REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004163
ASUNTO : IP01-P-2014-004163

AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA

IMPUTADAS: MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO

INVESTIGADA: JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO

DELITO: RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal

DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS

DEFENSA PRIVADA: ABG. REINA AMAYA y ABG. ANLLIEL MOLINA SÁNCHEZ

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a las ciudadanas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO por el delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro, el día de hoy miércoles veintitrés (23) de Julio de 2014, siendo las 05:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; en ocasión a la presentación de unas ciudadanas por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra las imputadas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO Y JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo Del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, las imputadas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO Y JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO. Previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a las imputadas si tenían Abogado (a) de confianza respondiendo la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia.

Compareciendo el ciudadano ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, Defensor Público Décimo Penal. La ciudadana YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, manifestó si tener abogado de confianza y designa en este acto a la ciudadana ABG. REINA AMAYA, quien estando presente en sala será juramentada por acta separada, asimismo la ciudadana MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, manifestó tener abogada de confianza y designa en este acto a la ciudadana ABG. ANLLIEL MOLINA SÁNCHEZ, quien estando presente en sala es juramentada por acta separada.

Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a los defensores para que examinaran las actuaciones y conversaran con sus defendidas.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, quien coloca a la disposición de este Tribunal a las ciudadanas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, a quienes se les imputa el delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal para las ciudadanas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, narra los hechos, elementos de convicción y solicita se le imponga a las ciudadanas del procedimiento por los delitos Menos Graves, y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a los artículos 236 y 242.3 del COPP en caso de que no se acojan a la Suspensión Condicional del Proceso y para la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, el Ministerio Público no imputa delito alguno y por tanto solicito la libertad sin restricciones, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a las ciudadanas de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse la primera de ella como JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.613, la segunda de ellas quedó identificada de la siguiente manera MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.447.227, y la tercera de ellas quedo identificada de la siguiente manera YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.228.

La jueza advirtió a las imputadas del deber de mantener actualizado los datos por ellas suministradas. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que las exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que sus negativas se tome como elemento en sus contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Manifestando las ciudadanas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, cada una por separada “NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Sexto ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, en representación de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO quien expone: “No me opongo a la solicitid del Ministerio Público en cuanto a la Libertad Sin Restricciones de mi represenatada ya que no se le imputo delito alguno, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. REINA AMAYA, en representación de la ciudadana YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, quien expone Me acojo al procedimiento especial solicitado por el representante del Ministerio Público y ofrece como reparación del daño Servicio Comunitario de la Iglesia San Miguel Arcángel de la Comunidad de Taratara, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la ABG. ANLLIEL MOLINA SÁNCHEZ, en representación de la ciudadana MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, quien expone No me opongo a la solicitud Fiscal y ofrece como reparación del daño Trabajo Comunitario en el Ambulatorio Rural de Taratara del Municipio Colina, es todo.

En este estado se le concede la palabra a las ciudadanas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, quienes manifestaron entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen cada una por separado: “SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño Servicio Comunitario en la Iglesia San Miguel Arcángel de la Población de Taratara y Trabajo Comunitario en el Ambulatorio de la Población de Tararata, respectivamente ”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y las imputadas.



CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña DENUNCIA de fecha 22 de julio de 2014 formulada por la ciudadana MARIANNYS LARA, quien manifiesta lo siguiente: “vengo a esta sede a denunciar que las ciudadanas Yelitza Barrios, Jaquelin Barrios y la negra, me agredieron con golpes de puño en varias partes del cuerpo y me mordieron en el seno, Es Todo”.
Se acompaña INSPECCIÓN N° 1674 realizada por los Detectives JUAN PEÑA, JOSE SANCHEZ Y JUAN LEAL adscritos a la Subdelegación Dabajuro del CICPC, de fecha 22/07/2014 EN EL SITIO DEL SUCESO, realizada en la POBLACIÓN DE TARATARA SEGUNDA CALLE VÍCA PÚBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Se acompaña EXAMEN MEDICO LEGAL realizada por el Dr. ADRIAN JIMENEZ adscrito a la MEDICATURA FORENSE, de fecha 22/07/2014 a la ciudadana MARIANNYS LARA del cual se desprende LESIÓN DE CARÁCTER LEVE PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE.
Se acompaña EXAMEN MEDICO LEGAL realizada por el Dr. ADRIAN JIMENEZ adscrito a la MEDICATURA FORENSE, de fecha 22/07/2014 a la ciudadana YELITZA GUADALUPE BARRIOS del cual se desprende LESIÓN DE CARÁCTER LEVE PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE
Sobre las actuaciones antes descritas observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada a la ciudadana MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ: 1° Trabajo Comunitario en el Ambulatorio de la Población de Taratara del Municipio Colina y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buena ciudadana, debiendo consignar para el VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2014, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.

Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada a la ciudadana YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO: 1° Servicio Comunitario en la Iglesia San Miguel Arcángel de la Población de Taratara del Municipio Colina y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buena ciudadana, debiendo consignar para el VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2014, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.

Se impuso a las imputadas de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que las imputadas se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a las imputadas la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Se acuerda a la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, la Libertad Sin Restricciones toda vez que el Ministerio Público no le imputa delito alguno de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y se Acuerda la Libertad Sin Restricciones para la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e impone a las ciudadanas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen la siguientes condiciones a la ciudadana MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ: 1° Trabajo Comunitario en el Ambulatorio de la Población de Taratara del Municipio Colina y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buena ciudadana y a la ciudadana imputada YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO: 1° Servicio Comunitario en la Iglesia San Miguel Arcángel de la Población de Taratara del Municipio Colina y 2° Acatar Normas Reglamentos y Leyes del Orden Público, comportándose como buena ciudadana, debiendo consignar para el VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2014, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad. Se deja Constancia que las imputadas MARIANNYS EVELIN LARA MARTÍNEZ, YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, manifestaron entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entienden las consecuencias de su incumplimiento. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal. Se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta a las imputadas la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Se prosigue el procedimiento especial. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000389.-