REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002993
ASUNTO : IP01-P-2014-002993

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE DETENCIÓN DOMICILIARIA



JUEZA CUARTA DE CONTROL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. MARIA


FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NADEZCA TORREALBA Y JHONNY CHIRINO CHIRINOS

IMPUTADO: FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ


Se celebró audiencia oral por ante este Despacho Judicial en el presente asunto penal en ocasión a la presentación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del ciudadano FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ en fecha 27/04/2014, en virtud de la Aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal vigente, a los fines de ser escuchado conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia se celebró en la misma fecha.





DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy 27 de Abril de 2014, siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Abogada Belkis Romero de Torrealba, la secretaria Abg. Cecilia Perozo y el Alguacil de Guardia, luego de un lapso de espera para la comparecencia de las partes a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público, contra del ciudadano FREDDY JOSE LUGO.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° Del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL el imputado FEDDY JOSE LUGO SANCHEZ, previo traslado desde el reten policial, debidamente acompañado de sus Defensores de Confianza ABG. NADEZCA TORREALBA, y ABG. JHONNY CHIRINO CHIRINOS, previa juramentación.

Se deja constancia que se le permitió nuevamente un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano FREDDY JOSE LUGO, SANCHEZ, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud relacionado con unos hechos acaecidos en fecha 25/04/2014 aproximadamente a la 02:00 horas de la tarde, en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, ubicada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, precalifico los hechos como USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal vigente, solicito se le imponga al ciudadano imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° consistente en Arresto domiciliario, solicita el procedimiento ordinario, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.398. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada quien expone: “ En virtud que esta comenzando la invetigacion esta defensa coadyuavar con la misma para el esclarecimiento de los hechos y asi demostrar la incocencia de nuestro defendido y esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al arrsto domiciliario la cual es una medida privativa de libertad conforme al criterio reiterado de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, informa el funcionario Comisario GUSTAVO HERNANDEZ, Jefe de esta Sub Delegación, habar recibido llamada telefónica de parte del Fiscal Superior Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado GUSTAVO LIN CHANG, solicitando que Funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco se apersonen hasta su Despacho con lo finalidad de realizar la aprehensión del ciudadano: LUGO SANCHEZ FREDDY JOSE, por cuanto el mismo presuntamente se encontraba haciendo entrega de documentos en la Fiscalía Décima Cuarta de esta Ciudad, donde solicita la entrega de unas maquinarias, las cuales están a la orden o la Prenombrada Fiscalía, y dichos documentos presuntamente no están registrados, por tal motivo fui comisionado por a superioridad para trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives YONDRIX GUZMAN y DENIS TROMPIS, a bordo de la unidad de inspecciones, ha las instalaciones del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ubicada en la Avenida Manaure, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con la finalidad de verificar la in formación, una vez en la precitada dirección fuimos atendidos por el Fiscal Superior del Ministerio Publico (sic) Abogado GUSTAVO LIN CHANG, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos condujo hacia donde se encontraba el referido ciudadana, procediendo de inmediato a identificarlo de la siguiente manera: FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, (…) titular de la cedula de identidad V-18.047.398, indicándonos el Doctor GUSTAVO LIN CHANG Fiscal Superior del Ministerio Publico (sic) Se esta jurisdicción, que a dicho ciudadano se le fueran leídos sus derechos y garantías tipificados en 105 artículos 44 y 49 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo el Detective DENIS TROMPIS, procedió a leerles sus derechos, por cuanto el mismo presenta esta documentación notariada, la cual autorizaba a precitado ciudadano a que solicitara ante el Ministerio Publico (sic) la entrega de una maquinaria, y esta documentación al ser verificados por el Fiscal, se pudo conocer según comunicado recibido signado con el numero (sic) N° 102 de fecha: 23-04-2014, emanada de la Registradora Publica (sic) de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, donde se evidencia que los documentos presentados pro el ciudadano detenido no se encuentran registrados y se presumen que los mismo (sic) son obtenidos de manera fraudulenta, pro tal motivo y por cuanto se encuentra en la comisión en un delito flagrante CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CONTRA LA FE PUBLICA. En el mismo orden de ideas se procedió a realizarle una inspección corporal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico (…) a nombre del ciudadano: LUGO SANCHEZ FREDDY JOSE, titular de la cedula de identidad V-18.047.398, Una (01) Planilla emanada del Registro Subalterno de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero, Estado Falcón, a fin de ser sometidos a experticias de rigor,…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal vigente.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

