REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004023
ASUNTO : IP01-P-2014-004023


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ


FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MEDINA

IMPUTADO: OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PENAL: JOSE LUIS RIVERO


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 18 de junio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo de la Abogada JUDITH MEDINA contra el ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ a los fines de que se le mantenga la medida de privación judicial de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado, representado por el Defensor Público Abg. JOSÉ LUIS RIVERO.




PUNTO PREVIO

En fecha 19/06/2014 se celebró audiencia oral en el asunto penal N° IP01-P-2014-004023 en la cual se presentó al ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.562.056, toda vez que en este asunto penal en fecha 13/06/2014 al referido ciudadano se le celebró audiencia oral y se le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, conforme a los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad legal en la cual se identificó delante de este Tribunal Cuarto de Control y de las partes intervinientes como CHARLES PEÑARANDA.

Ahora bien, una vez impuesto de la medida de coerción personal se ordenó su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro y, antes del ingreso a dicho ciudadano se le trasladó a la sede del SAIME Coro, donde arrojó otra identidad, siendo su verdadera identidad OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.562.056, motivo por el cual la defensa pública solicitó la acumulación de la causa N° IP01-P-2014-004023 con respecto al expediente IP01-P-2014-3829, conforme al principio de la unidad del proceso, la cual conllevó a nueva presentación de su representado. Seguidamente esta Juzgadora escuchadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la causa N° IP01-P-2014-004023 dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: “…EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.562.056, por encontrarse incurso en el delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO; Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP y aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 234 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la Medida Privada de Libertad por cuanto se encuentra privado por este mismo Tribunal conforme a la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 13/06/2014 en el asunto penal N° IP01-P-2014-003829. TERCERO: Se acuerda la acumulación del presente asunto penal al asunto N° IP01-P-2014-003829 seguido al ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ quien se encuentra identificado en ese asunto como CHARLES PEÑARANDA siendo su verdadera identidad OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.562.056…”, motivo por el cual aún cuando la audiencia oral de presentación en la presente causa se celebró para el referido ciudadano con una identidad presuntamente usurpada como CHARLES PEÑARANDA, la presente decisión será dictada por NOTORIEDAD JUDICIAL y con fundamento en el DEBIDO PROCESO, con la verdadera identidad del referido ciudadano, es decir, como OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.562.056. Y así se decide.-


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy jueves diecinueve (19) de Junio de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia Arnaldo García, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, el imputado OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, previo traslado desde el reten policial. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado (a) de confianza respondiendo que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor (a) Público de guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. JOSÉ LUÍS RÍVERO, Defensor Público Cuarto Penal.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, solicita se le imponga al ciudadano imputado del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP y aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 234 eiusdem, igualmente solicita la acumulación del presente asunto penal al asunto N° IP01-P-2014-003829 seguido al ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ quien se encuentra identificado en ese asunto como CHARLES PEÑARANDA siendo su verdadera identidad OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.562.056 seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que se lleva por este mismo Tribunal, asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias constante de ocho (08) folios útiles donde se deja constancia que la cédula es falsa, por lo que se solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impuso el día viernes 13 de Junio de 2014 por ante este mismo Tribunal, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.562.056.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JOSÉ LUÍS RÍVERO, quien expone: “Esta defensa solicita la acumulación de la causa con respecto al expediente IP01-P-2014-3829, conforme al principio de la unidad del proceso, la cual conllevo a esta nueva presentación de mi represenatdo y por tratarse de un delito que no amerita privativa de libertad, solicito la libertad plena de mi representado, es todo”.



DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ABG. EDGARDO EREN, OFICIAL AGREGADO JEAN GOMEZ, OFICIAL AGREGADO LORENZO POLO, OFICIAL IRVING FERNANDEZ y OFICIAL ALISON LARA adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del estado Falcón, de fecha 17 de junio de 2014, se observa lo siguiente:
”… Aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana del día hoy martes 17 de Junio del año en curso, encontrándome en la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, recibo instrucciones del COMISIONADO AGREGADO. FLORENCIO FERNANDEZ, Subdirector del Cuerpo de Policía del Estado Falcón de trasladar un total de Diez (10) Ciudadanos Detenidos que se encuentran en la Sala de Retención Policial Coro hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana DESUR-CORO, a fin de que a los ciudadanos detenidos les fuesen renovadas y expedidas Sus respectivas Cedulas de Identidad Laminada, por lo que procedo a constituir comisión policial conformada por los funcionarios; OFICIAL. AGREGADO. JEAN GOMEZ, OFICIAL AGREGADO. LORENZO POLO, OFICIAL IRVING FERNNDEZ, OFICIAL. ALISSON LARA, todos
al mando del suscrito, trasladando estos diez (10) ciudadanos detenidos en un vehículo oficial tipo buseta tomando en cuenta las medidas de seguridad de! caso, es cuando al ciudadano: (DETENIDO) CHARLES ENRIQUE PEÑARANDA MARTÍNEZ de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/76, portador de la cedula de identidad Nro. 12.699.2S2, quien se encuentra en la Sala de Retención Policial Coro a la orden del Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORRELBA según causa Nro: IP01-P-2014-003829, Boleta de Privación Judicial de Libertad Nro: 62/14, una vez que son ingresadas Ias Huellas Dactilares del ciudadano detenido antes mencionado al Sistema de Identificación del SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA (SAlME), se obtiene que Corresponden al ciudadano: OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/10/1971, Titular de la Cedida de Identidad Nro 11.562.056, emitiendo dicho sistema Una (01) Cedula (sic) de Identidad laminada a nombre de esta persona ultima (sic) mencionada, por lo que vista tal situación de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico, Una (01) Cedula de Identidad Laminada a nombre del Ciudadano:
CHARLES ENRIQUE PEÑARANDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, de37 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/76, Cedula de identidad Nro. 12,99.282, y Una (01) Cedula (sic) de Identidad Laminada a nombre del Ciudadano: OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, fecha de Nacimiento 24/10/1971, Cedula de Identidad Nro 11.562.056, una vez vistas y colectadas las anteriores evidencias de interés criminalístico se realiza la aprehension (sic) de esta persona de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado como: OSWALDO JAVIER SUÁREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, (..) titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro 11.542.956, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela informándoles el motivo de su aprehensión como lo establece el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procede a la verificación ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del ciudadano aprehendido arrojando el siguiente resultado: SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO LARA SEGÚN EXPEDIENTE NRO: KPO1-P- 2001-00485,…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación.

