vehículo tiene las siguientes características: MARCA. MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: PARTICULAR, TIPO PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el mencionado vehículo de mi propiedad como ya expuse, es utilizado para uso comercial (alquiler), el cual es fuente de mi ingreso pecuniario familiar, y su paralización me causa daños a mi patrimonio.
En tal sentido, por lo anterior expuesto, solicito muy respetuosamente me sea entregado dicho vehículo con la urgencia del caso, consignando a tales efectos la documentación que acredite mi propiedad (Registro mercantil, No. 46, Tomo 18- A, Rif., copia de la Cedula de Identidad de los socios, fotografías donde funciona la Empresa RENTA CARS BARINAS C:A, documentos de los contratos de los socios y la empresa Renta Cers Barinas, flota de vehículos utilizados para la actividad Mercantil de la Empresa Renta Cars Barinas, facturas de publicidad en una prestigiosa emisora de radio del estado Barinas, Copia de contrato de Alquiler de la camioneta tipo Pick-up y el Ciudadano Vázquez Volcán Héctor, CI. V- 4.061.224, Copia de planilla de entrega del Vehículo al primer contrato de alquiler con el ciudadano Vázquez Volcán). . ….”
Asimismo se recibió en fecha 15 de julio de 2014, escrito interpuesto por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 4953811 en los siguientes términos:
“Tengo a bien en dirigirme a Ud. en la oportunidad de consignar instrumento público notariado el cual otorga un poder amplio y suficiente para mi representación en lo que respecta a lo exigido ante este digno despacho, ya que en reiteradas ocasiones no he podido hacer acto de presencia por mi delicado estado de salud, de igual forma hago referencia de que el día 06 de Mayo de presente año se introdujo ante este despacho original y copia de registro de vehículo descrito en autos con las siguientes características: Marca Mazda, Año 2012, Modelo 2012, Color Plata, Tipo Camioneta, pick-up, Doble cabina, Uso de Carga, Serial de carrocería 006, Serial de motor G6408666, Modelo BT-50 2,6L, 4X2, Placa A37AS2E, Según Certificado de Registro: 109100412658, dicho vehículo guarda relación con el expediente Causa N° IPO1-P-2O3-2557, que de igual forma se le dio apertura de cuaderno separado N° IJOI-X-2014-000009, hago referencia de estos documentos para su autenticidad y legitimidad tanto de Certificado de Origen original y copia entregado el día 06 de Mayo de presente año, y el día de hoy, original de poder notariado del ciudadano Luis Arturo Villamizar, C.I.V-. 16.487.967, el cual ha venido en reiteradas ocasiones en mi representación las cuales no he podido estar presente por motivos de salud, de igual forma dejo acordado la devolución de los mismos, una vez se acuerde la entrega de dicho vehículo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, este Tribunal visto que de la revisión de los folios que conforman la solicitud de entrega de vehiculo signada con la Nomenclatura IJ01-X-2014-000009, se evidencia que en la misma no consta la Documentación Original del vehículo solicitado, se ordenó notificar al solicitante ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMÁN, para que consignara ante este Tribunal la documentación original del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR, N.I.V: 8LFUNY066CMM04311, USO: PARTICULAR, TIPO: PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual fue consignado en fecha 06/04/2014.
Asimismo, se observó que por cuanto el ciudadano ABG. LUIS VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ GUZMÁN, consignó ante este Tribunal, documento en original y copia del certificado de registro de vehículo N° 109100412658, y copia simple poder notariado, este Tribunal ordenó notificar al solicitante del vehículo JOSE EDUARDO GUZMAN y a su apoderado Judicial ABG. LUIS VILLAMIZAR a los fines de que consignara las copias certificadas del Poder Notariado el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 15/07/2014 otorgado por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 4953811 al ciudadano LUIS ARTURO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16487967 a los fines de requerir por ante este tribunal un vehículo con las siguientes características: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, por ante la Notaría Pública Primera de Barinas estado Barinas en fecha seis (6) de septiembre de 2013, registrado bajo el N° 46, Tomo 229 de los libros de autenticaciones.

Ahora bien, se evidencia del asunto penal principal signado con el N° IP01-P-2013-002557, que el vehículo solicitado cuyas características son: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, se encuentra incautado preventivamente desde la audiencia oral de presentación de los imputados de autos de fecha 08/03/2013, y como se desprende del auto motivado de fecha 16/03/2013, textualmente: “…PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal presentada con respecto a los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO LARRARTE SARMIENTO, HECTOR ANTONIO VASQUEZ VOLCAN y NURIS MARIA ABALOS FERNANDEZ y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra dichos ciudadanos por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica imputada a dicho ciudadano por el delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES Y ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO concatenados con el delito ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la misma LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO ESTADO FALCÓN CUARTO: se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena oficiar a SUDEBAN a fin de la inmovilización de las cuentas bancarias relacionadas con los imputados y. SEXTO: Se ordena la incautación del vehículo objeto de investigación en el presente asunto penal para lo cual se ordena librar oficio a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS informando sobre dicha incautación….”. Énfasis añadido.

A tal respecto, prevé el artículo 55 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se es destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios. En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada.” .
Expuesto lo anterior, este Tribunal considera que siendo que el asunto principal N° IP01-P-2013-002557 fue remitido en fecha 04/06/2014 a la U.R.D.D. para su distribución entre los Tribunal con funciones de Juicio dada la apertura de juicio decretada por este Juzgado como se desprende del Libro Diario llevado por el Despacho y por el Sistema Juris 2000, en tal sentido, esta Jurisdicente carece actualmente de COMPETENCIA para pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado cuyas características son: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, toda vez que el asunto principal se encuentra en fase de Juicio ante otro Tribunal de Instancia, asimismo, sobre dicho bien mueble, pesa una medida de incautación preventiva dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de esta sede judicial desde la audiencia oral de presentación en fecha 08/03/2013 y hasta la presente fecha, no consta decisión absolutoria definitivamente firme que autorice la entrega de dicho vehículo dictada por el Tribunal de Juicio, lo que correspondería en todo caso, a un pronunciamiento que dicte el Juez o Jueza Natural del asunto principal, motivos suficientes para declarar la FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL sobre la presente solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DECLINA POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.953.811, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, representado en este acto por el ciudadano LUIS ARTURO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16487967 según consta en instrumento PODER otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas estado Barinas en fecha seis (6) de septiembre de 2013, registrado bajo el N° 46, Tomo 229 de los libros de autenticaciones, de ENTREGA DE UN VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto principal N° IP01-P-2013-0002557, toda vez que en la audiencia de presentación de los ciudadanos imputados del asunto principal se ordenó la incautación del vehículo solicitado y se colocó a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. SEGUNDO: Remítase la presente solicitud con oficio al Tribunal Tercero de Juicio de esta sede Judicial con el oficio respectivo. Notifíquese al solicitante. Y así se decide.-





Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000362.-