REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004379
ASUNTO : IP01-P-2013-004379

REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando como defensora del ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ mediante el cual solicita lo siguiente:
“ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Publica Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, como defensora del ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.479.409 , imputado por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con el debido respeto, ante usted ocurro para exponer: Este Tribunal, a DECRETO, al ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, antes identificado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante este despacho cada siete (8) días, (…) en cuanto el mismo se encuentra en total disposición del cumplimiento cabal del referido régimen. “
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado le sea extendido el régimen de presentación del ciudadano de cada ocho días, verificando esta Juzgador del Sistema Juris 2000 por notoriedad judicial que el ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ ha dado cumplimiento con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se extiende el régimen de presentación de CADA OCHO (8) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadana ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando como defensora del ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la extensión en el régimen de presentación para el ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ DE CADA OCHO (8) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000310.-