REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003829
ASUNTO : IP01-P-2014-003829

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: KARLYS SANCHEZ

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL BLANCO

VICTIMA: LEONARD GONZALEZ

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DIEGO FLORES, ABG. LENIN GUSTAVO ZARRAGA NOGUERA y ABG. ERNESTO JOSÉ JIMENEZ VILLASMIL

IMPUTADO: JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/06/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio ciudadano LEONARD GONZALEZ, a los fines de ser escuchado conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia se celebró en fecha 19/06/2014.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy jueves diecinueve (19) de Junio de 2014, siendo las 12:30 horas meridium, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 9 el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil designado ARNALDO GARCÍA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación la cual se encontraba pauta para el día de ayer 18/06/2014 y la misma no se realizo por cuanto fue interrumpido el fluido eléctrico, quedando diferida para el día de hoy, en atención a la presentación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL BLANCO, el imputado JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima LEONARD GONZALEZ, de quien consta boleta de notificación positiva.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogados (a) de confianza respondiendo el mismo JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, que SI, por lo que designa en este acto a los ciudadanos ABG. DIEGO FLORES, ABG. LENIN GUSTAVO ZARRAGA NOGUERA y ABG. ERNESTO JOSÉ JIMENEZ VILLASMIL, quienes estando presente en sala son juramentados por acta separada.

Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a los defensores para que examinaran las actuaciones y conversaran con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputado y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho al ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, por estar incurso en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio ciudadano LEONARD GONZALEZ, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a los artículos 373 y 234 del eiusdem y fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud”, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente quedo identificado de la siguiente manera JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.466.030, quien viste bermuda beige, franela gris, es moreno, estatura mediana, delgado, cabello negro, corte bajo, usa escasa barba tipo candado, ojos grandes, cejas gruesas, orejas medianas, labios gruesos, nariz ancha, quien manifiesto SI DESEO DECLARAR, y en consecuencia expone: “Primero yo no estaba con un menor de edad, en segundo yo no estaba ni robando ni extorsionando a nadie, lo que yo estaba haciendo era que estaba en el ambulatorio porque tengo mi moto, el día domingo yo venia por la calle de mi casa y venia un taxi, el taxi me arrollo, la moto se le partió en faro la manilla, yo me raspe en la pierna, entonces el señor que me arrollo como vive por la casa agarro y me dio 1000 bolos para lo gastos médicos y luego el iba para la casa a reparar la moto, ese mismo día a la s 06:00 me dirigí al CDI de la Cruz Verde y me colocaron luna inyección para la hinchazón y el dolor, luego en la mañana mi mama se va a trabajar y mi mujer para el liceo, yo quedo en la casa y me veo el pie mas hinchado y me voy para el ambulatorio de zumurucuare que es el mas cercano, me veo con la dra. Y me dice que me compre una pomada porque no tengo fractura solo hinchazón, luego salgo y llamo a mi mamá y le digo que me mandaron, me dijo pasa por la Escuela para ver si la profesora lo puede encontrar por aquí mas rápido, salgo del ambulatorio voy diagonal a la cera y pasa un conocido en una moto y yo le digo dame la cola ve como estoy y él se devuelve y me dice vamos pues, porque yo voy a pasar por el Mercal y de una vez vamos pa bajo, luego en la esquina del mercal él se para y pasa lo sucedido y llega un policía y me apunta a mi y me dice quieto y el que iba manejando salio corriendo, luego me dice lánzate al suelo y me lanzo, luego le pregunto que por que? Vienen dos policías mas y me ponen las esposas y como tenia la receta en la mano me la agarraron y la botaron, luego me montan en un a moto de los policías y me trasladan hasta el DIPE y allí me hacen una serie de preguntas que por lo estaba extorsionando si esa moto era de él y luego le digo porque si yo tengo mi teléfono aquí y la cartera, y me sacan el teléfono, en la cartera tenia 140, mi cédula, la cédula de mi hermano dos fotos y una receta y mi teléfono, entonces ellos llaman del teléfono mío y marcan y no es el mismo teléfono, y yo le dije que no estaba extorsionando a nadie y me dicen que si era yo y luego hacen el papeleo, me pegaron me llevaron a la comandancia y luego a la PTJ”, es todo.

