REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004482
ASUNTO : IP01-P-2014-004482

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 06 de julio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Abogada EDGLIMAR GARCIA para el ciudadano CARLOS JOSE PARRA COLINA a los fines de otorgarle la Libertad sin Restricciones y la aplicación del Procedimiento ESPECIAL por delitos menos graves.

En fecha 06/07/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, seis (6) de Julio de 2014, siendo las 3:50 horas de la tarde, hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control y de Guardia para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria Abg. FRANCISCA CHIRINOS y del alguacil asignado a la sala Jhonathan Rivero.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, así como el detenido CARLOS JOSE PARRA COLINA, a quien se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público, quien manifestó que SI posee defensor privado, y son los abogados KEVIN OBERTO, ABG. ERNESTO JIMENEZ, y ABG. DIEGO FLORES titulares de las cédulas de identidad N° V-18.481.697, V-18.682.074 y V-18.605380 respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 138.430, 132845 y 140.157, respectivamente, quienes hicieron acto de presencia en la sala y fueron juramentados mediante acta separada.

Se deja constancia de que se le concede un lapso prudencial a la defensa a los fines de que se impongan de las actas que conforman la presente causa y conversen con su defendido.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien manifestó que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE PARRA COLINA , solicita la imposición del procedimiento por delitos menos graves en caso de que el ciudadano desee acogerse libremente al mismo, precalificó los hechos como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo automotor, solicito el Juzgamiento en libertad del referido ciudadano. Seguidamente en virtud de que nos encontramos en presencia del procedimiento especial para los delitos menos graves 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se imponga al ciudadano detenido de dicho procedimiento. De igual manera solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 356 y 234.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Posteriormente el imputado manifesto que NO desea declarar.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del texto adjetivo penal. Quien manifestó llamarse CARLOS JOSE PARRA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 23.485.679.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.
Acto seguido tomó la palabra la defensa privada a quien expuso: “Siendo que la solicitud Fiscal cubre todo y cada uno de los requierimientos que pudo haber hecho la defensa al Tribunal por cuanto establece el juzgamiento en libertad de nuestro defendido y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves, en consecuencia la defensa técnica se adhiere a la misma. Es todo”.

En tal sentido, la Jueza impone al ciudadano de las fórmulas alternativas del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 358 del código Orgánico Procesal Penal, señalando el ciudadano imputado Carlos Parra Colina que no se acoge a ninguna de las fórmulas alternativas.


MOTIVACIÓN


En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE PARRA, la representante Fiscal titular de la acción penal solicitó se le otorgue la Libertad sin restricciones al referido ciudadano. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo automotor, pero al mismo tiempo solicitó su juzgamiento en libertad por el procedimiento especial de delitos menos graves, motivos suficientes para considerar con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano CARLOS JOSE PARRA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en relación al ciudadano CARLOS JOSE PARRA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 23.485.679 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor. SEGUNDA: Se le otorga al ciudadano CARLOS JOSE PARRA COLINA la Libertad sin restricciones y juzgamiento en libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ESPECIAL conforme a lo previsto en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Líbrese la Boleta de libertad al ciudadano CARLOS JOSE PARRA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 23.485.679.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. CUMPLASE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000325.-