Y 2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, informa el funcionario Comisario GUSTAVO HERNANDEZ, Jefe de esta Sub Delegación, habar recibido llamada telefónica de parte del Fiscal Superior Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado GUSTAVO LIN CHANG, solicitando que Funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco se apersonen hasta su Despacho con lo finalidad de realizar la aprehensión del ciudadano: LUGO SANCHEZ FREDDY JOSE, por cuanto el mismo
presuntamente se encontraba haciendo entrega de documentos en la Fiscalía Décima Cuarta de esta Ciudad, donde solicita la entrega de unas maquinarias, las cuales están a la orden o la Prenombrada Fiscalía, y dichos documentos presuntamente no están registrados, por tal motivo fui comisionado por a superioridad para trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives YONDRIX GUZMAN y DENIS TROMPIS, a bordo de la unidad de inspecciones, ha las instalaciones del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ubicada en la Avenida Manaure, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con la finalidad de verificar la in formación, una vez en la precitada dirección fuimos atendidos por el Fiscal Superior del Ministerio Publico (sic) Abogado GUSTAVO LIN CHANG, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos condujo hacia donde se encontraba el referido ciudadana, procediendo de inmediato a identificarlo de la siguiente manera: FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, (…) titular de la cedula de identidad V-18.047.398, indicándonos el Doctor GUSTAVO LIN CHANG Fiscal Superior del Ministerio Publico (sic) Se esta jurisdicción, que a dicho ciudadano se le fueran leídos sus derechos y garantías tipificados en 105 artículos 44 y 49 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo el Detective DENIS TROMPIS, procedió a leerles sus derechos, por cuanto el mismo presenta esta documentación notariada, la cual autorizaba a precitado ciudadano a que solicitara ante el Ministerio Publico (sic) la entrega de una maquinaria, y esta documentación al ser verificados por el Fiscal, se pudo conocer según comunicado recibido signado con el numero (sic) N° 102 de fecha: 23-04-2014, emanada de la Registradora Publica (sic) de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, donde se evidencia que los documentos presentados pro el ciudadano detenido no se encuentran registrados y se presumen que los mismo (sic) son obtenidos de manera fraudulenta, pro tal motivo y por cuanto se encuentra en la comisión en un delito flagrante CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CONTRA LA FE PUBLICA. En el mismo orden de ideas se procedió a realizarle una inspección corporal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico (…) a nombre del ciudadano: LUGO SANCHEZ FREDDY JOSE, titular de la cedula de identidad V-18.047.398, Una (01) Planilla emanada del Registro Subalterno de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero, Estado Falcón, a fin de ser sometidos a experticias de rigor,…”.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, comunicación N° 102 de fecha 23 de abril de 2014 suscrita por la Registradora Pública de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del estado Falcón dirigida al Despacho de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la cual se extracta: “La presente tiene como finalidad informarle que fueron revisados los Libros correspondientes al mes de Marzo del año 2.014, y se constato (sic) que los documentos que ud solicita no se encuentran insertos en el tomo a que se hace referencia, ya que para esa fecha el Numero del tomo es 15 y se encuentran inscritos 50 documentos que son llevados por ante esta oficina, los números de las la planillas y la fecha no concuerdan con lo que esta autenticado por ante esta oficina y para esta fecha tenemos aperturado el torno 21, razón por la cual los documentos solicitados no corresponden a los archivados en este Despacho, por lo que no puedo remitir Copias certificadas, a la vez le solicito de sus buenos oficios me faciliten copias simples de los documentos que tienen en sus expedientes para la verificación de los mismos.- ….”. (Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS COLETADAS en la fecha de comisión del delito.