Seguidamente pregunta el representante de la Fiscalia del Ministerio Público 1¿Andaba solo? No, 2¿Con quien andaba? Con uno conocido que yo conozco. 3¿Como se llama? Melvin, 4¿Donde vive Melvin? en zumurucuare, 5¿Que parentesco tiene usted con Melvin? ninguno, 6¿Como es Melvin? como de mi tamaño, mas flaquito y negro, 7¿A Melvin lo detuvieron? no él corrio. 8¿Por que corrio Melvin? no se, debe ser por lo que iba a pasar yo quede en shock. 9¿Cual es el teléfono que le quitan los policas a usted? un V-Telka, parecido a un blackberry, táctil, con camara y memoria, de color negro con rojo. 10¿Cual es el número de su teléfono? 0416-564.4510. 11¿Esta a nombre suyo? no 12¿A nombre de quien esta esa línea? no se porque eso me lo dio mi mujer. 13¿Cuanto tiempo tiene usted con esa línea? no se como 4 meses. 14¿Como se llama su mujer? Ingri, es todo.

Seguidamente pregunta la Defensa Privada Abg. Diego Flores 1¿Cómo vestia Melvin al momento de la aprehensión una amisa rosada una gorra negra, bermuda negra y zapatos marrones, es todo.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realiza pregunta alguna.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. DIEGO FLORES, quien realizó sus alegatos de defensa y realizo un análisis de las actas que conforman el presente asunto penal solicitando una Medida Menos Gravosa para su defendido toda vez que existe una contradicción en las actas policiales y la entrevista de la víctima, viciando así el presente procedimiento, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ERNESTO JIMENEZ, quien realizó sus alegatos de defensa y realizo un análisis de las actas que conforman el presente asunto penal solicitando aun cuando sabiendo que los delitos imputados son bastante fuerte Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para que nuestro defendido enfrente el proceso en Libertad por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten que él mismo es culpable de los hechos que se le imputa, es todo.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la actuación policial: “Aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde del día hoy, se presentó un ciudadano quien se identifico (sic) como LEONARD GONZALEZ, Mayor de edad, el resto de los datos filiatorios se encuentra en reserva al Ministerio Publico, quien manifestó que a las dos de la mañana, unos sujetos lo habían despojado de su Vehículo Moto, de color gris y blanca, al igual que los sujetos le pidieron un numero (sic) de contacto para estarlo llamando, pidiendo a cambio de la moto, una suma de dinero desde cuatro mil (4.000) bolívares, hasta llevarlo a dos mil trescientos (2.300) bolívares, igualmente manifestó que no poseía la cantidad que le estaban exigiendo, y de acuerdo a la versión, los sujetos pusieron como punto de canje, la calle Negro Primero con calle Principal del sector Zumurucuare, adyacente al Mercar (sic) , en vista a lo expuesto fui comisionado por el OFICIAL JEFE LUIS HERNANDEZ, Supervisor de Primera Línea de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, para que llegara al lugar del canje y procediera con la aprehensión de los sujetos por identificar y recuperar el vehículo moto, llegando en apoyo el OFICIAL JEAN CARLOS DIAZ y el OFICIAL CARLOS ACOSTA, trasladándonos en vehículo particular, una vez en el lugar observo que se acerca al ciudadano víctima del robo de la moto un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular tamaño, quien vestía para el momento una franelilla de color negrea y short de color blanco con rayas multicolores, quien le exige la cancelación del dinero a cambio de la entrega de la moto que le fue robada, seguidamente el OFICIAL CARLOS ACOSTA logra avistar a dos sujetos quienes se encontraban ocultos cerca al Mercal con una moto con características similares a la denunciada, a la vez observa que el acompañante del conductor de la moto, realiza una llamada telefónica y le entrega el teléfono al conductor una vez que todo se encontraba en coordinación, el OFICIAL CARLOS ACOSTA apoyado por el OFICIAL JEAN CARLOS DIAZ, le dan a los sujetos que se encontraban ocultos con la moto cumpliendo con las formalidades que establece el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, logrando huir el conductor de la moto y logran neutralizar al auxiliar de dicha moto un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular tamaño y quien vestía para el momento una franela de color gris y bermuda de color beige, seguidamente le doy la voz de alto al sujeto que se acerco a la víctima con la intención de recibir dinero para la entrega de la notó quien al momento trata de huir y logro neutralizarlo, continuando con el procedimiento la victima reconoce el vehiculo moto, por lo que el OFICIAL CARLOS ACOSTA procede a realizarle una inspección corporal al sujeto que se encontraba en la moto y simultáneamente procedo a realizarle la inspección corporal al sujeto quien se acerco ala (sic) victima (sic) para recibir el dinero, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al sujeto que se encontraba en la moto un (01) teléfono marca VTELCA, modelo F310, de color negro con rojo. serial 1131610400902552., con tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria, igual mente se procedió a colectar el teléfono de la victima (sic) donde recibió las llamadas el cual es el siguiente un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo Bol 5, 9900, de color negro, imei: 359683049160336, con una tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria, y Un (01) vehículo moto, marca Skygo, de color gris con negro, seriales LX8YCM2087D000313, quedando todas las evidencia en resguardo en cadena de custodia de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la aprehensión definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguientes manera, el que vestía franela de color gris y bermuda de color beige, quien fungía como conductor de la moto JHORGERT ESGARDY MAROUEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, (…) titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 25.466.030”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio ciudadano LEONARD GONZALEZ.