REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004516
ASUNTO : IP01-P-2012-004516


Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en fecha 07 de Julio de2014, a favor de la ciudadana NAILY GILMARY GONZALEZ CARDOZA, quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima en investigación penal seguida por ese Despacho Fiscal, por la comisión del delito de AMENAZAS VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes quien señala haber recibido amenazas e intimidación a su persona por personas desconocidas; por tal razón ESTA JUEZA PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 122 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana NAILY GILMARY GONZALEZ CARDOZA, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público CALLE 04 SECTOR SABANA LARGA CASA 3-N DE COLOR AMARILLO CON BLANCO MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 11 AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE PEDRO ROSILLO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como victima directa, NAILY GILMARY GONZALEZ CARDOZA, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público EN CALLE 04 SECTOR SABANA LARGA CASA 3-N DE COLOR AMARILLO CON BLANCO MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 11 AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE PEDRO ROSILLO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.

Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 11 AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE PEDRO ROSILLO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO





Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07de Julio de 2014
Resolución Nº PJ0052014000189