REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003589
ASUNTO : IP01-P-2014-003589

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: FRANCISCA CHIRINOS

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES, ABG. ALVIS VENTURA y ABG. HECTOR CHIRINOS


IMPUTADOS: LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02/06/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO. La audiencia se celebró en fecha 02/06/2014.


DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, dos (02) de Junio de 2014 siendo las 02:15 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria de Sala ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ, y del alguacil asignado a la sala Nº 08, para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Encargado Segundo del Misterio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, los imputados LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ y los defensores privados ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES, ABG. ALVIS VENTURA y ABG. HECTOR CHIRINOS. Se deja constancia que los imputados fueron trasladados por el órgano aprehensor.

Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de Fundaregión ABG. MARÍA ALEJANDRA GALVIS, quien se encuentra debidamente notificada.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputados y se les concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, por estar incursos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, aprehensión en flagrancia, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud y que se tome en cuenta el resultado de la Rueda de Reconocimiento realizada en esta misma fecha, es todo.

Seguidamente se les impuso a todos los imputados de autos del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que sus negativas se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente quedó identificado el primero de ellos como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, se deja constancia que se retiran los ciudadanos LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, en consecuencia expone: “Yo trabajo en la contraloría del Municipio Guajira por lo tanto algunas veces ando en vehículos ofícielas de la alcaldía, frecuento mucho Punto Fijo, en el bodegón Vessada, que esta en cercanías del Conjunto Residencial Cabo San Román, conocí aun sujeto de nombre Alfredo cuyo apellido no recuerdo este señor me veía llegar a cada rato en el Vessada, en una oportunidad se me acerco se me presento con el nombre antes dicho y me pregunto que si yo trabaja en al alcaldía de la Guajira que no trabaja para la alcaldía si no para la contraloría, este sujeto me dijo que trabaja en una empresa aquí en Falcón cuyo nombre no especifico, después coincidimos varias veces en lugares distintos como el Sambil, en el Moll Paraguaná, me quitó el número de teléfono, me dijo que el sacaba varios viajes para aquellos lados y no conseguía chóferes para aquellos lados y me preguntó que si estaba en disposición de un trabajo eventual o de lo que uno llama mañana, que cuando se ofreciera un viaje para allá que si yo se lo podía hacer porque conozco la vida, a lo que le respondía que podía ser si estaba yo libre en esos días, el día jueves yo me traslade hacia Punto Fijo, por propósito de hacer unas diligencias, este señor se comunica por teléfono me dice que si estoy en disponibilidad para hacerle un viaje para Maracaibo a lo que yo le respondí que, que tipo de viaje que yo estaba de permiso en mi trabajo, me indico que se trataba de llevar un vehículo hasta la ciudad de Maracaibo hasta una empresa de nombre VENEQUI, este carro recogería uno o dos motores para una recogedor, que allí me iba a esperar otra persona que trabaja en la empresa iba a recibir el camión y me entregaría la cantidad de dos mil (Bs 2000), yo le dije que si que estaba disponible, me preguntó que donde estaba a lo que yo le respondí que estaba en Punto Fijo, me pidió mis datos para hacer la autorización personal para circular el vehículo, me indicó que el vehículo lo debía recoger en la bomba del kilómetro 7, que esta en la salida de Coro a las 10:30 de la noche, que si quería me quedara en un hotel y saliera mas tarde porque debería entregar en camión a las 06:00 de la mañana en la empresa VENEQUI, y yo le respondí que si estaba bien que a lo que llegara a Coro lo llamaba, a las 09:20 de la noche salí de Punto Fijo a la ciudad de Coro, el vehículo en que me trasladaba tuvo un inconveniente con un caucho y tuvimos como 40 minutos de retraso porque el señor del taxi no tenía repuesto y tuvo que llamar a otro compañero para que lo auxiliara, llegamos a la bomba del 7 como a las 11:00 u 11:15 algo así, allí me conseguí a un amigo que es de Maracaibo que me iba acompañando con un amigo de nombre Luis Fuenmayor para ese momento que me agarraron, estaba el señor con dos camiones y portaba una chemis roja, con carnet que se leía Fundaregión, me entrega la autorización, me vuelve a proponer si deseo descansar un rato o salir y yo le respondí que no y que así llagaba mas temprano que hacer las diligencias en Maracaibo y mi amigo me dice que también va para Maracaibo y yo le dije que me acompañara que yo iba solo en el carro, ya cuando abordamos el vehiculo el señor Alfredo se dirige a nosotros otra vez, con un chemi roja en la mano y una azul, me hace entrega de la chemis azul para que me coloqué y no tuviera contratiempo en la carrera y yo le preguntó que cual era el problema si yo tenia mi autorización legal y todo, él me dice que no, para que no me estén parando y perdiendo tiempo porque los vehículos no circulaban de noche normalmente, como la chemis era de talla pequeña le diga a mi compañero que se la coloque que yo creo que no haber problemas porque tenemos las autorizaciones, luego llega el otro muchacho, el señor Alfredo dice que espere para que salieran los dos carros juntos, se lleva al muchacho hasta donde esta en camión no se que hablo con él, porque yo estaba en el otro camión, luego este señor nos dice que arranquemos que nos vamos, yo bajo del vehículo me dirijo hacia el otro camión e intercambio los números de teléfonos con el otro chofer para estar comunicado en la vía, de hay arrancamos, pasamos el primer comando de la Guardia y le digo a mi compañero que baje la ventana y enciendo la vehículo, saludo al efectivo y este me indica que avance luego paramos en un lugar que desconozco a comprar y agua, había incluso una patrulla al lado y luego que nos tomamos el café arrancamos a esos de la 1:30 o 1:20 aproximadamente, arribamos a la alcabala de Dabajuro, en donde estaban los efectivos de Polifalcón con Pistola en mano, me indican que me estacione a la derecha, me preguntan que si yo trabajo para la empresa le respondo que no, que lo que estoy haciendo es un quite o una maraña, me pide que le muestre un papel que autorice a mi para cargar el vehículo y le entrego la autorización, me dice que apague el vehículo y baje del vehículo, yo les pregunto asustado que es lo que sucede que porque me para de esa manera, me dijo que iba a chequear la información porque habían llamado, que habían robado dos vehículos con esas características que habían sido objeto de hurto, luego llega el otro camión y le hacen el mismo procedimiento, yo le pido al funcionario que me deje hacer unas llamadas para ver que sucede y llamar al señor que me entrego el carro y me dice que no es posible y me quita el teléfono y me dice que estamos detenidos preventivamente, nos tenia a una patrulla a los tres y nos llevan hasta el Comando de dabajuro, hay nos desvisten para revisarnos, me despojan de mis pertenencias, me esposan y nos tiran al suelo, esposados con las manos hacia atrás y comienzan a llamar para hacer las averiguaciones, una hora o dos horas después, se presentaron dos sujetos de color, ya mayores de pelo canoso y empiezan a golpear al otro conductor y a mi y empiezan a tomarnos fotos, nos dijera a quien nosotros habías mandado a robar esos carros, yo le respondía que no sabía nada de eso que yo tenía autorización, los señores portaban chemises con el logotipo de la empresa y el nombre, nos golpearon durante un rato, nos agraviaron verbalmente, uno de ellos dijo que nos íbamos a pudrir, que nos iban a esmechar por haber robado al Gobierno, a los que yo le respondí que no sabía de que me estaban hablando, los señores se retira, luego llega otro señor también de color oscuro de contextura gruesa, que nos tomo varias fotos, yo le pregunte que para que eran esas fotos y él me dijo que para el periódico, pero en ningún momento se reporto como reportero, ese también me golpeo, al otro día llegaron otras personas, unas mujeres y unos hambres habían dos con distintivos de prensas y dos mas particulares echando fotos también.”.

Se deja constancia que ni la representacion Fiscal ni la defensa técnica realizaron preguntas.

Seguidamente pregunta la Juez 1¿Diga ustd, a qué se refiere usted cuando hace trabajos marañeros? Matar tigritos. 2¿Si usted es funcionario Público del Zulia como refiere, porqué hace ese tipo de trabajos? Porque me entregaron una autorizacion y presumí que era legal, 3¿Cuántas personas lo golpearon a usted? Tres personas. 4¿Dónde lo golpearon? En el costillas y debajo de las axilas, me golperon delante de un funcionario de Polifalcón. 5¿ Como era ese Funcionario? blanco de contextura gruesa. 6¿Diga usted, fecha y hora de esas circunstancias? el viernes de 3 a 4 de la mañana. 7¿Cuándo lo trasladan a usted para Coro despúes de ser aprehendido? Al medio día del otro día, despúes de las doce.

Seguidamente se hace pasar al ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, a quien se le explicó lo que ocurrió en su ausencia y quedó identificado de la siguiente manera YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, en consecuencia expone: “Yo estaba en Maracaibo y me llamó un señor como a las 05:30 y media y me preguntó que que estaba haciendo y yo le dije que estaba desempleado y me preguntó que si quería trabajar y yo le dije que si hay trabajo esta bien, porque la señora con la que trabajo haciendo fletes esta pintando el carro y tengo a los niños sin comida y si habia un tipo de trabajo bienvenido sea, me dice aquí en Coro hay un camión para llevarlo para venequi en Maracaibo, le voy a dar dos mil bolívares, y me dice que si me conviene y yo le dije que si porque ando desempleado y le pregunto para donde tengo que ir, tienes que venirte para acá para Coro y llevartelo para Maracaibo, para ir a buscar unos motores para unas barredoras, que no sé que son, pero yo le digo que no tengo licencia ni carta médica, me dice que no hay problemas porque tu vas llevar autorización de aquí de la empresa, me dices tú vas a llegar aquí al 7 y cuando estes aquí me llamas, yo cuando venía por Borojó le dije a un señora porque yo no se escribir ni leer, y le escribí vengo por Borojó, cuando ya estoy llegando, lo llamé, me dice que espere a que lleguen los camiones y le dije cuales camiones si soy yo solito, cuando estoy hay llegan dos camiones y uno se para en la bomba y él lo agarró yo y me dice aquí tiene la autorización cuando me da la llave del carro yo me monto y me dice, echa gasolina donde esta el otro camión, cuando estoy echando gasolina el señor aquí presente (señala al imputado Luis Paz) me dice dame tu número de teléfono para ir comunicandonos en el camino, me bajo y me tomo un café y le pregunto que que ruta llevo y me dijo que la misma de él, que tenía que pegarme atrás que yo voy para venequi, y sabes donde queda eso, no y me le pegué atrás al señor, el señor me dice que la autorización esta a nombre de él (señala al imputado Luis Paz) y él (señala al imputado Luis Paz) me autoriza a mí, tú tienes que ir detrás mio el porta unas credenciales, que tipo de credenciales no sabia, yo pienso que el señor trabaja para la empresa, de hay me monto en el carro y sigo detrás de él, llegamos a primero de Mayo estaba una patrulla y él se estaciona (señala al imputado Luis Paz) al lado y yo tambien, me bebo el café y me voy a orinar, de allí seguimos, él (señala al imputado Luis Paz) prende el carro y yo también, seguimos para adelante, él adelante y yo atrás, llegamos a la alcabala a él lo para la policía primero que a mi porque él es que va adelante y despúes me paran a la derecha y yo me abajo, y me dicen licencia, carta médica y los papeles del vehículo y el viene y se identifica como escolta del Gobernador de la Guajira, él supuestamente me dice que son robados, supuestamente qué? si tú sabes que yo no me he robado nada porque trabajo por aquí, pide apoyo, y llega la otra patrulla, nos dicen que las pertenencias los teléfonos y las carteras, nos montan en la patrulla e ibamos para el Comando y cuando estamos en el comando nos esposan, ya en el transcurso de las horas llega un señor, estamos divididos , que si yo conocia al señor, las palabras mías fueron que a ninguno de los dos conocía, cuando el señor nos esta preguntando las cosas, llegan dos señores de civiles y me golpean, los dos señores supuestamente el jefe de los vigilantes y le doy la palabra al Abogado. Es todo.”