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…Aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde del día hoy, se presentó un ciudadano quien se identifico (sic) como LEONARD GONZALEZ, Mayor de edad, el resto de los datos filiatorios se encuentra en reserva al Ministerio Publico, quien manifestó que a las dos de la mañana, unos sujetos lo habían despojado de su Vehículo Moto, de color gris y blanca, al igual que los sujetos le pidieron un numero (sic) de contacto para estarlo llamando, pidiendo a cambio de la moto, una suma de dinero desde cuatro mil (4.000) bolívares, hasta llevarlo a dos mil trescientos (2.300) bolívares, igualmente manifestó que no poseía la cantidad que le estaban exigiendo, y de acuerdo a la versión, los sujetos pusieron como punto de canje, la calle Negro Primero con calle Principal del sector Zumurucuare, adyacente al Mercar (sic), en vista a lo expuesto fui comisionado por el OFICIAL JEFE LUIS HERNANDEZ, Supervisor de Primera Línea de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, para que llegara al lugar del canje y procediera con la aprehensión de los sujetos por identificar y recuperar el vehículo moto, llegando en apoyo el OFICIAL JEAN CARLOS DIAZ y el OFICIAL CARLOS ACOSTA, trasladándonos en vehículo particular, una vez en el lugar observo que se acerca al ciudadano víctima del robo de la moto un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular tamaño, quien vestía para el momento una franelilla de color negrea y short de color blanco con rayas multicolores, quien le exige la cancelación del dinero a cambio de la entrega de la moto que le fue robada, seguidamente el OFICIAL CARLOS ACOSTA logra avistar a dos sujetos quienes se encontraban ocultos cerca al Mercal con una moto con características similares a la denunciada, a la vez observa que el acompañante del conductor de la moto, realiza una llamada telefónica y le entrega el teléfono al conductor una vez que todo se encontraba en coordinación, el OFICIAL CARLOS ACOSTA apoyado por el OFICIAL JEAN CARLOS DIAZ, le dan a los sujetos que se encontraban ocultos con la moto cumpliendo con las formalidades que establece el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, logrando huir el conductor de la moto y logran neutralizar al auxiliar de dicha moto un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular tamaño y quien vestía para el momento una franela de color gris y bermuda de color beige, seguidamente le doy la voz de alto al sujeto que se acerco a la víctima con la intención de recibir dinero para la entrega de la notó quien al momento trata de huir y logro neutralizarlo, continuando con el procedimiento la victima reconoce el vehiculo moto, por lo que el OFICIAL CARLOS ACOSTA procede a realizarle una inspección corporal al sujeto que se encontraba en la moto y simultáneamente procedo a realizarle la inspección corporal al sujeto quien se acerco ala (sic) victima (sic) para recibir el dinero, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al sujeto que se encontraba en la moto un (01) teléfono marca VTELCA, modelo F310, de color negro con rojo. serial 1131610400902552., con tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria, igual mente se procedió a colectar el teléfono de la victima (sic) donde recibió las llamadas el cual es el siguiente un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo Bol 5, 9900, de color negro, imei: 359683049160336, con una tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria, y Un (01) vehículo moto, marca Skygo, de color gris con negro, seriales LX8YCM2087D000313, quedando todas las evidencia en resguardo en cadena de custodia de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la aprehensión definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguientes manera, el que vestía franela de color gris y bermuda de color beige, quien fungía como conductor de la moto JHORGERT ESGARDY MAROUEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, (…) titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 25.466.030 (…) a quien se le informo (sic) el motivo de la aprehensión y la autoridad que la practica de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNN), de nacionalidad venezolano, de 14 años de edad,…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DENUNCIA N° 00210 de fecha 16/06/2014 del ciudadano LEONARD GONZALEZ interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón de la cual se desprende: “el día de hoy 16/06/2014, como a las 02:00 de la mañana, iba por unas de las calles del barrio la cañada, en mi moto color blanca, cuando me paro frente a casa de mi ex pareja a llamarla por teléfono, para que saliera porque le llevaba un remedio y unos pañales para el bebe, en el momento cuando termino de hablar por teléfono, me llegaron dos chamos en una moto, donde el que iba de parrillero se baja y se mete la mano debajo de la franela y entre la franela me apunta con algo, después me dice que le de la llave de la moto, entonces le dije que estaba pegada en la moto, después me dijeron que le diera mi número de teléfono celular si yo quería recuperar mi moto, entonces le di mi número de teléfono 0426-464.73.23, después se fueron y se llevaron mi moto. Como a las 02:11 de la mañana, recibo una llamada de un número telefónico restringido, me hablo un chamo me dijo si quena recuperar la moto que le consiguiera 4000 mil bolívares, después me tranco la llamada, después me llamaron a los cinco minutos, del mismo número telefónico con el numero (sic) restringido, me hablo un chamo, me dijo que hablara claro que si ya yo le tenia la plata, que no anduviera con mamadera de gallo, y que no fuera a la policía, porque iba por mi y después por mi familia, luego cortaron la llamada y me llamaron nuevamente después a los cinco minutos, me dijeron que me iban a dar un sitio para yo llegarme con el dinero, luego me cortaron la llamada, después a los cinco minutos me volvieron a llamar que si ya tenía la plata y le dije que no llegaba a los 4000 mil bolívares, que solo tenía 2300 bolívares, me dijeron