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PODER otorgado por el ciudadano CARLOS LUIS DELGADO JIMENEZ al ciudadano FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ de la cual se desprende: “…CARLOS LUIS DELGADO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 9.891.567, de profesión Comerciante, domiciliado en San José de la Costa, Municipio Píritu del Estado Falcón, por medio del presente documento declaro: “Que otorgo Poder Penal Especial amplio y suficiente en cuanto en Derecho sea necesario a los abogados en ejercicio FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ y ERNESTO JOSÉ JIMÉNEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V-18.047.398 y V18.682.074, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A) bajo los números 168.505 y 132.845, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio FADI, Escritorio Jurídico “Jiménez-Lugo y Asociados”, Oficina N° 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En virtud del presente mandato, los apoderados aquí constituidos, quedan amplia y suficientemente facultados para que, conjunta o separadamente sostengan y defiendan los derechos, intereses y acciones de mi persona en todo los asuntos que se le presenten o puedan presentársele concernientes sobre un vehículo, el cual posee las siguientes características: CATERPILLAR D7H DOZER SIN: 79ZO110l5 4.78 x 2.59 x 343 / OROPS, STRAIGHT TILT BLADE 3.76 x 1.19 x 091, características estas que se evidencian en Factura con Numero de Control 002526, expedido en fecha 11/10/2011, dicho mandato encierra a su vez, las facultades para ejercer acciones judiciales o extrajudiciales, ya sea corno demandante, demandada o como víctima; así domo para ejercer representación por ante las autoridades administrativas o judiciales; quedando en consecuencia facultados para darse por citados o notificados en cualquier asunto en el que sea víctima o demandante; interponer, continuar y constar toda clase de demandas; presentar querellas o adherirse a la acusación fiscal reconvenir, oponer y contestar cuestiones previas; promover y evacuar toda clase de pruebas; solicitar la imposición de medidas o hacer oposición a cualquier medida que se practicare en mi contra a; seguir lo juicios en todas sus instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva terminación, intentar toda clase de cursos ordinarios y extraordinarios; efectuar transacciones, convenimientos, recibir ir cantidades de dinero y en general, realizar todo lo que consideren conveniente …”. (Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PODER otorgado por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ al ciudadano FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ de la cual se desprende: “…HECTOR HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula (sic) de Identidad V- 5.285.535, de profesión Comerciante, domiciliado en Puerto Cumarebo, Calle Industrial con Callejón Cruz Verde, Municipio Zamora del Estado Falcón, por medio del presente documento declaro: “Que otorgo Poder Penal Especial amplio y suficiente en cuanto en Derecho sea necesario a los abogados en ejercicio FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ y ERNESTO JOSÉ JIMÉNEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V-18.047.398 y V-18.682.074, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) bajo los números 188.505 y 132.845, con domicilio procesal en el Avenida Rómulo Gallegos, Edificio FADI, Escritorio Jurídico “Jiménez-Lugo y Asociados”, Oficina N° 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En virtud del presente mandato, los apoderados aquí constituidos, quedan amplia y suficientemente facultados para que, conjunta o separadamente sostengan y defiendan los derechos, intereses y acciones de mi persona en todos los asuntos que se le presenten o puedan presentársele concernientes sobre un vehículo, el cual posee las siguientes características: BULLOLOGER CATERPILLAR AÑO: 1.999, MODELO: D6 MXL, SERIAL: 3WN01858, características estas que se evidencian en Factura con Numero de Control 000013, expedido en fecha 29/01/2.009, dicho mandato encierra a su vez, las facultades para ejercer acciones judiciales o extrajudiciales, ya sea como demandante, demandada o como víctima; así como para ejercer representación por ante las autoridades administrativas o judiciales; quedando en consecuencia facultados para darse por citados o notificados en cualquier asunto en el que sea víctima o demandante; interponer, continuar y contestar toda clase de demandas; presentar querellas o adherirse a la acusación fiscal; reconvenir, oponer y contestar cuestiones previas; promover y evacuar toda clase de pruebas; solicitar la imposición de medidas o hacer oposición a cualquier medida que se practicare en mi contra a; seguir los juicios en todas sus instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva terminación; intentar toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios; efectuar transacciones, convenimientos, recibir cantidades de dinero y en general, realizar todo lo que consideren conveniente…” (Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ESCRITO de fecha 10/04/2014 dirigido al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. CARLOS CHIRINOS mediante el cual el ciudadano FREDDY LUGO SANCHEZ solicita la entrega de la maquinaria de la cual se desprende: “…Yo, FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.047.398, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A) bajo los números 188.505, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio FADI, Escritorio Jurídico “Jiménez-Lugo y Asociados”, Oficina N° 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS DELGADO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula (sic) de Identidad V9.891.567, de profesión Comerciante, domiciliado en San José de la Costa, Municipio Piritu (sic) del Estado Falcón; cualidad que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina subalterna de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios autónomos Zamora, Piritu (sic) y Tocópero del Estado Falcón con sede en Puerto Cumarebo en fecha 28- 03-2014, el cual quedo insertado en los libros llevados por esa oficina bajo el número 53, tomo 127, y el cual anexamos a la presente solicitud; Ante usted respetuosamente ocurro para exponer: Cursa por ante su despacho una investigación signada con el N° MP-101610-2014 en la cual fue puesto a su disposición una máquina pesada de única y exclusiva propiedad de nuestro mandante, el cual fue incautado en un procedimiento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la cual presenta las siguientes características: CATERPILLAR D7H DOZER S/N: 79Z01 105 4.78 x 2.59 x 343 OROPS, STRAIGHT TILT BLADE 3.76 x 1.19 x 091, características estas que se evidencian en Factura con Numero (sic) de Control 002526, expedido en fecha 11/10/2011, y el cual le pertenecen a nuestro mandante según la referida factura. Ahora bien ciudadano fiscal una vez determinada la cualidad de esta representación y el derecho de propiedad de mí poderdante, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitarle la ENTREGA MATERIAL del bien objeto de la presente solicitud, toda vez que considera quienes aquí suscriben que el vehículo no resulta imprescindible para la investigación, el mismo posee todas las condiciones legales para su circulación y el bien fue adquirido licita legalmente; es por ello que ocurro a usted en la oportunidad de solicitar la entrega material de los bienes muebles objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se extrae: “El ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del ministerio público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora lees imputable.” Aunado a ello la doctrina jurisprudencial de nuestra sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual citarnos los fines de robustecer la anterior solicitud, ha establecido debidamente que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario o propietaria del vehículo solicitado, la instancia penal correspondiente debe hacer entrega del bien reclamado: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. Es por ello que al haber sido practicado las diligencias necesarias y por cuanto quedo demostrado que el vehículo propiedad de nuestro poderdante no guarda ninguna relación con los hechos por los cuales se investiga al imputado en la presente causa, le solicito la entrega formal del vehículo objeto de presente solicitud. De igual forma dejamos expresa constancia que consignamos en este acto en original de factura del bien objeto de la solicitud, documentos que demuestran el cumplimiento de los tramites de importación respectivos, así como también copia de documento-Poder que acredita la cualidad de esta representación….”.(Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ESCRITO de fecha 10/04/2014 dirigido al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. CARLOS CHIRINOS mediante el cual el ciudadano FREDDY LUGO SANCHEZ solicita la entrega de la maquinaria de la cual se desprende: “…Yo, FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.047.398, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Ahogado, (IPSA) bajo los números 188.505, con domicilio procesal en (a Avenida Rómulo Gallegos, Edificio FADI, Escritorio Jurídico “Jiménez-Lugo y Asociados”, Oficina N° 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-5.285.535, de profesión Comerciante, domiciliado en Puerto Cumarebo, Calle Industrial con Callejón Cruz \/erde, Municipio Zamora del Estado Falcón, cualidad que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina subalterna de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios autónomos Zamora, Píritu .y Tocópero del Estado Falcón con sede en Puerto Cumarebo en fecha 28- 03-2014, el cual quedo insertado en los libros llevados por esa oficina bajo el número 54, tomo 128, y el cual anexamos a fa presente solicitud; Ante usted respetuosamente ocurro para exponer: Cursa por ante su despacho una investigación signada con e! N° MP-101610-2014 en la cual fue puesto maquina pesada de única y exclusiva propiedad de nuestro mandante, el cual fue incautado en un procedimiento del Ministerio de) Poder Popular para el Ambiente, y el cual presenta las siguientes características: BULLOLOGER CATERPILLAR AÑO: 1.999. MODELO: 06 MXL, SERIAL: 3WN01858, características estas que se evidencian en Factura con Numero de Control 000013, expedido en fecha 29/01/2.009, y el cual le pertenecen a nuestro mandante según la referida factura. Ahora bien ciudadano fiscal una vez determinada la cualidad de esta representación y el derecho de propiedad de nuestro poderdante, es por lo que acudirnos ante su competente autoridad a los fines de solicitarle la ENTREGA MATERIAL del bien objeto de la presente solicitud, toda vez que considera quienes aquí suscriben que el vehículo no resulta imprescindible para la investigación, el mismo posee todas las condiciones legales para su circulación y e bien fue adquirido licita y legalmente; es por ello que ocurro a usted en la oportunidad de solicitar la entrega material de los bienes muebles objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se extrae: “El ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles tara la investigación No obstante, en caso de retraso injustificado del ministerio público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable...” Aunado