Se deja constancia que el representante de la Fiscalia no realiza preguntas.

De seguidas pregunta el defensor. 1¿Aparte de que te pegaron antes o despúes te tomaron las fotos? Despúes que nos pegaron fueron los policias con los de Panorama.

Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza 1¿Cuando usted le envia ese mensaje voy por Borojó a ese señor que día y hora fue eso? A las 08:00 de la noche del día jueves. 2.¿Cómo se llama ese señor que lo llamó a usted? Alfredo. 3¿De donde conoce a ese señor? De la Carretera. 4¿Usted tiene identificado o registrado a ese señor en su teléfono? Sí, pero no como Alfredo si no como el pana? 5¿Desde cuando conoce al señor Alfredo? Desde una semana. 6¿El Sitio exacto donde lo conoció? En la bomba del 7. 7¿ en que parte de Punto Fijo lo vio? en el Sambil. 8¿Que día? No le se decir. 9¿Que ocurrió primero lo del 7 o el Sambil? El 7. 10¿A que se dedica el señor Alfredo? No se, él tenia un emblema volteado de Fundaregión, es todo.

De seguidas se hace pasar al ciudadano LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, a quien se le explicó lo que ocurrió en su ausencia y quedó identificado de la siguiente manera. LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, quien expone: “yo estaba en la bomba del kilometro 7 y me iba a dirigir hacia Maracaibo y veo a los señores aquí en los carros, les pregunte que si iban para Maracaibo y me dijeron que si y les pedí la cola, agarramos y nos fuimos y en Dabajuro estaba la policía y nos detuvo.”

De Seguidas pregunta el Fiscal 1¿Usted conoce a los ciudadanos que hoy lo acompañan? No 2¿quien llegó primero a la bomba usted o ellos? Yo doctor. 3¿Como llegaron ellos? Ellos estaban allí y despúes llegaron los señores en los carros. 4¿Como llegaron los señores? No me fije yo estaba buscando como irme para Maracaibo. 5¿Indique desde cuando estaba en Coro?. Como una hora venia llegando de Punto Fijo se me hizo tarde, 6¿Cómo se vino de Punto Fijp? En otra cola. 7¿Tiene numero de celular? No 8¿A que hora estaba en el 7¿Cómo a las 11 o 11:30 de la noche. 9¿Desde que día estaba en Punto Fijo desde el mismo dia. ¿Qué tipo de trabajo le iba encontrar el primo. De albañileria. 10¿Por que no encontro al primo? No se yo la llame y no contesto. 11¿Cómo logró comunicarse con estos señores en el 7 y con quien de ellos se monto? Con Luis Daniel, es todo.

Se deja constancia que la defensa no formula preguntas.

Pregunta la Jueza 1¿Qué ocurrio cuando los detienen en Dabajuro? Bueno ellos nos bajaron allí. 2¿ Cuántos funcionarios eran? No le se decir. 3¿Luego que hicieron? Nos llevaron a la jefatura. 4¿Juntos o separados? Separados. 5¿Quién lo custodio a usted? un policía. 6¿Cómo lo trato? Normal. 7¿Usted vio algo anormal o inusual estando allí cuando fueron trasladados a Coro? Nada, llegé el CICPC y me llevaron para un cuarto me pusieron las huellas y me estaban preguntando, nos llevaron a la jefatura y al día siguiente, nos trajeron para acá. 8¿Aparte del Funcionarios del CICPC y Polifalcón habian otras personas mas? Llegó un señor y me dijo que lo había almordazado a unos vigilante y yo les dije, cuales vigilante fue hablar con ellos y no se que hablaron.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALVIS VENTURA, quien realizó sus alegatos de defensa, realizó un análisis de las actas que conforman en presente asunto y penal y solicitó como punto previo la nulidad del reconocimiento que solicitó el fiscal en virtud de que no tiene suficientes elementos de convicción para determinar el grado de participación de los ciudadanos aquí presentes actuando de buena fe, hoy se realizó esta diligencia para descartar o verificar el grado de participación de mis patrocinados, en la rueda de reconocimiento se presentaron contradicciones donde fueron señala dos funcionarios de las fuerzas armadas policiales como participe del robo de vehiculo en la antigua sede del Foque actual estacionamiento de Fundaregión, relacionado a los delitos de robo de vehículos imputados por la representación fiscal como el robo de vehículo automotor establecido el articulo 5 de la Ley Especial, es claro que dicho dispositivo cuando señala el apoderamiento de una cosa mueble a través de fines de lucro si subsumimos la conducta de mis patrocinados, su conducta es atípica a lo que se refiere porque mis patrocinados manifestaron que un señor Alfredo funcionario de Fundaregión bajo astucia, artimañas, indujo a error a mis patrocinados, aprovechándose del estado de necesidad económica de mis defendidos, les hizo aparentar con una autorización donde se les daba un permisología para trasladar unos vehículos de Falcón al Zulia, en donde dicha documentación se puede constatar en la Pericia del CICPC se pudo determinar que no se logró definir la autenticidad de dicho documento, en virtud de que son los mismos sellos y firma de la persona que autoriza los traslados, eso consta en la autorización. Ahora la Defensa considera si bien los técnicos no lograron verificar la autenticidad de este documento, como mis patrocinados podrían presumir que era ilegal. En relación al segundo delito Asociación, la doctrina y jurisprudencia ha establecido que por el solo hecho infringir una disposición legal no se les puede considerar como Asociados para delinquir, se deben analizar puntos previos, la organización, planos, modus operando, circunstancias anteriores, que den certeza que estas personas se asocian para cometer un hecho punible. En relación al tercer delito, imputado la conducta no encuadra en el tipo penal ya que en su exposición de manera concurrente mis defendidos en ningún momento se hicieron pasar por funcionarios de Fundaregión, simplemente habían trasladados unos camiones. En relación al cuarto delito, estamos en fase incipiente que se realice una experticia ya que en la que se presentó en el expediente no se determina si es autentico o falso. Estamos en presencia de un Robo de Vehículo eso es indudable, pero el segundo de los elementos del artículo 236 del COPP referido a los fundados elementos de convicción para estimar esta defensa que no están llenos los extremos en virtud de que el jefe de los vigilantes de fundaregión un señor de cabello blanco, como lo manifestó Luís Paz estuvo en el sitio de la detención y los agredió física y verbalmente, les tomó fotos y por eso solicitamos la nulidad de la rueda de reconocimiento ya que esta misma persona se presentó con los testigos reconocedores y hace presumir a la Defensa de que estas fotos fueron reveladas a los testigos que hoy participaron en la rueda de reconocimiento, solicito la libertad plena en virtud de que los considera víctimas de este tipo de modus operandi de Robo de Vehículos, no poseen antecedentes policiales, son desempleados y fueron inducidos al error, es todo.


