REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004474
ASUNTO : IP01-P-2014-004474


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 05 de julio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público a cargo de la Abogada DILIA GUTIERREZ para el ciudadano JOSE ANGEL POLANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.847 a los fines de otorgarle la Libertad sin Restricciones y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 05/07/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, cinco (5) de julio de 2014, siendo las 03:05, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. KARLYS SÁNCHEZ y del alguacil asignado a la sala Pedro Franco para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Misterio Público a cargo de la ABG. DILIA GUTIERREZ, así como el imputado JOSE ANGEL POLANCO.

Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor. Seguidamente se le preguntó al ciudadano imputado si tenía Defensor o Defensores de Confianza o deseaba que se le designara Defensa Pública, manifestando que SI tenia abogado de confianza y designa en este acto a la profesional del derecho ciudadana REINA JOSEFINA LOAIZA AMAYA, quien encontrándose presente en sala es Juramentada por acta separada.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Privada para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL POLANCO venezolano, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, precalificó los hechos como el delito de REMOSIÓN ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y solicito la libertad sin restricciones debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a esta representación fiscal solicitar algún tipo de medida de coerción personal en contra del ciudadano José Ángel Polanco, es todo”.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado quedó identificado de la siguiente manera JOSE ANGEL POLANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.847, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”. Y expone: “yo compre un vehiculo, y luego lo vendi, desde que lo compre traia un justificativo judicial porque tuvo un accidente, en el accidente se le desprendio un remache de la chapa de bodi, y quedo con un solo remache, ella fue reconstruida nuevamente y por eso presenta soldadura en varias partes de la carroceria, yo lo compre en las condiciones como esta”.

Se deja constncia que la Fiscalía del Ministerio Público formula preguntas al imputado y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas. ¿ En que fecha compró el vehículo? R. creo que la compré en el 2011. ¿A quien fue la persona que le compró el vehículo? R. Nelson. ¿Cuándo usted compra el vehículo a Nelson, se encontraba en las misma condiciones en las que esta haciendo detenido actualmente? R. Ya venía reconstruida, solo se pinto a su color verde normal. ¿El señor Nelson le refirió que el desprindimiento de la chapa bodi se debía a que motivo? R. Al accidente que tuvo. ¿ Que documentos posee que ampare la legalidad de ese vehículo? R. El justificativo Judicial y el ttulo de propiedad. ¿Los referidos documentos se encuentran en su propiedad? R. Estan en el CICPC. Es todo.

Se deja constancia que la defensa no formula preguntas.

Acto seguido la ciudadana jueza no realiza preguntas al imputado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. REINA LOAIZA AMAYA, quien expone: “A los fines de demostrar la inocencia de mi defendido por lo que solicito ciudadana Juez la Libertad Sin Restricciones y se siga el procedimiento ordinario, es todo.

MOTIVACIÓN


En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL POLANCO, la representante Fiscal titular de la acción penal solicitó se le otorgue la Libertad sin restricciones al referido ciudadano y solicito la libertad sin restricciones debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a esta representación fiscal solicitar algún tipo de medida de coerción personal en contra del ciudadano José Ángel Polanco, motivo por el cual se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano JOSE ANGEL POLANCO, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se acuerda la Libertad sin restricciones por juzgamiento en libertad al ciudadano JOSE ANGEL POLANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.847, con fundamentos en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de el delito de REMOSIÓN ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Flagrancia de conformidad a los artículos 373 y 234 del texto adjetivo penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. . Y así se decide.-


Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. CUMPLASE.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000330.-