REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004011
ASUNTO : IP01-P-2014-004011


AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: KARLYS SANCHEZ

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA

VICTIMA: (IDENTIDADES OMITIDAS)
REPRESENTANTE LEGAL DE UNAS DE LAS VÍCTIMAS: TOYO SIERRA BETTIZ YVONNE


DEFENSA SEXTA PENAL: EDER HERNANDEZ


IMPUTADO: TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18/06/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 2 eiusdem, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a los fines de ser escuchado conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia se celebró en fecha 18/06/2014.


DE LA AUDIENCIA


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-004011, instruido contra el ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.680.360, mayor de edad, venezolano, quien fue trasladado por el órgano Aprehensor, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón.


Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ, y del alguacil asignado a la sala 09.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto que se encuentra presente la Fiscal Décima del Misterio Público a cargo de la ABG. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, del imputado TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se le hizo el llamado al Defensor Público de Guardia ABG. DEYWIN GALICIA, por la unidad de la Defensa Sexta Penal del estado Falcón.

Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de unas de las víctimas ciudadana TOYO SIERRA BETTIZ YVONNE. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal ciudadana GARCÍA GOMEZ HEYLINE. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.


Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputado y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho al ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 2 eiusdem, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se acuerda la flagrancia, y fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, asimismo consigno veintitrés (23) folios útiles, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente quedo identificado como TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.360, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Se deja constancia que se encuentra vestído con una franela blanca, con rayas rojas, delgado moreno, corte bajo, pelo crespo negro, ojos marones, escaso bigotes, labios cruezos, ojos grandes, orejas pequeñas, tiene una lesión en el ante brazo izquierdo, tiene un rasguño en la frente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Encargado ABG. DEYWIN GALICIA, por la Unidad de la Defensa Sexta, quien realizó sus alegatos de defensa y solicito una Medida Cautelar Menos gravosa, por considerar que no existente suficientes elementos que pudieran comprometer la responsabilidad de mi defendido, asimismo se reserva esta defensa el derecho de practicar diligencias en la fase investigativa que permitan determinar la no participación de mi defendido en este hecho punible, es todo.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la actuación policial: “Aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullase como conductor de la unidad moto signada con las siglas M-006, en compañía del OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS conductor de la unidad moto signada con las siglas M-015, en momentos que nos encontrábamos por la avenida Manaure específicamente frente Al mercado de minorista “el che”, se escuchó un reporte vía radio por parte de la centralista de guardia OFICIAL (PMM) LUGO MISLEYDIS, sobre un presunto robo que los iba persiguiendo en la calle Iturbe, por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio a dar recorrido, cuando específicamente en la calle Garcés con Iturbe aviste a una multitud que agredían a unos ciudadanos y que señalaban de ser autores del robo, visto la situación procedimos A identificar a identificarnos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica del servicio Policial del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela y socorrimos a los ciudadanos del linchamiento y de inmediato llego la unidad patrullera signada con las siglas p-005, acto seguido se les pregunto como se llamaban quedando identificados como queda escrito, el PRIMERO: TOMAS GONZÁLEZ y el SEGUNDO (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) y LES PREGUNTE si poseían entre sus vestimentas o adherido a sus cuerpos algún objeto u (sic) sustancia de interés criminalística y que lo exhibieran, indicando los mismo (sic) no poseer nada, de igual manera se le informo (sic) que apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, se le realizaría una inspección corporal, para el momento procede el OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS a realizarle la inspección al primero de los nombrados, la cual vestía para el momento una franela de color blanca con franjas en las mangas de color rojo y un jean de color azul oscuro y zapatos deportivos de color blancos marca puma, lográndole incautar en su cinto de la