a ello la doctrina jurisprudencial de nuestra sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual citamos los fines de robustecer la anterior solicitud, ha establecido debidamente que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario o propietaria del vehículo solicitado, la instancia penal correspondiente debe hacer entrega del bien reclamado: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. Es por ello que al haber sido practicado las diligencias necesarias y por cuanto quedo demostrado que el vehículo propiedad de nuestro poderdante no…”. (Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PODER otorgado por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ al ciudadano FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ de la cual se desprende: “…ARGENIS MIQUILENA ARTEAGA, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, TituIar de la Cedula de Identidad V- 4.104.568, de profesión Comerciante, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por medio del presente documento declaro: “Que otorgo Poder Penal Especial amplio y suficiente en cuanto en Derecho sea necesario a los abogados en ejercicio FREDDY JOS LUGO SANCHEZ y ERNESTO JOSÉ JIMÉNEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V-18.047.398 y V18682 .074, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (l.P.SA) bajo los números 188.505 y 132.845, con domicilio procesal en el Avenida Rómulo Gallegos, Edificio FADI, Escritorio Jurídico “Jiménez-Lugo y Asociados”, Oficina N° 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En virtud del presente mandato, los apoderados aquí constituidos, quedan amplia y suficientemente facultados para que, conjunta o separadamente sostengan y defiendan los derechos, intereses y acciones de mi persona en todos los asuntos que se le presenten o
puedan presentársele concernientes sobre un vehículo, el cual posee las siguientes características: Marca: CATERPILLAR, MODELO: D7G, SERIAL: 92V04076, características estas que se evidencian en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Tigre de fecha 20-09-2001, anotado bajo el numero (sic) 15 tomo 80, dicho mandato encierra a su vez, las facultades para ejercer acciones judiciales o extrajudiciales, ya sea como demandante, demandada o como victima; así como para ejercer representación por parte las autoridades administrativas o judiciales; quedando en consecuencia facultados para darse por citados o notificados en cualquier asunto en el que sea víctima o demandante; interponer, continuar y contestar toda clase de demandas; Presentar querellas o adherirse a la acusación fiscal; reconvenir, oponer y contestar cuestiones previas; promover y evacuar toda clase de pruebas; solicitar la imposición de medidas o hacer oposición a cualquier medida que se practicare en mi contra a; seguir los juicios en todas sus instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva terminación; intentar toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios; efectuar transacciones, convenimientos, recibir cantidades de dinero y en general, realizar todo lo que consideren conveniente para la mejor defensa de mis derechos e intereses…”. (Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana IRAMA MARGARITA GONZALEZ NUÑEZ de fecha 25/04/2014 de la cual se desprende: “… el día de hoy me encontraba en mi sitio de trabajo, en la Fiscalia (sic) Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, desde las 06 30 de la mañana, y como cerca de las 11:00 de la mañana llegó el doctor Ernesto José Jiménez Villasmil, y me dijo que de esta fiscalía había recibido una llamada informándole que le iban a entregar las maquinas relacionadas con el expediente MP-101610-2014, yo le informe al fiscal del despacho que él estaba allí el doctor paso hasta el despacho del fiscal y este le pidió que presentara los documentos originales de los poderes que lo acreditaban como la persona que retiraría las maquinarias, el doctor Jiménez se retiró y luego aproximadamente como a la 01:00 de la tarde se presentó el doctor Freddy José Lugo, con los originales de los poderes de las maquinarias, el Fiscal estaba tomando una entrevista y al rato llegó el Fiscal Superior del estado, acompañado del Dr. Roger Lazaro (sic) y tres funcionarios del CICPC, quienes aprehendieron al Doctor Freddy Lugo, W por cuanto dichos poderes no registran ante el servicio SAREN, ni en el Registro Subalterno de los Municipio Zamora, Piritu (sic) y Tocópero (sic). Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDE A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar, en que sucedieron los hechos RESPUESTA: “el día de hoy 25 de Abril de 2014, como a la 1:30 de la tarde aproximadamente, en la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, en la ciudad de Coro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar al momento de los hechos? RESPUESTA: “el fiscal del despacho, Dr. Carlos Chirinos, Pedro Valecillos, Ivan (sic) Rivas, el Dr. Gustavo Li Chang, el Dr. Roger Lazaro (sic) y yo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que acaba de manifestar que se encontraban al momento de hecho? RESPUESTA: “todos en la sede de la mencionada fiscalía.