que está bien, que me la iban a poner fácil, dame eso 2300bsf, entonces le dije que yo no sabía donde andaba que lo iba a esperar en el mercal de Zumurucuare, después me hicieron una última llamada, que me iban a esperar a dos cuadra bajando del mercal de Zumurucuare, y me atrancaron (sic) la llamada, todas las llamadas eran de numero (sic) restringido, entonces baje las dos cuadras como ellos me dijeron, estuve esperándolo y veo venir a tres chamos sin la moto, entonces empecé a correr para el mercal, Luego me fui de allí entonces recibo un mensaje de texto del numero (sic) 0412-125.71.96, donde me decían que me esperaban en el sitio donde me habían dicho en el mercal, después me fui a notificar del robo al modulo (sic) policial del Conjunto residencial Juan Crisóstomo. Luego me fui a casa dormir, entonces como a las 06:10 de la tarde, me fui la policía y le participe (sic) lo que me estaba sucediendo, entonces uno de los policías me prestaron su teléfono celular para yo llamar a esos chamos, entonces cuando llamo a esos sujetos me dijeron que me llegara hasta Zumurucuare, que sí sabia donde quedaba el mercal de Zumurucuare, le dije que si, entonces me dijeron que me parara allí enfrente mercal, después le dije a los policías y ellos me acompañaron al lugar, entonces me pare (sic) solo en el mercal de Zumurucuare corno esos sujetos me habían indicado, y los policías estaban diagonal al mercal por una mata de cují, luego llamo a los chamos al número 0412-125.71.96, entonces me habla un chamo por teléfono y me dice que me subiera la camisa y me decía que si estaba armado y le dije que no estaba armado, después me dicen que me siente, que me quedara tranquilo que ya me llevaban la moto, después me dicen que si veían algún movimiento si veían al gobierno me iban matar, en ese momento atrancan la llamada, después vuelven a llamar y me dicen mantente allí que ya vamos en camino a llevarte el motor, que si me la daba de loco me explotaban el cerebro, después trancan la llamada, después me envían un mensaje y me dicen que lo llamen, entonces llamo nuevamente y me dice un chamo “que hay te voy a enviar a mi sobrino q (sic) anda vestido con una franelilla de color negra, a ese es al que le vas a entregar la plata, mosca si te volves (sic) loco con él porque te mueres”, entonces me atrancan la llamada, después me llega un chamo de franelilla negra, me hace señas y me dice que si tengo el dinero, entonces le dije que si, pero le dije que antes de entregarle el dinero necesitaba ver la moto, en ese momento llaman esos sujetos y le paso el teléfono al que me estaba quitando el dinero, y el chamito dice por teléfono “convive saca la moto”, entonces salieron dos chamos por los lados del llano que está al lado del mercal que comunica con la Urbanizacion (dic) Crepúsculo Coriana (sic) y llegan con mi moto, en ese momento actuaron los policías y agarraron al chamo que vino a buscar el dinero y el que iba manejando la moto, porque el otro que andaba de parrillero salió corriendo y se le escapo a los policías. Es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? la hora, lugar, y fecha donde ocurrieron los hechos que narrara. CONTESTO: cuando me robaron la moto fue el día de hoy 16/06/2017 (sic), como a las 02:00 de la mañana, en el barrio la cañada pero no se qué calle era porque no conozco ese lugar. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? características de la moto que le sustrajeron los sujetos que sindica. CONTESTO: una moto marca SKYGO, modelo SG200GY-2, año 2007, de color blanca, serial carrocería LX8YCM2087000313, placas AEI-072. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? observo usted algún tipo de arma de fuego al momento que le sustrajeron su moto. CONTESTO: no vi el arma, porque tenía la mano debajo de la franela, pero se notaba que me apuntaban con algo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? es primera vez que le sucede algo semejante a eso. CONTESTO: si, es primera vez, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? recibió algún tipo de amenaza por parte de los sujetos que sindica. CONTESTO: si, amenazaron de muerte a mí y a mi familia, si iba a la policía PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Fue agredido físicamente por parte de los sujetos que sindica. CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? al momento que le sustrajeron su moto, cuantas personas eran al momento de lo ocurrido CONIESTO: eran dos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuando espero a las personas para entregarle dinero que pedían esos sujetos para entregarle su moto, cuantas personas observo (sic) usted para el momento. CONTESTO: observe que venían tres personas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? a cambio de que le pedían dinero esas personas. CONTESTO: que me entregarían mi moto si le daba la cantidad de dinero que me pedían. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuanto era la cantidad de dinero que le pedían los sujetos para entregarle su moto. CONTESTO: me estaban pidiendo 4mil bolívares, pero después me bajaron 3500 bolívares, luego me bajaron a 2500 bolívares, pero después le dije que solo tenía 2300 bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? como obtuvieron esos sujetos su numero telefónico. CONTESTO: al momento que me robaron esos sujetos, me dijeron que le diera mi número telefónico si yo quería recuperar la moto. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted tenía el dinero para el momento que le iban a entregar la moto. CONTESTO: no tema dinero, dije a esos chamos que tema dinero como una estrategia para hacer venir a los chamos al sitio para que los policías los detuvieran y recuperaran mi moto…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 257/14 de fecha 17/06/2014 suscrita por el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, cual se desprende: “CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO 150 C., AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO PASEO, SERIAL MOTOR ¾ SIN SERIAL, PLACA NO PORTA, SERIAL DE CUADRO LX8YCM2087D000313 ORIGINAL”

