REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003589
ASUNTO : IP01-P-2014-003589

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se recibió escrito interpuesto por el Abogado JOHNNY PARRA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.792.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51697, de este domicilio, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, a quien se le sigue causa Penal por ante este Juzgado, por la presunta y negada comisión de los delitos de Robo, Falsificación de Documentos y Asociación para delinquir para solicitar: FORMAL SOLICITUD DE REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDAS JUDICIAL PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA en los siguientes términos:

”…De conformidad con los Artículos 26, 44, 49, 51 de la Constitución Nacional y el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicito en beneficio de mis defendidos la revisión de las medidas de privación judicial de libertad, por cuanto luego de practicar las diligencias pertinentes que fueron solicitadas por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, ha quedado determinado que mi defendido ejercía lícitamente el transporte de vehículo (chofer) hacia la ciudad de Maracaibo en unidad transporte debidamente permisada por el organismo que le compete, por lo que no estamos en presencia de los delitos que se le imputan a mi defendido, sumado a que los mismos funcionarios dejaron tomar fotos y golpear a mi defendido por las víctimas que se presentaron ante este tribunal. Por lo que solicito a este Tribunal oficie a la Fiscalía Segunda a fin de que remita las actuaciones contentivas de la investigación y los resultados obtenidos, con el objeto de corroborar la realidad de lo planteado. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que por vía de revisión se sirva sustituir a favor de mi defendido la medida judicial de privación de libertad decretada en la audiencia de presentación por alguna de las medidas cautelares sustitutivas enumeradas en el artículo 242 ejusdem, proveyéndose lo conducente respecto a la libertad del mencionado imputado, toda ves que como se infiere de los documentos que remita la Fiscalía, los supuestos que motivaron inicialmente la medida privativa de libertad decretada en su contra, se han modificado sustancialmente pudiendo ser satisfecho en la actualidad con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. Así lo solicito como defensa privada.
Fundamento esta solicitud en que ya la representación Fiscal, tomo las testimoniales o entrevistas a los testigos presenciales del momento en que ocurrieron los hechos, favoreciendo en su totalidad los hechos y el derecho que benefician a mi defendido, especialmente el articulo 250 ejusdem y que constituyan los elementos de convicción para acreditar la variación de las circunstancias que dieron lugar al dictamen la medida privativa que pesa sobre mi defendido y que en consecuencia han desaparecido supuesto como presunción de fuga, obstaculización de la investigación.
PETITORIO
Por las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud que he formulado no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal que rija la materia, solicito al ciudadano Juez se sirva declarar con lugar la solicitud de revisión de medidas que he pedido como defensa del ciudadano YOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ. Juro la urgencia del caso y la prioridad que debe tener por tratarse de la libertad personal de mi defendido…”

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de junio de 2014, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, puso a la orden de este Tribunal en funciones de guardia a los imputados LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, por estar incursos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, aprehensión en flagrancia, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario.


En fecha 02 de junio de 2014, se celebró la audiencia oral de presentación. En la misma fecha se acordó textualmente: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943 y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949 por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa de nulidad del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de libertad plena y de imposición de una menos gravosa y se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se libran las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACIÓN, para la Comunidad Penitenciaria.….”

En fecha 07 de julio de 2014, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso escrito acusatorio contra los ciudadanos los imputados ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943 y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949 por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO y se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 20/08/2014.

Expuesto lo anterior, estima este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Pública que fundamenta la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado YOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, en ocasión al principio del estado de libertad e imponerle una medida menos gravosa, se evidencia que se desprende de la causa el auto motivado dictado por este Tribunal de Control al momento de considerar si se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23/03/2014 del cual se desprende de manera textual:

“…1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA POLICIAL de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL (PEF) KEYNIS SANCHEZ, OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS, OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA y OFICIAL (PEF) MOISES MORALES adscritos POLIFALCÓN Centro de Coordinación Policial N° 5 de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la mañana del día de hoy 30 de mayo del año en curso, en momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la población de Dabajuro, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-362, conducida por el OFICIAL (PEF) ALBER NAVA, al mando del suscrito, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela en el mareo del Plan Patria Segura, es cuando recibimos llamada telefónica por parte de la OFICIAL JEFE (PEF) SANCHEZ IRAIMA, centralista de guardia de la Dirección General de Polifalcón (sic), indicando que en la ciudad de coro se había efectuado un robo de dos vehículos marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO perteneciente a la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) y que presuntamente habían tomado la carretera nacional Falcón Zulia con sentido Coro- Maracaibo, vista esta información procedí a instalar un punto de control alterno ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia específicamente frente al Puesto de Control Fijo de Tránsito Terrestre, transcurridos un lapso prolongado observamos a una distancia prudencial dos vehículos con similares características que se acercaban al mencionado punto de control, tomando todas las precauciones que amerita el caso, e simultáneamente indicándoles a los conductores de los referidos vehículos aun por identificar que se aparcaran a la parte derecha dela (sic) via (sic), acatando las indicaciones, es cuando le indico a los ciudadanos aun por identificar que desbordaran de los mencionados vehículos y que colocaran las manos en un lugar visible por las precauciones que amerita el caso, desbordando de un vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, dos (02) ciudadanos quienes reúnen las siguientes características el primero conductor de contextura Gruesa, de tez Blanca, de estatura Alta quien vestía para el momento camisa de color Roja, con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, el segundo quien funge como acompañante de contextura Gruesa, de tez Morena, de estatura Baja, quien vestía para el momento sweter (sic) de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar y en el otro vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, un (01) ciudadano quien reúne las siguientes características de contextura Gruesa, de tez Morena, D de estatura Baja quien vestía para el momento sweter (sic) de color Roja con una inscripción que F se lee fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, quienes al momento de desbordar de los mencionados vehículos mostraron una actitud nerviosa y Oficio esquiva a la comisión policial y estando plenamente identificado de conformidad con lo Nro. plasmado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en armonía con el artículo 119 del código orgánico procesal penal, indicándole al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procediera a realizarle una inspección personal a los tripulantes de los vehículos, al conductor del vehículo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas 2oM3 que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsilloderecho (sic) del pantalón jeans de color Azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Black Berry, modelo Toreh, serial IMEI 355881045513706, con un chip de línea Movilnet serial 8958060001004164881, con su respectiva batería; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Luís Daniel Paz Ortega para trasladarse en el territorio nacional en un vehiculo no indicando placas, y un porta credencial de color negro contentivo en su interior de un carnet de identificación a nombre de LUIS DANIEL PAZ, C.I.: 19.179.279 Seguridad y Escolta perteneciente Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira Estado Zulia; al acompañante del conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo derecho del pantalón jeans de color Azul, que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Nokia, modelo 6276, con un código número 0565478KP205B, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; y al conductor vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Orinoquia, modelo U5-120-53, serial IMEI 862717014290171, de color Blanco, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Yovany Emiro López Díaz para trasladarse en el territorio nacional en un vehículo no indicando placas; simultáneamente le indico al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal para que le realice una inspección alosmencionados (sic) vehículo, no colectando ninguna sustancia u objeto de interés criminalística, una vez obtenida esta información solicito apoyo vía llamada telefónica al comando del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 para realizar el traslado de los ciudadanos aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 5 apersonándose al sitio la unidad P-389 conducida por el OFICIAL (PEF) MOISES MORALES al mando del OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA, procediendo con el respectivo traslado de los mencionados vehículos, los ciudadanos aprehendidos y las Científicas colectadas objetos de la investigación hasta la sede del Centro de Coordinación Policial 5, donde al llegar al comando policial quedaron plenamente identificado como el primero conductor del vehiculo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas Fundaregión (sic), como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Nro. 19179279, (…) el segundo acompañante del conductor del vehículo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 20843943, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Campo Mara, vía Carrasquero, Avenida Principal, Casa SIN, Municipio Mara, Estado Zulia, el tercero conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como YOVANI EMIRO LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 18317949, (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales que le asisten como imputado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 el Código Orgánico Procesal Penal, informándole del motivo de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Código Penal Vigente, acto seguido le realice llamada vía telefónica de acuerdo a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ Fiscal Segundo del Ministerio Público…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA de fecha 30/05/2014 interpuesta por el ciudadano DICURU FRANCISCO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “El día de hoy Viernes 30/05/2014, como a esos de las 12:30 de la media noche me encontraba en mi casa y recibo llamada telefónica por parte del ciudadano Daniel Delgado, vigilante del punto de custodia Fope transporte de Fundaregión adscrito a la gobernación del Estado Falcón informándome que unos individuos, habían ingresado al sitio antes mencionado a la fuerza y con armas en mano amenazándolos de muerte a él y al ciudadano Ramón Delgado que también es vigilante del punto de custodia fope transporte y que se habían llevado dos (02) Camiones Marca, Ford modelo Super Duty placas el primero A34BD6M, y el segundo es A36BD1M, de color Blanco con rotulado perteneciente a Fundaregión, procediendo inmediatamente a trasladarme al lugar de los acontecimientos informándole a la policía del Estado Falcón, los cuales se activaron de forma inmediata realizando unas llamadas a todas las alertas siendo detenidos posteriormente en la jurisdicción de Dabajuro Municipio Dabajuro, procediendo a trasladarme hacia la ciudad de dabajuro (sic) para constatar que efectivamente se encontraba retenidos en la comandancia de la policía tres 03 de los individuos que presuntamente se encuentran implicados en el hecho certificando que efectivamente era así, formulando la denuncia en la sede de polifalcón. Eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano OSWALDO OCHOA ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy funcionario de Polifalcón (sic), y actualmente me encuentro de comisión de servicio como Jefe del Departamento de Flota Liviana de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcon (sic), (Fundaregión), adscrito a este departamento, a la Gerencia de Transporte de dicha Fundación; resulta que el día de hoy viernes 30/05/14, aproximadamente como a las 01:30 de la madrugada, recibí llamada telefónica de funcionarios de la policía, donde me informan sobre un robo perpetrado en las instalaciones de la flota liviana, cuya direccion (sic) (sic) es Fope Transporte, ubicado detrás de las instalaciones del Fope de la Universidad Francisco de Miranda, Intercomunal Coro-la Vela del Municipio Miranda, donde personas desconocidas portando amias de fuego sometieron a los vigilantes y llevándose a su vez dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty; posteriormente me comunico con la Gerente General de la Institución, Ingeniera Niuska Chirinos, y el Generante (sic) del Departamento de Transporte, luego me vine a la Comandancia Policial, entrevistándome con los funcionarios de guardia y la centralista para corroborar la veracidad de la informacion (sic) donde supuestamente se habían retenido los camiones en la Población de Dabajuro y la detención de los imputados; luego en compañía del Gerente de Transporte Ingeniero. JOSE REYES, nos dirigimos hasta el Fope-Transporte, donde nos entrevistamos con los vigilantes escuchando la versiones de los hechos posteriormente en conversación va telefónica sostenida con el Jefe de Prevención y Control de Perdidas, Lcdo. Francisco Dicuru, el cual se encontraba ya en la Población de Dabajuro, me informo que dichas personas presentaron una autorización fraudulenta en las cuales se señala el señor Ingeniero. José Reyes, Gerente General de Transporte, autoriza aun (sic) ciudadano para el transito (sic) libre de los camiones robados, pero a su vez se usurpa mi firma y datos personales como firmante de dicho oficio. Cabe señalar que dichas autorizaciones únicamente son firmadas y autorizadas por la Presidencia, Gerencia General y Gerencia de Transporte de Fundaregión, bajo parámetro interno según Estados o Municipios donde deban trasladarse las unidades y que ameriten este tipo de documento. Eso es todo. (…)¿Diga usted, la persona declarante. Usted está autorizado por el Gerente General, para firmar documentos para la movilización de vehículos dentro y fuera del Estado. CONTESTO: no, ya que mi función como jefe de Departamento de Flota Liviana, no me permite emitir ningún tipo de comunicación, sino de forma directa a la Gerencia de Transporte, los cuales direccionan todo tipo de solicitudes por ser el ente rector de este departamento. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! Cuando usted se dirige Fope-Transporte, que le manifestó el personal de vigilancia. CONTESTÓ: que a eso de las 12:30 de la madrugada de hoy viernes 30/05/14, llegaron dos personas a pie una de ella con una jarra en la mano pidiéndoles agua, luego los sometieron con armas de fuego, los amarraron y los golpearon, recibiendo amenazas de muerte, luego llego un vehículo con varias personas, ingresaron a las instalaciones y se robaron dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty, rotulados con logos de esta institución. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! sabe usted si las personas que resultaron detenidas en la Población de Dabajuro con los camiones robados, son trabajadores de Fundaregión. CONTESTÓ: no, ya que se verificaron en la nomina. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo….”