En tal sentido, dispone el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación.
Así pues, en el presente caso se encuentra acreditado en autos, que existe la comisión de un delito previsto y sancionado en el artículo antes mencionado en virtud que riela en el expediente ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ABG. EDGARDO EREN, OFICIAL AGREGADO JEAN GOMEZ, OFICIAL AGREGADO LORENZO POLO, OFICIAL IRVING FERNANDEZ y OFICIAL ALISON LARA adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del estado Falcón, de fecha 17 de junio de 2014, se observa lo siguiente:
”… Aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana del día hoy martes 17 de Junio del año en curso, encontrándome en la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, recibo instrucciones del COMISIONADO AGREGADO. FLORENCIO FERNANDEZ, Subdirector del Cuerpo de Policía del Estado Falcón de trasladar un total de Diez (10) Ciudadanos Detenidos que se encuentran en la Sala de Retención Policial Coro hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana DESUR-CORO, a fin de que a los ciudadanos detenidos les fuesen renovadas y expedidas Sus respectivas Cedulas de Identidad Laminada, por lo que procedo a constituir comisión policial conformada por los funcionarios; OFICIAL. AGREGADO. JEAN GOMEZ, OFICIAL AGREGADO. LORENZO POLO, OFICIAL IRVING FERNNDEZ, OFICIAL. ALISSON LARA, todos
al mando del suscrito, trasladando estos diez (10) ciudadanos detenidos en un vehículo oficial tipo buseta tomando en cuenta las medidas de seguridad de! caso, es cuando al ciudadano: (DETENIDO) CHARLES ENRIQUE PEÑARANDA MARTÍNEZ de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/76, portador de la cedula de identidad Nro. 12.699.2S2, quien se encuentra en la Sala de Retención Policial Coro a la orden del Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORRELBA según causa Nro: IP01-P-2014-003829, Boleta de Privación Judicial de Libertad Nro: 62/14, una vez que son ingresadas Ias Huellas Dactilares del ciudadano detenido antes mencionado al Sistema de Identificación del SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA (SAlME), se obtiene que Corresponden al ciudadano: OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/10/1971, Titular de la Cedida de Identidad Nro 11.562.056, emitiendo dicho sistema Una (01) Cedula (sic) de Identidad laminada a nombre de esta persona ultima (sic) mencionada, por lo que vista tal situación de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico, Una (01) Cedula de Identidad Laminada a nombre del Ciudadano:
CHARLES ENRIQUE PEÑARANDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, de37 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/76, Cedula de identidad Nro. 12,99.282, y Una (01) Cedula (sic) de Identidad Laminada a nombre del Ciudadano: OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, fecha de Nacimiento 24/10/1971, Cedula de Identidad Nro 11.562.056, una vez vistas y colectadas las anteriores evidencias de interés criminalístico se realiza la aprehension (sic) de esta persona de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado como: OSWALDO JAVIER SUÁREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, (..) titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro 11.542.956, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela informándoles el motivo de su aprehensión como lo establece el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procede a la verificación ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del ciudadano aprehendido arrojando el siguiente resultado: SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO LARA SEGÚN EXPEDIENTE NRO: KPO1-P- 2001-00485,…”
Se acredita RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-DEF-089 realizado por el funcionario ciudadano OSCAR SAAVEDRA adscrito al Área de Documentología del departamento de Criminalística Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a: “…1.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, numero (sic) V-11.562.056, a nombre de: SUAREZ GONZALEZ OSWALDO JAVIER, fecha de nacimiento: 24-10-71, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 17-06-14, fecha de vencimiento: 06-2024.- 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-12.699.282, a nombre de: PEÑARANDA MARTINEZ CHARLES ENRIQUE, fecha de nacimiento: 01-04-76, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 24-09-10, fecha de vencimiento: 09-2020. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los ejemplares con apariencia de cedulas de identidad, antes descritas en el presente Dictamen Pericial clasificadas como dubitadas. Seguidamente se sometieron a un estudio técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producci6n inherentes a: soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta labor, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta. De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-11.562.056, a nombre de: SUAREZ GONZALEZ OSWALDO JAVIER, fecha de nacimiento: 24-10-71, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 17-06-14, fecha de vencimiento: 06-2024, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificada como dubitada, es AUTENTICA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere mientras que la otra numero V-12.699.282, a nombre de: PEÑARANDA MARTINEZ CHARLES ENRIQUE, fecha de nacimiento: 01-04- 76, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 24-09-10, fecha de vencimiento: 09-2020 es FALSA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere…”.
Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido el imputado presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal considera quien suscribe que con dichas actuaciones se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que es delito antes citado merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto es de reciente data (04/07/2014). Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ABG. EDGARDO EREN, OFICIAL AGREGADO JEAN GOMEZ, OFICIAL AGREGADO LORENZO POLO, OFICIAL IRVING FERNANDEZ y OFICIAL ALISON LARA adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del estado Falcón, de fecha 17 de junio de 2014, se observa lo siguiente:
”… Aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana del día hoy martes 17 de Junio del año en curso, encontrándome en la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, recibo instrucciones del COMISIONADO AGREGADO. FLORENCIO FERNANDEZ, Subdirector del Cuerpo de Policía del Estado Falcón de trasladar un total de Diez (10) Ciudadanos Detenidos que se encuentran en la Sala de Retención Policial Coro hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana DESUR-CORO, a fin de que a los ciudadanos detenidos les fuesen renovadas y expedidas Sus respectivas Cedulas de Identidad Laminada, por lo que procedo a constituir comisión policial conformada por los funcionarios; OFICIAL. AGREGADO. JEAN GOMEZ, OFICIAL AGREGADO. LORENZO POLO, OFICIAL IRVING FERNNDEZ, OFICIAL. ALISSON LARA, todos
al mando del suscrito, trasladando estos diez (10) ciudadanos detenidos en un vehículo oficial tipo buseta tomando en cuenta las medidas de seguridad de! caso, es cuando al ciudadano: (DETENIDO) CHARLES ENRIQUE PEÑARANDA MARTÍNEZ de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/76, portador de la cedula de identidad Nro. 12.699.2S2, quien se encuentra en la Sala de Retención Policial Coro a la orden del Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORRELBA según causa Nro: IP01-P-2014-003829, Boleta de Privación Judicial de Libertad Nro: 62/14, una vez que son ingresadas Ias Huellas Dactilares del ciudadano detenido antes mencionado al Sistema de Identificación del SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA (SAlME), se obtiene que Corresponden al ciudadano: OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/1 0/1 971, Titular de la Cedida de Identidad Nro 11.562.056, emitiendo dicho sistema Una (01) Cedula (sic) de Identidad laminada a nombre de esta persona ultima (sic) mencionada, por lo que vista tal situación de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico, Una (01) Cedula de Identidad Laminada a nombre del Ciudadano:
CHARLES ENRIQUE PEÑARANDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, de37 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/76, Cedula de identidad Nro. 12,99.282, y Una (01) Cedula (sic) de Identidad Laminada a nombre del Ciudadano: OSWALJJ JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, fecha de Nacimiento 24/10/1971, Cedula de Identidad Nro 11.562.056, una vez vistas y ç4ectadas las anteriores evidencias de interés criminalístico se realiza la apr4wnsion de esta persona de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado como: OSWALDO JAVIER SUÁREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, (..) titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro 11.542.956, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela informándoles el motivo de su aprehensión como lo establece el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procede a la verificación ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del ciudadano aprehendido arrojando el siguiente resultado: SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO LARA SEGÚN EXPEDIENTE NRO: KPO1-P- 2001-00485,…”
Se acredita RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-DEF-089 realizado por el funcionario ciudadano OSCAR SAAVEDRA adscrito al Área de Documentología del departamento de Criminalística Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a: “…1.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, numero (sic) V-11.562.056, a nombre de: SUAREZ GONZALEZ OSWALDO JAVIER, fecha de nacimiento: 24-10-71, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 17-06-14, fecha de vencimiento: 06-2024.- 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-12.699.282, a nombre de: PEÑARANDA MARTINEZ CHARLES ENRIQUE, fecha de nacimiento: 01-04-76, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 24-09-10, fecha de vencimiento: 09-2020. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los ejemplares con apariencia de cedulas de identidad, antes descritas en el presente Dictamen Pericial clasificadas como dubitadas. Seguidamente se sometieron a un estudio técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producci6n inherentes a: soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta labor, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta. De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-11.562.056, a nombre de: SUAREZ GONZALEZ OSWALDO JAVIER, fecha de nacimiento: 24-10-71, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 17-06-14, fecha de vencimiento: 06-2024, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificada como dubitada, es AUTENTICA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere mientras que la otra numero V-12.699.282, a nombre de: PEÑARANDA MARTINEZ CHARLES ENRIQUE, fecha de nacimiento: 01-04- 76, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 24-09-10, fecha de vencimiento: 09-2020 es FALSA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere…”.
.- Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 17/06/2014 donde se deja constancia de la evidencia física colectada para su resguardo y traslado a las diferentes dependencias para la realización de experticias.

