REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003587
ASUNTO : IP01-P-2014-003587
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 31 de mayo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público a cargo del Abogado GUILLERMO AMAYA para el ciudadano ARMANDO NICANOR MEDINA a los fines de otorgarle la Libertad sin Restricciones y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 31/05/2014, se celebró la audiencia oral.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro, el día de hoy treinta y uno (31) de Mayo de 2014, siendo las 07:00 horas, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía Auxiliar 2º del Ministerio Público, contra el ciudadano ARMANDO NICANOR MEDINA.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, la víctima ciudadana Maryoris Coromoto Riera y el imputado ARMANDO NICANOR MEDINA, previo traslado desde el reten policial.
Se deja constancia que se emitió boleta de citación a la víctima, cuya resulta se encuentra consignada de forma positiva.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado (a) de confianza respondiendo que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al Defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS Defensor Público Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, actuando bajo el Principio de la Unidad de la Defensa Pública Novena. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ARMANDO NICANOR MEDINA, manifestó de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, solicita se decrete la LIBERTAD PLENA en virtud de que no hay la existencia de la comisión de un hecho punible por cuanto la muerte del ciudadano Juan Gabriel Jiménez Viena fue un accidente de tránsito, se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ARMANDO NICANOR MEDINA, portador de la cédula de identidad Nº V-10.974.958, venezolano. La jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “SI DESEO DECLARAR” quien expuso: “yo no me di cuenta cuando el se bajo del vehículo, cuando veníamos los dos ibamos llegando al banco Bicentenario que esta llegando al servicio Lara, entonces el me dice que nos vamos a estacionar por ahí entonces yo voy poco a poco a estacionar y el se bajo rápido, yo vi cuando el camión brincó pero no sabía que había pasado, los muchachos me decían que que hice, y yo les dije que nada que no sabia como él se había salido, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública quien expuso: “una vez leidas las actuaciones que conforman el presente expediente solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no hay suficientes elementos que prueben que mi defendido fue el autor de los hechos ocurridos el día de ayer Viernes, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Maryoris Coromoto Riera, titular de la cédula de identidad N°: V-15.917.167, en su condición de hermana del hoy occiso, quien manifiesta: yo estoy de acuerdo con lo que dice el fiscal que va a continuar con la investigacion porque según los testigos él se tiró del camión y rebotó con una camioneta, es todo.
MOTIVACIÓN
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano ARMANDO NICANOR MEDINA, el representante Fiscal titular de la acción penal solicitó se le otorgue la Libertad sin restricciones al referido ciudadano toda vez que virtud de que no hay la existencia de la comisión de un hecho punible por cuanto la muerte del ciudadano Juan Gabriel Jiménez Viena fue un accidente de tránsito. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público no imputó delito alguno al referido ciudadano, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano ARMANDO NICANOR MEDINA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se otorga al ciudadano ARMANDO NICANOR MEDINA, portador de la cédula de identidad Nº V-10.974.958, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Notifíquese. CUMPLASE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00720140000319.-