De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio ciudadano LEONARD GONZALEZ, los cuales son de reciente data de comisión (16/06/2014) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “… Aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde del día hoy, se presentó un ciudadano quien se identifico (sic) como LEONARD GONZALEZ, Mayor de edad, el resto de los datos filiatorios se encuentra en reserva al Ministerio Publico, quien manifestó que a las dos de la mañana, unos sujetos lo habían despojado de su Vehículo Moto, de color gris y blanca, al igual que los sujetos le pidieron un numero (sic) de contacto para estarlo llamando, pidiendo a cambio de la moto, una suma de dinero desde cuatro mil (4.000) bolívares, hasta llevarlo a dos mil trescientos (2.300) bolívares, igualmente manifestó que no poseía la cantidad que le estaban exigiendo, y de acuerdo a la versión, los sujetos pusieron como punto de canje, la calle Negro Primero con calle Principal del sector Zumurucuare, adyacente al Mercar (sic) , en vista a lo expuesto fui comisionado por el OFICIAL JEFE LUIS HERNANDEZ, Supervisor de Primera Línea de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, para que llegara al lugar del canje y procediera con la aprehensión de los sujetos por identificar y recuperar el vehículo moto, llegando en apoyo el OFICIAL JEAN CARLOS DIAZ y el OFICIAL CARLOS ACOSTA, trasladándonos en vehículo particular, una vez en el lugar observo que se acerca al ciudadano víctima del robo de la moto un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular tamaño, quien vestía para el momento una franelilla de color negrea y short de color blanco con rayas multicolores, quien le exige la cancelación del dinero a cambio de la entrega de la moto que le fue robada, seguidamente el OFICIAL CARLOS ACOSTA logra avistar a dos sujetos quienes se encontraban ocultos cerca al Mercal con una moto con características similares a la denunciada, a la vez observa que el acompañante del conductor de la moto, realiza una llamada telefónica y le entrega el teléfono al conductor una vez que todo se encontraba en coordinación, el OFICIAL CARLOS ACOSTA apoyado por el OFICIAL JEAN CARLOS DIAZ, le dan a los sujetos que se encontraban ocultos con la moto cumpliendo con las formalidades que establece el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, logrando huir el conductor de la moto y logran neutralizar al auxiliar de dicha moto un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular tamaño y quien vestía para el momento una franela de color gris y bermuda de color beige, seguidamente le doy la voz de alto al sujeto que se acerco a la víctima con la intención de recibir dinero para la entrega de la notó quien al momento trata de huir y logro neutralizarlo, continuando con el procedimiento la victima reconoce el vehiculo moto, por lo que el OFICIAL CARLOS ACOSTA procede a realizarle una inspección corporal al sujeto que se encontraba en la moto y simultáneamente procedo a realizarle la inspección corporal al sujeto quien se acerco ala (sic) victima (sic) para recibir el dinero, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al sujeto que se encontraba en la moto un (01) teléfono marca VTELCA, modelo F310, de color negro con rojo. serial 1131610400902552., con tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria, igual mente se procedió a colectar el teléfono de la victima (sic) donde recibió las llamadas el cual es el siguiente un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo Bol 5, 9900, de color negro, imei: 359683049160336, con una tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria, y Un (01) vehículo moto, marca Skygo, de color gris con negro, seriales LX8YCM2087D000313, quedando todas las evidencia en resguardo en cadena de custodia de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la aprehensión definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguientes manera, el que vestía franela de color gris y bermuda de color beige, quien fungía como conductor de la moto JHORGERT ESGARDY MAROUEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, (…) titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 25.466.030 (…) a quien se le informo (sic) el motivo de la aprehensión y la autoridad que la practica de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNN), de nacionalidad venezolano, de 14 años de edad,…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DENUNCIA N° 00210 de fecha 16/06/2014 del ciudadano LEONARD GONZALEZ interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón de la cual se desprende: “el día de hoy 16/06/2014, como a las 02:00 de la mañana, iba por unas de las calles del barrio la cañada, en mi moto color blanca, cuando me paro frente a casa de mi ex pareja a llamarla por teléfono, para que saliera porque le llevaba un remedio y unos pañales para el bebe, en el momento cuando termino de hablar por teléfono, me llegaron dos chamos en una moto, donde el que iba de parrillero se baja y se mete la mano debajo de la franela y entre la franela me apunta con algo, después me dice que le de la llave de la moto, entonces le dije que estaba pegada en la moto, después me dijeron que le diera mi número de teléfono celular si yo quería recuperar mi moto, entonces le di mi número de teléfono 0426-464.73.23, después se fueron y se llevaron mi moto. Como a las 02:11 de la mañana, recibo una llamada de un número telefónico restringido, me hablo un chamo me dijo si quena recuperar la moto que le consiguiera 4000 mil bolívares, después me tranco la llamada, después me llamaron a los cinco minutos, del mismo número telefónico con el numero (sic) restringido, me hablo un chamo, me dijo que hablara claro que si ya yo le tenia la plata, que no anduviera con mamadera de gallo, y que no fuera a la policía, porque iba por mi y después por mi familia, luego cortaron la llamada y me llamaron nuevamente después a los cinco minutos, me dijeron que me iban a dar un sitio para yo llegarme con el dinero, luego me cortaron la llamada, después a los cinco minutos me volvieron a llamar que si ya tenía la plata y le dije que no llegaba a los 4000 mil bolívares, que solo tenía 2300 bolívares, me dijeron que está bien, que me la iban a poner fácil, dame eso 2300bsf, entonces le dije que yo no sabía donde andaba que lo iba a esperar en el mercal de Zumurucuare, después me hicieron una última llamada, que me iban a esperar a dos cuadra bajando del mercal de Zumurucuare, y me atrancaron (sic) la llamada, todas las llamadas eran de numero (sic) restringido, entonces baje las dos cuadras como ellos me dijeron, estuve esperándolo y veo venir a tres chamos sin la moto, entonces empecé a correr para el mercal, Luego me fui de allí entonces recibo un mensaje de texto del numero (sic) 0412-125.71.96, donde me decían que me esperaban en el sitio donde me habían dicho en el mercal, después me fui a notificar del robo al modulo (sic) policial del Conjunto residencial Juan Crisóstomo. Luego me fui a casa dormir, entonces como a las 06:10 de la tarde, me fui la policía