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano DANIEL DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy vigilante del Fope-Transporte de Fundaregión, ubicado en la Intercomunal Coro la Vela, mi horario es 12 horas de trabajo por 24 horas libre; el día de ayer jueves recibo guardia a las 06:00 de la tarde, con el otro vigilante quien es mi tío de nombre: RAMÓN DELGADO; como a las 12:30 de la madrugada del día de hoy viernes 30/05/14, llegan dos personas caminando con una pimpina, pidiendo agua y manifestando que el carro se les había recalentado, luego las dos personas sacan dos pistolas y nos apuntan y le dan un golpe en la cabeza a mi tío y lo tiran al piso, yo enseguida reacciono y voy hacia donde esta mi tío, y la otra persona me agarra por el cuello y me da un golpe en la nuca con la cacha de la pistola y me tira al piso; luego nos amarran con tirraje de las manos y los pies; luego una de las personas llama por teléfono y dice “ya tenemos el sitio asegurado, vénganse” luego llego un carro, y se bajaron varias personas enpistoladas (sic), con acento maracucho, y comenzaron a preguntarme que donde estaban las llaves de los camiones super duty, y si no les decía donde estaban las llaves me iban a matar; yo les dije que las llaves estaban en el tablero que está pegado en la pared de la oficina; luego buscaron las llaves y se llevaron dos camiones Super Duty, rotulados de Fundaregión, también se llevaron el radio de comunicación que teníamos asignado; luego que salen los camiones se quedan dos personas vigilándonos, posteriormente pasada una hora y media aproximadamente, una de las personas que nos vigilaban llamo por teléfono y decía “apúrate ven a rescatamos, apúrate” luego llego un carro y se llevo a las dos personas, yo como pude me quite los tirrajes y prendí las luces que las habían apagado, desamarre a mi tío, luego fui rápidamente a buscar mi teléfono celular la (sic) cual lo tenía en un camión FVR, donde yo descanso, me comunique con Francisco Dicurü, quien es el Jefe de Seguridad, también me comunique con mi jefe inmediato Gregorio Sánchez; luego llego la policía y compañeros de trabajo, donde le comentamos sobre lo sucedido; luego pasada varias horas me entre que habían recuperados los camiones en Dabajuro, y que habían detenido a varias personas. Eso es todo. EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante. Usted conoce de vista trato y comunicación a las personas que ingresaron a las instalaciones del Fope-Transporte de Fundaregión. CONTESTO: no, es primera vez que los veo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante! cuantas personas eran las ingresaron a las instalaciones, y describa las características fisionómicas (sic) y vestimenta de los ciudadanos. CONTESTÓ: por todo eran como ochos personas, todos tenían acentos maracuchos; y solamente logre detallar a los dos primeros que llegaron que eran gorditos, morenos tenían gorras y no logre verle las caras, y no recuerdo como vestían, a las otras personas no logre verlas ya que nos amarraron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! como sabe usted que eran ocho personas, ya que manifiesta no haberlos observados bien. CONTESTÓ: lo único que sé es que eran más de seis personas, por las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! usted conoce de armas de fuego. CONTESTÓ: no, pero se diferenciar entre un revolver y una pistola, y esas personas tenían pistolas de color negro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! qué tipo de amenazas recibió usted y el otro vigilante. CONTESTÓ: las amenazas eran de muerte, que si poníamos algún tipo de resistencia nos matarían, yo les suplique que no me mataran ya que era un padre de familia, pero si nos golpearon nos dieron patadas y nos golpearon con las cachas de las pistolas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! usted reconocería a esas personas en una prueba de reconocimiento legal. CONTESTÓ: no, ya que cuando nos sometieron apagaron las luces, solo les reconocerías las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa los objetos que se robaron esas personas. CONTESTÓ: dos (02) camiones super duty rotulados de Fundaregión, y un (01) radio portátil de comunicación que teníamos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa las características de los vehículos en el que se desplazaban esas personas. CONTESTÓ: no logre verlos, se que andaban en vehículos por el ruido. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! cuando las dos primeras personas que llegaron pidiendo agua, el portón de entrada se encontraba abierto o cerrado. CONTESTÓ: eso esta descubierto, el portón se mantiene abierto las 24 horas del día, no sirve el portón. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! luego que se roban los dos camiones, usted logro escuchar algún tipo de conversación entre las dos personas que se quedaron custodiándolo a usted y al otro vigilante. CONTESTÓ: ellos se comunicaban vía telefónica con las personas que conducían (los camiones, donde decían “dale chola, que esos camiones están nuevos, dale chola afondo para Maracaibo, que todo va a salir bien” PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! fue de su voluntad dejar su teléfono celular para que le sea practicado un vaciado y contenido. CONTESTÓ: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa las características de su teléfono celular. CONTESTÓ: un (01) teléfono celular marca NOKIA, de color gris con negro, chic de línea Digitel, número telefónico 0412.686.44.03.PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano RAMON DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “Bueno el día de hoy viernes 30/05/14, como a eso de las 12 de la noche, yo me encontraba trabajando como vigilante en el FOPE transporte, en eso llegan dos personas con un embase (sic) pidiéndonos agua porque su carro se había recalentado después ellos sacaron unas armas y nos apuntaron y nos dijeron que esto era un atraco que si nos movíamos nos iban a matar, nos tiraron al piso y después nos amarraron y como a los cinco minutos llegaron más personas yo conté como ocho (08) personas con armas en la mano, luego comenzaron a preguntar que donde estaban las llaves de los camiones, ellos agarraron las llaves del tablero prendieron los camiones y se los llevaron, como pudimos nos desamarramos y comenzamos a pedir ayuda, y llamamos a Francisco Dicuru que es nuestro jefe, después el llamo (sic) a la policía. Es todo. (…) bueno los que llegaron eran gordos, de tez morena y tenían un acento maracucho. (…) conmigo se encontraba mi sobrino Daniel Delgado en ese momento (…) fue agredido físicamente por esas personas que ingresaron en la sede del Fope CONTESTO: sí, me dieron u (sic) golpe en la cara y me tiraron en el piso (….) sabe usted que sustrajeron estos presuntos delincuentes de la sede del Fope. CONTESTO: sí, dos (02) Camiones Marca, Ford, modelo Super Duty. (…) escucho (sic) alguna de las conversaciones de los presuntos delincuentes al momento de lo ocurrido. CONTESTO: si, decían dale, dale guaya para Maracaibo dale chola para bajo….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…Un (01) suéter de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión. Un (01) suéter de color Rojo con una inscripción que se lee Fundaregión…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMERO UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO LUIS DANIEL PAZ ORTEGA PARA TEASLADARSE EN EL TERRITORIO NACIONAL EN UN VENICULO NO INDICANDO PLACAS; Y EL SEGUNDO UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (PUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO YOVANY EMIRO LÓPEZ DIAZ PARA TRASLADARSE EN EL TERRITORIO NACIONAL ENUN VEHICULO NO INDICANDO PLACAS. UN (01) PORTA CREDENCIAL DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE LUIS DANIEL PAZ, CI: 19.179.279 SEGURIDAD Y ESCOLTA PERTENECIENTE CONTRALORIA INDÍGENA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUAJIRA ESTADO ZULIA.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (02) VEHICULOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE
FUNDAREGION.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 191-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA adscritos a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizada a: “…DOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C SUB ELEGACIÓN DABAJURO ESTADO FALCÓN UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIAS GUTIÉRREZ, PARROQUIA DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON (…) aparcado en el referido lugar, presentando las siguientes características: Marca FORD, modelo SUPER DUTY, color BLANCO, clase CAMION, placas A34BD6M, el objeto especifico de la presente inspección técnica, el mismo ser inspeccionado en su parte externa se observa que presenta un rotulado en material de vinil de colores rojo y azul, adherido en sus puertas un logo en letras el cual se lee FUNDAREGION, “Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón”,…”
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, toda vez que dos vehículos (UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE
FUNDAREGION) fueron sustraídos del FOPE- TRANSPORTE de Fundaregión de esta ciudad, por varios sujetos quienes portando armas de fuego y amenazando de muerte a los vigilantes, una vez sometidos, se llevaron los vehículos descritos ut supra, siendo aprehendidos en la carretera Nacional Falcón Zulia horas después con dichos vehículos.