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar los documentos poderes?. RESPUESTA: “sí, Piritu (sic) y Tocópero (sic), con funciones notariales, despacho este que informó mediante oficio que tales documentos no reposaban en esa oficina”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto se presentaron los abogados Ernesto Jiménez y Freddy Lugo?. RESPUESTA: “ellos se presentaban en diversas oportunidades siempre con el objeto .s3 de retirar las maquinarias.” CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, donde pueden ser ubicados los abogados solicitantes de las maquinarias que menciona? RESPUESTA: “según el expediente, ellos son asociados en un bufete que queda en el edificio Fadi, la información exacta reposa en el expediente de nosotros…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ de fecha 25/04/2014 de la cual se desprende: “…el día de hoy me encontraba en mi sitio de trabajo, en la Fiscalia (sic) Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, desde las 07:30 de la mañana, y aproximadamente a las 11:00 de la mañana llegó el doctor Ernesto José Jiménez Villasmil, requiriendo la entrega de unas maquinarias relacionadas con el expediente MP-101610-2014, yo le informe que necesitaba que trajera los documentos originales de los poderes que lo acreditaban como la persona que retiraría las maquinarias, el doctor Jiménez se retiró y luego como a la 01:00 de la tarde se presentó el doctor Freddy José Lugo, con los originales de los poderes, yo estaba tomando una entrevista y cuando revisó la documentación observo que había una irregularidad, siendo falsos los tres poderes, por cuanto dichos poderes no registran ante el servicio SAREN, ni en el Registro Subalterno de los Municipio Zamora, Piritu (sic) y Tocópero (sic), por lo que realizce (sic) llamado al Fiscal Superior del estado Falcón, quien poco después llegó acompañado del Dr. Roger Lazaro (sic) y tres funcionarios del CICPC, quienes aprehendieron al Doctor Freddy Lugo,. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDE A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar, en que sucedieron los hechos RESPUESTA: “el día de hoy 25 de Abril de 2014, como a la 1:30 de la tarde, en la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, en la ciudad de Coro”. PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar al momento de los hechos? RESPUESTA: “Pedro Valecillos, Ivan (sic) Rivas, Irama Gonzalez (sic), el Dr. Gustavo Li Chang, el Dr. Roger Lazaro (sic), los funcionarios del CICPC y yo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que acaba de manifestar que se encontraban al momento de hecho? RESPUESTA: “todos en la sede de la mencionada fiscalía.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar lo documentos poderes?. RESPUESTA: “si, los mismos fueron verificados mediante solicitud de información al Registro de Zamora, Piritu (sic) y tocópero (sic), con funciones notariales, despacho este que informó mediante oficio que tales documentos no reposaban en esa oficina”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto se presentaron los abogados Ernesto Jiménez y Freddy Lugo?. RESPUESTA: “ellos se presentaban para solicitar la devolución de las maquinarias.” CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, donde pueden ser ubicados los abogados solicitantes de las maquinarias que menciona? RESPUESTA: “ellos son asociados en un bufete que queda en el edificio Fadi, según información aportada por ellos en la solicitud, creo que dice Jiménez, Lugo & Asociados…”. (Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana PEDRO JOSÉ VALECILLOS OLIVAR de fecha 25/04/2014 de la cual se desprende: “…el día de hoy me encontraba en mi sitio de trabajo, en la Fiscalia (sic) Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, desde las 08:00 de la mañana, y mas o menos a las 11:00 de la mañana llegó el abogado Ernesto José Jiménez Villasmil, requiriendo la entrega de unas maquinarias relacionadas con el expediente MP-1 01610-2014, le pidieron que trajera los originales y como a la 01:00 de la tarde se presentó el doctor Freddy José Lugo, con los originales de los poderes, y luego llegó el Fiscal Superior del estado Falcón, acompañado del Dr. Roger Lazaro (sic) y tres funcionarios del CICPC, quienes aprehendieron al Doctor Freddy Lugo, por cuanto dichos poderes no registran ante el servicio SAREN, ni en el Registro Subalterno de los Municipio Zamora, Piritu (sic) y Tocópero (sic). Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDE A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar, en que sucedieron los hechos RESPUESTA: “el día de hoy 25 de Abril de 2014, como a la 1:30 de la tarde, en la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar al momento de los hechos? RESPUESTA: “el dr. Carlos Chirinos, Ivan (sic) Rivas, lrama Gonzalez (sic), el Dr. Gustavo Li Chang, el Dr. Roger Lazaro (sic), los funcionarios del CICPC y yo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que acaba de manifestar que se encontraban al momento de hecho? RESPUESTA: “en la sede de la mencionada fiscalía.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar los documentos poderes?. RESPUESTA: “si, los mismos fueron verificados mediante solicitud de información al Registro de Zamora, Piritu (sic) y Tocópero (sic), con funciones notariales, despacho este que informó mediante oficio que tales documentos no reposaban en esa oficina”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto se presentaron los abogados Ernesto Jiménez y Freddy Lugo?. RESPUESTA: “ellos se presentaban para retirar las maquinarias….” (Énfasis añadido).