y le participe (sic) lo que me estaba sucediendo, entonces uno de los policías me prestaron su teléfono celular para yo llamar a esos chamos, entonces cuando llamo a esos sujetos me dijeron que me llegara hasta Zumurucuare, que sí sabia donde quedaba el mercal de Zumurucuare, le dije que si, entonces me dijeron que me parara allí enfrente mercal, después le dije a los policías y ellos me acompañaron al lugar, entonces me pare (sic) solo en el mercal de Zumurucuare corno esos sujetos me habían indicado, y los policías estaban diagonal al mercal por una mata de cují, luego llamo a los chamos al número 0412-125.71.96, entonces me habla un chamo por teléfono y me dice que me subiera la camisa y me decía que si estaba armado y le dije que no estaba armado, después me dicen que me siente, que me quedara tranquilo que ya me llevaban la moto, después me dicen que si veían algún movimiento si veían al gobierno me iban matar, en ese momento atrancan la llamada, después vuelven a llamar y me dicen mantente allí que ya vamos en camino a llevarte el motor, que si me la daba de loco me explotaban el cerebro, después trancan la llamada, después me envían un mensaje y me dicen que lo llamen, entonces llamo nuevamente y me dice un chamo “que hay te voy a enviar a mi sobrino q (sic) anda vestido con una franelilla de color negra, a ese es al que le vas a entregar la plata, mosca si te volves (sic) loco con él porque te mueres”, entonces me atrancan la llamada, después me llega un chamo de franelilla negra, me hace señas y me dice que si tengo el dinero, entonces le dije que si, pero le dije que antes de entregarle el dinero necesitaba ver la moto, en ese momento llaman esos sujetos y le paso el teléfono al que me estaba quitando el dinero, y el chamito dice por teléfono “convive saca la moto”, entonces salieron dos chamos por los lados del llano que está al lado del mercal que comunica con la Urbanizacion (dic) Crepúsculo Coriana (sic) y llegan con mi moto, en ese momento actuaron los policías y agarraron al chamo que vino a buscar el dinero y el que iba manejando la moto, porque el otro que andaba de parrillero salió corriendo y se le escapo a los policías. Es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? la hora, lugar, y fecha donde ocurrieron los hechos que narrara. CONTESTO: cuando me robaron la moto fue el día de hoy 16/06/2017 (sic), como a las 02:00 de la mañana, en el barrio la cañada pero no se qué calle era porque no conozco ese lugar. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? características de la moto que le sustrajeron los sujetos que sindica. CONTESTO: una moto marca SKYGO, modelo SG200GY-2, año 2007, de color blanca, serial carrocería LX8YCM2087000313, placas AEI-072. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? observo usted algún tipo de arma de fuego al momento que le sustrajeron su moto. CONTESTO: no vi el arma, porque tenía la mano debajo de la franela, pero se notaba que me apuntaban con algo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? es primera vez que le sucede algo semejante a eso. CONTESTO: si, es primera vez, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? recibió algún tipo de amenaza por parte de los sujetos que sindica. CONTESTO: si, amenazaron de muerte a mí y a mi familia, si iba a la policía PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Fue agredido físicamente por parte de los sujetos que sindica. CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? al momento que le sustrajeron su moto, cuantas personas eran al momento de lo ocurrido CONIESTO: eran dos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuando espero a las personas para entregarle dinero que pedían esos sujetos para entregarle su moto, cuantas personas observo (sic) usted para el momento. CONTESTO: observe que venían tres personas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? a cambio de que le pedían dinero esas personas. CONTESTO: que me entregarían mi moto si le daba la cantidad de dinero que me pedían. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuanto era la cantidad de dinero que le pedían los sujetos para entregarle su moto. CONTESTO: me estaban pidiendo 4mil bolívares, pero después me bajaron 3500 bolívares, luego me bajaron a 2500 bolívares, pero después le dije que solo tenía 2300 bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? como obtuvieron esos sujetos su numero telefónico. CONTESTO: al momento que me robaron esos sujetos, me dijeron que le diera mi número telefónico si yo quería recuperar la moto. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted tenía el dinero para el momento que le iban a entregar la moto. CONTESTO: no tema dinero, dije a esos chamos que tema dinero como una estrategia para hacer venir a los chamos al sitio para que los policías los detuvieran y recuperaran mi moto…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 257/14 de fecha 17/06/2014 suscrita por el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, cual se desprende: “CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO 150 C., AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO PASEO, SERIAL MOTOR ¾ SIN SERIAL, PLACA NO PORTA, SERIAL DE CUADRO LX8YCM2087D000313 ORIGINAL”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA N° 00602, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes correspondiente a: un (01) teléfono marca VTELCA, modelo F3 10, de color negro con rojo, serial 1131610400902552, con tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria, un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo Bol 5, 9900, de color negro, imei: 359683049160336, con una tarjeta de línea Movilnet, sin chip de memoria.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA N° 00602, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes correspondiente a: Un (01) vehículo moto, marca Skygo, de color gris con negro, seriales LX8YCM2O87D000313.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 1389, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVES JUAN PEÑA y JUAN C. LEAL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón subdelegación Coro, realizada a un vehículo cuyas características son: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG200GY, COLOR BLANCA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA LX8YCM2087D00313, AÑO 2007, PLACAS AEI-072.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 1388, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVES JUAN PEÑA y JUAN C. LEAL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón subdelegación Coro, realizada en el sitio del suceso: SECTOR ZUMURUCUARE, CALLE NEGRO PRIMERO CON CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL NERCAL “VIA PUBLICA”; SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-090, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el funcionario actuante DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Falcón Delegación Coro, Departamento de Criminalística área de experticias informáticas, realizada a dos dispositivos móviles incautados durante el procedimiento.