lado derecho, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA, MARCA MARKSMAN, DE MATERIAL DE HIERRO, luego le realizo la inspección corporal al segundo de los nombrados; que vestía para el momento una franelilla de color blanco con negro y rallas verticales negro, amarillo y naranja, con jean de color azul claro y zapatos deportivo de color azul y suela de color blanca, lográndole incautar en el interior del bolsillo izquierdo DOS( 02) TELÉFONOS CELULARES PRIMERO: MARCA BLACK BERRY, DE COLOR NEGRO, IMEI 351553057777453, CON UN CHIP QUE SE LEE MOVILNET, DE COLOR BLANCO, SERIAL 895806000140579, Y UNA TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRÓ DE 2GB, MARCA TRANSCEND, SEGUNDO: MARCA VTELCA, DE COLOR PLATEADO Y COLOR ROJO, SERIAL 1141000200800068, CON UNA TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO DE 4GB, MARCA TOSHIBA, procedí a realizar la aprehensión procedí a realizar la aprehensión definitiva de los ciudadanos, se les informa sobre la aprehensión y se les imponen de sus derechos constitucionales…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 2 eiusdem, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el presente caso acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 16 de junio de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL (PMM) AREVALO ADELIS, OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS, OFICIAL AGREGADO (PMM) GUZMAN DANEL y OFICIAL JEFE (PMM) FLORES CARLOS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIMIRANDA del estado Falcón, de la cual se extracta: “Aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullase como conductor de la unidad moto signada con las siglas M-006, en compañía del OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS conductor de la unidad moto signada con las siglas M-015, en momentos que nos encontrábamos por la avenida Manaure específicamente frente Al mercado de minorista “el che”, se escuchó un reporte vía radio por parte de la centralista de guardia OFICIAL (PMM) LUGO MISLEYDIS, sobre un presunto robo que los iba persiguiendo en la calle Iturbe, por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio a dar recorrido, cuando específicamente en la calle Garcés con Iturbe aviste a una multitud que agredían a unos ciudadanos y que señalaban de ser autores del robo, visto la situación procedimos A identificar a identificarnos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica del servicio Policial del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela y socorrimos a los ciudadanos del linchamiento y de inmediato llego la unidad patrullera signada con las siglas p-005, acto seguido se les pregunto como se llamaban quedando identificados como queda escrito, el PRIMERO: TOMAS GONZÁLEZ y el SEGUNDO (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) y LES PREGUNTE si poseían entre sus vestimentas o adherido a sus cuerpos algún objeto u (sic) sustancia de interés criminalística y que lo exhibieran, indicando los mismo (sic) no poseer nada, de igual manera se le informo (sic) que apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, se le realizaría una inspección corporal, para el momento procede el OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS a realizarle la inspección al primero de los nombrados, la cual vestía para el momento una franela de color blanca con franjas en las mangas de color rojo y un jean de color azul oscuro y zapatos deportivos de color blancos marca puma, lográndole incautar en su cinto del lado derecho, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA, MARCA MARKSMAN, DE MATERIAL DE HIERRO, luego le realizo la inspección corporal al segundo de los nombrados; que vestía para el momento una franelilla de color blanco con negro y rallas verticales negro, amarillo y naranja, con jean de color azul claro y zapatos deportivo de color azul y suela de color blanca, lográndole incautar en el interior del bolsillo izquierdo DOS (02) TELÉFONOS CELULARES PRIMERO: MARCA BLACK BERRY, DE COLOR NEGRO, IMEI 351553057777453, CON UN CHIP QUE SE LEE MOVILNET, DE COLOR BLANCO, SERIAL 895806000140579, Y UNA TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRÓ DE 2GB, MARCA TRANSCEND, SEGUNDO: MARCA VTELCA, DE COLOR PLATEADO Y COLOR ROJO, SERIAL 1141000200800068, CON UNA TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO DE 4GB, MARCA TOSHIBA, procedí a realizar la aprehensión procedí a realizar la aprehensión definitiva de los ciudadanos, se les informa sobre la aprehensión y se les imponen de sus derechos constitucionales…”.