De Seguidas se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES. Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y las actuaciones que él hoy pretende promover la existencia de unos delitos que no compaginan con la relación procesal que hoy nos llama la atención, hoy una de esas incongruencias se llevó a cabo una rueda de reconocimiento que creía el Ministerio Público que iba a servir de plataforma para mantener la privación de libertad de mi defendido, la cual le trajo como consecuencia dudas en la víctimas, donde que las que estaba en el suelo vio cuando golpeada a su tío y la que estaba arriba no lo señala, existe una duda que favorece al reo en el artículo 25 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, esto creía que esto podría mantener la privación de libertad del ciudadano es tanto así que la duda sigue en cuanto a la cadena de custodia, no existen los mecates para amordazada a alguien ni cartucho, ni pistola, donde se compruebe las lesiones de estas personas, a que quiere llegar esta defensa a que a Fundaregión hay que investigar por presumir la defensa que existe una complicidad interna en esa institución y que buscan chivos espiratorios para continuar con la corrupción, cabe destacar que el delito de Asociación tiene que tomar un nombre como Tupamaros, fundaregión, además de eso de la duda no existe ni existirá ya que ya cadena de custodia que presente un medio que nos lleven a unas futuras pruebas cabe destacar que la cadena y custodia es muy importante ya que garantiza la estabilidad del proceso en que estamos, no el día de mañana van aparecer las cadenas de custodias porque el médico estaba enfermo ya serian elementos que no pueden ser otra vez traídas a la fase de investigación con las actas policiales que deben existir por los menos un soporte legal, para mantener una privación de Libertad, por lo tanto la inexistencia y la futura no probabilidad de un juicio esta defensa observa que mi representado le ha sido vulnerado todo derecho como ciudadano asimismo ahorcado por este sistema ministerial público con un conducta de unos funcionarios que no dejan nada que decir de los funcionarios de Fundaregión, cabe destacar que existe un permiso para circular a nivel de toda la región firmada por el ingeniero Jairo Suárez y trajo fue a los vigilantes privados que no pertenecen a Fundaregión por todo lo antes expresado y en perfecta armonía con los artículos 1 y 2 del COPP y poniendo el alta voz el artículo 25 de la CRBV solicito la desestimación del Ministerio Publico ha sabiendas que las personas detenidas son erradas por lo que solicito la libertad inmediata de mi representado u otro que el Tribunal estime conveniente siempre que no afecte a mi defendido con su vida diaria, solicito copias simple y triunfe la justicia, es todo.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL (PEF) KEYNIS SANCHEZ, OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS, OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA y OFICIAL (PEF) MOISES MORALES adscritos POLIFALCÓN Centro de Coordinación Policial N° 5 de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la mañana del día de hoy 30 de mayo del año en curso, en momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la población de Dabajuro, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-362, conducida por el OFICIAL (PEF) ALBER NAVA, al mando del suscrito, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela en el mareo del Plan Patria Segura, es cuando recibimos llamada telefónica por parte de la OFICIAL JEFE (PEF) SANCHEZ IRAIMA, centralista de guardia de la Dirección General de Polifalcón (sic), indicando que en la ciudad de coro se había efectuado un robo de dos vehículos marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO perteneciente a la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) y que presuntamente habían tomado la carretera nacional Falcón Zulia con sentido Coro- Maracaibo, vista esta información procedí a instalar un punto de control alterno ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia específicamente frente al Puesto de Control Fijo de Tránsito Terrestre, transcurridos un lapso prolongado observamos a una distancia prudencial dos vehículos con similares características que se acercaban al mencionado punto de control, tomando todas las precauciones que amerita el caso, e simultáneamente indicándoles a los conductores de los referidos vehículos aun por identificar que se aparcaran a la parte derecha dela (sic) via (sic), acatando las indicaciones, es cuando le indico a los ciudadanos aun por identificar que desbordaran de los mencionados vehículos y que colocaran las manos en un lugar visible por las precauciones que amerita el caso, desbordando de un vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, dos (02) ciudadanos quienes reúnen las siguientes características el primero conductor de contextura Gruesa, de tez Blanca, de estatura Alta quien vestía para el momento camisa de color Roja, con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, el segundo quien funge como acompañante de contextura Gruesa, de tez Morena, de estatura Baja, quien vestía para el momento sweter (sic) de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar y en el otro vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, un (01) ciudadano quien reúne las siguientes características de contextura Gruesa, de tez Morena, D de estatura Baja quien vestía para el momento sweter (sic) de color Roja con una inscripción que F se lee fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, quienes al momento de desbordar de los mencionados vehículos mostraron una actitud nerviosa y Oficio esquiva a la comisión policial y estando plenamente identificado de conformidad con lo Nro. plasmado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en armonía con el artículo 119 del código orgánico procesal penal, indicándole al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procediera a realizarle una inspección personal a los tripulantes de los vehículos, al conductor del vehículo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas 2oM3 que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsilloderecho (sic) del pantalón jeans de color Azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Bluçk Berry, modelo Toreh, serial IMEI 355881045513706, con un chip de línea Movilnet serial 8958060001004164881, con su respectiva batería; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Luís Daniel Paz Ortega para trasladarse en el territorio nacional en un vehiculo no indicando placas, y un porta credencial de color negro contentivo en su interior de un carnet de identificación a nombre de LUIS DANIEL PAZ, C.I.: 19.179.279 Seguridad y Escolta perteneciente Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira Estado Zulia; al acompañante del conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo derecho del pantalón jeans de color Azul, que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Nokia, modelo 6276, con un código número 0565478KP205B, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; y al conductor vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Orinoquia, modelo U5-120-53, serial IMEI 862717014290171, de color Blanco, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Yovany Emiro López Díaz para trasladarse en el territorio nacional en un vehículo no indicando placas; simultáneamente le indico al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal para que le realice una inspección alosmencionados (sic) vehículo, no colectando ninguna sustancia u objeto de interés criminalística, una vez obtenida esta información solicito apoyo vía llamada telefónica al comando del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 para realizar el traslado de los ciudadanos aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 5 apersonándose al sitio la unidad P-389 conducida por el OFICIAL (PEF) MOISES MORALES al mando del OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA, procediendo con el respectivo traslado de los mencionados vehículos, los ciudadanos aprehendidos y las Científicas colectadas objetos de la investigación hasta la sede del Centro de Coordinación Policial 5, donde al llegar al comando policial quedaron plenamente identificado como el primero conductor del vehiculo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas Fundaregión (sic), como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Nro. 19179279, (…) el segundo acompañante del conductor del vehículo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 20843943, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Campo Mara, vía Carrasquero, Avenida Principal, Casa SIN, Municipio Mara, Estado Zulia, el tercero conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como YOVANI EMIRO LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 18317949, (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales que le asisten como imputado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 el Código Orgánico Procesal Penal, informándole del motivo de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Código Penal Vigente, acto seguido le realice llamada vía telefónica de acuerdo a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ Fiscal Segundo del Ministerio Público…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguibles de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícitos penales previstos en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA POLICIAL de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL (PEF) KEYNIS SANCHEZ, OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS, OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA y OFICIAL (PEF) MOISES MORALES adscritos POLIFALCÓN Centro de Coordinación Policial N° 5 de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la mañana del día de hoy 30 de mayo del año en curso, en momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la población de Dabajuro, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-362, conducida por el OFICIAL (PEF) ALBER NAVA, al mando del suscrito, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela en el mareo del Plan Patria Segura, es cuando recibimos llamada telefónica por parte de la OFICIAL JEFE (PEF) SANCHEZ IRAIMA, centralista de guardia de la Dirección General de Polifalcón (sic), indicando que en la ciudad de coro se había efectuado un robo de dos vehículos marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO perteneciente a la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) y que presuntamente habían tomado la carretera nacional Falcón Zulia con sentido Coro- Maracaibo, vista esta información procedí a instalar un punto de control alterno ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia específicamente frente al Puesto de Control Fijo de Tránsito Terrestre, transcurridos un lapso prolongado observamos a una distancia prudencial dos vehículos con similares características que se acercaban al mencionado punto de control, tomando todas las precauciones que amerita el caso, e simultáneamente indicándoles a los conductores de los referidos vehículos aun por identificar que se aparcaran a la parte derecha dela (sic) via (sic), acatando las indicaciones, es cuando le indico a los ciudadanos aun por identificar que desbordaran de los mencionados vehículos y que colocaran las manos en un lugar visible por las precauciones que amerita el caso, desbordando de un vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, dos (02) ciudadanos quienes reúnen las siguientes características el primero conductor de contextura Gruesa, de tez Blanca, de estatura Alta quien vestía para el momento camisa de color Roja, con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, el segundo quien funge como acompañante de contextura Gruesa, de tez Morena, de estatura Baja, quien vestía para el momento sweter (sic) de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar y en el otro vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, un (01) ciudadano quien reúne las siguientes características de contextura Gruesa, de tez Morena, D de estatura Baja quien vestía para el momento sweter (sic) de color Roja con una inscripción que F se lee fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, quienes al momento de desbordar de los mencionados vehículos mostraron una actitud nerviosa y Oficio esquiva a la comisión policial y estando plenamente identificado de conformidad con lo Nro. plasmado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en armonía con el artículo 119 del código orgánico procesal penal, indicándole al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procediera a realizarle una inspección personal a los tripulantes de los vehículos, al conductor del vehículo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas 2oM3 que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsilloderecho (sic) del pantalón jeans de color Azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Black Berry, modelo Toreh, serial IMEI 355881045513706, con un chip de línea Movilnet serial 8958060001004164881, con su respectiva batería; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Luís Daniel Paz Ortega para trasladarse en el territorio nacional en un vehiculo no indicando placas, y un porta credencial de color negro contentivo en su interior de un carnet de identificación a nombre de LUIS DANIEL PAZ, C.I.: 19.179.279 Seguridad y Escolta perteneciente Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira Estado Zulia; al acompañante del conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo derecho del pantalón jeans de color Azul, que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Nokia, modelo 6276, con un código número 0565478KP205B, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; y al conductor vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Orinoquia, modelo U5-120-53, serial IMEI 862717014290171, de color Blanco, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Yovany Emiro López Díaz para trasladarse en el territorio nacional en un vehículo no indicando placas; simultáneamente le indico al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal para que le realice una inspección alosmencionados (sic) vehículo, no colectando ninguna sustancia u objeto de interés criminalística, una vez obtenida esta información solicito apoyo vía llamada telefónica al comando del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 para realizar el traslado de los ciudadanos aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 5 apersonándose al sitio la unidad P-389 conducida por el OFICIAL (PEF) MOISES MORALES al mando del OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA, procediendo con el respectivo traslado de los mencionados vehículos, los ciudadanos aprehendidos y las Científicas colectadas objetos de la investigación hasta la sede del Centro de Coordinación Policial 5, donde al llegar al comando policial quedaron plenamente identificado como el primero conductor del vehiculo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas Fundaregión (sic), como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Nro. 19179279, (…) el segundo acompañante del conductor del vehículo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 20843943, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Campo Mara, vía Carrasquero, Avenida Principal, Casa SIN, Municipio Mara, Estado Zulia, el tercero conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como YOVANI EMIRO LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 18317949, (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales que le asisten como imputado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 el Código Orgánico Procesal Penal, informándole del motivo de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Código Penal Vigente, acto seguido le realice llamada vía telefónica de acuerdo a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ Fiscal Segundo del Ministerio Público…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA de fecha 30/05/2014 interpuesta por el ciudadano DICURU FRANCISCO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “El día de hoy Viernes 30/05/2014, como a esos de las 12:30 de la media noche me encontraba en mi casa y recibo llamada telefónica por parte del ciudadano Daniel Delgado, vigilante del punto de custodia Fope transporte de Fundaregión adscrito a la gobernación del Estado Falcón informándome que unos individuos, habían ingresado al sitio antes mencionado a la fuerza y con armas en mano amenazándolos de muerte a él y al ciudadano Ramón Delgado que también es vigilante del punto de custodia fope transporte y que se habían llevado dos (02) Camiones Marca, Ford modelo Super Duty placas el primero A34BD6M, y el segundo es A36BD1M, de color Blanco con rotulado perteneciente a Fundaregión, procediendo inmediatamente a trasladarme al lugar de los acontecimientos informándole a la policía del Estado Falcón, los cuales se activaron de forma inmediata realizando unas llamadas a todas las alertas siendo detenidos posteriormente en la jurisdicción de Dabajuro Municipio Dabajuro, procediendo a trasladarme hacia la ciudad de dabajuro (sic) para constatar que efectivamente se encontraba retenidos en la comandancia de la policía tres 03 de los individuos que presuntamente se encuentran implicados en el hecho certificando que efectivamente era así, formulando la denuncia en la sede de polifalcón. Eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano OSWALDO OCHOA ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy funcionario de Polifalcón (sic), y actualmente me encuentro de comisión de servicio como Jefe del Departamento de Flota Liviana de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcon (sic), (Fundaregión), adscrito a este departamento, a la Gerencia de Transporte de dicha Fundación; resulta que el día de hoy viernes 30/05/14, aproximadamente como a las 01:30 de la madrugada, recibí llamada telefónica de funcionarios de la policía, donde me informan sobre un robo perpetrado en las instalaciones de la flota liviana, cuya direccion (sic) (sic) es Fope Transporte, ubicado detrás de las instalaciones del Fope de la Universidad Francisco de Miranda, Intercomunal Coro-la Vela del Municipio Miranda, donde personas desconocidas portando amias de fuego sometieron a los vigilantes y llevándose a su vez dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty; posteriormente me comunico con la Gerente General de la Institución, Ingeniera Niuska Chirinos, y el Generante (sic) del Departamento de Transporte, luego me vine a la Comandancia Policial, entrevistándome con los funcionarios de guardia y la centralista para corroborar la veracidad de la informacion (sic) donde supuestamente se habían retenido los camiones en la Población de Dabajuro y la detención de los imputados; luego en compañía del Gerente de Transporte Ingeniero. JOSE REYES, nos dirigimos hasta el Fope-Transporte, donde nos entrevistamos con los vigilantes escuchando la versiones de los hechos posteriormente en conversación va telefónica sostenida con el Jefe de Prevención y Control de Perdidas, Lcdo. Francisco Dicuru, el cual se encontraba ya en la Población de Dabajuro, me informo que dichas personas presentaron una autorización fraudulenta en las cuales se señala el señor Ingeniero. José Reyes, Gerente General de Transporte, autoriza aun (sic) ciudadano para el transito (sic) libre de los camiones robados, pero a su vez se usurpa mi firma y datos personales como firmante de dicho oficio. Cabe señalar que dichas autorizaciones únicamente son firmadas y autorizadas por la Presidencia, Gerencia General y Gerencia de Transporte de Fundaregión, bajo parámetro interno según Estados o Municipios donde deban trasladarse las unidades y que ameriten este tipo de documento. Eso es todo. (…)¿Diga usted, la persona declarante. Usted está autorizado por el Gerente General, para firmar documentos para la movilización de vehículos dentro y fuera del Estado. CONTESTO: no, ya que mi función como jefe de Departamento de Flota Liviana, no me permite emitir ningún tipo de comunicación, sino de forma directa a la Gerencia de Transporte, los cuales direccionan todo tipo de solicitudes por ser el ente rector de este departamento. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! Cuando usted se dirige Fope-Transporte, que le manifestó el personal de vigilancia. CONTESTÓ: que a eso de las 12:30 de la madrugada de hoy viernes 30/05/14, llegaron dos personas a pie una de ella con una jarra en la mano pidiéndoles agua, luego los sometieron con armas de fuego, los amarraron y los golpearon, recibiendo amenazas de muerte, luego llego un vehículo con varias personas, ingresaron a las instalaciones y se robaron dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty, rotulados con logos de esta institución. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! sabe usted si las personas que resultaron detenidas en la Población de Dabajuro con los camiones robados, son trabajadores de Fundaregión. CONTESTÓ: no, ya que se verificaron en la nomina. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo….”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano DANIEL DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy vigilante del Fope-Transporte de Fundaregión, ubicado en la Intercomunal Coro la Vela, mi horario es 12 horas de trabajo por 24 horas libre; el día de ayer jueves recibo guardia a las 06:00 de la tarde, con el otro vigilante quien es mi tío de nombre: RAMÓN DELGADO; como a las 12:30 de la madrugada del día de hoy viernes 30/05/14, llegan dos personas caminando con una pimpina, pidiendo agua y manifestando que el carro se les había recalentado, luego las dos personas sacan dos pistolas y nos apuntan y le dan un golpe en la cabeza a mi tío y lo tiran al piso, yo enseguida reacciono y voy hacia donde esta mi tío, y la otra persona me agarra por el cuello y me da un golpe en la nuca con la cacha de la pistola y me tira al piso; luego nos amarran con tirraje de las manos y los pies; luego una de las personas llama por teléfono y dice “ya tenemos el sitio asegurado, vénganse” luego llego un carro, y se bajaron varias personas enpistoladas (sic), con acento maracucho, y comenzaron a preguntarme que donde estaban las llaves de los camiones super duty, y si no les decía donde estaban las llaves me iban a matar; yo les dije que las llaves estaban en el tablero que está pegado en la pared de la oficina; luego buscaron las llaves y se llevaron dos camiones Super Duty, rotulados de Fundaregión, también se llevaron el radio de comunicación que teníamos asignado; luego que salen los camiones se quedan dos personas vigilándonos, posteriormente pasada una hora y media aproximadamente, una de las personas que nos vigilaban llamo por teléfono y decía “apúrate ven a rescatamos, apúrate” luego llego un carro y se llevo a las dos personas, yo como pude me quite los tirrajes y prendí las luces que las habían apagado, desamarre a mi tío, luego fui rápidamente a buscar mi teléfono celular la (sic) cual lo tenía en un camión FVR, donde yo descanso, me comunique con Francisco Dicurü, quien es el Jefe de Seguridad, también me comunique con mi jefe inmediato Gregorio Sánchez; luego llego la policía y compañeros de trabajo, donde le comentamos sobre lo sucedido; luego pasada varias horas me entre que habían recuperados los camiones en Dabajuro, y que habían detenido a varias personas. Eso es todo. EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA:
PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante. Usted conoce de vista trato y comunicación a las personas que ingresaron a las instalaciones del Fope-Transporte de Fundaregión. CONTESTO: no, es primera vez que los veo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante! cuantas personas eran las ingresaron a las instalaciones, y describa las características fisionómicas (sic) y vestimenta de los ciudadanos. CONTESTÓ: por todo eran como ochos personas, todos tenían acentos maracuchos; y solamente logre detallar a los dos primeros que llegaron que eran gorditos, morenos tenían gorras y no logre verle las caras, y no recuerdo como vestían, a las otras personas no logre verlas ya que nos amarraron. PREGUNTA:
¿Diga usted, la persona declarante! como sabe usted que eran ocho personas, ya que manifiesta no haberlos observados bien. CONTESTÓ: lo único que sé es que eran más de seis personas, por las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! usted conoce de armas de fuego. CONTESTÓ: no, pero se diferenciar entre un revolver y una pistola, y esas personas tenían pistolas de color negro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! qué tipo de amenazas recibió usted y el otro vigilante. CONTESTÓ: las amenazas eran de muerte, que si poníamos algún tipo de resistencia nos matarían, yo les suplique que no me mataran ya que era un padre de familia, pero si nos golpearon nos dieron patadas y nos golpearon con las cachas de las pistolas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! usted reconocería a esas personas en una prueba de reconocimiento legal. CONTESTÓ: no, ya que cuando nos sometieron apagaron las luces, solo les reconocerías las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa los objetos que se robaron esas personas. CONTESTÓ: dos (02) camiones super duty rotulados de Fundaregión, y un (01) radio portátil de comunicación que teníamos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa las características de los vehículos en el que se desplazaban esas personas. CONTESTÓ: no logre verlos, se que andaban en vehículos por el ruido. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! cuando las dos primeras personas que llegaron pidiendo agua, el portón de entrada se encontraba abierto o cerrado. CONTESTÓ: eso esta descubierto, el portón se mantiene abierto las 24 horas del día, no sirve el portón. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! luego que se roban los dos camiones, usted logro escuchar algún tipo de conversación entre las dos personas que se quedaron custodiándolo a usted y al otro vigilante. CONTESTÓ: ellos se comunicaban vía telefónica con las personas que conducían (los camiones, donde decían “dale chola, que esos camiones están nuevos, dale chola afondo para Maracaibo, que todo va a salir bien” PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! fue de su voluntad dejar su teléfono celular para que le sea practicado un vaciado y contenido. CONTESTÓ: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa las características de su teléfono celular. CONTESTÓ: un (01) teléfono celular marca NOKIA, de color gris con negro, chic de línea Digitel, número telefónico 0412.686.44.03.PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano RAMON DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “Bueno el día de hoy viernes 30/05/14, como a eso de las 12 de la noche, yo me encontraba trabajando como vigilante en el FOPE transporte, en eso llegan dos personas con un embase (sic) pidiéndonos agua porque su carro se había recalentado después ellos sacaron unas armas y nos apuntaron y nos dijeron que esto era un atraco que si nos movíamos nos iban a matar, nos tiraron al piso y después nos amarraron y como a los cinco minutos llegaron más personas yo conté como ocho (08) personas con armas en la mano, luego comenzaron a preguntar que donde estaban las llaves de los camiones, ellos agarraron las llaves del tablero prendieron los camiones y se los llevaron, como pudimos nos desamarramos y comenzamos a pedir ayuda, y llamamos a Francisco Dicuru que es nuestro jefe, después el llamo (sic) a la policía. Es todo. (…) bueno los que llegaron eran gordos, de tez morena y tenían un acento maracucho. (…) conmigo se encontraba mi sobrino Daniel Delgado en ese momento (…) fue agredido físicamente por esas personas que ingresaron en la sede del Fope CONTESTO: sí, me dieron u (sic) golpe en la cara y me tiraron en el piso (….) sabe usted que sustrajeron estos presuntos delincuentes de la sede del Fope. CONTESTO: sí, dos (02) Camiones Marca, Ford, modelo Super Duty. (…) escucho (sic) alguna de las conversaciones de los presuntos delincuentes al momento de lo ocurrido. CONTESTO: si, decían dale, dale guaya para Maracaibo dale chola para bajo….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…Un (01) suéter de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión. Un (01) suéter de color Rojo con una inscripción que se lee Fundaregión…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMERO UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO LUIS DANIEL PAZ ORTEGA PARA TEASLADARSE EN EL TERRITORIO NACIONAL EN UN VENICULO NO INDICANDO PLACAS; Y EL SEGUNDO UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (PUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO YOVANY EMIRO LÓPEZ DIAZ PARA TRASLADARSE EN EL TERRITORIO NACIONAL ENUN VEHICULO NO INDICANDO PLACAS. UN (01) PORTA CREDENCIAL DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE LUIS DANIEL PAZ, CI: 19.179.279 SEGURIDAD Y ESCOLTA PERTENECIENTE CONTRALORIA INDÍGENA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUAJIRA ESTADO ZULIA.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (02) VEHICULOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS
PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE
FUNDAREGION.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 191-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA adscritos a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizada a: “…DOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C SUB ELEGACIÓN DABAJURO ESTADO FALCÓN UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIAS GUTIÉRREZ, PARROQUIA DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON (…) aparcado en el referido lugar, presentando las siguientes características: Marca FORD, modelo SUPER DUTY, color BLANCO, clase CAMION, placas A34BD6M, el objeto especifico de la presente inspección técnica, el mismo ser inspeccionado en su parte externa se observa que presenta un rotulado en material de vinil de colores rojo y azul, adherido en sus puertas un logo en letras el cual se lee FUNDAREGION, “Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón”,…”
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, toda vez que dos vehículos (UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE
FUNDAREGION) fueron sustraídos del FOPE- TRANSPORTE de Fundaregión de esta ciudad, por varios sujetos quienes portando armas de fuego y amenazando de muerte a los vigilantes, una vez sometidos, se llevaron los vehículos descritos ut supra, siendo aprehendidos en la carretera Nacional Falcón Zulia horas después con dichos vehículos.
Con relación al resto de los delitos imputados, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los ciudadanos que fueron aprehendidos con los vehículos descritos anteriormente portaban documentación aparentemente falsa, con vestimenta alusiva a FUNDAREGIÓN y con autorizaciones para circular con dichos vehículos, es decir, que se presume evidentemente un concierto previo de varias personas para actuar de esa formar (armas de fuego, documentación, autorizaciones, vestimenta) e impedir ser aprehendidos como sospechosos de robo de vehículo, delitos éstos de reciente data de comisión (30/05/2014) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA POLICIAL de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL (PEF) KEYNIS SANCHEZ, OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS, OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA y OFICIAL (PEF) MOISES MORALES adscritos POLIFALCÓN Centro de Coordinación Policial N° 5 de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la mañana del día de hoy 30 de mayo del año en curso, en momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la población de Dabajuro, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-362, conducida por el OFICIAL (PEF) ALBER NAVA, al mando del suscrito, dándole cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela en el mareo del Plan Patria Segura, es cuando recibimos llamada telefónica por parte de la OFICIAL JEFE (PEF) SANCHEZ IRAIMA, centralista de guardia de la Dirección General de Polifalcón (sic), indicando que en la ciudad de coro se había efectuado un robo de dos vehículos marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO perteneciente a la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) y que presuntamente habían tomado la carretera nacional Falcón Zulia con sentido Coro- Maracaibo, vista esta información procedí a instalar un punto de control alterno ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia específicamente frente al Puesto de Control Fijo de Tránsito Terrestre, transcurridos un lapso prolongado observamos a una distancia prudencial dos vehículos con similares características que se acercaban al mencionado punto de control, tomando todas las precauciones que amerita el caso, e simultáneamente indicándoles a los conductores de los referidos vehículos aun por identificar que se aparcaran a la parte derecha dela (sic) via (sic), acatando las indicaciones, es cuando le indico a los ciudadanos aun por identificar que desbordaran de los mencionados vehículos y que colocaran las manos en un lugar visible por las precauciones que amerita el caso, desbordando de un vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, dos (02) ciudadanos quienes reúnen las siguientes características el primero conductor de contextura Gruesa, de tez Blanca, de estatura Alta quien vestía para el momento camisa de color Roja, con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, el segundo quien funge como acompañante de contextura Gruesa, de tez Morena, de estatura Baja, quien vestía para el momento sweter (sic) de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar y en el otro vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, un (01) ciudadano quien reúne las siguientes características de contextura Gruesa, de tez Morena, D de estatura Baja quien vestía para el momento sweter (sic) de color Roja con una inscripción que F se lee fundaregión (sic), con pantalón Jeans de color Azul, aun por identificar, quienes al momento de desbordar de los mencionados vehículos mostraron una actitud nerviosa y Oficio esquiva a la comisión policial y estando plenamente identificado de conformidad con lo Nro. plasmado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en armonía con el artículo 119 del código orgánico procesal penal, indicándole al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procediera a realizarle una inspección personal a los tripulantes de los vehículos, al conductor del vehículo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas 2oM3 que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsilloderecho (sic) del pantalón jeans de color Azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Black Berry, modelo Toreh, serial IMEI 355881045513706, con un chip de línea Movilnet serial 8958060001004164881, con su respectiva batería; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Luís Daniel Paz Ortega para trasladarse en el territorio nacional en un vehiculo no indicando placas, y un porta credencial de color negro contentivo en su interior de un carnet de identificación a nombre de LUIS DANIEL PAZ, C.I.: 19.179.279 Seguridad y Escolta perteneciente Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira Estado Zulia; al acompañante del conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo derecho del pantalón jeans de color Azul, que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Nokia, modelo 