REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001321
ASUNTO : IP01-P-2013-001321


AUTO NEGANDO REMISIÓN DE LA CAUSA PENAL AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que rielan en el mismo, solicitudes interpuestas por el ciudadano TAREK EL FAKIH Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104111 actuando como Defensor Privado del ciudadano imputado RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, mediante los cuales solicita la remisión del presente asunto penal o la división de la continencia de la causa para el Tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo estado Falcón a los fines de que se agregue a la causa penal N° IP11-P-2013-008240 que se sigue igualmente contra su representado. En tal sentido, el Profesional del Derecho alega la remisión del presente asunto penal conforme al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se desprende de la causa que la misma se recibió en esta sede judicial en fecha 23 de febrero de 2013, oportunidad legal en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Primero de Control en funciones de guardia a los ciudadanos HENRY LUGO GUTIÉRREZ, ÁNGEL SANTELIZ, PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, EUDO RAFAEL VILLALOBOS, GUSTAVO JOSÉ SANTELIZ Y DAVID JOSÉ SANTELIZ a los fines de ser impuestos de una medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS establecido en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, TRAFICO ILICITO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS CON MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO, previsto en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia organizada y el Terrorismo concatenado con el artículo 34 eiusdem.

En fecha 02 de abril de 2013, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Tercero de Control solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL para el ciudadano RENNY MONTERO PARDO.

En fecha 04 de abril de 2014, el Tribunal Tercero de Control declaró con lugar la solicitud Fiscal y libró ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL para el ciudadano RENNY MONTERO PARDO.

En fecha 05 de abril de 2013, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación fiscal ante el Tribunal Tercero de Control contra los ciudadanos HENRY LUGO GUTIÉRREZ, ÁNGEL SANTELIZ, PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, EUDO RAFAEL VILLALOBOS, GUSTAVO JOSÉ SANTELIZ Y DAVID JOSÉ SANTELIZ por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS establecido en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, TRAFICO ILICITO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS CON MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia organizada y el Terrorismo concatenado con el articulo 34 eiusdem.

En fecha 13 de abril de 2014, el Tribunal Segundo de Control celebró audiencia oral de presentación para el ciudadano RENNY MONTERO PARDO, oportunidad legal en la cual acordó ratificar y mantener contra el ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el delito ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el articulo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenada con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, todo ello en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y por ende del Estado Venezolano, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó como sitio de reclusión la Policía del estado Falcón por el lapso de 45 días, que dure la investigación.

En fecha 26 de mayo de 2013, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACIÓN FISCAL contra el ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el delito ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el articulo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se desprende de las actas procesales que los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO ocurrieron en fecha 21/02/2013 y esta Jurisdicción, específicamente en el interior de una finca ubicada en el Sector Taratara Municipio Colina del estado Falcón presuntamente propiedad del imputado, y no se alega por parte del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal ni por la Defensa la conexión del presente asunto penal con el que se menciona N° IP11-P-2013-008240, motivo suficiente para negar la remisión del presente asunto penal al Tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo estado Falcón. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: SIN LUGAR, solicitudes interpuestas por el ciudadano TAREK EL FAKIH Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104111 actuando como Defensor Privado del ciudadano imputado RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, mediante los cuales solicita la remisión del presente asunto penal o la división de la continencia de la causa para el Tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo estado Falcón a los fines de que se agregue a la causa penal N° IP11-P-2013-008240 que se sigue igualmente contra su representado, toda vez que se desprende de las actas procesales que los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO ocurrieron en fecha 21/02/2013 y esta Jurisdicción, específicamente en el interior de una finca ubicada en el Sector Taratara Municipio Colina del estado Falcón presuntamente propiedad del imputado, y no se alega por parte del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal ni por la Defensa la conexión del presente asunto penal con el que se menciona N° IP11-P-2013-008240. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000366.-