Con relación al resto de los delitos imputados, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los ciudadanos que fueron aprehendidos con los vehículos descritos anteriormente portaban documentación aparentemente falsa, con vestimenta alusiva a FUNDAREGIÓN y con autorizaciones para circular con dichos vehículos, es decir, que se presume evidentemente un concierto previo de varias personas para actuar de esa formar (armas de fuego, documentación, autorizaciones, vestimenta) e impedir ser aprehendidos como sospechosos de robo de vehículo, delitos éstos de reciente data de comisión (30/05/2014) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA POLICIAL de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL (PEF) KEYNIS SANCHEZ, OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS, OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA y OFICIAL (PEF) MOISES MORALES adscritos POLIFALCÓN Centro de Coordinación Policial N° 5 de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la mañana del día de hoy 30 de mayo del año en curso, en momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la población de Dabajuro, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-362, conducida por el OFICIAL (PEF) ALBER NAVA, al mando del suscrito, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela en el mareo del Plan Patria Segura, es cuando recibimos llamada telefónica por parte de la OFICIAL JEFE (PEF) SANCHEZ IRAIMA, centralista de guardia de la Dirección General de Polifalcón (sic), indicando que en la ciudad de coro se había efectuado un robo de dos vehículos marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO perteneciente a la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) y que presuntamente habían tomado la carretera nacional Falcón Zulia con sentido Coro- Maracaibo, vista esta información procedí a instalar un punto de control alterno ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia específicamente frente al Puesto de Control Fijo de Tránsito Terrestre, transcurridos un lapso prolongado observamos a una distancia prudencial dos vehículos con similares características que se acercaban al mencionado punto de control, tomando todas las precauciones que amerita el caso, e simultáneamente indicándoles a los conductores de los referidos vehículos aun por identificar que se aparcaran a la parte derecha dela (sic) via (sic), acatando las indicaciones, es cuando le indico a los ciudadanos aun por identificar que desbordaran de los mencionados vehículos y que colocaran las manos en un lugar visible por las precauciones que amerita el caso, desbordando de un vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, dos (02) ciudadanos quienes reúnen las siguientes características el primero conductor de contextura Gruesa, de tez Blanca, de estatura Alta quien vestía para el momento camisa de color Roja, con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, el segundo quien funge como acompañante de contextura Gruesa, de tez Morena, de estatura Baja, quien vestía para el momento sweter (sic) de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar y en el otro vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, un (01) ciudadano quien reúne las siguientes características de contextura Gruesa, de tez Morena, D de estatura Baja quien vestía para el momento sweter (sic) de color Roja con una inscripción que F se lee fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, quienes al momento de desbordar de los mencionados vehículos mostraron una actitud nerviosa y Oficio esquiva a la comisión policial y estando plenamente identificado de conformidad con lo Nro. plasmado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en armonía con el artículo 119 del código orgánico procesal penal, indicándole al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procediera a realizarle una inspección personal a los tripulantes de los vehículos, al conductor del vehículo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas 2oM3 que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsilloderecho (sic) del pantalón jeans de color Azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Black Berry, modelo Toreh, serial IMEI 355881045513706, con un chip de línea Movilnet serial 8958060001004164881, con su respectiva batería; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Luís Daniel Paz Ortega para trasladarse en el territorio nacional en un vehiculo no indicando placas, y un porta credencial de color negro contentivo en su interior de un carnet de identificación a nombre de LUIS DANIEL PAZ, C.I.: 19.179.279 Seguridad y Escolta perteneciente Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira Estado Zulia; al acompañante del conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo derecho del pantalón jeans de color Azul, que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Nokia, modelo 6276, con un código número 0565478KP205B, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; y al conductor vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Orinoquia, modelo U5-120-53, serial IMEI 862717014290171, de color Blanco, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Yovany Emiro López Díaz para trasladarse en el territorio nacional en un vehículo no indicando placas; simultáneamente le indico al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal para que le realice una inspección alosmencionados (sic) vehículo, no colectando ninguna sustancia u objeto de interés criminalística, una vez obtenida esta información solicito apoyo vía llamada telefónica al comando del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 para realizar el traslado de los ciudadanos aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 5 apersonándose al sitio la unidad P-389 conducida por el OFICIAL (PEF) MOISES MORALES al mando del OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA, procediendo con el respectivo traslado de los mencionados vehículos, los ciudadanos aprehendidos y las Científicas colectadas objetos de la investigación hasta la sede del Centro de Coordinación Policial 5, donde al llegar al comando policial quedaron plenamente identificado como el primero conductor del vehiculo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas Fundaregión (sic), como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Nro. 19179279, (…) el segundo acompañante del conductor del vehículo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 20843943, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Campo Mara, vía Carrasquero, Avenida Principal, Casa SIN, Municipio Mara, Estado Zulia, el tercero conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como YOVANI EMIRO LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 18317949, (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales que le asisten como imputado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 el Código Orgánico Procesal Penal, informándole del motivo de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Código Penal Vigente, acto seguido le realice llamada vía telefónica de acuerdo a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ Fiscal Segundo del Ministerio Público…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA POLICIAL de fecha 30/05/2014 de la cual se extracta: “Con esta misma fecha, a las 12:25 horas de la tarde del día de hoy, compareció ante este despacho policial, el funcionario: OFICIAL JESÚS SÁNCHÉZ, titular de la cedula (sic) de identidad Número V-15.917.594. Adscrito a la Direccion (sic) de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón (sic), quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana del día hoy vienes 30 de mayo del año en curso, me encontraba de servicio en la Sede de la Direccion (sic) de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón (sic), ubicado en la Avenida Ah Primera; en compañía del OFICIAL. JOSÉ LEÓN; a continuación se presentas los ciudadanos: FRANCISCO DICURU, OSWALDO OCHOA, RAMÓN DELGADO y DANIEL DELGADO, venezolanos mayores de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); quienes son trabajadores de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcon (sic) (Fundaregión); con la finalidad de rendir declaración, sobre un robo a mano armada perpetrado en las Instalaciones del Fope-Transporte, ubicado en la Intercomunal Coro-la Vela del Municipio Miranda. La cual guarda relacion (sic) con el Expediente Nro. 199, de fecha 30/05/2014, instruido por el Centro de Coordinacion (sic) Policial Nro. 05, de Polifalcón (sic), con Sede en Dabajuro, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.179.279; LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.843.943; YOVANNY EM1RO LÓPEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.317.949. Quienes quedaron a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon (sic), a cargo del ABOGADO JUAN CARLOS JIMÉNEZ; acto seguido una vez tomadas las respectivas entrevista se procede a colectar como evidencia de UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO C2-Q1. DE CQLOR GRIS CON NEGRO. SERIAL IMBI: 356688/05/O33729/6 CHIC DE LÍNEA DIGITEL., SERIAL: 89580 21302 08177 4867F. CON SU RESPECTIVA BATERÍA, propiedad del ciudadano DANIEL DELGADO, quien lo entrega por voluntad propia, quedando en resguardo y custodia de la