6276, con un código número 0565478KP205B, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; y al conductor vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), colectándole en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento de la aprehensión un (01) teléfono Celular marca Orinoquia, modelo U5-120-53, serial IMEI 862717014290171, de color Blanco, con su respectiva batería, sin chip de línea ni de memoria; un (01) documento dirigido para sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN) quien autoriza al ciudadano Yovany Emiro López Díaz para trasladarse en el territorio nacional en un vehículo no indicando placas; simultáneamente le indico al OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS para que amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal para que le realice una inspección alosmencionados (sic) vehículo, no colectando ninguna sustancia u objeto de interés criminalística, una vez obtenida esta información solicito apoyo vía llamada telefónica al comando del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 para realizar el traslado de los ciudadanos aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 5 apersonándose al sitio la unidad P-389 conducida por el OFICIAL (PEF) MOISES MORALES al mando del OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA, procediendo con el respectivo traslado de los mencionados vehículos, los ciudadanos aprehendidos y las Científicas colectadas objetos de la investigación hasta la sede del Centro de Coordinación Policial 5, donde al llegar al comando policial quedaron plenamente identificado como el primero conductor del vehiculo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas Fundaregión (sic), como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Nro. 19179279, (…) el segundo acompañante del conductor del vehículo marca FORD, modelo DUTY, de color BLANCO, placa A34BD6M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 20843943, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Campo Mara, vía Carrasquero, Avenida Principal, Casa SIN, Municipio Mara, Estado Zulia, el tercero conductor del vehiculo marca FORD, modelo SUPER DUTY, de color BLANCO, placa A34BD1M, con un emblema en ambas puertas que se lee Fundaregión (sic), como YOVANI EMIRO LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 18317949, (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales que le asisten como imputado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 el Código Orgánico Procesal Penal, informándole del motivo de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Código Penal Vigente, acto seguido le realice llamada vía telefónica de acuerdo a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ Fiscal Segundo del Ministerio Público…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA POLICIAL de fecha 30/05/2014 de la cual se extracta: “Con esta misma fecha, a las 12:25 horas de la tarde del día de hoy, compareció ante este despacho policial, el funcionario: OFICIAL JESÚS SÁNCHÉZ, titular de la cedula (sic) de identidad Número V-15.917.594. Adscrito a la Direccion (sic) de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón (sic), quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana del día hoy vienes 30 de mayo del año en curso, me encontraba de servicio en la Sede de la Direccion (sic) de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón (sic), ubicado en la Avenida Ah Primera; en compañía del OFICIAL. JOSÉ LEÓN; a continuación se presentas los ciudadanos: FRANCISCO DICURU, OSWALDO OCHOA, RAMÓN DELGADO y DANIEL DELGADO, venezolanos mayores de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); quienes son trabajadores de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcon (sic) (Fundaregión); con la finalidad de rendir declaración, sobre un robo a mano armada perpetrado en las Instalaciones del Fope-Transporte, ubicado en la Intercomunal Coro-la Vela del Municipio Miranda. La cual guarda relacion (sic) con el Expediente Nro. 199, de fecha 30/05/2014, instruido por el Centro de Coordinacion (sic) Policial Nro. 05, de Polifalcón (sic), con Sede en Dabajuro, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.179.279; LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.843.943; YOVANNY EM1RO LÓPEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.317.949. Quienes quedaron a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon (sic), a cargo del ABOGADO JUAN CARLOS JIMÉNEZ; acto seguido una vez tomadas las respectivas entrevista se procede a colectar como evidencia de UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO C2-Q1. DE CQLOR GRIS CON NEGRO. SERIAL IMBI: 356688/05/O33729/6 CHIC DE LÍNEA DIGITEL., SERIAL: 89580 21302 08177 4867F. CON SU RESPECTIVA BATERÍA, propiedad del ciudadano DANIEL DELGADO, quien lo entrega por voluntad propia, quedando en resguardo y custodia de la evidencia el OFICIAL. JOSÉ LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando el ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Segundo del Ministerio Publico (sic), que el teléfono celular sea remitido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. Coro, para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes (vaciado y contenido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA de fecha 30/05/2014 interpuesta por el ciudadano DICURU FRANCISCO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “El día de hoy Viernes 30/05/2014, como a esos de las 12:30 de la media noche me encontraba en mi casa y recibo llamada telefónica por parte del ciudadano Daniel Delgado, vigilante del punto de custodia Fope transporte de Fundaregión adscrito a la gobernación del Estado Falcón informándome que unos individuos, habían ingresado al sitio antes mencionado a la fuerza y con armas en mano amenazándolos de muerte a él y al ciudadano Ramón Delgado que también es vigilante del punto de custodia fope transporte y que se habían llevado dos (02) Camiones Marca, Ford modelo Super Duty placas el primero A34BD6M, y el segundo es A36BD1M, de color Blanco con rotulado perteneciente a Fundaregión, procediendo inmediatamente a trasladarme al lugar de los acontecimientos informándole a la policía del Estado Falcón, los cuales se activaron de forma inmediata realizando unas llamadas a todas las alertas siendo detenidos posteriormente en la jurisdicción de Dabajuro Municipio Dabajuro, procediendo a trasladarme hacia la ciudad de dabajuro (sic) para constatar que efectivamente se encontraba retenidos en la comandancia de la policía tres 03 de los individuos que presuntamente se encuentran implicados en el hecho certificando que efectivamente era así, formulando la denuncia en la sede de polifalcón. Eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano OSWALDO OCHOA ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy funcionario de Polifalcón (sic), y actualmente me encuentro de comisión de servicio como Jefe del Departamento de Flota Liviana de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcon (sic), (Fundaregión), adscrito a este departamento, a la Gerencia de Transporte de dicha Fundación; resulta que el día de hoy viernes 30/05/14, aproximadamente como a las 01:30 de la madrugada, recibí llamada telefónica de funcionarios de la policía, donde me informan sobre un robo perpetrado en las instalaciones de la flota liviana, cuya direccion (sic) (sic) es Fope Transporte, ubicado detrás de las instalaciones del Fope de la Universidad Francisco de Miranda, Intercomunal Coro-la Vela del Municipio Miranda, donde personas desconocidas portando amias de fuego sometieron a los vigilantes y llevándose a su vez dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty; posteriormente me comunico con la Gerente General de la Institución, Ingeniera. Niuska Chirinos, y el Generante (sic) del Departamento de Transporte, luego me vine a la Comandancia Policial, entrevistándome con los funcionarios de guardia y la centralista para corroborar la veracidad de la informacion (sic) donde supuestamente se habían retenido los camiones en la Población de Dabajuro y la detención de los imputados; luego en compañía del Gerente de Transporte Ingeniero. JOSE REYES, nos dirigimos hasta el Fope-Transporte, donde nos entrevistamos con os vigilantes escuchando la versiones de los hechos posteriormente en conversación va telefónica sostenida con el jefe de Prevención y Control de Perdidas, Lcdo. Francisco Dicuru, el cual se encontraba ya en la Población de Dabajuro, me informo que dichas personas presentaron una autorización fraudulenta en las cuales se señala el señor Ingeniero. José Reyes, Gerente General de Transporte, autoriza aun (sic) ciudadano para el transito (sic) libre de los camiones robados, pero a su vez se usurpa mi firma y datos personales como firmante de dicho oficio. Cabe señalar que dichas autorizaciones únicamente son firmadas y autorizadas por la Presidencia, Gerencia General y Gerencia de Transporte de Fundaregión, bajo parámetro interno según Estados o Municipios donde deban trasladarse las unidades y que ameriten este tipo de documento. Eso es todo. (…)¿Diga usted, la persona declarante. Usted está autorizado por el Gerente General, para firmar documentos para la movilización de vehículos dentro y fuera del Estado. CONTESTO: no, ya que mi función como jefe de Departamento de Flota Liviana, no me permite emitir ningún tipo de comunicación, sino de forma directa a la Gerencia de Transporte, los cuales direccionan todo tipo de solicitudes por ser el ente rector de este departamento. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! Cuando usted se dirige Fope-Transporte, que le manifestó el personal de vigilancia. CONTESTÓ: que a eso de las 12:30 de la madrugada de hoy viernes 30/05/14, llegaron dos personas a pie una de ella con una jarra en la mano pidiéndoles agua, luego los sometieron con armas de fuego, los amarraron y los golpearon, recibiendo amenazas de muerte, luego llego un vehículo con varias personas, ingresaron a las instalaciones y se robaron dos camiones 350, marca Ford, modelo Súper Duty, rotulados con logos de esta institución. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! sabe usted si las personas que resultaron detenidas en la Población de Dabajuro con los camiones robados, son trabajadores de Fundaregión. CONTESTÓ: no, ya que se verificaron en la nomina. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo….”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano DANIEL DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “yo soy vigilante del Fope-Transporte de Fundaregión, ubicado en la Intercomunal Coro la Vela, mi horario es 12 horas de trabajo por 24 horas libre; el día de ayer jueves recibo guardia a las 06:00 de la tarde, con el otro vigilante quien es mi tío de nombre: RAMÓN DELGADO; como a las 12:30 de la madrugada del día de hoy viernes 30/05/14, llegan dos personas caminando con una pimpina, pidiendo agua y manifestando que el carro se les había recalentado, luego las dos personas sacan dos pistolas y nos apuntan y le dan un golpe en la cabeza a mi tío y lo tiran al piso, yo enseguida reacciono y voy hacia donde esta mi tío, y la otra persona me agarra por el cuello y me da un golpe en la nuca con la cacha de la pistola y me tira al piso; luego nos amarran con tirraje de las manos y los pies; luego una de las personas llama por teléfono y dice “ya tenemos el sitio asegurado, vénganse” luego llego un carro, y se bajaron varias personas enpistoladas, con acento maracucho, y comenzaron a preguntarme que donde estaban las llaves de los camiones super duty, y si no les decía donde estaban las llaves me iban a matar; yo les dije que las llaves estaban en el tablero que está pegado en la pared de la oficina; luego buscaron las llaves y se llevaron dos camiones Super Duty, rotulados de Fundaregión, también se llevaron el radio de comunicación que teníamos asignado; luego que salen los camiones se quedan dos personas vigilándonos, posteriormente pasada una hora y media aproximadamente, una de las personas que nos vigilaban llamo por teléfono y decía “apúrate ven a rescatamos, apúrate” luego llego un carro y se llevo a las dos personas, yo como pude me quite los tirrajes y prendí las luces que las habían apagado, desamarre a mi tío, luego fui rápidamente a buscar mi teléfono celular la (sic) cual lo tenía en un camión FVR, donde yo descanso, me comunique con Francisco Dicurü, quien es el Jefe de Seguridad, también me comunique con mi jefe inmediato Gregorio Sánchez; luego llego (sic) la policía y compañeros de trabajo, donde le comentamos sobre lo sucedido; luego pasada varias horas me entre que habían recuperados los camiones en Dabajuro, y que habían detenido a varias personas. Eso es todo. EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante. Usted conoce de vista trato y comunicación a las personas que ingresaron a las instalaciones del Fope-Transporte de Fundaregión. CONTESTO: no, es primera vez que los veo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante! cuantas personas eran las ingresaron a las instalaciones, y describa las características fisionómicas (sic) y vestimenta de los ciudadanos. CONTESTÓ: por todo eran como ochos personas, todos tenían acentos maracuchos; y solamente logre detallar a los dos primeros que llegaron que eran gorditos, morenos tenían gorras y no logre verle las caras, y no recuerdo como vestían, a las otras personas no logre verlas ya que nos amarraron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! como sabe usted que eran ocho personas, ya que manifiesta no haberlos observados bien. CONTESTÓ: lo único que sé es que eran más de seis personas, por las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted conoce de armas de fuego. CONTESTÓ: no, pero se diferenciar entre un revolver y una pistola, y esas personas tenían pistolas de color negro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! qué tipo de amenazas recibió usted y el otro vigilante. CONTESTÓ: las amenazas eran de muerte, que si poníamos algún tipo de resistencia nos matarían, yo les suplique que no me mataran ya que era un padre de familia, pero si nos golpearon nos dieron patadas y nos golpearon con las cachas de las pistolas. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! usted reconocería a esas personas en una prueba de reconocimiento legal. CONTESTÓ: no, ya que cuando nos sometieron apagaron las luces, solo les reconocerías las voces. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa los objetos que se robaron esas personas. CONTESTÓ: dos (02) camiones super duty rotulados de Fundaregión, y un (01) radio portátil de comunicación que teníamos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características de los vehículos en el que se desplazaban esas personas. CONTESTÓ: no logre verlos, se que andaban en vehículos por el ruido. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! cuando las dos primeras personas que llegaron pidiendo agua, el portón de entrada se encontraba abierto o cerrado. CONTESTÓ: eso esta descubierto, el portón se mantiene abierto las 24 horas del día, no sirve el portón. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! luego que se roban los dos camiones, usted logro escuchar algún tipo de conversación entre las dos personas que se quedaron custodiándolo a usted y al otro vigilante. CONTESTÓ: ellos se comunicaban vía telefónica con las personas que conducían (los camiones, donde decían “dale chola, que esos camiones están nuevos, dale chola afondo para Maracaibo, que todo va a salir bien” PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! fue de su voluntad dejar su teléfono celular para que le sea practicado un vaciado y contenido. CONTESTÓ: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! describa las características de su teléfono celular. CONTESTÓ: un (01) teléfono celular marca NOKIA, de color gris con negro, chic de línea Digitel, número telefónico 0412.686.44.03.PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante! desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. eso es todo.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014 rendida interpuesta por el ciudadano RAMON DELGADO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de Polifalcón, de la cual se extracta: “Bueno el día de hoy viernes 30/05/14, como a eso de las 12 de la noche, yo me encontraba trabajando como vigilante en el FOPE transporte, en eso llegan dos personas con un embase (sic) pidiéndonos agua porque su carro se había recalentado después ellos sacaron unas armas y nos apuntaron y nos dijeron que esto era un atraco que si nos movíamos nos iban a matar, nos tiraron al piso y después nos amarraron y como a los cinco minutos llegaron más personas yo conté como ocho (08) personas con armas en la mano, luego comenzaron a preguntar que donde estaban las llaves de los camiones, ellos agarraron las llaves del tablero prendieron los camiones y se los llevaron, como pudimos nos desamarramos y comenzamos a pedir ayuda, y llamamos a Francisco Dicuru que es nuestro jefe, después el llamo (sic) a la policía. Es todo. (…) bueno los que llegaron eran gordos, de tez morena y tenían un acento maracucho. (…) conmigo se encontraba mi sobrino Daniel Delgado en ese momento (…) fue agredido físicamente por esas personas que ingresaron en la sede del Fope CONTESTO: sí, me dieron u (sic) golpe en la cara y me tiraron en el piso (….) sabe usted que sustrajeron estos presuntos delincuentes de la sede del Fope. CONTESTO: sí, dos (02) Camiones Marca, Ford, modelo Super Duty. (…) escucho (sic) alguna de las conversaciones de los presuntos delincuentes al momento de lo ocurrido. CONTESTO: si, decían dale, dale guaya para Maracaibo dale chola para bajo….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario JOSE LEON (POLIFALCON) y ALBORNOZ LEYFER (CICPC) de la cual se extracta: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO C2-01, DE COLOR GRIS CON NEGRO. SERIAL IMEI: 356688105103372916: CHIC DE LÍNEA DIGITEL SERIAL: 89580 21302 08177 4867F, CON SU RESPECTIVA BATERÍA….”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…Un (01) suéter de color Azul con una inscripción que se lee Fundaregión. Un (01) suéter de color Rojo con una inscripción que se lee Fundaregión…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: “…DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMERO • UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO LUIS DANIEL PAZ ORTEGA PARA TEASLADARSE EN EL TERRITORIO NACIONAL EN UN VENICULO NO INDICANDO PLACAS; Y EL SEGUNDO UN (01) DOCUMENTO DIRIGIDO PARA SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA EMANADO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (PUNDAREGIÓN) QUIEN AUTORIZA AL CIUDADANO YOVANY EMIRO LÓPEZ DIAZ PARA TRASLADARSE ENEL TERRITORIO NACIONAL ENUN VEHICULO NO INDICANDO PLACAS. UN (01) PORTA CREDENCIAL DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE LUIS DANIEL PAZ, CI: 19.179.279 SEGURIDAD Y ESCOLTA PERTENECIENTE CONTRALORIA INDÍGENA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUAJIRA ESTADO ZULIA.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES (03)TELÉFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMERO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO TORCH, SERIAL IMEI 355881045513706, CON UN CHIP DE LÍNEA MOVILNET SERIAL 8958060001004164881, CON SU RESPECTIVA BATERIA; EL SEGUNDO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6276, CON UN CÓDIGO NÚMERO 0565478KP205B, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIN CFIIP DE LÍNEA Nl DE MEMORIA; Y EL TERCERO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO U5-120-53, SERIAL IMEI 862717014290171, DE COLOR BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIN CHIP DE LÍNEA NI DE MEMORIA.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario ALBER NAVAS (POLIFALCON) de la cual se extracta: DOS (02) DOCUMENTOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (02) VEHICULOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS
PUERTAS QUE 5SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE
FUNDAREGION.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 191-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA adscritos a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizada a: “…DOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C SUB ELEGACIÓN DABAJURO ESTADO FALCÓN UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIAS GUTIÉRREZ, PARROQUIA DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON (…) aparcado en el referido lugar, presentando las siguientes características: Marca FORD, modelo SUPER DUTY, color BLANCO, clase CAMION, placas A34BD6M, el objeto especifico de la presente inspección técnica, el mismo ser inspeccionado en su parte externa se observa que presenta un rotulado en material de vinil de colores rojo y azul, adherido en sus puertas un logo en letras el cual se lee FUNDAREGION, “Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón”, presenta sus respectivos retrovisores, faros delanteros, micas delanteras y traseras, sus respectivos neumáticos con rines, manillas para puertas, pintura en regular estado de uso y conservación, provista de sus matriculas identificativas en su parte frontal y posterior, acto seguido se procede a inspeccionar la parte interna donde presenta su tablero con todos sus componentes de color gris, volante de color gris, de igual forma presenta sus asientos cubiertos con un material confeccionado en fibras naturales de color gris, el techo cubierto por un material confeccionado en fibras naturales del mismo color y tapicería elaborada en material sintético de color gris, Posteriormente se procede a realizar una inspección técnica en la parte posterior del vehículo específicamente en una plataforma, elaborada en metal revestida en pintura de color blanco, compuesta en su parte superior por barandas elaboradas en metal revestidas en pintura de color blanco; posteriormente se observa en el precitado lugar otro vehículo automotor, presentando las siguientes características: Marca FORD, modelo SUPER DUTY, color BLANCO, clase CAMION, placas A34BDIM, el objeto especifico de la presente inspección técnica, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se observa que presenta un rotulado en material de vinil de colores rojo y azul, adherido en sus puertas un logo en letras el cual se lee FUNDAREGION, “Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón” sus respectivos retrovisores, faros delanteros, micas delanteras y traseras, sus respectivos neumáticos con rifles, manillas para puertas, pintura en regular estado de uso y conservación, provista de sus matriculas identificativas en su parte frontal y posterior, acto seguido se procede a inspeccionar la parte interna donde presenta su tablero con todos sus componentes de color gris, volante de color gris, de igual forma presenta asientos cubiertos con un material confeccionado en fibras naturales de color gris, el techo cubierto por un material confeccionado en fibras naturales del...”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 193-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA adscritos a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizada en el sitio de aprehensión en: CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA, PUESTO DE CONTROL DE FIJO DE TRANSITO, PARROQUIA Y MUNICICPIO DABAJURO
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-337-SDD-032-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…Los efectos propuestos me fue solicitado, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos a fin de dejar constancia del mismo.- EXPOSICIÓN: Los objetos en referencia resulta ser: 01) Una (01) Chemise manga corta elaborada en material sintético de color Azul, sin marca aparente, talla L, en su parte frontal izquierda de color rojo, amarillo, Azul y Verde donde se aprecian las inscripciones de “FUNDAREGION” y “FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON” el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 02) Una (01) Chemise manga corta elaborada en material sintético de color Rojo sin marca aparente, talla M, en su parte frontal izquierda de color Negro, Rojo, amarillo, azul y celeste donde se aprecian las inscripciones de .. “GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON TODAS Y TODOS FUNDAREGION”, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-035-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…1) Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color blanco, el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla táctil digital , en su parte inferior posee inscripciones en color negro donde se lee: BLACKBERRY, asimismo en su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con cuarenta (40) teclas, seguidamente en su parte posterior se encuentra provista de una tapa de color blanco, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color gris, de la marca BLACKBERRY, Modelo JORCH, SERIAL IMEI, 355881045513706, con un chip de memoria MOVILNET, serial 8958060001004164881 seguidamente adherida a la parte trasera interna del referido equipo se encuentra un calcomanía de color blanco con inscripciones alfanuméricas donde se lee lo siguiente marca BLACKBERRY, modelo BCM71UW provisto de una tarjeta chip SIM CARD proveniente a la empresa telefónica MOVILNET, serial examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-034-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…1) Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color negro el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla digital. en su parte superior posee inscripciones en color Blanco donde se lee: NOKIA así mismo en su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con veintiún (21) teclas, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color gris, de la marca NOKIA, modelo: 6276 serial Numero 0565478KP205B, con su batería, con línea, Movilnet signado con el número 0416.962.26.94 perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. A continuación se presenta la transcripción de Contenido al equipo celular signado con la nomenclatura (01) solicitado en la su comunicación.3-5-7-9L.”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-033-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…1) Un (01) Equipo Teleférico, de lo denominado comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color blanco, el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla digital, en su parte inferior posee inscripciones en color plateado donde se lee: MOVILNET, asimismo -en - su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con veintiún (12) teclas, seguidamente en su parte posterior se encuentra provista -de una tapa de color blanco, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color negro, de la marca ORINOQUlA, serial J7CKC9350604812, seguidamente adherida a la parte trasera interna del referido equipó se encuentra un calcomanía de color blanco con inscripciones alfanuméricas., donde se lee lo siguiente: marca ORINOQUIA, modelo U5120-53, provisto de una tarjeta chip SIM CARD, perteneciente a la empresa telefónica Moviente, IMEI, 862717014290171; examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 041-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERICK RICARDO MORENO ROMERO adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…MOTIVO: Realizar una Experticia de Reconocimiento al vehículo a describir más adelante, dejando constancia de cualquier tipo de irregularidad presentes en sus seriales identificadores. EXPOSICION A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno este Despacho en Poder de la Comisión de Polifalcón estado Falcón. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: CAMION MARCA: FORD MODELO: F-350 AÑO: 2011 COLOR: BLANCO TIPO: PLATAFORMA PLACAS: A34BD6M SERIAL MOTOR: *BA34270* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C5B8A3427O* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria Identificador ORIGINAL. (…) Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparece registrado en nuestros archivos…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 041-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERICK RICARDO MORENO ROMERO adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…MOTIVO: Realizar una Experticia de Reconocimiento al vehículo a describir más adelante, dejando constancia de cualquier tipo de irregularidad presentes en sus seriales identificadores. EXPOSICION: A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno este Despacho en Poder de la Comisión de Polifalcón estado Falcón. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: CAMION MARCA: FORD MODELO: F-350 AÑO: 2011 COLOR: BLANCO TIPO: PLATAFORMA PLACAS: A34BD6M SERIAL MOTOR: *BA34270* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C5B8A3427O* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria Identificador ORIGINAL. (…) Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparece registrado en nuestros archivos…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 039-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERICK RICARDO MORENO ROMERO adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “…MOTIVO: Realizar una Experticia de Reconocimiento al vehículo a describir más adelante, dejando constancia de cualquier tipo de irregularidad presentes en sus seriales identificadores. EXPOSICION: A fin de darle cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno este Despacho en Poder de la Comisión de Polifalcón edo Falcón. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: CAMION MARCA: FORD AÑO: 2011 COLOR: BLANCO PLACAS: A36BD1M SERIAL MOTOR: *BA34259* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C6B8A34259* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria ldentificador ORIGINAL.- CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparece registrado en nuestros archivos..”.-
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD, FALSEDAD de documentos N° 9700-060-DEF-074-14 de fecha 31/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA adscrito a la Delegación Estadal Falcón realizado a: “…1.- Un (01) porta credencial, elaborado en semi-cuero, de color negro, con una cadena elaborada en material metálico, contentivo de un (01) carnet de identificación, perteneciente a un ciudadano de nombre LUIS DANIEL PAZ, cedula (sic): 19.179.279, donde específica su función como seguridad y escolta de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira, Estado Zulia, dicho carnet es emanado por el Msc. Orlando Aular, Contralor del Municipio Guajira, Estado Zulia. 2. Una (01) autorización por parte del mg. José Reyes/ Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, cedula (sic): 19.179.279, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/10, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana. 3. Una (01) autorización por parte del Ing. José Reyes/ Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano YHOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, cedula: 18.317.949, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/14, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana PERITACION: Procedí a examinar y evaluar detenidamente con toda la amplitud necesaria la documentación, descrita en la parte expositiva de este dictamen pericial, seguidamente lleve a cabo un minucioso estudio físico de observación sobre los documentos clasificados como dubitados, a fin de ahondar en sus características de producción que conforman este tipo de documentos. Utilizando para estas operaciones las técnicas y el instrumental adecuado consistente en: Microscopio estereoscópico, reglillas milimetradas, lupas manuales de diferentes aumentos, lámpara de luz ultravioleta e iluminación acondicionada. Del análisis técnico practicado y confirmado, me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSION: En lo que respecta al material, objeto de estudio, no se le pudo determinar su Autenticidad y/o Falsedad por cuanto se requiere de los respectivos estándares de comparación indispensables para este tipo de estudio, realizándosele a su vez, solo experticia de reconocimiento legal.- Es todo. Doy por finalizadas las actuaciones técnicas, se deja constancia que los documentos objetos de estudio fueron entregados con su respectiva cadena de custodia, se presenta dictamen pericial un (01) folio útil…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD, FALSEDAD de documentos N° 9700-060-DEF-074-14 de fecha 31/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA adscrito a la Delegación Estadal Falcón realizado a: “…MOTIVO: Determinar a través del estudio documentológico, la Autenticidad, Falsedad y el Reconocimiento Legal de los documentos recibidos como dubitados. EXPOSICIÓN: El material sobre el cual se acordó practicar Peritaje, consiste en: DOCUMENTOS DUBITADOS: 1.- Un (01) porta credencial, elaborado en semi-cuero, de color negro, con una cadena elaborada en material metálico, contentivo de un (01) carnet de identificación, perteneciente a un ciudadano de nombre LUIS DANIEL PAZ, cedula: 19.179.279, donde específica su función como seguridad y escolta de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira, Estado Zulia, dicho carnet es emanado por el Msc. Orlando Aular, Contralor del Municipio Guajira, Estado Zulia. 2.
Una (01) autorización por parte del Ing. José Reyes Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, cedula: 19.179.279, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/10, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana. 3. Una (01) autorización por parte del Ing. José Reyes/Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento (sic) por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/rotulado de la institución, a nombre del ciudadano YHOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, cedula: 18.317.949, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión (sic), en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregion (sic) y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de30/05/14, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana. PERITACION: Procedí a examinar y evaluar detenidamente con toda la amplitud necesaria la documentación, descrita en la parte expositiva de este dictamen pericial, seguidamente lleve a cabo un minucioso estudio físico de observación sobre los documentos clasificados como dubitados, a fin de ahondar en sus características de producción que conforman este tipo de documentos. Utilizando para estas operaciones las técnicas y el instrumental adecuado consistente en: Microscopio estereoscópico, reglillas milimetradas, lupas manuales de diferentes aumentos, lámpara de luz ultravioleta e iluminación acondicionada. Del análisis técnico practicado y confirmado, me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSION: En lo que respecta al material, objeto de estudio, no se le pudo determinar su Autenticidad y/o Falsedad por cuanto se requiere de los respectivos estándares de comparación indispensables para este tipo de estudio, realizándosele a su vez, solo experticia de reconocimiento legal….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-217-SDC-0493 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito a la Subdelegación Coro del estado Falcón realizado a: “…1.- Un (1) equipo electrónico móvil, elaborado en material sintético y metal de color gris y negro, marca Nokia, modelo C2-01, serial IMEI 356688/05/033729/6, con chip de línea de la empresa telefónica Digitel, serial 89580 21302 08177 4867F, con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con el numeral resulto ser un teléfono celular usado por las personas para comunicarse entre si a corta o larga distancia…”