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio ciudadano LEONARD GONZALEZ, toda vez que la víctima DENUNCIA que en un primer momento, fue objeto del robo de un vehículo automotor tipo moto, cuya existencia se encuentra acredita en autos a través del DICTAMEN PERICIAL N° 257/14 de fecha 17/06/2014 suscrita por el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT realizado al mismo, cuando le llevaba una medicina y pañales a su ex pareja. Igualmente señala la víctima LEONARD GONZÁLEZ que los sujetos que le sustraen el vehículo tipo moto, comienzan a realizarle llamadas telefónicas exigiéndole el pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) a cambio de devolverle la moto, esas llamadas las recibió varias veces seguidas al robo, al punto que señala la víctima que trató de negociar con el sujeto que lo llamaba para que le bajara el monto a cancelar por la devolución del vehículo, en tal sentido, establecieron un monto más bajo (Bs. 2.300,00) y el lugar de intercambio a dos cuadra bajando del mercal de Zumurucuare (INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO), decidiendo el ciudadano LEONARD GONZÁLEZ cuando en ese sitio observó a tres sujetos que se le acercaban, correr y dar parte a la policía de lo que estaba ocurriendo, motivo por el cual los funcionarios policiales al tener conocimiento de la denuncia formulada por el ciudadano lo acompañaron hasta el sitio para el pago donde se produjo la aprehensión del ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS quien se encontraba con otro sujeto que ese dio a la fuga, produciéndose igualmente la aprehensión de un adolescente que era el que le exigía el dinero a la víctima, recuperando los funcionarios policiales igualmente el vehículo tipo moto que le habían robado a la víctima.
De las investigaciones iniciadas por los órganos de investigación se acreditan actuaciones donde se vislumbra la presunta participación del ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, en los hechos imputados y que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a quien en todo caso, le corresponde determinar el grado de participación del ciudadano imputado en los hechos ilícitos donde la víctima fuera despojado de un vehículo tipo moto y se le requería la cancelación de un monto de dinero a fin de recuperarla con graves amenazas a su persona, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados donde al ciudadano víctima LEONARD GONZÁLEZ se le conminaba al pago de un dinero por la devolución de la moto que le fue robada horas antes del pago, por dos sujetos. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio ciudadano LEONARD GONZALEZ, con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, asimismo, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra legislación legal en este tipo de delitos son precisamente la vida y los bienes de las víctimas, son delitos pluriofensivos, por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer y la obstaculización a la investigación y la búsqueda de la verdad, toda vez que se desprende de las actuaciones que otro sujeto autor o partícipe en los hechos, hasta la presente fecha no ha sido aprehendido por los funcionarios actuantes, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa o de otorgar libertad sin restricciones. Y así se decide.-