evidencia el OFICIAL. JOSÉ LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando el ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Segundo del Ministerio Publico (sic), que el teléfono celular sea remitido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. Coro, para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes (vaciado y contenido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA de fecha 30/05/2014 interpuesta por el ciudadano DICURU FRANCISCO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “El día de hoy Viernes 30/05/2014, como a esos de las 12:30 de la media noche me encontraba en mi casa y recibo llamada telefónica por parte del ciudadano Daniel Delgado, vigilante del punto de custodia Fope transporte de Fundaregión adscrito a la gobernación del Estado Falcón informándome que unos individuos, habían ingresado al sitio antes mencionado a la fuerza y con armas en mano amenazándolos de muerte a él y al ciudadano Ramón Delgado que también es vigilante del punto de custodia fope transporte y que se habían llevado dos (02) Camiones Marca, Ford modelo Super Duty placas el primero A34BD6M, y el segundo es A36BD1M, de color Blanco con rotulado perteneciente a Fundaregión, procediendo inmediatamente a trasladarme al lugar de los acontecimientos informándole a la policía del Estado Falcón, los cuales se activaron de forma inmediata realizando unas llamadas a todas las alertas siendo detenidos posteriormente en la jurisdicción de Dabajuro Municipio Dabajuro, procediendo a trasladarme hacia la ciudad de dabajuro (sic) para constatar que efectivamente se encontraba retenidos en la comandancia de la policía tres 03 de los individuos que presuntamente se encuentran implicados en el hecho certificando que efectivamente era así, formulando la denuncia en la sede de polifalcón. Eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano OSWALDO OCHOA ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy funcionario de Polifalcón (sic), y actualmente me encuentro de comisión de servicio como Jefe del Departamento de Flota Liviana de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcon (sic), (Fundaregión), adscrito a este departamento, a la Gerencia de Transporte de dicha Fundación; resulta que el día de hoy viernes 30/05/14, aproximadamente como a las 01:30 de la madrugada, recibí llamada telefónica de funcionarios de la policía, donde me informan sobre un robo perpetrado en las instalaciones de la flota liviana, cuya direccion (sic) (sic) es Fope Transporte, ubicado detrás de las instalaciones del Fope de la Universidad Francisco de Miranda, Intercomunal Coro-la Vela del Municipio Miranda, donde personas desconocidas portando amias de fuego sometieron a los vigilantes y llevándose a su vez dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty; posteriormente me comunico con la Gerente General de la Institución, Ingeniera. Niuska Chirinos, y el Generante (sic) del Departamento de Transporte, luego me vine a la Comandancia Policial, entrevistándome con los funcionarios de guardia y la centralista para corroborar la veracidad de la informacion (sic) donde supuestamente se habían retenido los camiones en la Población de Dabajuro y la detención de los imputados; luego en compañía del Gerente de Transporte Ingeniero. JOSE REYES, nos dirigimos hasta el Fope-Transporte, donde nos entrevistamos con os vigilantes escuchando la versiones de los hechos posteriormente en conversación va telefónica sostenida con el jefe de Prevención y Control de Perdidas, Lcdo. Francisco Dicuru, el cual se encontraba ya en la Población de Dabajuro, me informo que dichas personas presentaron una autorización fraudulenta en las cuales se señala el señor Ingeniero. José Reyes, Gerente General de Transporte, autoriza aun (sic) ciudadano para el transito (sic) libre de los camiones robados, pero a su vez se usurpa mi firma y datos personales como firmante de dicho oficio. Cabe señalar que dichas autorizaciones únicamente son firmadas y autorizadas por la Presidencia, Gerencia General y Gerencia de Transporte de Fundaregión, bajo parámetro interno según Estados o Municipios donde deban trasladarse las unidades y que ameriten este tipo de documento. Eso es todo. (…)¿Diga usted, la persona declarante. Usted está autorizado por el Gerente General, para firmar documentos para la movilización de vehículos dentro y fuera del Estado. CONTESTO: no, ya que mi función como jefe de Departamento de Flota Liviana, no me permite emitir ningún tipo de comunicación, sino de forma directa a la Gerencia de Transporte, los cuales direccionan todo tipo de solicitudes por ser el ente rector de este departamento. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! Cuando usted se dirige Fope-Transporte, que le manifestó el personal de vigilancia. CONTESTÓ: que a eso de las 12:30 de la madrugada de hoy viernes 30/05/14, llegaron dos personas a pie una de ella con una jarra en la mano pidiéndoles agua, luego los sometieron con armas de fuego, los amarraron y los golpearon, recibiendo amenazas de muerte, luego llego un vehículo con varias personas, ingresaron a las instalaciones y se robaron dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty, rotulados con logos de esta institución. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! sabe usted si las personas que resultaron detenidas en la Población de Dabajuro con los camiones robados, son trabajadores de Fundaregión. CONTESTÓ: no, ya que se verificaron en la nomina. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo….”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano DANIEL DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy vigilante del Fope-Transporte de Fundaregión, ubicado en la Intercomunal Coro la Vela, mi horario es 12 horas de trabajo por 24 horas libre; el día de ayer jueves recibo guardia a las 06:00 de la tarde, con el otro vigilante quien es mi tío de nombre: RAMÓN DELGADO; como a las 12:30 de la madrugada del día de hoy viernes 30/05/14, llegan dos personas caminando con una pimpina, pidiendo agua y manifestando que el carro se les había recalentado, luego las dos personas sacan dos pistolas y nos apuntan y le dan un golpe en la cabeza a mi tío y lo tiran al piso, yo enseguida reacciono y voy hacia donde esta mi tío, y la otra persona me agarra por el cuello y me da un golpe en la nuca con la cacha de la pistola y me tira al piso; luego nos amarran con tirraje de las manos y los pies; luego una de las personas llama por teléfono y dice “ya tenemos el sitio asegurado, vénganse” luego llego un carro, y se bajaron varias personas enpistoladas (sic), con acento maracucho, y comenzaron a preguntarme que donde estaban las llaves de los camiones super duty, y si no les decía donde estaban las llaves me iban a matar; yo les dije que las llaves estaban en el tablero que está pegado en la pared de la oficina; luego buscaron las llaves y se llevaron dos camiones Super Duty, rotulados de Fundaregión, también se llevaron el radio de comunicación que teníamos asignado; luego que salen los camiones se quedan dos personas vigilándonos, posteriormente pasada una hora y media aproximadamente, una de las personas que nos vigilaban llamo por teléfono y decía “apúrate ven a rescatamos, apúrate” luego llego un carro y se llevo a las dos personas, yo como pude me quite los tirrajes y prendí las luces que las habían apagado, desamarre a mi tío, luego fui rápidamente a buscar mi teléfono celular la (sic) cual lo tenía en un camión FVR, donde yo descanso, me comunique con Francisco Dicurü, quien es el Jefe de Seguridad, también me comunique con mi jefe inmediato Gregorio Sánchez; luego llego (sic) la policía y compañeros de trabajo, donde le comentamos sobre lo sucedido; luego pasada varias horas me entre que habían recuperados los camiones en Dabajuro, y que habían detenido a varias personas. Eso es todo. EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante. Usted conoce de vista trato y comunicación a las personas que ingresaron a las instalaciones del Fope-Transporte de Fundaregión. CONTESTO: no, es primera vez que los veo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante! cuantas personas eran las ingresaron a las instalaciones, y describa las características fisionómicas (sic) y vestimenta de los ciudadanos. CONTESTÓ: por todo eran como ochos personas, todos tenían acentos maracuchos; y solamente logre detallar a los dos primeros que llegaron que eran gorditos, morenos tenían gorras y no logre verle las caras, y no recuerdo como vestían, a las otras personas no logre verlas ya que nos amarraron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! como sabe usted que eran ocho personas, ya que manifiesta no haberlos observados bien. CONTESTÓ: lo único que sé es que eran más de seis personas, por las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted conoce de armas de fuego. CONTESTÓ: no, pero se diferenciar entre un revolver y una pistola, y esas personas tenían pistolas de color negro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! qué tipo de amenazas recibió usted y el otro vigilante. CONTESTÓ: las amenazas eran de muerte, que si poníamos algún tipo de resistencia nos matarían, yo les suplique que no me mataran ya que era un padre de familia, pero si nos golpearon nos dieron patadas y nos golpearon con las cachas de las pistolas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! usted reconocería a esas personas en una prueba de reconocimiento legal. CONTESTÓ: no, ya que cuando nos sometieron apagaron las luces, solo les reconocerías las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa los objetos que se robaron esas personas. CONTESTÓ: dos (02) camiones super duty rotulados de Fundaregión, y un (01) radio portátil de comunicación que teníamos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características de los vehículos en el que se desplazaban esas personas. CONTESTÓ: no logre verlos, se que andaban en vehículos por el ruido. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! cuando las dos primeras personas que llegaron pidiendo agua, el portón de entrada se encontraba abierto o cerrado. CONTESTÓ: eso esta descubierto, el portón se mantiene abierto las 24 horas del día, no sirve el portón. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! luego que se roban los dos camiones, usted logro escuchar algún tipo de conversación entre las dos personas que se quedaron custodiándolo a usted y al otro vigilante. CONTESTÓ: ellos se comunicaban vía telefónica con las personas que conducían (los camiones, donde decían “dale chola, que esos camiones están nuevos, dale chola afondo para Maracaibo, que todo va a salir bien” PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! fue de su voluntad dejar su teléfono celular para que le sea practicado un vaciado y contenido. CONTESTÓ: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa las características de su teléfono celular. CONTESTÓ: un (01) teléfono celular marca NOKIA, de color gris con negro, chic de línea Digitel, número telefónico 0412.686.44.03.PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano RAMON DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “Bueno el día de hoy viernes 30/05/14, como a eso de las 12 de la noche, yo me encontraba trabajando como vigilante en el FOPE transporte, en eso llegan dos personas con un embase (sic) pidiéndonos agua porque su carro se había recalentado después ellos sacaron unas armas y nos apuntaron y nos dijeron que esto era un atraco que si nos movíamos nos iban a matar, nos tiraron al piso y después nos amarraron y como a los cinco minutos llegaron más personas yo conté como ocho (08) personas con armas en la mano, luego comenzaron a preguntar que donde estaban las llaves de los camiones, ellos agarraron las llaves del tablero prendieron los camiones y se los llevaron, como pudimos nos desamarramos y comenzamos a pedir ayuda, y llamamos a Francisco Dicuru que es nuestro jefe, después el llamo (sic) a la policía. Es todo. (…) bueno los que llegaron eran gordos, de tez morena y tenían un acento maracucho. (…) conmigo se encontraba mi sobrino Daniel Delgado en ese momento (…) fue agredido físicamente por esas personas que ingresaron en la sede del Fope CONTESTO: sí, me dieron u (sic) golpe en la cara y me tiraron en el piso (….) sabe usted que sustrajeron estos presuntos delincuentes de la sede del Fope. CONTESTO: sí, dos (02) Camiones Marca, Ford, modelo Super Duty. (…) escucho (sic) alguna de las conversaciones de los presuntos delincuentes al momento de lo ocurrido. CONTESTO: si, decían dale, dale guaya para Maracaibo dale chola para bajo….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario JOSE LEON (POLIFALCON) y ALBORNOZ LEYFER (CICPC) de la cual se extracta: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO C2-01, DE COLOR GRIS CON NEGRO. SERIAL IMEI: 356688105103372916: CHIC DE LÍNEA DIGITEL SERIAL: 89580 21302 08177 4867F, CON SU RESPECTIVA BATERÍA….”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…Un (01) suéter de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión. Un (01) suéter de color Rojo con una inscripción que se lee Fundaregión…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMERO • UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO LUIS DANIEL PAZ ORTEGA PARA TEASLADARSE EN EL TERRITORIO NACIONAL EN UN VENICULO NO INDICANDO PLACAS; Y EL SEGUNDO UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (PUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO YOVANY EMIRO LÓPEZ DIAZ PARA TRASLADARSE ENEL TERRITORIO NACIONAL ENUN VEHICULO NO INDICANDO PLACAS. UN (01) PORTA CREDENCIAL DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE LUIS DANIEL PAZ, CI: 19.179.279 SEGURIDAD Y ESCOLTA PERTENECIENTE CONTRALORIA INDÍGENA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUAJIRA ESTADO ZULIA.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES (03)TELÉFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMERO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO TORCH, SERIAL IMEI 355881045513706, CON UN CHIP DE LÍNEA MOVILNET SERIAL 8958060001004164881, CON SU RESPECTIVA BATERIA; EL SEGUNDO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6276, CON UN CÓDIGO NÚMERO 0565478KP205B, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIN CFIIP DE LÍNEA Nl DE MEMORIA; Y EL TERCERO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO U5-120-53, SERIAL IMEI 862717014290171, DE COLOR BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIN CHIP DE LÍNEA NI DE MEMORIA.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (02) VEHICULOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE 5SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE
FUNDAREGION.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 191-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA adscritos a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizada a: “…DOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C SUB ELEGACIÓN DABAJURO ESTADO FALCÓN UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIAS GUTIÉRREZ, PARROQUIA DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON (…) aparcado en el referido lugar, presentando las siguientes características: Marca FORD, modelo SUPER DUTY, color BLANCO, clase CAMION, placas A34BD6M, el objeto especifico de la presente inspección técnica, el mismo ser inspeccionado en su parte externa se observa que presenta un rotulado en material de vinil de colores rojo y azul, adherido en sus puertas un logo en letras el cual se lee FUNDAREGION, “Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón”, presenta sus respectivos retrovisores, faros delanteros, micas delanteras y traseras, sus respectivos neumáticos con rines, manillas para puertas, pintura en regular estado de uso y conservación, provista de sus matriculas identificativas en su parte frontal y posterior, acto seguido se procede a inspeccionar la parte interna donde presenta su tablero con todos sus componentes de color gris, volante de color gris, de igual forma presenta sus asientos cubiertos con un material confeccionado en fibras naturales de color gris, el techo cubierto por un material confeccionado en fibras naturales del mismo color y tapicería elaborada en material sintético de color gris, Posteriormente se procede a realizar una inspección técnica en la parte posterior del vehículo específicamente en una plataforma, elaborada en metal revestida en pintura de color blanco, compuesta en su parte superior por barandas elaboradas en metal revestidas en pintura de color blanco; posteriormente se observa en el precitado lugar otro vehículo automotor, presentando las siguientes características: Marca FORD, modelo SUPER DUTY, color BLANCO, clase CAMION, placas A34BDIM, el objeto especifico de la presente inspección técnica, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se observa que presenta un rotulado en material de vinil de colores rojo y azul, adherido en sus puertas un logo en letras el cual se lee FUNDAREGION, “Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón” sus respectivos retrovisores, faros delanteros, micas delanteras y traseras, sus respectivos neumáticos con rifles, manillas para puertas, pintura en regular estado de uso y conservación, provista de sus matriculas identificativas en su parte frontal y posterior, acto seguido se procede a inspeccionar la parte interna donde presenta su tablero con todos sus componentes de color gris, volante de color gris, de igual forma presenta asientos cubiertos con un material confeccionado en fibras naturales de color gris, el techo cubierto por un material confeccionado en fibras naturales del...”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 193-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA adscritos a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizada en el sitio de aprehensión en: CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA, PUESTO DE CONTROL DE FIJO DE TRANSITO, PARROQUIA Y MUNICICPIO DABAJURO