.- Se acompaña INSPECCIÓN EN EL SITO DEL SUCESO N° 00617-14 realizada por los funcionarios DETECTIVES JUAN ARRAEZ Y ORLANDO PRIMERA adscritos a la subdelegación del C.I.C.P.C. Coro realizada en el DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL DESUR-CORO ESPECÍFICAMENTE EN LA OFICINA DEL SAIME CORO ESTASDO FALCÓN.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALE en el delito precalificado como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, toda vez que se desprende de la relación de todos los elementos de convicción que se acompañan contra el ciudadano aprehendido. Y ASÍ SE DECIDE.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó se mantenga la medida de privación judicial de la Libertad Medida Privativa de Libertad que se le impuso el día viernes 13 de Junio de 2014 por ante este mismo Tribunal en el expediente penal N° IP01-P-2014-003829, contra el imputado OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALE, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, pero tomando en cuenta que a dicho ciudadano en fecha 13/06/2014 se le celebró audiencia oral en el asunto penal N° IP01-P-2014-003829 oportunidad en la cual se presentó al ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.562.056 pero como CHARLES PEÑARANDA, y al referido ciudadano se le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, es por lo que se mantiene la medida de privación judicial de libertad contra el referido ciudadano y se acuerda la acumulación del presente asunto penal al asunto N° IP01-P-2014-003829 seguido al ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.562.056, por encontrarse incurso en el delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 234 eiusdem y se mantiene la Medida Privada de Libertad por cuanto se encuentra privado por este mismo Tribunal conforme a la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 13/06/2014 en el asunto penal N° IP01-P-2014-003829 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, conforme a los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la acumulación del presente asunto penal al asunto N° IP01-P-2014-003829 seguido al ciudadano OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ quien se encuentra identificado en ese asunto como CHARLES PEÑARANDA siendo su verdadera identidad OSWALDO JAVIER SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.562.056 Y se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa contra el referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,


MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000327.-