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, en la presunta comisión los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que dos vehículos (UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION) fueron sustraídos del FOPE- TRANSPORTE de Fundaregión de esta ciudad, por varios sujetos con acento maracucho quienes portando armas de fuego, quienes irrumpieron en el sitio del suceso con engaños a los vigilantes pidiendo agua para el carro porque se les había recalentado, luego portando armas de fuego y amenazando de muerte a los vigilantes, los golpearon, amedrentaron y se llevaron los vehículos antes descritos, siendo aprehendidos en la carretera Nacional Falcón Zulia horas después con los vehículos, aunado al hecho de que dos los ciudadanos imputados se encontraban conduciendo los vehículos y uno de ellos de copiloto, portando documentación que les permitía la circulación, con vestimenta alusiva a FUNDAREGIÓN, es decir, que se presume evidentemente un concierto previo de varias personas para actuar de esa formar e impedir ser aprehendidos como sospechosos de robo de vehículo, como se desprende de las actas de investigación para esta fase procesal.
Las evidencias de interés criminalístico que acompaña el Ministerio Público, así como, los fundados y suficientes elementos de convicción que se exponen en el presente fallo con los que se describen los hechos ocurridos en fecha 30/05/2014 cuando los ciudadanos RAMON Y DANIEL DELGADO durante sus funciones de vigilantes en el FOPE-TRANSPORTE DE FUNDAREGION fueron sometidos con armas de fuego por dos sujetos en un primer momento y posteriormente por otros sujetos, quienes señalan en sus respectivas entrevistas que se trataba de hombres con acento maracucho, que portaban radios de comunicación, quienes luego de golpearlos, los amarraron, los sometieron, que decían (dale guaya para Maracaibo dale chola para bajo) y se llevaron los vehículos descritos anteriormente, siendo aprehendidos los imputados de autos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, con acento maracucho (como lo señalan los testigos) y con dichos vehículos precisamente en la carretera nacional FALCÓN ZULIA, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dichos ciudadanos en los hechos imputados. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra los imputados de autos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, fundamentando dicha solicitud en las precalificaciones jurídicas expresadas oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, asimismo, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra legislación legal en el primer tipo de delito imputado, son precisamente la vida y los bienes de las víctimas, es un delito pluriofensivo, por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer y la obstaculización a la investigación y la búsqueda de la verdad, toda vez que se desprende de las actuaciones que otros sujetos autores o partícipes en los hechos, hasta la presente fecha no han sido aprehendidos por los funcionarios actuantes, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa o de otorgar libertad sin restricciones. Y así se decide.-



