REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005302
ASUNTO : IP01-P-2014-005302


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 23 de julio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del Abogado NEUCRATES LABARCA para el ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ a los fines de otorgarle la Libertad sin Restricciones y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 23/07/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Julio de 2014, siendo las 04:30, horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, del ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ, previo traslado desde el reten Judicial. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, Defensor Público Sexto Penal, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su representado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, solicito se le imponga al ciudadano imputado del procedimiento por los Delitos Menos Graves, de conformidad a los artículos 354 y siguientes del COPP y solicito se declare la Libertad sin Restricciones, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.682.763.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “SI DESEO DECLARAR”, en consecunecia expone: “Eso era como a las 07:00 de la mañana, yo estaba durmiendo con mi mujer y llegaron tocando la puerta muy duro y eran funcionarios de Polifalcón y le pregunatron a la mujer que con quien vivia y que si estaba acompañada y le dice que si y en seguida me llama y es hay cuando me agarran y me sacaron a golpe y llegando al Comando de una vez me volvieron a golpear, es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Décimo “Escuchada como ha sido la solicitud Fiscal esta defensa se adhiere a la libertad sin restricciones, solicitando en este acto la remisión de la copia certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior a los fines que se le designe un Fiscal en Materia en Derechos Fundamentales a mi representado ya que el mismo como se puede constatar a sido producto de una agresión por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento y asimismo solicito se oficio a la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de que mi defendido sea evaluado por las lesiones producidas, es todo.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen “NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

MOTIVACIÓN


En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ, el representante Fiscal titular de la acción penal solicitó se le otorgue la Libertad sin restricciones al referido ciudadano para ser juzgador en libertad, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le acuerda al ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos Menos Graves. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de que le realice evaluación médica al ciudadano RICARDO RAFAEL ZAVALA ORDOÑEZ. Líbrese oficio al Fiscal Superior remitiendo copia certificada de la presente causa. Notifíquese. CUMPLASE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000388.-