REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004388
ASUNTO : IP01-P-2012-004388

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

.- KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, venezolana, cédula de identidad V-18.921.672.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles Veinticinco (25) de Junio de 2014, siendo las 09:20 de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Especial de conformidad a la Disposición Final Cuarta Numeral Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 361 eiusdem, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2012-004388, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala, ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y del alguacil de sala, instruida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MAVAREZ, JOHANDRI RODRÍGUEZ MEJÍAS Y KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, ABG. EDGLIMAR GARCÍA y de la ciudadana imputada KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO.

Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Defensora Privada ABG. OLGA LOPEZ y de los ciudadanos imputados JOSÉ ANTONIO MAVAREZ, JOHANDRI RODRÍGUEZ MEJÍAS.

En este estado toma la palabra la ciudadana imputada KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, manifestando que exonera a su defensora privada y solicita la designación de un defensor público, por lo que se hace un llamado a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que designe un Defensor a la ciudadana, haciendo acto de presencia la ABG. IRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensora para que se impusiera de las actas y conversara con su representada.

Seguidamente la ciudadana Jueza observa que la ciudadana procede de la ciudad de Maracaibo estado Zulia a los fines de que se le celebre la presente audiencia y no comparecieron los otros dos coimputados, la jueza pregunta a las partes sobre realizar la audiencia solo con la ciudadana presentada fundamentada en el principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva previsto en el artículo 26 señalando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público estar de acuerdo, asimismo la Defensora Pública esta de acuerdo con la celebración de la Audiencia, dado el acuerdo o anuencia de las partes en la celebración de la Audiencia para la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, la jueza ordena celebrarla y explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Constitución, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar que se le imponga a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO Venezolana, cédula de identidad V-18.921.672.

La jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. Irene Tremont “Visto que mi defendida me ha manifestado su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso solicito se le imponga del procedimiento de los Delitos Menos Graves, es por lo que solicito se le imponga las condiciones para el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, ofreciendo como reparación del daño a la sociedad consistente en limpieza, mantenimiento y elaboración de cartelera en el Ambulatorio de la Urbanización el Caujaro, Lote G, Maracaibo estado Zulia, es todo.

En este estado se le concede la palabra a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño a la sociedad limpieza, mantenimiento y elaboración de cartelera en el Ambulatorio de la Urbanización el Caujaro, Lote G, Maracaibo estado Zulia.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y la imputada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 1°, en consecuencia, lo procedente es imponer a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, la Defensa solicitó la aplicación de la Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.….”

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que la imputada asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos, siendo que en el presente caso la víctima es El Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, como obligaciones las siguientes medidas:

1.- Realizar limpieza, mantenimiento y elaboración de cartelera en el Ambulatorio de la Urbanización el Caujaro, Lote G, Maracaibo estado Zulia.
Líbrese oficio Al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social para supervisar a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, quien se encuentra en libertad, con un régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen la siguiente condición a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO: 1° Realizar limpieza, mantenimiento y elaboración de cartelera en el Ambulatorio de la Urbanización el Caujaro, Lote G, Maracaibo estado Zulia, debiendo consignar para el JUEVES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2014, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y constancia del Ambulatorio donde realizara la condición ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad. Se deja Constancia que la imputada KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega a la imputada Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones impuestas a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se fija audiencia Especial en relación a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MAVAREZ, JOHANDRI RODRÍGUEZ MEJÍAS para el JUEVES CUATRO (04) DE SÉPTIEMBRE DE 2014, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, quedan notificados los presentes en sala. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública a los de designarle un defensor al ciudadano JOHANDRI RODRÍGUEZ MEJÍAS, asimismo informarle que se tiene fijada JUEVES CUATRO (04) DE SÉPTIEMBRE DE 2014, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos imputados JOSÉ ANTONIO MAVAREZ, JOHANDRI RODRÍGUEZ MEJÍAS. Y así se decide.-

Se le hace entrega de una copia certificada de la presente acta a la ciudadana KARLA CAROLINA ORTEGA ALVARADO. Se les otorga hasta el día MIÉRCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2014, para que consignen los recaudos.

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará la imputada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000316.-