ALEGATOS DE LA DEFENSA

Defensa Privada ABG. DIEGO FLORES, quien realizó sus alegatos de defensa y realizó un análisis de las actas que conforman el presente asunto penal solicitando una Medida Menos Gravosa para su defendido toda vez que existe una contradicción en las actas policiales y la entrevista de la víctima, viciando así el presente procedimiento, es todo.

Defensa Privada ABG. ERNESTO JIMENEZ, quien realizó sus alegatos de defensa y realizó un análisis de las actas que conforman el presente asunto penal solicitando aún cuando sabiendo que los delitos imputados son bastante fuerte Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para que nuestro defendido enfrente el proceso en Libertad por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten que él mismo es culpable de los hechos que se le imputa, es todo.


En atención a los alegatos de la Defensa Técnica

Corresponde al Titular de la Acción Penal, a través de los órganos de seguridad dirigir las diferentes investigaciones Penales, como en el presente caso.

Si existen contradicciones en las actuaciones policiales como alegó el Defensor en atención al Acta Policial y Denuncia de la víctima sobre la posición que tenía su representado en la moto cuando fuera aprehendido, si era el chofer o el parrillero. En tal sentido, corresponde al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la búsqueda de la verdad, determinar la claridad y veracidad de los hechos ocurridos en aras de garantizar el Debido Proceso y el derecho a la defensa. Y así se decide.-

Se declara improcedente la imposición de una medida menos gravosa, toda vez que los hechos imputados al ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, son delitos graves, que prevén la posible imposición de penas muy altas, aunado al análisis de los requisitos del artículo 236 del Texto adjetivo penal, los cuales en el presente caso se encuentran satisfechos para la procedencia de la medida de privación judicial de libertad. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.466.030, por estar incurso en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio ciudadano LEONARD GONZALEZ. SEGUNDO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 234 y 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a su Solicitud de una Medida Menos Gravosa para el ciudadano JHOGERT ESGARDY MARQUEZ CHIRINOS. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION, para la Comunidad Penitenciaria. Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de Polifalcón, para que sea trasladado hasta ese centro de reclusión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
KARLYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000324.-