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-337-SDD-032-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…Los efectos propuestos me fue solicitado, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos a fin de dejar constancia del mismo.- EXPOSICIÓN: Los objetos en referencia resulta ser: 01) Una (01) Chemise manga corta elaborada en material sintético de color Azul, sin marca aparente, talla L, en su parte frontal izquierda de color rojo, amarillo, Azul y Verde donde se aprecian las inscripciones de “FUNDAREGION” y “FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON” el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 02) Una (01) Chemise manga corta elaborada en material sintético de color Rojo sin marca aparente, talla M, en su parte frontal izquierda de color Negro, Rojo, amarillo, azul y celeste donde se aprecian las inscripciones de .. “GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON TODAS Y TODOS FUNDAREGION”, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-035-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…1) Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color blanco, el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla táctil digital , en su parte inferior posee inscripciones en color negro donde se lee: BLACKBERRY, asimismo en su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con cuarenta (40) teclas, seguidamente en su parte posterior se encuentra provista de una tapa de color blanco, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color gris, de la marca BLACKBERRY, Modelo JORCH, SERIAL IMEI, 355881045513706, con un chip de memoria MOVILNET, serial 8958060001004164881 seguidamente adherida a la parte trasera interna del referido equipo se encuentra un calcomanía de color blanco con inscripciones alfanuméricas donde se lee lo siguiente marca BLACKBERRY, modelo BCM71UW provisto de una tarjeta chip SIM CARD proveniente a la empresa telefónica MOVILNET, serial examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-034-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…1) Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color negro el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla digital. en su parte superior posee inscripciones en color Blanco donde se lee: NOKIA así mismo en su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con veintiún (21) teclas, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color gris, de la marca NOKIA, modelo: 6276 serial Numero 0565478KP205B, con su batería, con línea, Movilnet signado con el número 0416.962.26.94 perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. A continuación se presenta la transcripción de Contenido al equipo celular signado con la nomenclatura (01) solicitado en la su comunicación.3-5-7-9L.”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-033-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…1) Un (01) Equipo Teleférico, de lo denominado comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color blanco, el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla digital, en su parte inferior posee inscripciones en color plateado donde se lee: MOVILNET, asimismo -en - su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con veintiún (12) teclas, seguidamente en su parte posterior se encuentra provista -de una tapa de color blanco, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color negro, de la marca ORINOQUlA, serial J7CKC9350604812, seguidamente adherida a la parte trasera interna del referido equipó se encuentra un calcomanía de color blanco con inscripciones alfanuméricas., donde se lee lo siguiente: marca ORINOQUIA, modelo U5120-53, provisto de una tarjeta chip SIM CARD, perteneciente a la empresa telefónica Moviente, IMEI, 862717014290171; examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 041-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERICK RICARDO MORENO ROMERO adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…MOTIVO: Realizar una Experticia de Reconocimiento al vehículo a describir más adelante, dejando constancia de cualquier tipo de irregularidad presentes en sus seriales identificadores. EXPOSICION A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno este Despacho en Poder de la Comisión de Polifalcón estado Falcón. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: CAMION MARCA: FORD MODELO: F-350 AÑO: 2011 COLOR: BLANCO TIPO: PLATAFORMA PLACAS: A34BD6M SERIAL MOTOR: *BA34270* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C5B8A3427O* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria Identificador ORIGINAL. (…) Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparece registrado en nuestros archivos…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 041-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERICK RICARDO MORENO ROMERO adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…MOTIVO: Realizar una Experticia de Reconocimiento al vehículo a describir más adelante, dejando constancia de cualquier tipo de irregularidad presentes en sus seriales identificadores. EXPOSICION: A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno este Despacho en Poder de la Comisión de Polifalcón estado Falcón. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: CAMION MARCA: FORD MODELO: F-350 AÑO: 2011 COLOR: BLANCO TIPO: PLATAFORMA PLACAS: A34BD6M SERIAL MOTOR: *BA34270* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C5B8A3427O* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria Identificador ORIGINAL. (…) Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparece registrado en nuestros archivos…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 039-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERICK RICARDO MORENO ROMERO adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…MOTIVO: Realizar una Experticia de Reconocimiento al vehículo a describir más adelante, dejando constancia de cualquier tipo de irregularidad presentes en sus seriales identificadores. EXPOSICION: A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno este Despacho en Poder de la Comisión de Polifalcón edo Falcón. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: CAMION MARCA: FORD AÑO: 2011 COLOR: BLANCO PLACAS: A36BD1M SERIAL MOTOR: *BA34259* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C6B8A34259* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria ldentificador ORIGINAL.- CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparece registrado en nuestros archivos..”.-
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD, FALSEDAD de documentos N° 9700-060-DEF-074-14 de fecha 31/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA adscrito a la Delegación Estadal Falcón realizado a: “…1.- Un (01) porta credencial, elaborado en semi-cuero, de color negro, con una cadena elaborada en material metálico, contentivo de un (01) carnet de identificación, perteneciente a un ciudadano de nombre LUIS DANIEL PAZ, cedula (sic): 19.179.279, donde específica su función como seguridad y escolta de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira, Estado Zulia, dicho carnet es emanado por el Msc. Orlando Aular, Contralor del Municipio Guajira, Estado Zulia. 2. Una (01) autorización por parte del mg. José Reyes/ Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, cedula (sic): 19.179.279, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/10, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana. 3. Una (01) autorización por parte del Ing. José Reyes/ Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano YHOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, cedula: 18.317.949, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/14, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana PERITACION: Procedí a examinar y evaluar detenidamente con toda la amplitud necesaria la documentación, descrita en la parte expositiva de este dictamen pericial, seguidamente lleve a cabo un minucioso estudio físico de observación sobre los documentos clasificados como dubitados, a fin de ahondar en sus características de producción que conforman este tipo de documentos. Utilizando para estas operaciones las técnicas y el instrumental adecuado consistente en: Microscopio estereoscópico, reglillas milimetradas, lupas manuales de diferentes aumentos, lámpara de luz ultravioleta e iluminación acondicionada. Del análisis técnico practicado y confirmado, me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSION: En lo que respecta al material, objeto de estudio, no se le pudo determinar su Autenticidad y/o Falsedad por cuanto se requiere de los respectivos estándares de comparación indispensables para este tipo de estudio, realizándosele a su vez, solo experticia de reconocimiento legal.- Es todo. Doy por finalizadas las actuaciones técnicas, se deja constancia que los documentos objetos de estudio fueron entregados con su respectiva cadena de custodia, se presenta dictamen pericial un (01) folio útil…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD, FALSEDAD de documentos N° 9700-060-DEF-074-14 de fecha 31/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA adscrito a la Delegación Estadal Falcón realizado a: “…MOTIVO: Determinar a través del estudio documentológico, la Autenticidad, Falsedad y el Reconocimiento Legal de los documentos recibidos como dubitados. EXPOSICIÓN: El material sobre el cual se acordó practicar Peritaje, consiste en: DOCUMENTOS DUBITADOS: 1.- Un (01) porta credencial, elaborado en semi-cuero, de color negro, con una cadena elaborada en material metálico, contentivo de un (01) carnet de identificación, perteneciente a un ciudadano de nombre LUIS DANIEL PAZ, cedula: 19.179.279, donde específica su función como seguridad y escolta de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira, Estado Zulia, dicho carnet es emanado por el Msc. Orlando Aular, Contralor del Municipio Guajira, Estado Zulia. 2.
