REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 04 de Julio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003622
ASUNTO : IP01-P-2012-003622
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 19 de Junio de 2014, por el Ciudadano DELVIS MIGUEL SIVIRA, venezolano, soltero, comerciante, Domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.490, quien en su solicitud expone: “…Que en fecha 21 de abril de 2012, Ocurrió una colisión de vehículos en la carretera nacional morón coro a la altura de la entrada de Santa Elena frente a la Licorería Milton del estado Falcón, Donde hubo un Lesionado en su Vehiculo que era conducido por el ciudadano CLEMENTE SEGUNDO GONZALEZ SALCEDO, C.I. Nº V-15.096.338, Dicho vehiculo le pertenece según se evidencia de Documento debidamente notariado por ante la oficina Subalterna de Registros Inmobiliarios en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón en fecha 27 de Abril de 2009, bajo el Nº 46, Tomo IV de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, PLACA: VEL-950, SERIAL CARROCERIA: AJ71BS12986, SERIAL MOTOR: 6 CIL., COLOR: AZUL, MODELO: ZEPHIR, USO: PARTICULAR; se observa que en fecha 20-12-2012 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió oficio Nº FAL-4-2472-2012 (recibido en este despacho en fecha 20-12-2012) mediante el cual informa a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Así mismo, se acompaña ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo Nº 22728911 de fecha 26 de Marzo de 2004 a nombre de JAQUELINE DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, sobre el vehículo solicitado con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, PLACA: VEL-950, SERIAL CARROCERIA: AJ71BS12986, SERIAL MOTOR: 6 CIL., COLOR: AZUL, MODELO: ZEPHIR, USO: PARTICULAR, al igual que Documento Compra Venta de Vehiculo donde la Ciudadana JAQUELINE DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, le vende al Ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, el vehiculo antes descrito, el cual se encuentra debidamente Notariado por ante la oficina Subalterna de Registros Inmobiliarios en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón en fecha 27 de Abril de 2009, bajo el Nº 46, Tomo IV de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Riela a la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (folios 121, 122, 123 y 124) de fecha 21 de Diciembre de 2012, realizada por el funcionario ELY R. PACHANO S. en su condición de Experto Revisor (TT) adscrito al Comando de Tránsito de Coro Departamento de Investigaciones Sección Vehículo de la unidad 72 Falcón, de la cual se desprende que el serial VIN (AJ71BS12986) se observó ORIGINAL, y al ser verificado en la página WEB del I.N.T.T. registra a nombre de JAQUELINE ALVAREZ. C.I. Nº V-7.112.924 y no posee ninguna solicitud policial en la página del I.N.T.T.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni ceder, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento y Grúas EL TAVO ubicado en el comando de Transito Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehiculo Y así se decide.-
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 04 de Julio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003622
ASUNTO : IP01-P-2012-003622
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 19 de Junio de 2014, por el Ciudadano DELVIS MIGUEL SIVIRA, venezolano, soltero, comerciante, Domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.490, quien en su solicitud expone: “…Que en fecha 21 de abril de 2012, Ocurrió una colisión de vehículos en la carretera nacional morón coro a la altura de la entrada de Santa Elena frente a la Licorería Milton del estado Falcón, Donde hubo un Lesionado en su Vehiculo que era conducido por el ciudadano CLEMENTE SEGUNDO GONZALEZ SALCEDO, C.I. Nº V-15.096.338, Dicho vehiculo le pertenece según se evidencia de Documento debidamente notariado por ante la oficina Subalterna de Registros Inmobiliarios en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón en fecha 27 de Abril de 2009, bajo el Nº 46, Tomo IV de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, PLACA: VEL-950, SERIAL CARROCERIA: AJ71BS12986, SERIAL MOTOR: 6 CIL., COLOR: AZUL, MODELO: ZEPHIR, USO: PARTICULAR; se observa que en fecha 20-12-2012 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió oficio Nº FAL-4-2472-2012 (recibido en este despacho en fecha 20-12-2012) mediante el cual informa a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Así mismo, se acompaña ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo Nº 22728911 de fecha 26 de Marzo de 2004 a nombre de JAQUELINE DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, sobre el vehículo solicitado con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, PLACA: VEL-950, SERIAL CARROCERIA: AJ71BS12986, SERIAL MOTOR: 6 CIL., COLOR: AZUL, MODELO: ZEPHIR, USO: PARTICULAR, al igual que Documento Compra Venta de Vehiculo donde la Ciudadana JAQUELINE DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, le vende al Ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, el vehiculo antes descrito, el cual se encuentra debidamente Notariado por ante la oficina Subalterna de Registros Inmobiliarios en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón en fecha 27 de Abril de 2009, bajo el Nº 46, Tomo IV de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Riela a la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (folios 121, 122, 123 y 124) de fecha 21 de Diciembre de 2012, realizada por el funcionario ELY R. PACHANO S. en su condición de Experto Revisor (TT) adscrito al Comando de Tránsito de Coro Departamento de Investigaciones Sección Vehículo de la unidad 72 Falcón, de la cual se desprende que el serial VIN (AJ71BS12986) se observó ORIGINAL, y al ser verificado en la página WEB del I.N.T.T. registra a nombre de JAQUELINE ALVAREZ. C.I. Nº V-7.112.924 y no posee ninguna solicitud policial en la página del I.N.T.T.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni ceder, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento y Grúas EL TAVO ubicado en el comando de Transito Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehiculo Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, PLACA: VEL-950, SERIAL CARROCERIA: AJ71BS12986, SERIAL MOTOR: 6 CIL., COLOR: AZUL, MODELO: ZEPHIR, USO: PARTICULAR, interpuesta por DELVIS MIGUEL SIVIRA, venezolano, soltero, comerciante, Domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.490, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese Estacionamiento y Grúas EL TAVO ubicado en el comando de Transito Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehiculo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.- Líbrese el oficio al Archivo Judicial remitiendo las presentes actuaciones para su guardia y custodia.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 04 de Julio de 2014
Resolución Nº PJ0052014000187