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA A LA VÍCTIMA N 045-2014 de fecha 16/06/2014 del ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Polimiranda del estado Falcón de la cual se desprende: “siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde del día de hoy me encontraba caminando hacia las afueras de la cancha de la calle Iturbe con purureche (sic) para irme a mi casa, de pronto se me acercaron dos chamos flacos uno vestía de franela blanca con rallas rojas en las mangas con un jean de color azul claro y otro con franelillas blanca de rallas negras, amarillas y anaranjadas con jean de color azul oscuro, el de la franela blanca me apuntaba con una pistola y me decía que me iba a matar y el de franelilla me pedía mi teléfono y también me decía que me iba a matar, después de quitarme mi teléfono el de mi compañero salieron corriendo hacia la calle Iturbe y mi compañero empezó a gritar me robaron, ahí fue cuando la gente que se encontraba por ahí se les pego atrás y lo agarraron mas adelante y la comunidad lo empezó a golpear me preguntaban que si eran ellos y al verlos les dije que si después llegaron unas motos me dijeron que se lo iban a llevar al comando de polimiranda y que me trasladara hasta aquí con mi representante para la denuncia…”.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO 030-2014 de fecha 16/06/2014 del ciudadano ODUBER MARIANNA interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Polimiranda del estado Falcón de la cual se desprende: “con esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde me encontraba a las afueras de mi casa ubicada en la calle purureche (sic) entre Iturbe y colina (sic) cuando visualice dos ciudadanos que apuntaban a un estudiante que se encontraba en la cancha adyacente a mi casa y despojándolos de sus cosas después de quitarle las cosas salieron corriendo por la calle Iturbe, a ver esto un grupo de personas (sic) que se encontraban por el lugar al darse cuenta del robo lo siguieron hasta darle captura a la altura de la calle Iturbe con Garcés y la comunidad después de agarrarlo lo estaban linchando, y luego llegaron unos policías motorizados y una patrulla y los montaron luego me pidieron que fuese testigo y me traslade al comando…”.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA A LA VÍCTIMA N° 044-2014 de fecha 16/06/2014 del ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Polimiranda del estado Falcón de la cual se desprende: “siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde del día de hoy me encontraba afuera de la cancha de la calle Iturbe con purureche (sic) esperando a un compañero para irnos a la casa, de pronto se me acercaron dos chamos flacos; uno vestía de franela blanca con rallas rojas en las mangas con un jean de color azul claro y otro con franelilla blanca de rallas negras, amarillas y anaranjadas, con jean de color azul oscuro, el de la franela blanca me apuntaba con una pistola y el de franelilla me pedía mi teléfono y los dos me decían que si no se los daba me iban a matar, después de quitarme mi teléfono y el de mi compañero salieron corriendo hacia la calle Iturbe y yo empecé a gritar me robaron, ahí fue cuando la gente que se encontraba por ahí se les pego atrás y lo agarraron más adelante y la comunidad empezó a golpear me preguntaban que si eran ellos y al verlos les dije que si, después llegaron unas motos y me dijeron que se lo iban a llevar al comando de Polimiranda y que me trasladara hasta aquí con mi representante para la denuncia. …”.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-280, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el funcionario CARLOS CHIRINOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón Delegación Coro, Unidad de Balística, realizada a: “…A.- Un (1) Arma Neumática, que de acuerdo a su morfología es semejante a un arma de fuego del tipo Pistola, de los comúnmente denominados Flobert, marca: MARKSMAN, calibre 4,5 milímetros ó .177, fabricada en USA, utilizado comúnmente en competencias de salón y prácticas de tiro al blanco; acabado superficial de color gris la corredera; empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos pintada de color negro; sistema de carga: es del tipo abisagrado, liberado al hacerle presión a la pieza que actúa camón hacia su parle anterior,’ su mecanismo de disparo se inicia mediante el accionamiento manual de la pieza que hace las veces de corredera hacia su parle posterior; dicho movimiento comprime el aire, el cual se libera presionando el disparador y así es expulsado el balín o el diábolo de turno. Su sistema de seguridad: conformado por una pieza ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada bloque la pieza que funge como corredera y un dispositivo ubicado en el lado izquierdo el cual ser accionado desconecta el disparador. PERITAClON: Examinados los mecanismos del Arma Neumática (Flobert descrita en el presente informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. - CONCLUSIONES: 1.- Se entrega el arma Neumática (Flobert), descrita en el presente informe, a la Funcionaria de Poli Miranda Oficial. Morales Deivis, cedula de identidad.’ V-] 7.106.114, adscrita a dicho organismo policial, para que sea resguarda una vez procesada en este Departamento…”.