ALEGATOS DE LA DEFENSA


Defensor Privado ABG. ALVIS VENTURA:

Quien realizó sus alegatos de defensa, realizó un análisis de las actas que conforman en presente asunto y penal y solicitó como punto previo la nulidad del reconocimiento que solicitó el fiscal en virtud de que no tiene suficientes elementos de convicción para determinar el grado de participación de los ciudadanos aquí presentes actuando de buena fe, hoy se realizó esta diligencia para descartar o verificar el grado de participación de mis patrocinados, en la rueda de reconocimiento se presentaron contradicciones donde fueron señalados funcionarios de las fuerzas armadas policiales como partícipes del robo de vehículo en la antigua sede del Fope actual estacionamiento de Fundaregión.


Relacionado a los delitos de robo de vehículos imputados por la representación fiscal como el robo de vehículo automotor establecido el articulo 5 de la Ley Especial, es claro que dicho dispositivo cuando señala el apoderamiento de una cosa mueble a través de fines de lucro si subsumimos la conducta de mis patrocinados, su conducta es atípica a lo que se refiere porque mis patrocinados manifestaron que un señor Alfredo funcionario de Fundaregión bajo astucia, artimañas, indujo a error a mis patrocinados, aprovechándose del estado de necesidad económica de mis defendidos, les hizo aparentar con una autorización donde se les daba un permisología para trasladar unos vehículos de Falcón al Zulia, en donde dicha documentación se puede constatar en la Pericia del CICPC se pudo determinar que no se logró definir la autenticidad de dicho documento, en virtud de que son los mismos sellos y firma de la persona que autoriza los traslados, eso consta en la autorización. Ahora la Defensa considera si bien los técnicos no lograron verificar la autenticidad de este documento, como mis patrocinados podrían presumir que era ilegal.

En relación al segundo delito Asociación, la doctrina y jurisprudencia ha establecido que por el sólo hecho infringir una disposición legal no se les puede considerar como Asociados para delinquir, se deben analizar puntos previos, la organización, planos, modus operandi, circunstancias anteriores, que den certeza que estas personas se asocian para cometer un hecho punible.

En relación al tercer delito imputado la conducta no encuadra en el tipo penal ya que en su exposición de manera concurrente mis defendidos en ningún momento se hicieron pasar por funcionarios de Fundaregión, simplemente habían trasladados unos camiones.

En relación al cuarto delito, estamos en fase incipiente que se realice una experticia ya que en la que se presentó en el expediente no se determina si es autentico o falso.

Estamos en presencia de un Robo de Vehículo eso es indudable, pero el segundo de los elementos del artículo 236 del COPP referido a los fundados elementos de convicción para estimar esta defensa que no están llenos los extremos en virtud de que el jefe de los vigilantes de fundaregión un señor de cabello blanco, como lo manifestó Luís Paz estuvo en el sitio de la detención y los agredió física y verbalmente, les tomó fotos y por eso solicitamos la nulidad de la rueda de reconocimiento ya que esta misma persona se presentó con los testigos reconocedores y hace presumir a la Defensa de que estas fotos fueron reveladas a los testigos que hoy participaron en la rueda de reconocimiento, solicito la libertad plena en virtud de que los considera víctimas de este tipo de modus operandi de Robo de Vehículos, no poseen antecedentes policiales, son desempleados y fueron inducidos al error, es todo.


En atención a los alegatos de la Defensa Técnica:


De los alegatos de la Defensa, es necesario señalar que se acreditaron suficientes y fundados elementos de convicción por parte de la vindicta pública para estimar la participación o autoría de los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO y, en todo caso corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal continuar con la investigación como lo dispone el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, así mismo, cuenta la Defensa con la oportunidad de proponer diligencias que beneficien a sus representados conforme al artículo 287 del texto adjetivo penal durante la fase de investigación.

Por otra parte, no puede fundamentarse la solicitud de Nulidad del Reconocimiento en rueda de individuos por parte de la Defensa en que los testigos vieron fotos de los imputados y en que los testigos reconocieron a unos funcionarios policiales, toda vez que los testigos reconocedores no tenían conocimiento del relleno en dicho acto procesal, por el contrario, si el ciudadano imputado LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, no el único que no fue reconocido por los testigos reconocedores, no cobra fuerza la tesis de la Defensa de que los testigos se encontraban al tanto de los imputados por fotos, situación ésta que desconoce totalmente el Tribunal si ocurrió en los términos expuestos por la Defensa, siendo que uno de los imputados YOVANNY LOPEZ señaló que le tomaron una foto pero para PANORAMA (fotos que se toman por la noticia y con los detenidos de espalda) y el ciudadano LUIS DAVID FUENMAYOR no refirió que les tomaron fotos, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa y SIN LUGAR la solicitud de libertad. Y así se decide.-


En atención a la imputación fiscal por los delitos como señala la Defensa, ratifica quien aquí suscribe, la motivación para estimar que los ciudadanos se encuentran incursos en la comisión de los mismos:

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, en la presunta comisión los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que dos vehículos (UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD6M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION Y UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, DE COLOR BLANCO, PLACA A34BD1M, CON UN EMBLEMA EN AMBAS PUERTAS QUE SE LEE FUNDAREGION) fueron sustraídos del FOPE- TRANSPORTE de Fundaregión de esta ciudad, por varios sujetos quienes portando armas de fuego, quienes irrumpieron en el sitio del suceso con engaños a los vigilantes pidiendo agua para el carro porque se les había recalentado, luego portando armas de fuego y amenazando de muerte a los vigilantes, los golpearon, amedrentaron y se llevaron los vehículos antes descritos, siendo aprehendidos en la carretera Nacional Falcón Zulia horas después con los vehículos, aunado al hecho de que dos los ciudadanos imputados se encontraban conduciendo los vehículos y uno de ellos de copiloto, portando documentación que les permitía la circulación, con vestimenta alusiva a FUNDAREGIÓN, es decir, que se presume evidentemente un concierto previo de varias personas para actuar de esa formar e impedir ser aprehendidos como sospechosos de robo de vehículo, como se desprende de las actas de investigación para esta fase procesal.
Las evidencias de interés criminalístico que acompaña el Ministerio Público, así como, los fundados y suficientes elementos de convicción que se exponen en el presente fallo con los que se describen los hechos ocurridos en fecha 30/05/2014 cuando los ciudadanos RAMON Y DANIEL DELGADO durante sus funciones de vigilantes en el FOPE-TRANSPORTE DE FUNDAREGION fueron sometidos con armas de fuego por dos sujetos en un primer momento y posteriormente por otros sujetos, quienes señalan en sus respectivas entrevistas que se trataba de hombres con acento maracucho, que portaban radios de comunicación, quienes luego de golpearlos, los amarraron, los sometieron, que decían (dale guaya para Maracaibo dale chola para bajo) y se llevaron los vehículos descritos anteriormente, siendo aprehendidos los imputados de autos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, con dichos vehículos precisamente en la carretera nacional FALCÓN ZULIA, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dichos ciudadanos en los hechos imputados. Y así se decide.-


Defensor Privado ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES.

Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y las actuaciones que él hoy pretende promover la existencia de unos delitos que no compaginan con la relación procesal que hoy nos llama la atención, hoy una de esas incongruencias se llevó a cabo una rueda de reconocimiento que creía el Ministerio Público que iba a servir de plataforma para mantener la privación de libertad de mi defendido, la cual le trajo como consecuencia dudas en la víctimas, donde que las que estaba en el suelo vio cuando golpeada a su tío y la que estaba arriba no lo señala, existe una duda que favorece al reo en el artículo 25 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, esto creía que esto podría mantener la privación de libertad del ciudadano es tanto así que la duda sigue en cuanto a la cadena de custodia, no existen los mecates para amordazada a alguien ni cartucho, ni pistola, donde se compruebe las lesiones de estas personas, a que quiere llegar esta defensa a que a Fundaregión hay que investigar por presumir la defensa que existe una complicidad interna en esa institución y que buscan chivos espiratorios para continuar con la corrupción, cabe destacar que el delito de Asociación tiene que tomar un nombre como Tupamaros, fundaregión, además de eso de la duda no existe ni existirá ya que ya cadena de custodia que presente un medio que nos lleven a unas futuras pruebas cabe destacar que la cadena y custodia es muy importante ya que garantiza la estabilidad del proceso en que estamos, no el día de mañana van aparecer las cadenas de custodias porque el médico estaba enfermo ya serian elementos que no pueden ser otra vez traídas a la fase de investigación con las actas policiales que deben existir por los menos un soporte legal, para mantener una privación de Libertad, por lo tanto la inexistencia y la futura no probabilidad de un juicio esta defensa observa que mi representado le ha sido vulnerado todo derecho como ciudadano asimismo ahorcado por este sistema ministerial público con un conducta de unos funcionarios que no dejan nada que decir de los funcionarios de Fundaregión, cabe destacar que existe un permiso para circular a nivel de toda la región firmada por el ingeniero Jairo Suárez y trajo fue a los vigilantes privados que no pertenecen a Fundaregión por todo lo antes expresado y en perfecta armonía con los artículos 1 y 2 del COPP y poniendo el alta voz el artículo 25 de la CRBV solicito la desestimación del Ministerio Público ha sabiendas que las personas detenidas son erradas por lo que solicito la libertad inmediata de mi representado u otro que el Tribunal estime conveniente siempre que no afecte a mi defendido con su vida diaria, solicito copias simple y triunfe la justicia, es todo.





En atención a los alegatos de la Defensa Técnica

De los alegatos de la Defensa, es necesario señalar que se acreditaron suficientes y fundados elementos de convicción por parte de la vindicta pública para estimar la participación o autoría de los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, en todo caso corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal continuar con la investigación como lo dispone el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, para estimar si hay complicidad interna en FUNDAREGIÓN o no, así como, cuenta la Defensa con la oportunidad de proponer diligencias que beneficien a sus representados conforme al artículo 287 del texto adjetivo penal durante la fase de investigación, por los momentos se encuentran satisfechos los requisitos de ley para imponer una medida de privación judicial de libertad a los imputados de autos, como fuera analizados anteriormente por este Tribunal y SIN LUGAR la solicitud de otorgar la libertad a los imputados de autos. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943 y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949 por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, en perjuicio de FUNDAREGIÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa de nulidad del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de libertad plena y de imposición de una menos gravosa y se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se libran las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACIÓN, para la Comunidad Penitenciaria. Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de Polifalcón, para que sea trasladado hasta ese centro de reclusión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
FRANCISCA CHIRINOS



RESOLUCIÓN N° PJ0042014000326.-