Una (01) autorización por parte del Ing. José Reyes Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, cedula: 19.179.279, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/10, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana. 3. Una (01) autorización por parte del Ing. José Reyes/Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/rotulado de la institución, a nombre del ciudadano YHOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, cedula: 18.317.949, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de30/05/14, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana. PERITACION: Procedí a examinar y evaluar detenidamente con toda la amplitud necesaria la documentación, descrita en la parte expositiva de este dictamen pericial, seguidamente lleve a cabo un minucioso estudio físico de observación sobre los documentos clasificados como dubitados, a fin de ahondar en sus características de producción que conforman este tipo de documentos. Utilizando para estas operaciones las técnicas y el instrumental adecuado consistente en: Microscopio estereoscópico, reglillas milimetradas, lupas manuales de diferentes aumentos, lámpara de luz ultravioleta e iluminación acondicionada. Del análisis técnico practicado y confirmado, me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSION: En lo que respecta al material, objeto de estudio, no se le pudo determinar su Autenticidad y/o Falsedad por cuanto se requiere de los respectivos estándares de comparación indispensables para este tipo de estudio, realizándosele a su vez, solo experticia de reconocimiento legal….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-217-SDC-0493 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito a la Subdelegación Coro del estado Falcón realizado a: “…1.- Un (1) equipo electrónico móvil, elaborado en material sintético y metal de color gris y negro, marca Nokia, modelo C2-01, serial IMEI 356688/05/033729/6, con chip de línea de la empresa telefónica Digitel, serial 89580 21302 08177 4867F, con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con el numeral resulto ser un teléfono celular usado por las personas para comunicarse entre si a corta o larga distancia…”

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, en la presunta comisión los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que dos vehículos (UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION) fueron sustraídos del FOPE- TRANSPORTE de Fundaregión de esta ciudad, por varios sujetos con acento maracucho quienes portando armas de fuego, quienes irrumpieron en el sitio del suceso con engaños a los vigilantes pidiendo agua para el carro porque se les había recalentado, luego portando armas de fuego y amenazando de muerte a los vigilantes, los golpearon, amedrentaron y se llevaron los vehículos antes descritos, siendo aprehendidos en la carretera Nacional Falcón Zulia horas después con los vehículos, aunado al hecho de que dos los ciudadanos imputados se encontraban conduciendo los vehículos y uno de ellos de copiloto, portando documentación que les permitía la circulación, con vestimenta alusiva a FUNDAREGIÓN, es decir, que se presume evidentemente un concierto previo de varias personas para actuar de esa formar e impedir ser aprehendidos como sospechosos de robo de vehículo, como se desprende de las actas de investigación para esta fase procesal.
Las evidencias de interés criminalístico que acompaña el Ministerio Público, así como, los fundados y suficientes elementos de convicción que se exponen en el presente fallo con los que se describen los hechos ocurridos en fecha 30/05/2014 cuando los ciudadanos RAMON Y DANIEL DELGADO durante sus funciones de vigilantes en el FOPE-TRANSPORTE DE FUNDAREGION fueron sometidos con armas de fuego por dos sujetos en un primer momento y posteriormente por otros sujetos, quienes señalan en sus respectivas entrevistas que se trataba de hombres con acento maracucho, que portaban radios de comunicación, quienes luego de golpearlos, los amarraron, los sometieron, que decían (dale guaya para Maracaibo dale chola para bajo) y se llevaron los vehículos descritos anteriormente, siendo aprehendidos los imputados de autos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, con acento maracucho (como lo señalan los testigos) y con dichos vehículos precisamente en la carretera nacional FALCÓN ZULIA, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dichos ciudadanos en los hechos imputados. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra los imputados de autos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, fundamentando dicha solicitud en las precalificaciones jurídicas expresadas oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, asimismo, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra legislación legal en el primer tipo de delito imputado, son precisamente la vida y los bienes de las víctimas, es un delito pluriofensivo, por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer y la obstaculización a la investigación y la búsqueda de la verdad, toda vez que se desprende de las actuaciones que otros sujetos autores o partícipes en los hechos, hasta la presente fecha no han sido aprehendidos por los funcionarios actuantes, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa o de otorgar libertad sin restricciones. Y así se decide….”.


A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado el estado en libertad y se le imponga una medida menos gravosa.

Es el caso, que se evidencia de la causa que no han variado las circunstancias bajo las cuales este Tribunal de Control dictó la medida de privación judicial de libertad en fecha 02/06/2014, como son: 1. Unos hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, calificados jurídica y provisionalmente como ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de unos hechos punibles, como quedaran establecidos en la determinación judicial que acordara la privación judicial de libertad ut supra; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, sobre el punto en cuestión, se constata que la posible pena a imponer en el presente caso es superior a los diez (10) años de prisión, se estimar el peligro de fuga dad la magnitud del daño causado, motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud interpuesta de acordar una medida menos gravosa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por el Abogado JOHNNY PARRA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.792.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51697, de este domicilio, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial impuso la medida de privación judicial de libertad en fecha 02/06/2014, como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000387.-