REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005294
ASUNTO : IP01-P-2014-005294

AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por el Abogado ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón, quien expone:
“…RESERVADO….”
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano RESERVADO, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona y su grupo familiar, es por lo que la Fiscalía Superior solicita se tomen las medidas conducentes para la protección del ciudadano antes mencionado y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: RESERVADO, a través de labores de CUSTODIA PERSONAL, por un lapso de dos (02) meses, comisionándose para su cumplimiento funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”


Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al COMISIONADO JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA DE POLIFALCON, a los fines de que se sirva comisionar a funcionarios adscritos a esa dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES en la siguiente dirección: RESERVADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: RESERVADO, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, por un lapso de dos (02) meses, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Se acuerda remitir comunicación al COMISIONADO JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA DE POLIFALCON. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

MARIA DOMINGUEZ


RESOLUCIÓN N° PJ00420014000371.-