REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000390
ASUNTO : IP01-P-2014-000390


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
ORDEN DE APREHENSIÓN

En fecha seis de junio de 2014, se recibió escrito interpuesto por GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numerales 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 de la referida norma adjetiva penal, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano: ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, titular de la cedula de identidad número V-19.007.878.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, Venezolano, fecha de nacimiento 14/1 0/1 988, de 25 años de edad, dirección de residencia Barrio Curazaito, calle nueva entre calle proyecto y calle providencia, casa N° 05, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-19.007.878.


Recibidas como han sido las actuaciones indicadas en la solicitud de orden de aprehensión este Tribunal Cuarto de Control se pronuncia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud fiscal, que:
“En fecha 08-01-2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, efectuaron procedimiento policial en el asunto signado con el numero de expediente K-13-0217-00053, en el cual resultaron aprehendidos una serie de personas integrantes de la peligrosa bande del “GORDINI”, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la LEY DE HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 4 Cardinal 9 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9, de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ejusdem, los cuales fueron puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, estado Falcón, dándole este entrada signándole la nomenclatura IPOI-P-2014-000390.

Ahora bien, de dicho procedimiento se logro la incautación de una serie de evidencias de interés criminalístico entre ellas teléfonos celulares ambos de ellos signados con los números de teléfonos 0424-615-2981 y 0414-962-2463, los cuales al efectuarse el vaciado de los mismos se evidencio una relacionan con un ciudadano apodado “TRESTA”, lo cual motivo a efectuar diligencias investigativas a los fines de dar con la identificación de dicho ciudadano, siendo este identificado como ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, Venezolano, fecha de nacimiento 14/10/1988, de 25 años de edad, dirección de residencia Barrio Curazaito, calle nueva entre calle proyecto y calle providencia, casa N° 05, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-19.007.878, procediendo los funcionarios a solicitarle a esta representación fiscal orden de visita domiciliaria en dicha dirección, la cual fue acordada por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual se le tomo entrevista a la madre del ciudadano y a una ciudadana de nombre ELISA DEL CARMEN ZAVALA ROMANO, quien indico ser la novia de la persona requerida, y que a su vez manifestó que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas desde hace varios días, consignando un (01) teléfono celular como evidencia, el cual al efectuarle las respectivas experticias y vaciado, se pudo visualizar en primer lugar un renglón de imágenes, donde se observa al ciudadano “TRESTA” portando armas de fuego de guerra tipo UZI además de mensajes de texto que lo vinculan con dicha banda delictiva en la comisión del hecho en cuestión, así como indica que se no vuelve a la ciudad de coro por cuanto lo esta buscando la PTJ, porque ya el tenia conocimiento que en el teléfono de un ciudadano apodado “MIMO”, el cual se encuentra detenido por la presente averiguación penal, K-13-0217-00053, donde cargaba una foto de el, con una “METRA”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Señala el ciudadano Fiscal que de los elementos de convicción recabados en la fase investigativa del presente procedimiento, y a través de un análisis adminiculado de cada uno de estos elementos se ha creado una formal visión de los detalles de las circunstancias que rodearon la consumación del delito en el presente escrito imputado, y la identificación del presunto autor o participe de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la LEY DE HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 4 Cardinal 9 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-02-2014, expediente K-14-0217-00053, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RAUL LOAIZA, INSPECTOR JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ, DETECTIVE JEFE ANGEL COLINA, DETECTIVE JEFE ANTMER MEDINA, DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que encontrándose en sus labores de servicio, continuando con las actas procesales signadas con el numero K-14-0217-0053, se trasladaron hasta el Barrio Curazaito, calle Nueva entre calle Millar y calle Proyecto, casa sin numero, de la ciudad de Coro, Municipio miranda del estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 5C0-05--2014, de fecha 06/02/2014, emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano apodado “EL TRESTA”, quien se encuentra sindicado como integrante de una de las bandas de roba vehículos y extorsionadores, así como ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, donde una vez en el sitio fueron recibidos por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHIRINOS NAVARRO, quien manifestó ser la progenitora de ciudadano apodado “EL TRESTA”, quien a su vez aporto los datos filiatorios de su hijo, siendo estos ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, Venezolano, fecha de nacimiento 14/10/1988, de 25 años de edad, dirección de residencia Barrio Curazaito, calle nueva entre calle proyecto y calle providencia, casa N° 05, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad número y- 19.007.878 apodado “NEGRO TRESTA”, solicitándole la ubicación del mismo indicando que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas desde hace varias semanas, en ese mismo orden de ideas procedieron a entrevistar a la ciudadana ELISA DEL CARMEN ZAVALA ROMANO, quien manifestó ser la concubina del NEGRO TRESTA, a quien se le indico que los acompañara hasta la sede de ese despacho detectivesco, a los fines de se entrevistada al respecto, donde una vez en el sitio se le inquirió a la ciudadana un teléfono celular, marca Black Berry, modelo Torch 1, de color blanco, pm: 279E0D8A, signado con el numero 0414- 962-2463, procediendo a verificar el teléfono celular con la relación de mensajería de texto y llamadas entrantes y salientes, de los números de teléfonos relacionados con la presente averiguación penal, dejando constancia de que dicho numero se encuentra relacionado con los números de teléfonos incautadas a los detenidos en la averiguación signada con el numero expediente K-14-0217-00053, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES, el cual cusa ante el juzgado cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, asunto penal IPO1-P-2014-000390 Con este elemento de convicción se evidencian la manera en que la comisión tuvo conocimiento del hecho y de las primeras diligencias de interés criminalístico practicadas.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-02-2014, expediente K-14-0217-00053, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ELISA DEL CARMEN ZAVALA ROMANO, Venezolana, fecha de nacimiento 02/09/1 995, de 18 años de edad, dirección de residencia Barrio Curazaito, calle nueva entre calle proyecto y calle providencia, casa N° 05, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-26.11O.929, en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de hoy martes 11/02/2014, en momentos en que me encontraba acostada en la residencia de mi suegra de nombre MARIBEL CHIRINOS, llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, allanando la casa, donde comenzaron a revisar todo y preguntaron por ANGEL CHIRINOS, apodado “EL NEGRO TRESTA”, ya que el es mi mari novio entonces yo le dije que el tiene como quince días aproximadamente en la ciudad de caracas, distrito capital, posteriormente uno de los funcionarios me informo si tenia teléfono celular y yo le dije que tengo un Blackberrry, modelo Torch 1, de color blanco, pm: 279E0D8A, signado con el numero 0414-962-2463, después me informaron que los acompañara hasta la sede de ese despacho...”. Mediante este elemento de convicción se deja constancia del conocimiento que tiene esta persona de los hechos y sobre el modo que se incauto el teléfono celular en cuestión.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 056, suscrita en fecha 11-02-2014, por el funcionario ANGEL COLINA, expediente K-14-0217-00053, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “.. .UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRRY, MODELO TORCH 1, DE COLOR BLANCO CON CROMADO, SERIAL DE IMEI: 357606041131007, PIN: 279E0D8A, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-962-2463, CON SU RESPECTIVA BATERIA. Mediante la cual se deja constancia de las características de las evidencias colectadas en el sitio donde se materializo la orden de visita domiciliaria.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700- 0217-020, suscrita en fecha 12-02-2014, por el funcionario EXPERTO TECNICO T.S.U JENIFER ALBORNOZ, adscrito al Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado a “... UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRRY, MODELO TORCH 1, DE COLOR BLANCO CON CROMADO, SERIAL DE IMEI: 357606041131007, PIN:
279EOD8A, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-962-2463, CON SU RESPECTIVA BATERIA...”. A través de este elemento de convicción se demuestra la reacio de llamadas así como el vaciado de contenido del teléfono celular que consignara la ciudadana ELISA DEL CARMEN ZAVALA ROMANO, novia de la persona requerida, el cual al ser adminiculado con el acta de investigación penal de fechas 11-02-2014 y acta de entrevista de la misma fecha concuerdan perfectamente.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2014, expediente K-14-0217-00053, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANGEL COLINA, DETECTIVE JUAN ARNAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, donde se deja constancia de que encontrándose en sus labores de servicio, continuando con las actas procesales signadas con el numero K-14-0217-0053, se trasladaron hasta el Centro de Educación Inicial Bolivariano Lucas Adames, ubicado en el Barrio Curazaito, calle Millar entre calle sol y Nueva de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, lugar donde labora el ciudadano de nombre ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, apodado EL TRESTA, quien aparece como investigado, con la finalidad de identificar y citar a la ciudadana directora del precitado plantel educativo, donde fueron atendidos por la ciudadana HAIDE JOSEFINA GOMEZ MORLES, titular de la cedula de identidad N° 9.511 .069, quien manifestó ser la directora de dicho plantel. “ Con este elemento de convicción se evidencian la manera en que la comisión tuvo conocimiento del hecho y de las primeras diligencias de interés criminalístico practicadas.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2014, expediente K-14-0217-00053, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: HAIDE, en la cual Expuso lo siguiente: “... Resulta que en horas de la mañana del día de hoy jueves 13/02/14, fui citada para este despacho ya que soy directora del plantel pre-escolar CEIB, “Lucas Adames”, preguntándome por el ciudadano ANGEL MIGUEL CHIRINO, apodado “NEGRO TESTA”, donde le manifesté que dicho ciudadano si labora como personal obrero en el referido plantel educativo, pero tiene días que no trabaja debido a que introdujo unos reposos médicos. Mediante este elemento de convicción se deja constancia del conocimiento que tiene esta persona de los hechos y sobre el dicho que el ciudadano se encuentra fuera de la ciudad de Coro.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2014, expediente K-14-0217-00053, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANGEL JEFE JONNY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que continuando con las actas procesales signadas con el numero K-14- 0217-00053, y al analizar las relaciones de mensajes de texto, de los detenidos donde se incautaron teléfonos celulares, los cuales relacionan a un ciudadano apodado “TRESTA”, de los siguientes números celulares 0424-615-2981 y 0414-962-2463, donde envía en respuesta en conocimiento de los hechos y nombres de ciudadanos los cuales integran la peligrosa bande del “GORDINI”, visualizando que en uno de los teléfonos celulares, en el reglon de imágenes, se pudo apreciar al ciudadano “TRESTA” portando un arma de fuego y en otra foto empuñando otra arma de fuego, ambas armas de guerra tipo UZI. Observando todas estas imágenes se pudo dejar evidente que el ciudadano integra una banda delictiva en la entidad Falconiana, por lo que se profundizaron las investigaciones y se localizo el lugar preciso donde habitaba el ciudadano. Seguidamente se le solicito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, orden de visita domiciliaria con la finalidad de identificar al ciudadano apodado “TRESTA”, luego que se realizo la orden de allanamiento, se logro colectar un (01) teléfono celular a una ciudadana de nombre ELISA DEL CARMEN ZAVALA ROMANO, portadora de la cedula de identidad numero V-26.110.929, quien se identifico como novia del ciudadano requerido y lo identificaron como ANGEL MIGUEL CHIRINO, portador de la cedula de identidad V- 19.007.878, apodado “NEGRO TESTA”, en el cual el prenombrado ciudadano le envía mensajes de texto con el nombre guardado en directorio como “MONCHE”, donde le manifiesta que si llega a la ciudad de coro lo van a dejar preso ya que un conocido le había dicho que la PTJ, estaba preguntando por el, ya que tiene conocimiento que en el teléfono de un ciudadano apodado “MIMO”, el cual se encuentra detenido por la presente averiguación penal, donde cargaba una foto de el, con una “METRA” en su teléfono celular; luego se realiza entrevista escrita a la directora de un plantel educativa C.E.I.B “LUCAS ADAMES”, donde manifiesta que el ciudadano ANGEL MIGUEL CHIRINO, introdujo dos reposos médicos por presentar Bronquitis, dejando constancia que el ciudadano si verdaderamente se encuentra enfermo, deberá permanecer en su residencia, cumpliendo un tratamiento para la mejora de su salud, y el mismo no lo esta,; de igual manera se deja constancia en entrevista tomada a la ciudadana mencionada como novia, donde manifiesta que el mismo esta en la ciudad de Caracas Distrito Capital, haciéndose unos baños de brujería y practicando la misma, evidenciando así que dicho ciudadano introdujo dos reposos médicos por bronquitis. Con este elemento de convicción se evidencian la manera en que la comisión tuvo conocimiento del hecho y de las primeras diligencias de interés criminalístico practicadas.