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana IVAN JOSÉ RIVAS REVILLA de fecha 25/04/2014 de la cual se desprende: “…“el día de hoy me encontraba en mi sitio de trabajo, en la Fiscalia (sic) Décima Cuarta del Publico del Estado Falcón, desde las 08:00 de la mañana, y a eso de las 11:00 de la mañana llegó el abogado Ernesto José Jiménez Villasmil, pidiendo la entrega de maquinarias relacionadas con el expediente MP-1 01610-2014, se le exigió que trajera los originales y como a la 01:00 de la tarde el doctor Freddy José Lugo llegó con originales de los poderes, y luego llegó el Fiscal Superior del estado Falcón acompañado del Dr. Roger Lazaro (sic) y tres funcionarios del CICPC, quienes aprehendieron al Doctor Freddy Lugo, ya que los poderes no registran ante el SAREN, ni en el Registro Subalterno de los Municipio Zamora, Piritu (sic) y Tocópero (sic). todo”. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDE A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DI LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar, en que sucedieron los hechos RESPUESTA: “el día de hoy 25 de Abril de 2014, como a la 1:30 de la tarde, en la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar al momento de los hechos? RESPUESTA: “el dr. Carlos Chirinos, Pedro Valecillos, Irama Gonzalez, el Dr. Gustavo Li Chang, el Dr. Roger Lazaro (sic), los funcionarios del CICPC y yo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que acaba de manifestar que se encontraban al momento de hecho? RESPUESTA: “en la sede de la mencionada fiscalía.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar los documentos poderes?. RESPUESTA: “si, los mismos fueron verificados mediante solicitud de información al Registro de Zamora, Piritu (sic) y Tocópero (sic), con funciones notariales, despacho este que informó mediante oficio que tales documentos no reposaban en esa oficina”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto se presentaron los abogados Ernesto Jiménez y Freddy Lugo?. RESPUESTA: “para retirar las maquinarias.” CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, donde pueden ser ubicados los abogados solicitantes de las maquinarias que…”. (Énfasis añadido).
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña se presume comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal vigente, hecho punible tipificado como quedara citado ut supra, de reciente data de comisión (25/04/2014) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-

Asimismo, sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ en fecha 25/04/2014, en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal dada la investigación penal iniciada en ocasión a la presentación del ciudadano antes citado ante el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con la documentación que no se encuentra registrados como lo refiere la Registradora Pública de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del estado Falcón: “…revisados los Libros correspondientes al mes de Marzo del año 2.014, y se constato que los documentos que ud solicita no se encuentran insertos en el tomo a que se hace referencia, ya que para esa fecha el Numero del tomo es 15 y se encuentran inscritos 50 documentos que son llevados por ante esta oficina, los números de las la planillas y la fecha no concuerdan con lo que esta autenticado por ante esta oficina y para esta fecha tenemos aperturado el torno 21, razón por la cual los documentos solicitados no corresponden a los archivados en este Despacho, por lo que no puedo remitir Copias certificadas…”, documentación ésta que estaba siendo utilizada por el Profesional del Derecho para solicitar al entrega material de una maquinaria por ante el Despacho fiscal, siendo fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación o autoría del ciudadano en cuestión en el delito imputado conforme al numeral segundo del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de coerción personal contra el ciudadano FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de DETENCIÓN DOMILIARIA, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal vigente, que prevé una posible pena a imponer superior a los diez años, el Ministerio Público en el presente caso estima satisfecho la medida de privación judicial de libertad con la imposición de una medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, lo que hace procedente la solicitud fiscal. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se le impone al ciudadano FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 242 ordinal 1° eiusdem por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal vigente, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000331.-