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar al ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 2 eiusdem, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), como se desprende de las declaraciones de las propias víctimas y de la testigo ciudadana ODUBER MARIANNA, quienes describe como ocurrieron los hechos, así como, del ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de donde se desprende como fuera aprehendido el ciudadano imputado de autos con las evidencias de interés criminalístico, hechos éstos de reciente data de comisión (16/06/2014) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el presente caso acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 16 de junio de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL (PMM) AREVALO ADELIS, OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS, OFICIAL AGREGADO (PMM) GUZMAN DANEL y OFICIAL JEFE (PMM) FLORES CARLOS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIMIRANDA del estado Falcón, de la cual se extracta: “Aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullase como conductor de la unidad moto signada con las siglas M-006, en compañía del OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS conductor de la unidad moto signada con las siglas M-015, en momentos que nos encontrábamos por la avenida Manaure específicamente frente Al mercado de minorista “el che”, se escuchó un reporte vía radio por parte de la centralista de guardia OFICIAL (PMM) LUGO MISLEYDIS, sobre un presunto robo que los iba persiguiendo en la calle Iturbe, por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio a dar recorrido, cuando específicamente en la calle Garcés con Iturbe aviste a una multitud que agredían a unos ciudadanos y que señalaban de ser autores del robo, visto la situación procedimos A identificar a identificarnos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica del servicio Policial del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela y socorrimos a los ciudadanos del linchamiento y de inmediato llego la unidad patrullera signada con las siglas p-005, acto seguido se les pregunto como se llamaban quedando identificados como queda escrito, el PRIMERO: TOMAS GONZÁLEZ y el SEGUNDO (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) y LES PREGUNTE si poseían entre sus vestimentas o adherido a sus cuerpos algún objeto u (sic) sustancia de interés criminalística y que lo exhibieran, indicando los mismo (sic) no poseer nada, de igual manera se le informo (sic) que apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, se le realizaría una inspección corporal, para el momento procede el OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS a realizarle la inspección al primero de los nombrados, la cual vestía para el momento una franela de color blanca con franjas en las mangas de color rojo y un jean de color azul oscuro y zapatos deportivos de color blancos marca puma, lográndole incautar en su cinto del lado derecho, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA, MARCA MARKSMAN, DE MATERIAL DE HIERRO, luego le realizo la inspección corporal al segundo de los nombrados; que vestía para el momento una franelilla de color blanco con negro y rallas verticales negro, amarillo y naranja, con jean de color azul claro y zapatos deportivo de color azul y suela de color blanca, lográndole incautar en el interior del bolsillo izquierdo DOS (02) TELÉFONOS CELULARES PRIMERO: MARCA BLACK BERRY, DE COLOR NEGRO, IMEI 351553057777453, CON UN CHIP QUE SE LEE MOVILNET, DE COLOR BLANCO, SERIAL 895806000140579, Y UNA TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRÓ DE 2GB, MARCA TRANSCEND, SEGUNDO: MARCA VTELCA, DE COLOR PLATEADO Y COLOR ROJO, SERIAL 1141000200800068, CON UNA TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO DE 4GB, MARCA TOSHIBA, procedí a realizar la aprehensión procedí a realizar la aprehensión definitiva de los ciudadanos, se les informa sobre la aprehensión y se les imponen de sus derechos constitucionales…”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA A LA VÍCTIMA N° 045-2014 de fecha 16/06/2014 del ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Polimiranda del estado Falcón de la cual se desprende: “siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde del día de hoy me encontraba caminando hacia las afueras de la cancha de la calle Iturbe con purureche (sic) para irme a mi casa, de pronto se me acercaron dos chamos flacos uno vestía de franela blanca con rallas rojas en las mangas con un jean de color azul claro y otro con franelillas blanca de rallas negras, amarillas y anaranjadas con jean de color azul oscuro, el de la franela blanca me apuntaba con una pistola y me decía que me iba a matar y el de franelilla me pedía mi teléfono y también me decía que me iba a matar, después de quitarme mi teléfono el de mi compañero salieron corriendo hacia la calle Iturbe y mi compañero empezó a gritar me robaron, ahí fue cuando la gente que se encontraba por ahí se les pego atrás y lo agarraron mas adelante y la comunidad lo empezó a golpear me preguntaban que si eran ellos y al verlos les dije que si después llegaron unas motos me dijeron que se lo iban a llevar al comando de polimiranda y que me trasladara hasta aquí con mi representante para la denuncia…”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO 030-2014 de fecha 16/06/2014 del ciudadano ODUBER MARIANNA interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Polimiranda del estado Falcón de la cual se desprende: “con esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde me encontraba a las afueras de mi casa ubicada en la calle purureche (sic) entre Iturbe y colina (sic) cuando visualice dos ciudadanos que apuntaban a un estudiante que se encontraba en la cancha adyacente a mi casa y despojándolos de sus cosas después de quitarle las cosas salieron corriendo por la calle Iturbe, a ver esto un grupo de personas (sic) que se encontraban por el lugar al darse cuenta del robo lo siguieron hasta darle captura a la altura de la calle Iturbe con Garcés y la comunidad después de agarrarlo lo estaban linchando, y luego llegaron unos policías motorizados y una patrulla y los montaron luego me pidieron que fuese testigo y me traslade al comando…”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA A LA VÍCTIMA N° 044-2014 de fecha 16/06/2014 del ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Polimiranda del estado Falcón de la cual se desprende: “siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde del día de hoy me encontraba afuera de la cancha de la calle Iturbe con purureche (sic) esperando a un compañero para irnos a la casa, de pronto se me acercaron dos chamos flacos; uno vestía de franela blanca con rallas rojas en las mangas con un jean de color azul claro y otro con franelilla blanca de rallas negras, amarillas y anaranjadas, con jean de color azul oscuro, el de la franela blanca me apuntaba con una pistola y el de franelilla me pedía mi teléfono y los dos me decían que si no se los daba me iban a matar, después de quitarme mi teléfono y el de mi compañero salieron corriendo hacia la calle Iturbe y yo empecé a gritar me robaron, ahí fue cuando la gente que se encontraba por ahí se les pego atrás y lo agarraron más adelante y la comunidad empezó a golpear me preguntaban que si eran ellos y al verlos les dije que si, después llegaron unas motos y me dijeron que se lo iban a llevar al comando de Polimiranda y que me trasladara hasta aquí con mi representante para la denuncia. …”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-280, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el funcionario CARLOS CHIRINOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón Delegación Coro, Unidad de Balística, realizada a: “…A.- Un (1) Arma Neumática, que de acuerdo a su morfología es semejante a un arma de fuego del tipo Pistola, de los comúnmente denominados Flobert, marca: MARKSMAN, calibre 4,5 milímetros ó .177, fabricada en USA, utilizado comúnmente en competencias de salón y prácticas de tiro al blanco; acabado superficial de color gris la corredera; empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos pintada de color negro; sistema de carga: es del tipo abisagrado, liberado al hacerle presión a la pieza que actúa camón hacia su parle anterior,’ su mecanismo de disparo se inicia mediante el accionamiento manual de la pieza que hace las veces de corredera hacia su parle posterior; dicho movimiento comprime el aire, el cual se libera presionando el disparador y así es expulsado el balín o el diábolo de turno. Su sistema de seguridad: conformado por una pieza ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada bloque la pieza que funge como corredera y un dispositivo ubicado en el lado izquierdo el cual ser accionado desconecta el disparador. PERITAClON: Examinados los mecanismos del Arma Neumática (Flobert descrita en el presente informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. - CONCLUSIONES: 1.- Se entrega el arma Neumática (Flobert), descrita en el presente informe, a la Funcionaria de Poli Miranda Oficial Morales Deivis, cédula de identidad V-17.106.114, adscrita a dicho organismo policial, para que sea resguarda una vez procesada en este Departamento…”.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA N° 0082, de fecha 16 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes MORALES DEIVI (POLIMIRANDA) y CARLOS CHIRINOS SANCHEZ (CICPC) correspondiente a: UN FASCSIMIL TIPO PISTOLA, MARCA MARKSMAN, DE MATERIAL DE HIERRO.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA N° 00602, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes correspondiente a: Dos (02) teléfonos celulares primero: marca Black Berry, de color negro. IMEI 351553057777453, con un chip que se lee Movilnet, de color blanco, serial 895806000140579 y una tarjeta de memoria de color negro de 2GB, marca transcend, segundo: marca vtelca, de color plateado y color rojo, Serial 1141000200800068, con una tarjeta de memoria de color negro de 4GB, marca Toshiba.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 1385, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVES JUAN PEÑA y JUAN C. LEAL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón subdelegación Coro, realizada a un vehículo cuyas características son: SECTOR CENTRO, CALLE ITURBE CON CALLE PURURECHE, ADYACENTE A LA CANCHA, VÍA PÚBLICA SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUO REAL N° 9700-0217-SDC-0560, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el funcionario actuante DETECTIVE JUAN LEAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón Delegación Coro, Departamento de Criminalística área técnica, realizada a: “…1.- Un (1) Teléfono Celular elaborado en material sintético, Marca BLACBERRY, Modelo 9360, IMEI 351553057777453, color Negro, un chip Movilnet, de color blanco, serial: 895806000140579, una tarjeta de memoria de color negro de 2GB marca Transcend, valorado en la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000Bs) . El mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Un (1) Teléfono Celular elaborado en material sintético, Marca VTELCA, modelo VERGATARIO III, SERIAL:
1141000200800068, color plateado Y rojo con una tarjeta memoria de color negro de 4GB marca TOSHIBA, valorado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000Bs). El mismo s encuentra en buen estado de uso y conservación….”
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por estar incurso presuntamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 2 eiusdem, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), como se desprende de las declaraciones de las propias víctimas y de la testigo ciudadana ODUBER MARIANNA, quienes describe como ocurrieron los hechos, así como, del ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, toda vez que las víctimas DENUNCIA que dos muchachos con arma de fuego los amenazaron de muerte para que les entregaran sus teléfonos móviles, siendo observados por la testigo ciudadana ODUBER MARIANNA.
Igualmente quedó acreditado en la audiencia de presentación, la existencia del arma de fuego referida por las víctimas, como se desprende del RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-280, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el funcionario CARLOS CHIRINOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón Delegación Coro, Unidad de Balística, realizada a: Un (1) Arma Neumática, que de acuerdo a su morfología es semejante a un arma de fuego del tipo Pistola, de los comúnmente denominados Flobert, marca: MARKSMAN, calibre 4,5 milímetros. Del mismo modo, quedó acreditado el sitio del suceso con la INSPECCIÓN N° 1385, de fecha 17 de junio de 2014, descrito por las víctimas adolescentes y suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVES JUAN PEÑA y JUAN C. LEAL, así como, de los teléfonos móviles a través del RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUO REAL N° 9700-0217-SDC-0560, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el funcionario actuante DETECTIVE JUAN LEAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón Delegación Coro, Departamento de Criminalística área técnica, realizada a Un (1) Teléfono Celular elaborado en material sintético, Marca BLACBERRY, Modelo 9360, IMEI 351553057777453, color Negro, un chip Movilnet, de color blanco, serial: 895806000140579 y Un (1) Teléfono Celular elaborado en material sintético, Marca VTELCA, modelo VERGATARIO III, SERIAL: 1141000200800068, color plateado Y rojo con una tarjeta memoria de color negro de 4GB marca TOSHIBA, valorado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000Bs). El mismo s encuentra en buen estado de uso y conservación.
De las investigaciones iniciadas por los órganos de investigación se acreditan actuaciones donde se vislumbra la presunta participación del ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, en los hechos imputados y que adelanta la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a quien en todo caso, le corresponde determinar el grado de participación del ciudadano imputado en los hechos ilícitos descritos anteriormente, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados donde a las víctimas adolescentes a quienes bajo amenaza de muerte los conminaron a entregar el teléfono móvil por dos sujetos, de los cuales un es el imputado de autos como se desprende de las actas procesales. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 2 eiusdem, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, asimismo, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra legislación legal en este tipo de delitos son precisamente la vida y los bienes de las víctimas, son delitos pluriofensivos, por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Pública de imponer una medida menos gravosa o de otorgar libertad sin restricciones. Y así se decide.-



Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía DECIMA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y consecuencia se impone la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.360, por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 2 eiusdem, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de dos Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con los artículos 234 y 373, respectivamente, del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa en Cuanto a su Solicitud de una Medida Menos Gravosa y Se ordena Como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 10 el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000370.-