REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002810
ASUNTO : IP01-P-2014-002810


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/04/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, conforme al artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo, el procedimiento especial por delitos menos graves.



DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Abril de 2014, siendo la 04:16 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-002810, instruido en contra del ciudadano JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ, titular de la cedula de identidad V-26.659.007, mayor de edad, venezolano, quien fue trasladado por el órgano Aprehensor, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza la Fiscalía 4° del Ministerio Público del estado Falcón.

Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ, y del alguacil asignado a la sala 05.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentra presentes a representación Fiscal 4° del ministerio público ABG. JUDITH MEDINA y del imputado JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se le hizo el llamado al Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS CHIRINOS, Defensor Público Cuarto Encargado Penal del estado Falcón.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Solicitó se decrete al ciudadano JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta extensión penal, solicitó la aplicación del procedimiento especial, precalificó el hecho como el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de igual manera solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le explicó y le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Posteriormente el imputado manifestó SI DESEO DECLARAR, solo quiero decir que yo compre esa moto ya pague la mitad y la otra mitad la estoy poco a poco con 150 bolívares diario y yo no sabia que esa moto era robada, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ, titular de la cedula de identidad V-26.659.007, mayor de edad, venezolano.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto encargado ABG. DENNYS CHIRINOS, quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar a favor de mi defendido, asimismo escuchado la solicitud de la representación Fiscal en cuanto al procedimeinto por los delitos menos Graves esta defensa no se opone a dicho procedimiento. Es todo”.

Se deja constancia que la Jueza le impuso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Se le otorga la palabra al ciudadano imputado quien manifiesta que no se acoge a ninguna de las formulas alternas, es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral.



Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 14/04/2014, por funcionarios adscritos a DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA FALCÓN, SEGUNDA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del estado Falcón, tal y como, se desprende del Acta policial, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “El día 14 de Abril del 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico (sic), con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Falcón-Zulia, específicamente a la altura de la Población de San Agustín, municipio Miranda del Estado Falcón, donde siendo aproximadamente las 10:30 horas, se observo un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto de color NEGRO, procediendo el SM/3. SABALA ROJAS YSRAEL, a indicarle al ciudadano conductor del vehículo tipo moto que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo, revisiones amparadas en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez efectuada la revisión corporal se identifica al ciudadano conductor del vehículo tipo moto, quien manifestó no poseer la cedula (sic) de identidad e igualmente dijo ser y llamarse como queda escrito JUNIOR JOSE PAZ PAZ, Titular de la cedula de identidad V.26.659.007, (…) seguidamente el S/1 FORTES GONZALEZ YOHAN, procede a efectuar la revisión de vehículo tipo moto solicitándole los documentos de propiedad del mismo, mostrando el ciudadano un certificado de Origen que lo describe con las siguientes características: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA BERA, MODELO BRI5O, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERIA 8211 MBCAXCDOI 7752, una vez identificado el ciudadano conductor y obtenidas las características del vehículo, procedió a efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL), para verificar la identidad del ciudadano y el serial de carrocería signado con los caracteres alfanuméricos 8211MBCAXCD017752, a fin de constatar si presentaban algún registro policial, siendo atendido por el S/1. Castillo José Gregorio, funcionario de guardia, quien informo que ese serial de carrocería no registraba en el sistema, en vista de esto procedió a verificar el serial del motor signado con los caracteres alfanuméricos SKI 62FMJI 200396901, informando que referido vehículo tipo moto se encuentra SOLICITADO POR LA SUBDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, DE CABIMAS, EDO. ZULIA, SEGÚN CASO NRO. K-13-0059-00860, DE FECHA 0511112013, DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ESTADO ACTUAL: VEHICULO SOLICITADO…”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autor o participe de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según se desprende del acta policial anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, registro de cadena de custodia del vehículo tipo moto, inspección N° 134/14 del vehículo tipo moto acreditando la existencia del mismo, inspección N° 134 del sitio del suceso en punto de control móvil (alcabala de la guardia nacional) ubicado en la carretera Falcón Zulia San Agustín, Municipio Miranda estado Falcón, Dictamen Pericial N° 136/14 suscrito por el Detective Ronny Morales adscritos al CICPC Coro realizado al vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BR150cc., color negra, tipo paseo, año 2012, serial de motor SK162FMJ1200396901.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su límite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público solicita que se rija según las reglas del procedimiento especial de delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal al ciudadano imputado JUNIOR JOSÉ PAZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-26.659.007, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se sigue el presente Asunto por las vías del Procedimiento Especial, todo de conformidad al artículo 356 y siguientes del COPP. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes.

Remítase con oficio a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
MARIA DOMINGUEZ
SECRETARIA



RESOLUCIÓN N° PJ0042014000321.-