En virtud de los hechos ya narrados, observa la representación que se evidencia de los mismos que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, es autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la LEY DE HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 4 Cardinal 9 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Alega en primer lugar el solicitante la comisión de varios delitos, en tal sentido, prevé el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el presente caso se imputa al ciudadano ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la LEY DE HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 4 Cardinal 9 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, delitos éstos, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas. Y así se decide.-


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público acompaña suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, se encuentra incurso como autor o partícipe en los hechos imputados toda vez que quedó evidenciado que en fecha 08-01-2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, efectuaron procedimiento policial en el asunto signado con el numero de expediente K-13-0217-00053, en el cual resultaron aprehendidos una serie de personas integrantes de la peligrosa bande del “GORDINI”, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la LEY DE HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 4 Cardinal 9 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9, de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ejusdem, los cuales fueron puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, estado Falcón, dándole este entrada signándole la nomenclatura IPOI-P-2014-000390.

Ahora bien, que de dicho procedimiento se logró la incautación de una serie de evidencias de interés criminalístico entre ellas teléfonos celulares ambos de ellos signados con los números de teléfonos 0424-615-2981 y 0414-962-2463, los cuales al efectuarse el vaciado de los mismos se evidencio una relacionan con un ciudadano apodado “TRESTA”, lo cual motivo a efectuar diligencias investigativas a los fines de dar con la identificación de dicho ciudadano, siendo este identificado como ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, Venezolano, fecha de nacimiento 14/10/1988, de 25 años de edad, dirección de residencia Barrio Curazaito, calle nueva entre calle proyecto y calle providencia, casa N° 05, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-19.007.878, procediendo los funcionarios a solicitarle a esta representación fiscal orden de visita domiciliaria en dicha dirección, la cual fue acordada por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual se le tomo entrevista a la madre del ciudadano y a una ciudadana de nombre ELISA DEL CARMEN ZAVALA ROMANO, quien indico ser la novia de la persona requerida, y que a su vez manifestó que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas desde hace varios días, consignando un (01) teléfono celular como evidencia, el cual al efectuarle las respectivas experticias y vaciado, se pudo visualizar en primer lugar un renglón de imágenes, donde se observa al ciudadano “TRESTA” portando armas de fuego de guerra tipo UZI además de mensajes de texto que lo vinculan con dicha banda delictiva en la comisión del hecho en cuestión, así como indica que se no vuelve a la ciudad de coro por cuanto lo esta buscando la PTJ, porque ya el tenia conocimiento que en el teléfono de un ciudadano apodado “MIMO”, el cual se encuentra detenido por la presente averiguación penal, K-13-0217-00053, donde cargaba una foto de el, con una “METRA”.


3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este requisito no justifica el Ministerio Público la exigencia del numeral tercero del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de esta Juzgadora declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APRHENSIÓN JUDICIAL, por razones de URGENCIA Y NECESIDAD, ni sobre la falta de imputación por parte del Ministerio Público antes de requerir del Tribunal de Control la aprehensión judicial del investigado, es por lo que en el presente caso, no se considera procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal por cuanto no puede esta Juzgadora sustituirse en la facultad que le corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal de dar cumplimiento con el artículo 236 del texto adjetivo penal para requerir de esta Instancia Judicial la aprehensión judicial del ciudadano en cuestión y en consecuencia, se NIEGA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, quien es venezolano, fecha de nacimiento 14/1 0/1 988, de 25 años de edad, dirección de residencia Barrio Curazaito, calle nueva entre calle proyecto y calle providencia, casa N° 05, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-19.007.878, por falta de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la solicitud fiscal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud fiscal y, consecuencia se NIEGA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO ANGEL MIGUEL CHIRINO CHIRINO, quien es venezolano, fecha de nacimiento 14/1 0/1 988, de 25 años de edad, dirección de residencia Barrio Curazaito, calle nueva entre calle proyecto y calle providencia, casa N° 05, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-19.007.878, por falta de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la solicitud fiscal. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ELYCELIS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000385.-